{"id":198,"date":"2012-04-03T23:29:00","date_gmt":"2012-04-03T22:29:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2012\/04\/03\/la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana-2\/"},"modified":"2012-04-03T23:29:00","modified_gmt":"2012-04-03T22:29:00","slug":"la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana-2\/","title":{"rendered":"La Daci\u00f3n en Pago ya es una realidad en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><span>Ya tenemos  aprobada la daci\u00f3n en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar  la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama  c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado  que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares  (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en este  sistema mediante incentivos fiscales, lo cual puede reportarle ciertos  beneficios que no les interesa perder, adem\u00e1s de ganar sensiblemente en  una mejora de la imagen p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span>Desde  nuestro punto de vista es una medida muy importante, esperamos que sea  positiva y ayude a evitar situaciones de desamparo en personas ya de por  si desfavorecidas y sobre todo no abocarlos a una situaci\u00f3n ruinosa de  por vida en caso de desahucio con entrega de vivienda, en la que al  hipotecado le queda una importante deuda, la cual puede ser para el  resto de su vida.<\/span><\/p>\n<p><span>A continuaci\u00f3n adjuntamos un resumen de las medidas adoptadas:<\/span><\/p>\n<div><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-G-PWlA3qUlY\/T14xllmDbfI\/AAAAAAAAAbs\/wxz1EEHGI-E\/s1600\/vivienda.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" border=\"0\" height=\"181\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-G-PWlA3qUlY\/T14xllmDbfI\/AAAAAAAAAbs\/wxz1EEHGI-E\/s320\/vivienda.jpg\" width=\"320\"><\/a><\/div>\n<p><span>Aprobado el\u00a0 Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de  protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.<\/span><\/p>\n<p><span>El  modelo de protecci\u00f3n  dise\u00f1ado gira en torno a la elaboraci\u00f3n de un  c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas al que,  voluntariamente, podr\u00e1n adherirse  las entidades de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades  que, de manera profesional,  realizan la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o  cr\u00e9ditos  hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas ser\u00e1 supervisado por una   comisi\u00f3n de control integrada por representantes del Ministerio de  Econom\u00eda y  Competitividad, Banco de Espa\u00f1a, Comisi\u00f3n Nacional del  Mercado de Valores y  Asociaci\u00f3n Hipotecaria Espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p><span>El citado C\u00f3digo incluye  tres fases de actuaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span>1\u00ba  La primera, dirigida a  procurar la reestructuraci\u00f3n viable de la deuda  hipotecaria, a trav\u00e9s de la  aplicaci\u00f3n a los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de  una carencia en la amortizaci\u00f3n de  capital y una reducci\u00f3n del tipo de  inter\u00e9s durante cuatros a\u00f1os y la ampliaci\u00f3n  del plazo total de  amortizaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span>2\u00ba  En segundo lugar, de no  resultar suficiente la reestructuraci\u00f3n  anterior, las entidades podr\u00e1n, en su  caso, y con car\u00e1cter potestativo,  ofrecer a los deudores una quita sobre el  conjunto de su deuda.<\/span><\/p>\n<p><span>3\u00ba\u00a0  Y, finalmente, si  ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir  el esfuerzo hipotecario de  los deudores a l\u00edmites asumibles para su  viabilidad financiera, estos podr\u00e1n  solicitar, y las entidades deber\u00e1n  aceptar, la daci\u00f3n en pago como medio  liberatorio definitivo de la  deuda. En este \u00faltimo supuesto, las familias podr\u00e1n  permanecer en su  vivienda durante de un plazo de dos a\u00f1os satisfaciendo una  renta  asumible.<\/span><\/p>\n<p><span>Asimismo,  se moderan los  tipos de inter\u00e9s moratorios aplicables a los contratos  de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo  hipotecario. Esta reducci\u00f3n pretende disminuir la  carga financiera generada en  casos de incumplimiento por impago de los  deudores  protegidos.<\/span><\/p>\n<p><span>Las  medidas anteriores se  complementan con otras modificaciones legales de  \u00edndole procesal y fiscal. En  materia procesal se procede a simplificar  y aclarar el procedimiento de  ejecuci\u00f3n extrajudicial previendo una  subasta \u00fanica y un importe m\u00ednimo de  adjudicaci\u00f3n y remitiendo a un  posterior desarrollo reglamentario la regulaci\u00f3n  de la venta  extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on  line.  