FISCALIDAD.OBLIGACION INFORMACION FISCAL

NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR MODELO 347La ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 deDeclaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicosy el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23.10.2008) establece:“Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a lainformación a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedanobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personasaquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y,simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especialessimplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por lasoperaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece quequedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades enrégimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia enterritorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operacionesincluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) delcitado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignandoexclusivamente estas operaciones.”La obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadasestá regulada en el art. 18, 19 y 20 del Reglamento del impuesto de sociedades con laredacción dada por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre el cual desarrolla reglamentariamentelo establecido en la Ley 36/2006.

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