{"id":416,"date":"2009-04-04T11:28:00","date_gmt":"2009-04-04T10:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2009\/04\/04\/mercantil-responsabilidad-administradores-frente-acreedores-2-2\/"},"modified":"2009-04-04T11:28:00","modified_gmt":"2009-04-04T10:28:00","slug":"mercantil-responsabilidad-administradores-frente-acreedores-2-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/mercantil-responsabilidad-administradores-frente-acreedores-2-2\/","title":{"rendered":"MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (2)"},"content":{"rendered":"<p>Los administradores de todas las sociedades est\u00e1n obligados a actuar con la llamada \u00abdiligencia del buen empresario\u00bb, con el fin de evitar el r\u00e9gimen de responsabilidad al que todos est\u00e1n sometidos y las posibles reclamaciones que del mismo se derivan.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley de Sociedades An\u00f3nimas indica que los administradores desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad y, estando sujetos, entre otros deberes, a los de fidelidad, lealtad y secreto. <\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la norma transgredida, podemos encontrarnos ante diversos tipos de responsabilidad: <\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD CIVIL\/MERCANTIL<\/p>\n<p>Aplicable a las Sociedades An\u00f3nimas y Limitadas, se\u00f1ala el art. 133 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas (TRLSA) que: \u201cLos administradores responder\u00e1n frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del da\u00f1o que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempe\u00f1o del cargo.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los administradores tienen la obligaci\u00f3n de convocar en el plazo de dos meses a la Junta General para que acuerde la disoluci\u00f3n de la sociedad, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a) Por la conclusi\u00f3n de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. <br \/>b) Por consecuencia de p\u00e9rdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. <br \/>e) Por reducci\u00f3n del capital social por debajo del m\u00ednimo legal exigido. <br \/>f) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. <\/p>\n<p>La Ley de las Sociedades An\u00f3nimas contempla otros supuestos de responsabilidad: <\/p>\n<p>Por actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad. <br \/>Por las deudas contra\u00eddas o que se contraigan en nombre de la sociedad. <br \/>Por actos y contratos realizados por los administradores excedi\u00e9ndose de las facultades conferidas. <br \/>Por incumplir su obligaci\u00f3n de solicitud de inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad en el plazo de dos meses de su otorgamiento. <br \/>Por incumplir la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito documental de las cuentas anuales. <br \/>Por incumplir la obligaci\u00f3n de convocar, en el plazo de dos meses, la junta general para adoptar el acuerdo de disoluci\u00f3n o, en su caso, solicitar la disoluci\u00f3n judicial &#8230; <br \/>Los administradores o miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, responder\u00e1n solidariamente, excepto los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, desconoc\u00edan su existencia o, conoci\u00e9ndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o o, al menos, se opusieren expresamente a aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Las reclamaciones se pueden articular por una doble v\u00eda: <\/p>\n<p>1.- Acci\u00f3n social de responsabilidad.- Es aquella que puede entablar la sociedad, previo acuerdo de la junta general. Los acreedores de la sociedad tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercitarla cuando lo haya hecho la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>2.- Acci\u00f3n individual de responsabilidad.- Son aquellas solicitudes de indemnizaci\u00f3n que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley General Tributaria, junto a los deudores principales, la Ley configurara como responsables subsidiarios de la deuda tributaria a las siguientes personas o entidades:<\/p>\n<p>Los administradores de hecho o de derecho de las personas jur\u00eddicas que, habiendo \u00e9stas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad tambi\u00e9n se extender\u00e1 a las sanciones. <br \/>Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jur\u00eddicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de \u00e9stas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. <br \/>Esta responsabilidad prescribe a los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD LABORAL<\/p>\n<p>No existe una normativa propia y espec\u00edfica que regule esta responsabilidad. Los casos m\u00e1s habituales son los siguientes: <\/p>\n<p>a) Por falta de continuidad en la actividad de la sociedad; insolvencia, incumplimiento del deber de promover la disoluci\u00f3n de la empresa, etc. <br \/>b) Por la utilizaci\u00f3n de la figura social con fines ileg\u00edtimos. Llegamos aqu\u00ed a la llamada teor\u00eda del levantamiento del velo. <\/p>\n<p>&#8211; Administrador \u00fanico o socio mayoritario de una misma persona en diversas empresas, aunque \u00e9stas no re\u00fanan los requisitos mercantiles para ser consideradas como \u201cgrupo de sociedades\u201d. <br \/>&#8211; Aplicaci\u00f3n de la Teor\u00eda del \u201clevantamiento del velo\u201d en los supuestos de sucesi\u00f3n (siempre probada) de empresas. <br \/>&#8211; Aplicaci\u00f3n de la Teor\u00eda del \u201clevantamiento del velo\u201d en supuestos de escisi\u00f3n societaria. <br \/>&#8211; Cuando se produce confusi\u00f3n patrimonial entre el patrimonio societario y el personal del o de los administradores, etc. <\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD PENAL<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal castiga determinadas conductas que pueden darse tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n y provocan la correspondiente responsabilidad penal. Vemos los m\u00e1s frecuentes: <\/p>\n<p>Delitos societarios (art. 290 y ss. del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>Los que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situaci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica de la entidad en perjuicio de terceros. <br \/>Los que