{"id":84,"date":"2009-04-18T10:21:00","date_gmt":"2009-04-18T10:21:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=84"},"modified":"2009-04-18T10:21:00","modified_gmt":"2009-04-18T10:21:00","slug":"campana-de-la-renta-2008","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/campana-de-la-renta-2008\/","title":{"rendered":"CAMPA\u00d1A DE LA RENTA 2008"},"content":{"rendered":"<p><strong>Gu\u00eda de las deducciones fiscales por vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por vivienda habitual?<\/strong><\/p>\n<p>Constituye vivienda habitual la edificaci\u00f3n en la que resida el contribuyente por un plazo continuado de tres a\u00f1os. Tambi\u00e9n se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres a\u00f1os, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separaci\u00f3n, discapacidad del sujeto pasivo o su c\u00f3nyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.<\/p>\n<p>A efectos de defender que la vivienda por la que se practica la deducci\u00f3n constituye la residencia habitual, puede aportarse como medio de prueba diversos documentos que acrediten su destino, tales como el certificado de la administraci\u00f3n de la comunidad de propietarios, el certificado del centro de trabajo, el certificado de empadronamiento, etc.<\/p>\n<p>El cambio de residencia dentro del plazo de los tres a\u00f1os citados que obedezca a otras circunstancias comporta la p\u00e9rdida del derecho a las deducciones aplicadas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que parte de la vivienda est\u00e9 alquilada a un tercero, las cantidades abonadas en el ejercicio por la adquisici\u00f3n del inmueble, se podr\u00e1n deducir \u00fanicamente en la proporci\u00f3n que represente la parte de la vivienda utilizada como residencia habitual.<\/p>\n<p>Por la parte cedida en alquiler habr\u00e1 que valorar si ha transcurrido el plazo de tres a\u00f1os que exige la ley para consolidar el car\u00e1cter de habitual y si no es as\u00ed, habr\u00e1 que retornar las cantidades deducidas indebidamente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera vivienda habitual a efectos de la deducci\u00f3n las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda con el m\u00e1ximo de dos y los anexos como jardines, parques, piscinas siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por &#8216;adquisici\u00f3n de vivienda&#8217;?<\/strong><\/p>\n<p>a los efectos del IRPF, se entiende por adquisici\u00f3n de vivienda la adquisici\u00f3n del derecho de propiedad ya sea por compraventa, permuta, herencia, legado o donaci\u00f3n. Por tanto, no da derecho a deducci\u00f3n la adquisici\u00f3n de la nuda propiedad o del derecho de usufructo sobre la vivienda.<\/p>\n<p>El IRPF tambi\u00e9n admite como inversi\u00f3n en vivienda las obras de rehabilitaci\u00f3n que hayan sido calificadas como actuaci\u00f3n protegida en virtud de la legislaci\u00f3n aplicable, o que tengan por objeto la reconstrucci\u00f3n de la vivienda mediante la consolidaci\u00f3n y el tratamiento de la estructura, fachada o cubiertas y siempre que el coste total de las obras supere el importe previsto en la norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el IRPF asimila a la adquisici\u00f3n de vivienda a efectos de la deducci\u00f3n las cantidades depositadas en cuentas bancarias que se destinen en el futuro a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>Se exige que el contribuyente no haya sido propietario de vivienda habitual anterior, que la cuenta est\u00e9 identificada separadamente en la declaraci\u00f3n y que cada contribuyente s\u00f3lo sea titular de una cuenta vivienda. La adquisici\u00f3n de la vivienda debe realizarse en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la apertura de la cuenta.<\/p>\n<p>Como novedad para el 2008, el plazo para materializar la inversi\u00f3n se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso de que el vencimiento del plazo de cuatro a\u00f1os desde su apertura se produzca entre el d\u00eda 1 de enero de 2008 y el d\u00eda 30 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p>Hay que tener presente en estos casos, que las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de cuatro a\u00f1os desde su apertura, no dar\u00e1n derecho, en ning\u00fan caso, a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de haber dispuesto de cantidades de la cuenta entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, se permite la reposici\u00f3n antes de 31 de diciembre de 2008 de dichas cantidades sin perder el derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 conceptos dan derecho a deducci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Dan derecho a deducci\u00f3n las cantidades satisfechas en el ejercicio 2008 por la adquisici\u00f3n de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n que hayan corrido a cargo del adquirente (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, IVA, gastos de notaria y registro).