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Termina el primer trimestre, comienza la liquidación de impuestos.  Conoce las novedades de la Renta 2016

La campaña de la renta 2016 ya está en marcha, pese a ser un procedimiento rutinario, siempre hay diversos matices por conocer que nos pueden ayudar a que su desarrollo sea el mejor posible. En primer lugar, esta campaña estará caracterizada por la desaparición del programa Padre y la consiguiente aparición del sistema Renta Web. El sistema de identificación, en cualquier caso, es similar. Por ello, recomendamos disponer de todos los datos fiscales necesarios a mano al inicio del proceso, así como los necesarios para el acceso como el certificado digital o el número pin.

 La ley 26/2014 de modificación del IRPF ya incorporó cantidad de novedades normativas, pero dejó una serie de medidas para el 2016. Destacamos aquí algunas novedades basándonos en las explicaciones de Luis Jos, inspector jefe de la AEAT.

-En cuanto a las sociedades civiles con objeto mercantil, desde el día 1 de enero de 2017, si no han sido disueltas o liquidadas se constituyen de facto como sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Para 2016 tendrán que presentar declaración de sociedades y no tributar como hasta ahora en cabeza de los socios en su IRPF en el regimen de atribución de renta. Están excluidas las de tipo agrícola, ganadero, pesquero, forestal o profesional.

 –A partir del 1 enero de 2016, bastantes actividades, concretamente las de la tarifa primera, divisiones 3, 4 y 5 (es decir, las vinculadas con la construcción), dejan de estar incluidas en módulos. De tal manera pasan a tributar por estimación directa simplificada.

-En cuanto a los donativos para entidades del mecenazgo, su deducción sube en general una media del 5%. Desglosando, los 150 primeros euros pasan de deducir un 50% en 2015 a un 75% en 2016. Las  cantidades superiores a la mencionada se benefician de un incremento que va desde el 27’5 al 30%, subiendo al 35% si hablamos de cantidades reiteradas de donativos a la misma entidad durante tres años consecutivos.

-En la ley de presupuestos del 2016, ha quedado establecida como renta exenta la contratación de un seguro de enfermedad para una persona discapacitada, siempre y cuando se considerara renta en especie para el trabajador, cónyuge o cualquiera de sus descendientes. Y también para el caso en que fuera deducible de los rendimientos de actividad económicas.

-Criterios jurisprudenciales han dado lugar a novedades en forma de notas de la Agencia Tributaria. Con las reclamaciones multitudinarias respecto a Bankia, preferentes o claúsulas suelo.  La consulta 675/2016 establece la forma de tributación de intereses indemnizatorios o costas procesales. Se consideran rentas y deben ser declaradas como ganancia patrimonial.

‘Y al principio de todo fue la forma jurídica’ de @Zaplanaf en revista Negocios @ENAEbusiness

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Texto íntegro del artículo publicado en la revista Negocios 19 de ENAE business school

‘Estimados lectores, es un placer para mi poder participar en esta revista Negocios y tratar de ofreceros alguna información que os pueda resultar de utilidad para vuestro presente o vuestro futuro profesional y disculpadme el tuteo, pero cuando me ofrecieron la posibilidad de hacer este artículo me indicaron que iba dirigido a un publico joven y emprendedor, así que eliminemos barreras formales, ofreciendo un texto asequible, basado en mi experiencia y en los conocimientos que en gran medida fueron adquiridos en el Máster en Asesoría Fiscal cursado en ENAE hace unos años.

Trataré de hablaros en confianza, con un lenguaje lo más cercano posible, sin que sea incorrecto por no ser muy académico, pero limitando los tecnicismos a lo imprescindible, bastante escrupulosos con la terminología debemos ser cuando nos dirigimos a la Agencia Tributaria, aquí buscaré que tengais información accesible y en la medida de lo posible de fácil comprensión.