En materia fiscal, las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las   novaciones contractuales que se produzcan al amparo del C\u00f3digo de Buenas   Pr\u00e1cticas quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos  notariales de la  modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/span><\/p>\n<p><span>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n  del presente Real Decreto-Ley es para el deudor que se encuentre situado en el  umbral de exclusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Se considera umbral de  exclusi\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span>Aquellos  deudores de un  cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca sobre su  vivienda habitual, cuando  concurran en ellos todas las circunstancias  siguientes:<\/span><br \/><span>a)  Que todos los miembros  de la unidad familiar carezcan de rentas  derivadas del trabajo o de actividades  econ\u00f3micas. A estos efectos se  entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por el  deudor, su c\u00f3nyuge no  separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos  con  independencia de su edad que residan en la vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span>b)  Que la cuota  hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los  ingresos netos que perciba el  conjunto de los miembros de la unidad  familiar.<\/span><\/p>\n<p><span>c)  Que el conjunto de los  miembros de la unidad familiar carezca de  cualesquiera otros bienes o derechos  patrimoniales suficientes con los  que hacer frente a la  deuda.<\/span><\/p>\n<p><span>d)  Que se trate de un  cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca que  recaiga sobre la \u00fanica vivienda  en propiedad del deudor y concedido  para la adquisici\u00f3n de la  misma.<\/span><\/p>\n<p><span>e)  Que se trate de un  cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo que carezca de otras garant\u00edas,  reales o personales o, en el  caso de existir estas \u00faltimas, que en  todos los garantes concurran las  circunstancias expresadas en las  letras b) y c).<\/span><\/p>\n<p><span>f)  En el caso de que  existan codeudores que no formen parte de la unidad  familiar, deber\u00e1n estar  incluidos en las circunstancias a), b) y c)  anteriores.<\/span><\/p>\n<p><span>Finalmente  recordad que el  C\u00f3digo de Buenas pr\u00e1cticas es de adhesi\u00f3n voluntaria y  se extender\u00e1 a las  hipotecas constituidas en garant\u00eda de pr\u00e9stamos o  cr\u00e9ditos concedidos para la  compraventa de viviendas cuyo precio de  adquisici\u00f3n no hubiese excedido de los  siguientes valores:<\/span><br \/><span>a) para municipios de m\u00e1s  de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;<\/span><br \/><span>b)  para municipios de  entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los  integrados en \u00e1reas metropolitanas  de municipios de m\u00e1s de 1.000.000 de  habitantes: 180.000 euros;<\/span><br \/><span>c) para municipios de  entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;<\/span><br \/><span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d) para municipios de  hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.<\/span><\/p>\n<p><span>Desde  la adhesi\u00f3n de la  entidad de cr\u00e9dito, y una vez que se produzca la  acreditaci\u00f3n por parte del  deudor de que se encuentra situado dentro  del umbral de exclusi\u00f3n, ser\u00e1n de  obligada aplicaci\u00f3n las previsiones  del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Sin  perjuicio de lo anterior,  cualquiera de las partes podr\u00e1 compeler a la otra a la  formalizaci\u00f3n en  escritura p\u00fablica de la novaci\u00f3n del contrato resultante de la   aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el C\u00f3digo de Buenas  Pr\u00e1cticas. Los  costes de dicha formalizaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la  parte que la  solicite.<\/span><\/p>\n<p><span>No  obstante, los expertos  creen que por razones de imagen, prestigio y  competencia, la mayor\u00eda de las  entidades de cr\u00e9dito se adhieran al  mismo.<\/span><\/p>\n<p><span>Estar\u00e1  exenta del  Impuesto\u00a0 sobre la Renta de las\u00a0 Personas F\u00edsicas la  ganancia patrimonial que se  pudiera generar en los deudores  comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del  art\u00edculo 2 del Real  Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de  protecci\u00f3n de  deudores hipotecarios sin recursos, con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n en  pago  de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha  norma.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya tenemos aprobada la daci\u00f3n en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}