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Termina el primer trimestre, comienza la liquidación de impuestos.  Conoce las novedades de la Renta 2016

La campaña de la renta 2016 ya está en marcha, pese a ser un procedimiento rutinario, siempre hay diversos matices por conocer que nos pueden ayudar a que su desarrollo sea el mejor posible. En primer lugar, esta campaña estará caracterizada por la desaparición del programa Padre y la consiguiente aparición del sistema Renta Web. El sistema de identificación, en cualquier caso, es similar. Por ello, recomendamos disponer de todos los datos fiscales necesarios a mano al inicio del proceso, así como los necesarios para el acceso como el certificado digital o el número pin.

 La ley 26/2014 de modificación del IRPF ya incorporó cantidad de novedades normativas, pero dejó una serie de medidas para el 2016. Destacamos aquí algunas novedades basándonos en las explicaciones de Luis Jos, inspector jefe de la AEAT.

-En cuanto a las sociedades civiles con objeto mercantil, desde el día 1 de enero de 2017, si no han sido disueltas o liquidadas se constituyen de facto como sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Para 2016 tendrán que presentar declaración de sociedades y no tributar como hasta ahora en cabeza de los socios en su IRPF en el regimen de atribución de renta. Están excluidas las de tipo agrícola, ganadero, pesquero, forestal o profesional.

 –A partir del 1 enero de 2016, bastantes actividades, concretamente las de la tarifa primera, divisiones 3, 4 y 5 (es decir, las vinculadas con la construcción), dejan de estar incluidas en módulos. De tal manera pasan a tributar por estimación directa simplificada.

-En cuanto a los donativos para entidades del mecenazgo, su deducción sube en general una media del 5%. Desglosando, los 150 primeros euros pasan de deducir un 50% en 2015 a un 75% en 2016. Las  cantidades superiores a la mencionada se benefician de un incremento que va desde el 27’5 al 30%, subiendo al 35% si hablamos de cantidades reiteradas de donativos a la misma entidad durante tres años consecutivos.

-En la ley de presupuestos del 2016, ha quedado establecida como renta exenta la contratación de un seguro de enfermedad para una persona discapacitada, siempre y cuando se considerara renta en especie para el trabajador, cónyuge o cualquiera de sus descendientes. Y también para el caso en que fuera deducible de los rendimientos de actividad económicas.

-Criterios jurisprudenciales han dado lugar a novedades en forma de notas de la Agencia Tributaria. Con las reclamaciones multitudinarias respecto a Bankia, preferentes o claúsulas suelo.  La consulta 675/2016 establece la forma de tributación de intereses indemnizatorios o costas procesales. Se consideran rentas y deben ser declaradas como ganancia patrimonial.