Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

 1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

 

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

 

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

8 comentarios
  1. Mireia
    Mireia Dice:

    Buenas tardes,

    Cuento mi caso: nosotros alquilamos un local a finales de 2015 para montar una consulta de fisioterapia, pero nos fuimos al extranjero una temporada y, aunque dejamos de lado momentaneamente la consulta, seguimos manteniendo el local. A la vuelta hicimos las obras pertinentes y en octubre de 2016 nos damos de alta en la actividad, y es desde entonces que hemos hecho la renta (4T del modelo 130).
    En mayo me comunican que tendríamos que haber presentado el modelo 115 y el 180, pero no lo sabía.
    El asesor del casero me dijo que le pagara las retenciones directamente al casero, que solo habian hecho declaración del 1T y 4T, pero a mi me sonó a listillo.. Y el caso es que no sabemos cómo arreglar esto.
    Espero pueda ayudarme.
    Saludos.

    Responder
    • Fernando J. Zaplana Pérez
      Fernando J. Zaplana Pérez Dice:

      hola Mireia,

      a priori y si tener datos concretos, cuando hay un arrendamiento hay obligación de presentación de 115 y 180 como resumen, pero si no estabais dados de alta en censos lo normal es que no lo soliciten.

      la cuestión es que vuestro casero ha detectado que no se han ingresado retenciones y de ahí viene el problema

      para dar una respuesta completa debería ver el asunto en mi despacho, con toda la documentación e incluso hablar con el asesor de vuestro casero.

      quedamos a vuestra disposición, podeis pedir cita por teléfono 868954838

      Atentamente,

      Fernando Zaplana

      Responder
  2. maria esther
    maria esther Dice:

    hola queria que me resolviera una duda .
    resulta que yo no hago la declaración de la renta por que hace años no trabajo …pero el año 2014 cobre un subsidio de 426 euros de paro ,y el ayuntamiento me dio una ayuda de 250 euros .
    entonces ahora e ido a solicitar un certificado negativo de hacienda para un beca de comedor de mis hijos ,y me dicen que tenia que haber echo la declaracion de la renta por la ayuda del ayuntamiento que cobre de 250 euros .
    como ahora ya esta fuera de plazo casi va a hacer 3 meses que se paso el plazo ,tengo multa ?
    la persona que me a gestionado la declaracion dice que el resultado da que ni a pagar y ni a devolver ,quedamos a la paz.
    también es cierto que hacienda no me a requerido para que la haga me e dado cuenta yo sola …con todo esto usted cree que tendré multa ?? por estar casi 3 meses fuera de plazo?

    Responder
    • Fernando J. Zaplana Pérez
      Fernando J. Zaplana Pérez Dice:

      hola María Esther, las declaraciones fuera de plazo negativas, como es tu caso, llevan una sanción por fuera de plazo, da igual que sea 1 día, que 3 meses, que 1 año, si hay requerimiento se incrementa. Si te hubiera salido a pagar habría sido otro el castigo, un recargo de un 5, 10, 20% sobre el importe a pagar y en función del tiempo fuera de plazo que estuvieramos

      Responder
  3. Alicia Calero
    Alicia Calero Dice:

    Hola, buenas.

    Soy autónoma desde febrero de 2016 y me ha estado haciendo las declaraciones trimestrales. El me mandaba el importe a pagar y yo le mandaba el NRC y sin problema.

    Cuando me puse en contacto con él para hacer la declaración del cuarto trimestre, no hubo manera, así que me puse a hacerla yo y mirando descubrí que la declaración del 3T no está pasada, aunque en su día yo sí que la pagué. Yo tenía el borrador que él me envió y el NRC, así que la he pasado con normalidad. La he pasado fuera de plazo, aunque sí que estaba pagada en plazo.

    Por lo que tengo entendido está tiene una sanción que es menor si yo la pago sin requerimiento de hacienda, pero ¿cual es el procedimiento para hacerlo? No lo veo explicado en ningún sitio.

    Muchas gracias por la ayuda.

    Un saludo

    Responder
    • Fernando J. Zaplana Pérez
      Fernando J. Zaplana Pérez Dice:

      Hola Alicia,

      Me parece extraño, salvo que no te mandaran el modelo, sólo los importes, básicamente porque los modelos de autónomos ahora se hacen o telemárticos o con prevalidación, el modelo queda registrado y sólo hay que pagarlo.

      En caso de presentación fuera de plazo si que hay, sanción para presentación fuera de plazo, sólo recargo si se paga y presenta fuera de plazo.

      Te llegará una liquidación de la AEAT con la propuesta de sanción y posteriormente la resolución del procedimiento, en esta segunda comunicación llevarías la carta de pago.

      Espero haberte ayudado,

      Estamos a tu disposición si necesitas servicio de asesoría, puedes mandar un mail a empresas@decyde.es y nos cuentas, damos servicio en cualquier parte de España gracias a las herramientas online y correo electrónico.

      Un saludo,

      Fernando Zaplana
      Decyde Vía Asesores

      Responder
  4. Alicia Calero
    Alicia Calero Dice:

    Hola.

    Si, tengo el modelo en el que pone que es un borrador y yo lo pagué por transferencia bancaria en su día.

    A mi también me pareció muy extraño.

    Entonces, ahora tengo que esperar a que me diga algo la AEAT y ya está, ¿no?

    Muchas gracias por todo. Si necesito algo más no dudaré en contactar con vosotros.

    Un saludo.

    Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Responder a Fernando J. Zaplana Pérez Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *