{"id":199,"date":"2012-04-03T23:28:00","date_gmt":"2012-04-03T22:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2012\/04\/03\/reforma-laboral-2012-virtudes-defectos-y-carencias-2\/"},"modified":"2012-04-03T23:28:00","modified_gmt":"2012-04-03T22:28:00","slug":"reforma-laboral-2012-virtudes-defectos-y-carencias-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/reforma-laboral-2012-virtudes-defectos-y-carencias-2\/","title":{"rendered":"Reforma Laboral 2012: Virtudes, Defectos y Carencias"},"content":{"rendered":"<div>Ya tenemos  la esperada reforma laboral, es el RDL 3\/2012 de 10 de febrero que nos  hemos leido a toda prisa el mismo fin de semana de su publicaci\u00f3n, dado  que hab\u00eda un hermetismo casi absoluto en torno a las medidas a adoptar y  la entrada en vigor se produce el mismo lunes d\u00eda 13 de febrero. Una  vez realizado el trabajo de desglosar todas las medidas de primera mano,  me parece interesante hacer un primer comentario, art\u00edculo por  art\u00edculo, a falta de una revisi\u00f3n en profundidad de las consecuencias  colaterales por los preceptos derogados y los que resultan afectados por  las medidas adoptadas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No  tengo una valoraci\u00f3n 100% definida de la reforma laboral, se que se  pueden hacer muchas lecturas, est\u00e1 claro que son medidas duras para el  trabajador, ha clarificado y flexibilizado otras cuestiones que eran muy  necesarias para el empleador en situaci\u00f3n de dificultad, sobre todo en  torno a las posibilidades para poder finalizar una relaci\u00f3n laboral  mediante un despido, poder hacer modificaciones sustanciales de las  condiciones de trabajo sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa y una medida  que hab\u00eda pasado desapercibida en una primera valoraci\u00f3n de los medios  de comunicaci\u00f3n, la cual permite finalizar unilateralmente contratos de  trabajo en caso de absentismo laboral incluso siendo justificado, que  sumada a la esperada e inminente potestad de las Mutuas de Trabajo para  controlar las incapacidades temporales, pondr\u00e1 coto al fraude en las  bajas m\u00e9dicas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sin  embargo, dudo que estas medidas puedan crear empleo por si solas, las  bonificaciones son m\u00ednimas, la exenci\u00f3n fiscal s\u00f3lo es v\u00e1lida para  quienes est\u00e9n establecidos, no para aquellos nuevos empresarios que  tengan el valor de emprender, l\u00f3gico, si no tienen negocio, dificilmente  podr\u00e1n tener que pagar impuestos. <\/div>\n<div><\/div>\n<div>Lo  complicado es arrancar con cargas y sin ingresos, el recibo de aut\u00f3nomo  y la seguridad social de la empresa son cargas muy importantes que  deber\u00edan tener un tratamiento especial para las microempresas en su  momento inicial, es triste que s\u00f3lo se hable de empresas de menos de 50  trabajadores, cuando esa cifra es ut\u00f3pica para aquellos que tienen que  arrancar. Por otra parte, el pago \u00fanico sigue vinculado a inversi\u00f3n, no a  gasto corriente o cobro en formato de renta mensual para sobrellevar  los dif\u00edciles inicios del autoempleo sin ingresos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pero  esta es la reforma que tenemos y la que voy a explicar, fij\u00e1ndome en lo  que me afecta directamente como asesor de empresa, aunque no me parar\u00e9 a  explicar cuestiones sobre negociaci\u00f3n colectiva o conflictos  colectivos, ni dir\u00e9, aunque se sobreentiende, que el trabajador siempre  tendr\u00e1 derecho a impugnar judicialmente las decisiones de la empresa.<\/div>\n<div><b>art.1, Intermediaci\u00f3n laboral:<\/b> En la reforma se da <b>mayor protagonismo a las ETT<\/b>, ahora podr\u00e1n ejercer como <b>agencias de colocaci\u00f3n<\/b>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>art.2, Formaci\u00f3n Profesional:<\/b> Se crea un <b>contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje<\/b> para trabajadores sin cualificaci\u00f3n para realizar un contrato en pr\u00e1cticas, con edad comprendida <b>entre 16 y 25 a\u00f1os<\/b>, sin l\u00edmite de edad para discapacitados y ampliando en la Disposici\u00f3n Transitoria 9\u00aa <b>hasta los 30 a\u00f1os mientras la tasa de desempleo no llegue al 15%. <\/b><\/div>\n<div>Los contratos tendr\u00e1n una <b>duraci\u00f3n de entre 1 a 3 a\u00f1os<\/b>, aunque <b>por convenio <\/b>la duraci\u00f3n se puede ser de <b>6 meses a 3 a\u00f1os<\/b>.  