{"id":35,"date":"2012-03-12T17:25:00","date_gmt":"2012-03-12T17:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=35"},"modified":"2012-03-12T17:25:00","modified_gmt":"2012-03-12T17:25:00","slug":"la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana\/","title":{"rendered":"La Daci\u00f3n en Pago ya es una realidad en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><span>Ya tenemos aprobada la daci\u00f3n en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en este sistema mediante incentivos fiscales, lo cual puede reportarle ciertos beneficios que no les interesa perder, adem\u00e1s de ganar sensiblemente en una mejora de la imagen p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span>Desde nuestro punto de vista es una medida muy importante, esperamos que sea positiva y ayude a evitar situaciones de desamparo en personas ya de por si desfavorecidas y sobre todo no abocarlos a una situaci\u00f3n ruinosa de por vida en caso de desahucio con entrega de vivienda, en la que al hipotecado le queda una importante deuda, la cual puede ser para el resto de su vida.<\/span><\/p>\n<p><span>A continuaci\u00f3n adjuntamos un resumen de las medidas adoptadas:<\/span><\/p>\n<div><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-G-PWlA3qUlY\/T14xllmDbfI\/AAAAAAAAAbs\/wxz1EEHGI-E\/s1600\/vivienda.jpg\" imageanchor=\"1\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" border=\"0\" height=\"181\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-G-PWlA3qUlY\/T14xllmDbfI\/AAAAAAAAAbs\/wxz1EEHGI-E\/s320\/vivienda.jpg\" width=\"320\"><\/a><\/div>\n<p><span>Aprobado el\u00a0 Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de  protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.<\/span><\/p>\n<p><span>El modelo de protecci\u00f3n  dise\u00f1ado gira en torno a la elaboraci\u00f3n de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas al que,  voluntariamente, podr\u00e1n adherirse las entidades de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades  que, de manera profesional, realizan la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o  cr\u00e9ditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas ser\u00e1 supervisado por una  comisi\u00f3n de control integrada por representantes del Ministerio de Econom\u00eda y  Competitividad, Banco de Espa\u00f1a, Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y  Asociaci\u00f3n Hipotecaria Espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p><span>El citado C\u00f3digo incluye  tres fases de actuaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span>1\u00ba La primera, dirigida a  procurar la reestructuraci\u00f3n viable de la deuda hipotecaria, a trav\u00e9s de la  aplicaci\u00f3n a los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de una carencia en la amortizaci\u00f3n de  capital y una reducci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s durante cuatros a\u00f1os y la ampliaci\u00f3n  del plazo total de amortizaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span>2\u00ba En segundo lugar, de no  resultar suficiente la reestructuraci\u00f3n anterior, las entidades podr\u00e1n, en su  caso, y con car\u00e1cter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el  conjunto de su deuda.<\/span><\/p>\n<p><span>3\u00ba\u00a0 Y, finalmente, si  ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de  los deudores a l\u00edmites asumibles para su viabilidad financiera, estos podr\u00e1n  solicitar, y las entidades deber\u00e1n aceptar, la daci\u00f3n en pago como medio  liberatorio definitivo de la deuda. En este \u00faltimo supuesto, las familias podr\u00e1n  permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos a\u00f1os satisfaciendo una  renta asumible.<\/span><\/p>\n<p><span>Asimismo, se moderan los  tipos de inter\u00e9s moratorios aplicables a los contratos de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo  hipotecario. Esta reducci\u00f3n pretende disminuir la carga financiera generada en  casos de incumplimiento por impago de los deudores  protegidos.<\/span><\/p>\n<p><span>Las medidas anteriores se  complementan con otras modificaciones legales de \u00edndole procesal y fiscal. En  materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de  ejecuci\u00f3n extrajudicial previendo una subasta \u00fanica y un importe m\u00ednimo de  adjudicaci\u00f3n y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulaci\u00f3n  de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on  line. En materia fiscal, las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las  novaciones contractuales que se produzcan al amparo del C\u00f3digo de Buenas  Pr\u00e1cticas quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la  modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/span><\/p>\n<p><span>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n  del presente Real Decreto-Ley es para el deudor que se encuentre situado en el  umbral de exclusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Se considera umbral de  exclusi\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span>Aquellos deudores de un  cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando  concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:<\/span><br \/><span>a) Que todos los miembros  de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades  econ\u00f3micas. A estos efectos se entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por el  deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos  con independencia de su edad que residan en la vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span>b) Que la cuota  hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el  conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/span><\/p>\n<p><span>c) Que el conjunto de los  miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos  patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la  deuda.<\/span><\/p>\n<p><span>d) Que se trate de un  cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la \u00fanica vivienda  en propiedad del deudor y concedido para la adquisici\u00f3n de la  misma.<\/span><\/p>\n<p><span>e) Que se trate de un  cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo que carezca de otras garant\u00edas, reales o personales o, en el  caso de existir estas \u00faltimas, que en todos los garantes concurran las  circunstancias expresadas en las letras b) y c).<\/span><\/p>\n<p><span>f) En el caso de que  existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deber\u00e1n estar  incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.<\/span><\/p>\n<p><span>Finalmente recordad que el  C\u00f3digo de Buenas pr\u00e1cticas es de adhesi\u00f3n voluntaria y se extender\u00e1 a las  hipotecas constituidas en garant\u00eda de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos concedidos para la  compraventa de viviendas cuyo precio de adquisici\u00f3n no hubiese excedido de los  siguientes valores:<\/span><br \/><span>a) para municipios de m\u00e1s  de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;<\/span><br \/><span>b) para municipios de  entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en \u00e1reas metropolitanas  de municipios de m\u00e1s de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;<\/span><br \/><span>c) para municipios de  entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;<\/span><br \/><span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d) para municipios de  hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.<\/span><\/p>\n<p><span>Desde la adhesi\u00f3n de la  entidad de cr\u00e9dito, y una vez que se produzca la acreditaci\u00f3n por parte del  deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusi\u00f3n, ser\u00e1n de  obligada aplicaci\u00f3n las previsiones del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Sin  perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podr\u00e1 compeler a la otra a la  formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica de la novaci\u00f3n del contrato resultante de la  aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Los  costes de dicha formalizaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la parte que la  solicite.<\/span><\/p>\n<p><span>No obstante, los expertos  creen que por razones de imagen, prestigio y competencia, la mayor\u00eda de las  entidades de cr\u00e9dito se adhieran al mismo.<\/span><\/p>\n<p><span>Estar\u00e1 exenta del  Impuesto\u00a0 sobre la Renta de las\u00a0 Personas F\u00edsicas la ganancia patrimonial que se  pudiera generar en los deudores comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del  art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de  protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n en  pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha  norma.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya tenemos aprobada la daci\u00f3n en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[32,33,34,35],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}