<\/p>\n<p>En el supuesto de que exista financiaci\u00f3n bancaria, forman parte de la base de deducci\u00f3n tanto la cuota del principal del pr\u00e9stamo como los intereses y las primas de seguros de vida e incendios que incluya el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>Asimismo, forman parte de la deducci\u00f3n las comisiones y gastos satisfechos como consecuencia de la constituci\u00f3n o de la amortizaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo hipotecario o del cambio de dicho pr\u00e9stamo por otro, al ser un gasto inherente a la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n de vivienda se realiza con financiaci\u00f3n ajena, las cantidades se entienden invertidas a medida que se vaya amortizando el pr\u00e9stamo. En caso de matrimonio en r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales, los dos c\u00f3nyuges podr\u00e1n aplicar la desgravaci\u00f3n por los importes satisfechos en la adquisici\u00f3n en la medida en que los fondos utilizados sean gananciales, independientemente de que la vivienda se escriture a nombre de uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Como regla general, la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n para el 2008 se establece en 9.015\u20ac, ya se presente declaraci\u00f3n individual o conjunta.<\/p>\n<p>Como regla especial, se establece un l\u00edmite de 12.020\u20ac anuales para las inversiones en obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual del contribuyente por raz\u00f3n de discapacidad propia, de su c\u00f3nyuge o de pariente hasta el tercer grado que conviva con el contribuyente.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite es compatible con el l\u00edmite de 9.015\u20ac en caso de que se cumplan los requisitos para tener derecho a deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual tiene otro l\u00edmite que consiste en que la inversi\u00f3n en vivienda habitual debe haberse realizado con renta generada en el ejercicio 2008, de tal manera que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al final de ejercicio debe exceder del existente al inicio del ejercicio por lo menos en un importe equivalente a la inversi\u00f3n en vivienda realizada en dicho periodo. <\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los porcentajes de deducci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Para el ejercicio 2008, el porcentaje de deducci\u00f3n est\u00e1 formado por el tramo estatal, que supone un 10,05% sobre la inversi\u00f3n realizada y adicionalmente un tramo auton\u00f3mico, que en Catalu\u00f1a es del 3,45% (m\u00e1s un tipo especial de deducci\u00f3n adicional del 6,45% para determinados contribuyentes) y en las restantes Comunidades Aut\u00f3nomas es del 4,95%. Por tanto, el porcentaje total de deducci\u00f3n es de un 15%, a excepci\u00f3n de Catalunya.<\/p>\n<p>Desde 1 de enero de 2007, no resultan de aplicaci\u00f3n los porcentajes incrementados de deducci\u00f3n cuando exista financiaci\u00f3n ajena, de tal manera que se prev\u00e9 un sistema de compensaci\u00f3n para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 utilizando financiaci\u00f3n ajena y que puedan verse perjudicados con el cambio de r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Por otra parte, es importante verificar el r\u00e9gimen de deducciones que tenga establecida la Comunidad Aut\u00f3noma de residencia del contribuyente pues son varios los territorios que prev\u00e9n desgravaciones por adquisici\u00f3n de vivienda habitual. <\/p>\n<p><strong>\u00bfDa derecho a deducci\u00f3n el alquiler de la vivienda habitual?<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las deducciones que prevean las CCAA, como novedad para el 2008 se regula una nueva deducci\u00f3n para aquellos sujetos pasivos cuya base imponible sea inferior a 24.020\u20ac anuales.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n se aplica exclusivamente sobre la base l\u00edquida estatal y se calcula en el 10,05% de las cantidades satisfechas. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000\u20ac anuales, la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n ser\u00e1 de 9.015\u20ac, es decir, la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 906\u20ac. Cuando la base imponible est\u00e9 comprendida entre 12.000,01 y 24.020\u20ac anuales, la base m\u00e1xima vendr\u00e1 determinada por 9.015\u20ac menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000\u20ac anuales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante verificar si la Comunidad Aut\u00f3noma donde resida el sujeto pasivo contempla alguna deducci\u00f3n adicional por el alquiler de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida del derecho a la deducci\u00f3n: El incumplimiento de los requisitos que acreditan el derecho a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual ocasiona la obligaci\u00f3n para el contribuyente de retornar las deducciones indebidamente aplicadas, adicionando su importe a la cuota l\u00edquida del ejercicio m\u00e1s los intereses de demora que se hayan devengado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gu\u00eda de las deducciones fiscales por vivienda \u00bfQu\u00e9 se entiende por vivienda habitual? 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