En mi despacho profesional tengo que resolver dudas relativas a la forma jurídica más interesante para quien decide iniciar una actividad empresarial, hay clientes que vienen relativamente bien informados, otros carecen de unas mínimas nociones, algunos llegan con ideas equivocadas que es necesario reorientar por el bien de sus bolsillos, principalmente, a cada uno de ellos se le ofrece un trato personalizado, soluciones a medida.

La elección de la forma jurídica es el principio de todo lo que podemos llamar empresa, lo que hasta ese momento eran ideas y proyectos se convierte en realidad y por ello es de importancia capital, comienza el juego y va en serio, de ahí que debamos dedicar el tiempo suficiente a valorar implicaciones tributarias, de seguridad social, patrimoniales o incluso de nuestra imagen de marca, nos ayudaran a decidir de forma óptima. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de que esa decisión no tiene porque ser para siempre, el devenir del propio negocio nos puede llevar a la tesitura de inactivar o disolver nuestra Sociedad Limitada para reducir costes y/o mejorar fiscalidad o bien al contrario, constituir una sociedad porque nuestra actividad lo requiera, nuevamente por fiscalidad o incluso por la necesidad de incorporar socios.

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Cada formato tiene sus características diferenciadas y ello puede constituir ventaja o inconveniente una vez aplicado a nuestro caso, trataré de dar luz al asunto con ejemplos:

Sin duda ser autónomo es lo más sencillo y económico para darnos de alta como empresarios, escoger epígrafe de IAE, tramitar alta gratuita sabiendo que el autónomo o empresario individual nunca paga Impuesto de Actividades Económicas y proceder al alta en RETA, escogiendo base de cotización, para la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos partimos de una cotización con una cuota a partir de unos 270€, si bien puede incrementarse si escogemos cotizar para tener cobertura en caso de accidente de trabajo o en caso de vernos obligados al cese de actividad.

Si cumplimos las condiciones para aplicar la tarifa reducida creada con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, ahorraremos bastante, es una ventaja indiscutible, pagar 50€ durante 6 meses, unos 130€ otros 6 y aproximadamente 180€ al mes durante 6 más, con 12 meses adicionales para menores de 30 años, por tanto, unos 2.100€ a pagar en cuotas en 18 meses, frente a unos 4.800€ para quien paga tarifa completa. Y si comparamos con los autónomos societarios, aún hay mayor diferencia, la base mínima del administrador de una sociedad es mayor y su cuota mensual se eleva en torno a los 315€ mensuales, casi 5.700€ en los primeros 18 meses. Y la ventajas no acaban aquí, no es necesario invertir, salvo que vayamos a solicitar pago único o subvención, opciones no disponibles del mismo modo para una SL, como no están disponibles las ventajas recientemente aprobadas en Ley 31/2015 de fomento del trabajo autónomo, para que se pueda capitalizar el desempleo al 100% independientemente de la edad o para poder simultanear percepción de prestación por desempleo durante 9 meses con el alta como autónomo.

La sociedad requiere capital mínimo, aunque puede sustituirse por bienes, en cierto modo un obstáculo, como tener que constituir ante notario, pasar por tributos de la Comunidad Autónoma, Registro Mercantil y AEAT para que nos faciliten CIF, todos estos trámites se han simplificado con la tramitación telemática y el DUE (Documento Único Electrónico) que tramitamos en los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) por delegación del Ministerio de Industria, pero aún así, tienen coste y consecuencias posteriores.

Si nos atenemos a la fiscalidad, el autónomo tributa en IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para algunas actividades y límites en estimación objetiva, pagando impuestos en función de unos valores estimados en base a elementos productivos predeterminados o bien en estimación directa, en base al beneficio que se obtenga, en Renta/IRPF, cuanto más ganas, más pagas, es decir, la tributación es progresiva, aunque se deben hacer pagos a cuenta trimestrales, un elevado 20% sobre beneficio, excepto para profesionales que facturan al menos un 70% con retención, ellos ya cumplen dejando de percibir una parte de cada factura, importes que se reflejan posteriormente en Renta como pagos a cuenta.