impusieren acuerdos abusivos, con \u00e1nimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los dem\u00e1s socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad. <br \/>Los que impusieren o se aprovecharen para s\u00ed o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayor\u00eda ficticia. <br \/>Los que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n o control de la actividad social. <br \/>Los que negaren o impidieren la actuaci\u00f3n de las personas, \u00f3rganos o entidades inspectoras o supervisoras. <br \/>Los que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de \u00e9sta causando directamente un perjuicio econ\u00f3micamente evaluable. <br \/>Delito Fiscal (art. 305 del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>El que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, defraude a la Hacienda P\u00fablica estatal, auton\u00f3mica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuant\u00eda de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de la citada cuant\u00eda. Las mismas penas se impondr\u00e1n cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este art\u00edculo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuant\u00eda defraudada excediera de 50.000 euros.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 exento de responsabilidad penal el que regularice su situaci\u00f3n tributaria, antes de que se le haya notificado por la Administraci\u00f3n tributaria la iniciaci\u00f3n de actuaciones de comprobaci\u00f3n tendentes a la determinaci\u00f3n de las deudas tributarias objeto de regularizaci\u00f3n, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aqu\u00e9l dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucci\u00f3n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci\u00f3n de diligencias.<\/p>\n<p>Delito contra la Seguridad Social (art. 307 del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>El que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de \u00e9sta y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuant\u00eda de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de la citada cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 exento de responsabilidad penal el que regularice su situaci\u00f3n ante la Seguridad Social, en relaci\u00f3n con las deudas a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo, antes de que se le haya notificado la iniciaci\u00f3n de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinaci\u00f3n de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aqu\u00e9l dirigida.<\/p>\n<p>Delito Contable Tributario (art. 310 del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:<\/p>\n<p>Incumpla absolutamente dicha obligaci\u00f3n en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa de bases tributarias. <br \/>Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio econ\u00f3mico, oculten o simulen la verdadera situaci\u00f3n de la empresa. <br \/>No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones econ\u00f3micas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. <br \/>Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. <br \/>La consideraci\u00f3n como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los p\u00e1rrafos c y d anteriores, requerir\u00e1 que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuant\u00eda, en m\u00e1s o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensaci\u00f3n aritm\u00e9tica entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Fraude en Subvenciones P\u00fablicas (art. 308 y 309 del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>El que obtenga una subvenci\u00f3n, desgravaci\u00f3n o ayuda de las Administraciones p\u00fablicas de m\u00e1s de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n u ocultando las que la hubiesen impedido, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa del tanto al s\u00e9xtuplo de su importe.<\/p>\n<p>Las mismas penas se impondr\u00e1n al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones p\u00fablicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvenci\u00f3n fue concedida.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 exento de responsabilidad penal, en relaci\u00f3n con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este art\u00edculo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un inter\u00e9s anual equivalente al inter\u00e9s legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibi\u00f3, antes de que se le haya notificado la iniciaci\u00f3n de actuaciones de inspecci\u00f3n o control en relaci\u00f3n con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aqu\u00e9l dirigida.<\/p>\n<p>Alzamiento de bienes (art. 257 y ss del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>Ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa de doce a veinticuatro meses:<\/p>\n<p>El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.<\/p>\n<p>Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposici\u00f3n patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Delitos de quiebra, concurso de acreedores y suspensi\u00f3n de pagos (art. 260 y ss del C\u00f3digo Penal) <\/p>\n<p>El que fuere declarado en concurso ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os y multa de ocho a 24 meses, cuando la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que act\u00fae en su nombre.<\/p>\n<p>Otros posibles delitos: <\/p>\n<p>Delito de estafa (art. 248 del C\u00f3digo Penal) <br \/>Delito de apropiaci\u00f3n indebida (art. 252 del C\u00f3digo Penal) <br \/>Maquinaciones para alterar el precio de las cosas (art. 284 del C\u00f3digo Penal) <br \/>Delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial (art. 270 &#8211; 274 del C\u00f3digo Penal) <br \/>Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311-318 del C\u00f3digo Penal) <br \/>OTROS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anteriormente se\u00f1alado, hay que tener en cuenta lo regulado en otras normas espec\u00edficas como son la Ley para la Defensa de la Competencia, Ley de Protecci\u00f3n de Datos, Ley Concursal, Leyes Medioambientales, etc.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los administradores de todas las sociedades est\u00e1n obligados a actuar con la llamada \u00abdiligencia del buen empresario\u00bb, con el fin de evitar 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