Completar la m\u00e1xima duraci\u00f3n de este contrato no permite un nuevo  contrato de formaci\u00f3n en la misma actividad, pero si en cualquier otra,  por otra parte, si el trabajador ya ha desempe\u00f1ado el mismo puesto de  trabajo con contrato ordinario en la empresa por un per\u00edodo de m\u00e1s de 12  meses, no podr\u00e1 firmarse un contrato formativo.<\/div>\n<div>Trabajadores  con un a\u00f1o de antig\u00fcedad tendr\u00e1n derecho a un permiso de 20 horas\/a\u00f1o  para formaci\u00f3n vinculada al puesto de trabajo, acumulables hasta per\u00edodo  de 3 a\u00f1os.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.3, Reducciones de cuotas:<\/b> La cotizaci\u00f3n ser\u00e1 completa por todos los conceptos, pero con un <b>100% de bonificaci\u00f3n para empresas de menos de 250 trabajadores<\/b>.<\/div>\n<div>La <b>transformaci\u00f3n en indefinido<\/b> de estos contratos supondr\u00e1 una <b>bonificaci\u00f3n de seguridad social<\/b> de 1500 \u20ac\/a\u00f1o durante 3 a\u00f1os, en el caso de mujeres ser\u00eda de 1800 \u20ac a\u00f1o.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.4, Contrato indefinido de apoyo a \u00bfemprendedores?:<\/b>  Dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, salvo en el t\u00edtulo del  art\u00edculo, sin ninguna distinci\u00f3n respecto a emprendedores y  microempresa, salvo la <b>deducci\u00f3n para el primer contratado menor de 30 a\u00f1os<\/b>, que originar\u00e1 derecho a una <b>deducci\u00f3n fiscal de 3000 \u20ac<\/b>,\u00a0 lo cual me deja un poco fr\u00edo, por otra parte, una importante novedad, el <b>per\u00edodo de prueba de 1 a\u00f1o<\/b>, lo cual dar\u00e1 derecho a despedir sin indemnizaci\u00f3n alguna en ese primer a\u00f1o de trabajo.<\/div>\n<div>Este contrato permitir\u00e1 el derecho a una <b>deducci\u00f3n fiscal del 50% de la prestaci\u00f3n de desempleo pendiente de percibir<\/b> en caso de contratar a un desempleado que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n contributiva, con un <b>l\u00edmite de 12 mensualidades<\/b>,  para ello debe haber percibido al menos 3 meses, la deducci\u00f3n se fija  al inicio de la relaci\u00f3n laboral y no se modifica posteriormente,  quedando acreditado el importe con la certificaci\u00f3n del servicio de  empleo. <b>El trabajador podr\u00e1 simultanear la percepci\u00f3n de su salario con el cobro del 25% de su prestaci\u00f3n por desempleo.<\/b><\/div>\n<div><b>Bonificaciones: <\/b>\u00a0de  16 a 30 a\u00f1os, 1000\u20ac el 1er a\u00f1o, 1100\u20ac el 2\u00ba, 1200 el 3\u00ba, con un  incremento de 100\u20ac por a\u00f1o para mujeres subrepresentadas. Para mayores  de 45 a\u00f1os en paro m\u00e1s durante m\u00e1s de 18 meses, ser\u00e1 de 1300\u20ac durante  tres a\u00f1os y de 1500\u20ac si el contrato es con mujeres subrepresentadas.<\/div>\n<div>Las  bonificaciones no podr\u00e1n ser aplicadas en empresas que hayan efectuado  despidos objetivos declarados improcedentes o despido colectivo para el  mismo grupo profesional y centro de trabajo en los 6 meses anteriores al  contrato y siempre con posterioridad a la entrada en vigor de la  reforma. Tampoco podr\u00e1n aplicarse si no se mantiene el puesto de trabajo  durante 3 a\u00f1os. <b>Realmente las  bonificaciones son un tanto escasas, muchos empresarios ni se plantear\u00e1n  mantener el puesto de trabajo durante 3 a\u00f1os, a la menor duda  despedir\u00e1n en per\u00edodo de prueba, \u00bfarriesgar una indemnizaci\u00f3n de 20 o 33  d\u00edas por a\u00f1o a cambio de una bonificaci\u00f3n que en el caso de completar  el ciclo ser\u00eda de 3300 \u20ac ? Lo dudo.<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.5, Contrato a tiempo parcial: <\/b>Lo m\u00e1s significativo ser\u00eda la <b>posibilidad de realizar horas extra<\/b>, lo cual <b>da pie a la picaresca<\/b>,  contrato a tiempo parcial, pongamos 4 horas diarias y realmente los  trabajadores est\u00e1n 8 horas, en caso de que nos caiga una inspecci\u00f3n de  trabajo, decimos que son horas extras por un pico de producci\u00f3n y todo  justificado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 6, Trabajo a distancia:<\/b> Se reconoce la posibilidad del teletrabajo. <\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.7, Bonificaci\u00f3n de cuotas por transformaci\u00f3n de contratos en pr\u00e1cticas, relevo o sustituci\u00f3n en indefinidos: <\/b>Bonificaci\u00f3n de 500\u20ac durante 3 a\u00f1os, 700\u20ac para mujeres y en empresas con menos de 50 trabajadores.