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Las sociedades tributan a tipo fijo en Impuesto de Sociedades, con la obligación de llevar contabilidad por partida doble para obtener el resultado que nos permita calcular el impuesto, lo que quiere decir que separamos y contabilizamos todos los movimientos financieros de la empresa, diferenciando de las finanzas privadas, además de tener que depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, obligaciones todas ellas que no afectan al empresario individual y que hasta ahora tampoco afectaban a sociedades civiles, constituidas por un acuerdo de voluntades y con tributación por atribución de rentas de los socios, pero desde 2016 se incluyen entre las entidades obligadas a presentar Impuesto de Sociedades.

Una S.L., una Cooperativa o una Sociedad Laboral requieren una estructura mayor, trabajar con ellas es conveniente si nuestros ingresos son ciertamente elevados o bien por una interés puramente de imagen, si queremos diferenciar nombre de empresa, de nuestra propia persona. Las Sociedades Limitadas tienen ventajas, responsabilidad limitada de los socios, diferenciando patrimonio empresarial del personal o ventajas fiscales, al gozar de mayores opciones en cuanto a deducción de gastos, siendo uno de los más significativos poder deducir gasto de un vehículo turismo de empresa, vetado para los autónomos o bien la aplicación de un tipo impositivo fijo, al menos hasta la cifra de 300.000 € de beneficio. Hay otra formas jurídicas de interés cada una con sus ventajas e inconvenientes, como las Cooperativas con tributación reducida, las Asociaciones con exenciones importantes o las sociedades civiles con estructura más ligera, conviene conocer todas y cada una para poder acertar al elegir y para ayudar en esa elección nada mejor que un asesoramiento integral, fiscal, laboral, jurídico.’

De Autónomo a Sociedad y viceversa #RelanzaTe con @ViaAsesores en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap059

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Una de las grandes dudas de cualquier persona que quiere establecerse por libre es la forma jurídica en la que establecerse. ¿Me hago autónomo? ¿Sociedad? ¿Y qué tipo de sociedad?

La elección de la forma jurídica de nuestra empresa es de importancia capital, hay que valorar pros y contras de cada una para decidir de forma óptima, aunque tenemos que ser conscientes que esa decisión no tiene por que ser para siempre..

En ‘Relanza tu negocio’, Fernando Zaplana explica los pros y contras de cada uno de estos sistemas y si tienes dudas, puedes contactar con Vía Asesores, resolveremos tus dudas

Al asesor, como al confesor #ViaDiario Cap033 @ViaAsesores

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Los asesores de autónomos y pequeñas empresas nos convertimos casi en confesores de nuestros clientes, en especial cuando hablamos de temas delicados es conveniente que sea así y que no se escape nada, por el bien del cliente o para evitar situaciones perjudiciales.

A la hora de afrontar una situación compleja, como puede ser un pleito laboral o una inspección, sea de trabajo o tributaria o bien a la hora de confeccionar contabilidades y declaraciones tributarias, es fundamental actuar como si fuéramos a confesarnos, debemos aportar todos los datos, sin ocultar nada, ni tergiversar datos, ayudará en mucho al profesional y evitará disgustos e imprevistos.a4via-asesores

Precisamente esta semana hemos visto en Vía Asesores un poco de todo, un empresario que tenía trabajadores sindar de alta, pero sólo de vez en cuando, unos ingresos generados que no fueron comunicados a la asesoría en 2012 y han dado lugar a una revisión de IVA, afortunadamente saldada sin problemas y una enorme alegría al descubrir que, en algo triste como es la enfermedad discapacitante de una hija, había un derecho no ejercitado en las declaraciones de Renta de 2010 hasta ahora, un hijo discapacitado da derecho a aplicar unos mínimos elevados y en este caso las devoluciones no recibidas en su momento, más el incremento en la Renta 2014, pueden alcanzar los 10.000 euros nada más y nada menos, simplemente por no haber advertido de esta situación especial, un dinero importante al que tenía derecho y que a buen seguro vendrá muy bien para cuidar a la niña.

