Facturar sin alta como Autónomo para nuevos freelance, por @EmprenderFacil

La pregunta es siempre la misma ¿Como voy a facturar sin darme de alta como autónomo? Sin embargo, la respuesta tiene que ser diferente en función de la situación, hay ocasiones en que no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.
 
Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso si, declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al fisco.
 
Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como freelance, seas blogger, diseñador gráfico, programador, fotógrafo, periodista o similar, puede ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy común, como asesor fiscal y Graduado Social me la encuentro a diario y en Vía Asesores es normal tratar estos casos y tanto el tema del autónomo, como del IVA lo he tratado en otros post, pero voy a intentar aunar una explicación que ofrezca una visión completa.
 
Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos.
 

Aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.

 

 

Que ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.He leído algún post que incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erroneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.

En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión (y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo.
Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización:  Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para terceros.
 
Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.
El Artículo 4 habla del Hecho imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
 
Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:
 
    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

 

 

  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

Y además, muy importante «Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En resúmen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.
12 comentarios
  1. Patricia
    Patricia Dice:

    Tras leer este fantástico artículo me surge una duda:

    Si opero como freelance en el área comercial pero, mis actuales ingresos son como comisionista y actualmente no superan el IPREM ¿Debo darme de alta y facturar y declarar IVA?
    ¿Cómo se procede para facturar IVA sin estar dado de alta?
    Gracias y saludos
    Patricia

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  2. miguel
    miguel Dice:

    Este caso se parece bastante a mi situación. Estoy en paro, sin cobrar ningún subsidio, y me han ofrecido llevar un blog por 300€/mes.Me han dicho lo que tendría que hacer es darme simplemente de alta en el IAE y NO en autónomos, facturarles ese importe + IVA y declararlo trimestralmente. ¿Es esto correcto?

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    • Fernando J. Zaplana Pérez
      Fernando J. Zaplana Pérez Dice:

      Si no estas percibiendo desempleo podrías comenzar a hacer trabajos esporádicos, lógicamente con 300€ no te daría para dar el alta en autónomos, yo te recomendaría no tramitar alta en IAE tampoco, simplemente facturar, liquidar impuestos y cuando los ingresos sean suficientes proceder a darte de alta.

      Responder
      • José
        José Dice:

        ¿Se puede facturar sin estar dado de alta ni siquiera en IAE? ¿Como se puede liquidar impuestos entonces?
        Lo pregunto porque estoy en similar situación y es de locura no saber qué hacer para cuatro euros que puede suponer hacer un o dos al año.

        Responder
  3. andres
    andres Dice:

    Buenos dias Fernando.

    Es realmente interesante. Que tendria que hacer un fotografo no profesional que ejerce su actividad a traves de los bancos de imagen. Le he enviado un mensaje a su correo. Me gustaria que pudiera constestar. No me aclaro, no se si soy un comisionista de -derechos de autor- o un fotografo pero sin embargo no genero ni 50 euros al mes. Que puedo hacer con todo esto es un lio tremendo.

    Estando desempleado. Y que quiere comenzar la actividad de unicamente de esa manera trabajando todo online. Y sin limitación de poder ejercer su oficio real, ya que dicho a base de comisiones no es suficiente ni ingresa para vivir.

    Responder
  4. Eva
    Eva Dice:

    Hola Fernando, respecto a esta afirmación:

    «Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización: Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. »

    ¿Me puedes decir exactamente cuales son esas consultas? Estoy buscando especificamente sentencias que digan que la colaboracion periodistica, en medio digital, no solo en medio impreso, también está exenta.

    Gracias y saludos, felicidades por tu estupenda labor.

    Eva

    Responder
    • Fernando J. Zaplana Pérez
      Fernando J. Zaplana Pérez Dice:

      hola Eva,

      disculpa la demora, no había visto este comentario, normalmente se trata de resoluciones de la DG Tributos, no de sentencias

      Responder
  5. Julia
    Julia Dice:

    Buenos días,
    Durante los años 2011 y 2012 colaboré de forma puntual con una empresa, dada de alta en el IAE, pues me recomendaron que, por el poco tiempo que duraba la colaboración y el importe que iba a percibir, no era necesario el alta como autónomo.
    Por supuesto, en las declaraciones de la renta de los ejercicios de ambos años declaré todo.
    En estos momentos la TSGSS lleva varios días enviándome sms de altas y bajas, no solo ñdurante esas fechas, sino que la última baja es de junio de 2016 (4 años después de mi última colaboración!!!!).
    Ya que por teléfono no me saben dar respuesta, me persono en la oficina y no me saben dar respuesta!!!.
    Alguien me puede ayudar?.
    Muchas gracias,
    Julia

    Responder
  6. Vanessa
    Vanessa Dice:

    Muchas gracias por este texto, que me ha aclarado muchas cosas. ¿Qué significa «actividades sujetas pero exentas…?» (mismo párrafo que copiaba Eva en el último comentario). Muchas gracias.

    Responder
    • Fernando J. Zaplana Pérez
      Fernando J. Zaplana Pérez Dice:

      hola Vanessa, es terminología, vendría a decir que es una actividad que está dentro del ámbito de aplicación del impuesto, pero no se le aplica porque está exento y por tanto es 0%

      Responder

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  1. […] Si la actividad que vamos a desarrollar va a constituir nuestro medio de vida debemos darnos de alta como autónomos sin excepciones. En este punto, internet es un hervidero de información contradictoria sobre si no se llega a unos ingresos determinados no es necesario. Algo que parece que está comúnmente aceptado pero no consta en ninguna parte. En el caso que estamos examinando no nos sirve ya que nuestro objetivo como periodistas es que sea nuestro medio de vida. […]

  2. COMUNIDAD JOOBDO | ¿Puedo facturar sin darme de alta como Autónomo? Para #Freelance. dice:

    […] Fernando Zaplana. Fuente | viaasesores Espero que este artículo te haya sido de mucha utilidad y aportado gran valor. De ser así, por […]

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