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.8, Clasificaci\u00f3n profesional: <\/b>Se establecer\u00e1 por acuerdos entre empresa y trabajadores.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.9, Tiempo de trabajo:<\/b> Se introduce la posibilidad de distribuci\u00f3n irregular pactada de la jornada de trabajo<b>, sin pacto se podr\u00e1 efectuar sobre el 5% de la jornada anual.<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.10, Movilidad funcional: <\/b>En  caso de realizarse trabajos de superior categor\u00eda durante 6 meses en un  periodo de 1 a\u00f1o u 8 meses en un periodo de 2 a\u00f1os, se generar\u00e1 derecho  a reclamar el ascenso, salvo lo dispuesto en convenio colectivo o  normativa interna de la empresa.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 11, Movilidad geogr\u00e1fica:<\/b> Se podr\u00e1 ordenar unilateralmente el <b>traslado<\/b> de trabajadores motivado por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, con un preaviso de 30 d\u00edas, <b>dando derecho al trabajador a<\/b> <b>optar  por cobrar los gastos del traslado o solicitar la extinci\u00f3n del  contrato con indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o y m\u00e1ximo de 12  mensualidades. <\/b>Tendr\u00e1n preferencia para permanencia los  representantes de los trabajadores, trabajadores con cargas familiares,  con una determinada edad o con discapacidad.<\/div>\n<div><b>Art. 12, Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo:<\/b>  Basada en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n y  en relaci\u00f3n a los siguientes aspectos: Jornada, horario, turnos,  remuneraci\u00f3n, rendimiento y funciones. Tendr\u00e1 un preaviso de 15 d\u00edas y  el trabajador tendr\u00e1 derecho a rescindir el contrato de trabajo con una  indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o y m\u00e1ximo de 9 meses.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art.  13, Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o reducci\u00f3n de jornada por  causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n: <\/b>En este  caso si se habr\u00e1 un un procedimiento ante la autoridad laboral, con  informe de Inspecci\u00f3n de Trabajo, periodo de consultas con los  trabajadores, siendo posible la finalizaci\u00f3n con acuerdo que legitimar\u00e1  la regularizaci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n ser\u00e1 efectiva la regularizaci\u00f3n sin  acuerdo, dado que ser\u00e1 el empresario quien comunique a trabajadores y  autoridad laboral su decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n. \u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 14, Negociaci\u00f3n colectiva: <\/b>Se  establece la posibilidad del descuelgue empresarial por causas  econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, tendr\u00e1n preferencia  los convenios de empresa sobre los estatales o auton\u00f3micos y la  vigencia del convenio una vez denunciado y concluida la duraci\u00f3n pactada  ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 15, Apoyo a la suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada:<\/b>  Bonificaci\u00f3n 50% cuotas empresariales de seguridad social por  contingencias comunes de trabajadores con contrato suspendido o con  reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de  producci\u00f3n. El per\u00edodo m\u00e1ximo coincidir\u00e1 con la prestaci\u00f3n de desempleo  del trabajador, sin superar los 240 d\u00edas.<\/div>\n<div>Ser\u00e1  requisito mantener el empleo de los trabajadores afectados al menos 1  a\u00f1os tras la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n. Si se producen  despidos improcedentes o despidos colectivos a contratos bonificado en  esta situaci\u00f3n, quedar\u00e1n excluidos durante 12 meses de bonificaciones a  la seguridad social en mismo n\u00famero al n\u00famero de contratos inclumplidos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 16, Reposici\u00f3n derecho a prestaci\u00f3n por desempleo:<\/b>  La reposici\u00f3n se corresponder\u00e1 con el mismo n\u00famero de d\u00edas con  desempleo percibido en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n y m\u00e1ximo de 180 d\u00edas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 17, Suspensi\u00f3n temporal art. 15.5 ET:<\/b> A partir del 31 de Diciembre de 2012 no se podr\u00e1n encadenar contratos temporales durante durante m\u00e1s de 24 meses.