También puedes leer: Autónomos y pequeños Negocios http://viaasesores.es/autonomos-y-pequenos-negocios-2/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

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Renta y más Renta, deducciones y muchos borradores incorrectos #ViaDiario Cap029 @ViaAsesores

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Son estos días intensos, de muchas horas de trabajo y pantalla horas y horas calculando Renta 2014.

Es un trabajo que me gusta hacer personalmente, aunque no sea mi impuesto preferido precisamente, ya que viene a romper la dinámica de trabajo habitual, en muchas ocasiones das un disgusto al cliente, pagar no le gusta a nadie y menos cuando has estado en el paro buena parte del año y al acumular rentas con tu antiguo trabajo te sale un resultado que no esperas, la parte buena está en las familias que necesitan un respiro y les devuelven dinero, esas veces compartimos alegría y eso reconforta.renta_2014_es_es

El borrador que ofrece la AEAT es una verdadera trampa, curiosamente casi siempre se equivoca en contra del contribuyente, hoy sin ir más lejos, en una renta de una familia con un hijo hemos pasado de unos 600 euros a devolver, a 1.800 euros, las hipotecas aun dan derecho a deducir, pero en el borrador sólo aparece la general y hay que añadir los seguros de vida o de incendio vinculados a la oferta del banco en el momento de la concesión, tampoco aparece la deducción a la que tienen derecho los menores de 35 años en Murcia, se la pasan por alto.

Las cuotas pagadas a la guardería por cuidar de nuestros hijos de menos de 3 años también permite mejorar nuestra renta ¿algo más? pues si, las madres trabajadoras tienen derecho a 100 euros mensuales, normalmente se perciben de forma anticipada, pero en otras ocasiones, sea de forma obligatoria o por desconocimiento, se recuperan vía Renta y este era el caso, nada más y nada menos que 900 euros más, una sonrisa y hasta el año próximo.

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Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
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Nunca es tarde, si el recurso de reposición es estimado #ViaDiario Cap017 @ViaAsesores

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A veces nos encontramos trabajos que casi mejor no hacer, porque cuesta más intentar solucionarlos, que dejarlos correr, ocurre con algunas multas, que aunque no tengas razón, la solución va a ser más costosa en tiempo y dinero, máxime cuando al recurrir se pierde la bonificación del 50%, otro tanto viene sucediendo con los pleitos en los cuales hay que pagar tasas judiciales, tasas que por otra parte son no reintegrables, hay que valorar muy bien los costes y sólo actuar cuando tengamos claros los riesgos.

Sin embargo, hay procedimientos que no son nada costosos, el procedimiento monitorio es unRadarvelocidade20022007 medio muy sencillo para tratar de cobrar deudas a través de la denuncia judicial, es bastante ágil y sobre todo poco costoso, de hecho, para cantidades pequeñas por debajo de 2.000 € no hay necesidad de contar con la participación de abogado y/o procurador.

Esta mañana nos vencía un plazo importante, se presentaba un proyecto en el cual se tramitaba una solicitud de ayuda pública para inversión en tecnología, los plazos son vitales en nuestra profesión, llegar minutos tarde casi siempre supone perder un derecho al presentar de forma extemporanea un recurso o una solicitud y por tanto no ser admisible al estar fuera de plazo.

Y hablando de recursos, la AEAT a veces se empeña en complicar las cosas al contribuyente, al final nos han dado la razón, pero se ha tenido que utilizar la vía del recurso de reposición incluso, los ingresos del FOGASA derivados del cobro de cantidades e indemnizaciones no abonadas por la empresa en su momento, no son ingresos computables como tales en la Renta del ejercicio que se perciben, sino en el ejercicio en el cual se devengó el derecho al cobro que finalmente no fue hecho efectivo por la empresa.

Por este motivo, por un lado, estas cantidades no suman, por otra, no computan como segundo pagador, en nuestro caso, la clienta no tenía que presentar Renta por estar por debajo de los límites, con un sólo pagador, AEAT quería sumar ese segundo pagador que era el FOGASA, pero de manera irregular, pero nunca es tarde, si la dicha es buena, asunto resuelto.

