{"id":85,"date":"2009-04-04T10:30:00","date_gmt":"2009-04-04T10:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=85"},"modified":"2009-04-04T10:30:00","modified_gmt":"2009-04-04T10:30:00","slug":"mercantil-responsabilidad-administradores-frente-acreedores-3","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.decyde.es\/en\/mercantil-responsabilidad-administradores-frente-acreedores-3\/","title":{"rendered":"MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (3)"},"content":{"rendered":"<p>Sociedad limitada con los fondos propios<br \/>negativos desde el ejercicio 2006, por lo que se halla en quiebra t\u00e9cnica. <br \/>Al tener inmovilizado, a trav\u00e9s de un peritaje ha conseguido cerrar el ejercicio 2008con los fondos propios positivos. Interesa le indiquemos si el administrador es responsable frente a los acreedores al no haber liquidado la sociedad, y si ha eludido dicha esponsabilidad al cerrar, en la forma citada el ejercicio 2008.<br \/>Debemos partir de la premisa de que no acertamos debidamente con su calificaci\u00f3n de<br \/>fondos propios negativos.<br \/>Consideramos se halla en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 104 apartado e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que contempla como causa de disoluci\u00f3n<br \/>de la sociedad la acumulaci\u00f3n de p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio contable a<br \/>menos de la mitad del capital social.<br \/>En ese caso, la disoluci\u00f3n de la sociedad debe ser inmediata por imperativo legal, y el administrador, previa convocatoria de la pertinente junta de socios, debe proceder a ella.<br \/>Por supuesto, si no se procede a la disoluci\u00f3n de la sociedad, que abre el consecuente per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, el administrador tanto frente a acreedores de cualquier \u00edndole, como frente a los propios socios, es responsable de su negligente actuaci\u00f3n respondiendo con su patrimonio. Tenga presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 110 apartado 1) de la propia Ley, de no haberse nombrado liquidadores en los estatutos o al acordar la disoluci\u00f3n, los administradores se convierten en liquidadores.<br \/>De otra parte, su comentario con respecto al ejercicio 2008, entendemos no procede.<br \/>A falta de mayor informaci\u00f3n, debemos suponer ha practicado un peritaje y ha<br \/>revalorizado los bienes del inmovilizado para alcanzar los resultados deseados. El<br \/>inmovilizado no podemos revalorizarlo a nuestro libre albedr\u00edo, no podemos alterar su<br \/>valor increment\u00e1ndolo sin mediar disposici\u00f3n legal que nos lo permita. No puede por<br \/>tanto cerrar el ejercicio como lo ha hecho.<br \/>Si la situaci\u00f3n de la sociedad es la que suponemos, no tenemos m\u00e1s informaci\u00f3n que<br \/>la contenida en su consulta, debe proceder el administrador a instar la disoluci\u00f3n de la sociedad, abriendo el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, y tras cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 116 de la ley si no puede satisfacer las deudas acudir a procedimiento concursal, o instar la quiebra.<br \/>Liquidaci\u00f3n sociedad \u2013 Asunto : responsabilidad administrador<br \/>El administrador siempre ser\u00e1 responsable de dejaci\u00f3n, o de actuaciones contrarias a<br \/>lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201clibre albedr\u00edo\u201d, da a entender que se ha realizado o expresado algo<br \/>voluntariamente, por decisi\u00f3n y acuerdo propios, sin que medie imposici\u00f3n alguna, y<br \/>ese es su \u00fanico significado en la respuesta a la consulta.<br \/>El hecho de que la tasaci\u00f3n se haya efectuado por tasadora homologada por el Banco<br \/>de Espa\u00f1a, es irrelevante en este supuesto, ya que han procedido a una revalorizaci\u00f3n<br \/>de su inmovilizado, libremente por decisi\u00f3n propia, sin que exista normativa que la<br \/>autorice o imponga.<br \/>Sobre lo dispuesto en el RD 1514\/2007, la operaci\u00f3n no es acertada. Tanto en su<br \/>primera parte Marco Conceptual de la Contabilidad apartado 6\u00ba Criterios de<br \/>Valoraci\u00f3n, como en su segunda parte Normas de Registro y Valoraci\u00f3n,<br \/>concretamente en todas aquellas que hacen referencia al inmovilizado, no se<br \/>establece en forma alguna la posibilidad de revalorizar los bienes que lo componen. El nuevo PGC no nos faculta a ello, tan solo con ciertos instrumentos financieros podr\u00e1 hacerlo a valor razonable si es de su elecci\u00f3n, pero \u00e9stos no constituyen inmovilizado.<br \/>Desconocemos que inmovilizado es el que ha revalorizado, no nos lo ha indicado ni en<br \/>la consulta ni en la ampliaci\u00f3n, pero como ya le expusimos, no podemos revalorizar sin normativa que nos lo autorice o imponga, ni ampar\u00e1ndonos en el real decreto<br \/>meritado.<br \/>En cuanto al peritaje y actualizaci\u00f3n de n\u00fameros contables entendemos se est\u00e1 refiriendo a la revalorizaci\u00f3n del inmovilizado, que como ya le hemos expuesto no procede.<br \/>Siguiendo con la responsabilidad del administrador, si la sociedad realmente se halla<br \/>en la situaci\u00f3n prevista en el apartado e) del art\u00edculo 104 de la ley, como suponemos<br \/>aunque no nos lo ha confirmado, en ese momento nace dicha responsabilidad, ya que<br \/>deber\u00eda haber convocado una junta extraordinaria de socios para exponerles la<br \/>problem\u00e1tica, proponi\u00e9ndoles la reducci\u00f3n o aumento del capital establecida en el<br \/>propio apartado del art\u00edculo, y en su caso de no tomarse tal medida, instar la<br \/>disoluci\u00f3n y posterior liquidaci\u00f3n de la sociedad fuese cual fuese su resultado.<br \/>El peritaje por si mismo no le afecta, pero s\u00ed la revalorizaci\u00f3n del inmovilizado, que a nuestro entender tan solo ha agravado su responsabilidad, ya que ha procedido en forma incorrecta. Tenga presente que el administrador es responsable frente a<br \/>terceros acreedores, y ante los propios socios, ya que al tratarse de una sociedad<br \/>limitada, \u00e9stos son responsable a su vez hasta el l\u00edmite de sus aportaciones.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sociedad limitada con los fondos propiosnegativos desde el ejercicio 2006, por lo que se halla en quiebra t\u00e9cnica. Al tener inmovilizado, a trav\u00e9s de un peritaje ha conseguido cerrar el ejercicio 2008con los fondos propios positivos. 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