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 18.- Extinci\u00f3n del contrato de trabajo:<\/b>  Por fuerza mayor, despido colectivo, falta de adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica  (obliga a realizar un curso con el contrato en suspenso) y la extinci\u00f3n  se podr\u00eda producir 2 meses despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n o de realizar el  curso de adaptaci\u00f3n.<\/div>\n<div><b>Aqu\u00ed  se introduce una novedad muy importante, se penaliza el absentismo  incluso justificado incluso por enfermedad o accidente no laboral menor a  20 d\u00edas consecutivos, que puede dar lugar a despido si se supera el 20%  de la jornada en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos en  periodo de 12 meses y con una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o y 12  mensualidades m\u00e1ximo. <\/b>No computar\u00e1n los periodos de huelga,  representaci\u00f3n de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad,  riesgo durante el embarazo, lactancia, paternidad, licencias o  vacaciones.<b>Otra novedad de  extremada importancia, en caso de estimarse un despido como  improcedente, el empleador tendr\u00e1 5 d\u00edas para optar por readmitir o  indemnizar con 33% d\u00edas por a\u00f1o, con un m\u00e1ximo de 24 meses y sin  salarios de tramitaci\u00f3n.<\/b><\/div>\n<div>Obviamente,  si en la opci\u00f3n por la readmisi\u00f3n si que hay que pagar salarios de  tr\u00e1mite y los procedimientos se alargan m\u00e1s all\u00e1 de los 12 meses, como  est\u00e1 ocurriendo actualmente, es dif\u00edcil que compense al empresario  proceder a readmitir, la antig\u00fcedad del trabajador deber\u00eda estar por  encima de los 13 o 14 a\u00f1os para que los salarios de tr\u00e1mite estuvieran  por debajo del importe de la indemnizaci\u00f3n por despido.Nace el derecho a  prestaci\u00f3n por desempleo por el despido, aun en caso de impugnaci\u00f3n del  mismo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Art. 19, Fogasa: <\/b>En  extinciones por art. 51 y 52 ET o art. 64 de la Ley Concursal, el  empresario con menos de 25 trabajadores ser\u00e1 resarcido por el Fogasa con  una cantidad equivalente a 8 d\u00edas de salario por a\u00f1o, no siendo  aplicable a despidos improcedentes.<\/div>\n<div><b>Art. 20 a 25, Juridicci\u00f3n Social:<\/b> No har\u00e9 menci\u00f3n a estos art\u00edculos<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>Disposici\u00f3n Adicional 2\u00aa:<\/b>  Incluye en esta reforma al personal laboral del sector p\u00fablico, sin  embargo, en la 3\u00aa se excluye a las administraciones p\u00fablicas de su  aplicaci\u00f3n.<\/div>\n<div><b>Disposici\u00f3n Adicional 4\u00aa<\/b>: Menciona que est\u00e1 en <b>fase de estudio el control de la incapacidad temporal por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo<\/b>, lo cual es un avance muy significativo en el control del\u00a0 fraude de las bajas m\u00e9dicas.<\/div>\n<div><b>Disposici\u00f3n Adicional 7\u00aa<\/b>: Se establecen las normas para las entidades de cr\u00e9dito.<\/div>\n<div><b>Disposici\u00f3n Transitoria 5\u00aa:<\/b>  Las indemnizaciones por despido improcedente de contratos previos a la  reforma tendr\u00e1n una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas por a\u00f1o hasta el 12\/2\/2012 y  de 33 d\u00edas por a\u00f1o desde el 13\/2\/2012, con un m\u00e1ximo de 720 d\u00edas de  salario o 42 mensualidades en caso de que calculando la indemnizaci\u00f3n  con la normativa anterior sea superior.<\/div>\n<div><b>Disposici\u00f3n Final 13\u00aa:<\/b> Modificaci\u00f3n del pago \u00fanico, hasta un 100% para menores de 30 o mujeres menores de 35 a\u00f1os.<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya tenemos la esperada reforma laboral, es el RDL 3\/2012 de 10 de febrero que nos hemos leido a toda prisa el mismo fin de semana de su publicaci\u00f3n, dado que hab\u00eda un hermetismo casi absoluto en torno a las medidas a adoptar y la entrada en vigor se produce el mismo lunes d\u00eda 13 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