No te lies, la Renta con tu asesor fiscal titulado y colegiado #ViaDiario Cap013 @ViaAsesores

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Anda el patio revuelto con la declaración de la Renta, cada día nos llama o nos escribe alguien un tanto apurado con la dichosa declaración, se meten en faena, que si el código, que si descargar el borrador, que si el borrador no sale, que me dan unos datos fiscales y no se muy bien que hacer al introducir datos al programa PADRE y al final, desastre, sale una cantidad un poco rara que no se yo, que que se yo si es la buena, mejor llamar a un profesional, que esto de la renta es como intentar comprender chino mandarín si no eres una persona iniciada.

Hoy ha sido de esos días, un nuevo cliente de Madrid que se había liado un poco, este año algunas cosas cambiabany ha preferido asegurar para incluir bien unos ingresos que tenía como profesional, habitualmente sólo tenía que declarar ingresos del trabajo y la cosa cambia.

Una pareja, casada en 2014, que no sabía muy bien si les interesaba B6-6saRCEAEd0gWla declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.

En definitiva, la renta normalmente no tiene excesivas complicaciones, al menos si conoces bien la normativa, se complica cuando hay operaciones inmobiliarias, compra venta de valores y en algunas otras situaciones menos habituales, pero sin duda tengo que recomendar que solicites hacer la declaración con un asesor fiscal titulado y colegiado, ni tu banco y mucho menos si te la hace la propia AEAT, te garantizan el resultado, el responsable de que la renta sea correcta es siempre el contribuyente y nuestra garantía como asesores es experiencia, preparación, profesionalidad y un seguro de responsabilidad civil obligatorio para cubrir cualquier accidente.

Fernando J. Zaplana Pérez
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Buenas noticias, últimos impuestos y cierre formando en fiscalidad deportiva #ViaDiario Cap006 @ViaAsesores

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Hoy es un día de presión y carreras, los clientes rezagados que nos hacen llegar sus facturas a última hora, llevar algunos modelos a realizar pagos en los bancos adelantando y que no quede todo para el lunes, nada nuevo, las asesorías trabajamos bajo mucha presión y cada vez más con la cantidad de nuevas exigencias que nos imponen desde Agencia Tributaria, pero lo importante es llegar a tiempo a nuestra misión y que todos los clientes cumplan en plazo el 20 de abril.

Por otra parte, hoy se ha sabido que definitivamente tendremos una excelente noticia para quienes opten por percibir el desempleo en formato de pago único, ya se anunció hace bastantes meses, pero parece que definitivamente se podrá optar por percibir el 100% de la prestación pendiente, independientemente de la edad, ya que hasta ahora estaba limitado a menores de 30, minusválidos y sociedades laborales o cooperativas donde se invirtiera ese 100% en capital social.

Pero aún mejor noticia es saber que por fin se atenderá una petición que llevamos reclamando quienes trabajamos con aquellas personas que deciden autoemplearse, los emprendedores tendrán menos miedo a dar un paso adelante, ya que podrán percibir la prestación de desempleo mientras trabajan como autónomos, el pago único por fin no sólo dependerá de la inversión, sino que será dinero de bolsillo para los gastos corrientes que obviamente surgen durante los periodos iniciales de un negocio y dinero para vivir, que no es poco, estaremos muy atentos a la aprobación definitiva.

Fernando J. Zaplana Pérez
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Fiscalidad y problematica

Para la tarde dejo una jornada formativa #Decyde en la que participo junto al abogado Juan Luis Soto, hablaremos para el Ayuntamiento de Pinoso y clubes deportivos de la localidad sobre la especial fiscalidad en el deporte y entidades sin ánimo de lucro, tratando asimismo un tema candente que preocupa y mucho, el marco legal de las relaciones laborales en el deporte, el voluntariado y la controversia existente con las inspecciones de trabajo, los monitores y demás personas vinculadas a los clubes.

Si quereis saber más de fiscalidad y deporte, os dejo enlace para descargar gratis el manual que publiqué hace un tiempo:

http://zaplanaf.bubok.es

La Renta 2014 viene prematura y en avalancha #ViaDiario Cap003 @ViaAsesores

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Ya llega la avalancha, la campaña de Renta este año llega prematura y nos coge en pleno trimestre, ya sabéis, impuestos y más impuestos, para el autónomo y la autónoma, para la sociedad limitada y la comunidad de bienes, no se escapan ni asociaciones, ni cooperativas, hasta las comunidades de propietarios pasan por el filtro.

Para esta campaña de Renta 2014 y como novedad, se puede efectuar la presentación de declaraciones desde el día 7 de Abril, también se pueden confirmar borradores, algún cliente de los adelantados ya ha pedido ayuda, no sabía cómo hacer la descarga de datos, nada más fácil, ir a la Renta 2013, buscar la casilla 415 e introducirla en la página de la AEAT junto a NIF, nombre y apellidos, nos enviarán un código al móvil que facilitemos y sólo con eso ya tendremos acceso a los datos desde RENO.

En la AEAT comenzarán a atender citas personales a partir del 11 de mayo, en Vía comenzaremos un poco antes, renta 2014tras finalizar los impuestos trimestrales, por supuesto para nuestros clientes de empresa y para quien quiera que le hagamos su renta, porque le damos más seguridad o simplemente porque en la AEAT no las hacen todas.

Si quieres hacer tu Renta 2014, llegas a tiempo, descuida, pero no te despistes, el plazo finaliza el 30 de Junio.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_INFORMACION/Calendario_de_la_campana_Renta_2014/Calendario_de_la_campana_Renta_2014.shtml

Fernando J. Zaplana Pérez
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Comienza la presentación de impuestos, terminan las fiestas en #Murcia #ViaDiario cap002 @ViaAsesores

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La vida del asesor fiscal es bastante complicada a veces, plazos y más plazos, además son fechas que no perdonan, si que te da algún margen con los fines de semana y  festivos, en caso de coincidir fecha final, se pasa al siguiente día válido, sea lunes, sea día posterior al festivo.

El problema con los días no está realmente en el día último de pago o presentación, sino en los días previos que nos quitan, de modo que muchas veces te obligas y renuncias a ese tiempo de ocio, venciendo tentaciones e incluso chantaje emocional y sentimientos encontrados por no estar con amigos o familia, porque de lo contrario no llegas a terminar el trabajo en plazo y en condiciones.

Y es que el asesor fiscal tiene una misión, la cual siempre cumplimos, llueve, truene o caigan festivos de punta, presentamos los impuesCalendario-de-la-declaracion-de-la-renta-irpftos en plazo, contando con que el cliente nos facilite la documentación a tiempo (que esa es otra y procuramos concienciar de la importancia de entregar todo pronto), aunque el Ministro del ramo nos meta plazos previos para domiciliar, quitando 5 días del plazo que antes se disponía (que bien viven los que tributa en diputación foral con 6 días más de plazo y domiciliación para pago posterior).

En Murcia lo tenemos aún peor, nuestros clientes de Madrid, Valladolid o Sevilla nunca notan que el primer trimestre de impuestos de cada años suele caer en fiestas de primavera o muy cerca de ellas, ya nos encargamos, pero cuesta y cuesta mucho, que en San Sebastián tendremos hasta el 26 para presentar todo, domiciliaciones incluidas, pero en nuestra ciudad comenzamos ya, este miércoles 15 presentamos domiciliaciones, contando con las que se pueden presentar telemáticamente, que no son todas, porque las CB están excluidas del acceso al asesor colaborador social y una vez pasado el fin de semana, que no cuenta (o si), el lunes 20 se presenta el resto, domiciliaciones en papel, aplazamientos, declaraciones negativas y pago de impuestos por ventanilla, con posterior presentación junto al código NRC si fuera obligatoria su presentación telemática.

En definitiva, el día 21 habremos pasado otro plazo trimestral, una vez más y el cliente podrá tener confianza en que Vía ha realizado su trabajo para su tranquilidad, con total seguridad.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/_Calendario_/Hasta_el_20_de_marzo.shtml

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