{"id":12,"date":"2012-11-20T19:18:00","date_gmt":"2012-11-20T19:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=12"},"modified":"2012-11-20T19:18:00","modified_gmt":"2012-11-20T19:18:00","slug":"importantes-cambios-en-el-iva-de-las-operaciones-inmobiliarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/importantes-cambios-en-el-iva-de-las-operaciones-inmobiliarias\/","title":{"rendered":"Importantes cambios en el IVA de las operaciones inmobiliarias"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LAS OPERACIONES\u00a0INMOBILIARIAS Y EJECUCIONES DE OBRA. (Ley 7\/2012 de 29 de\u00a0octubre de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria para la intensificaci\u00f3n de la lucha contra el\u00a0fraude)<\/div>\n<div><\/div>\n<div>I. INTRODUCCI\u00d3N.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Este comentario intenta resaltar una de las modificaciones m\u00e1s importantes introducidas\u00a0por la Ley 7\/2012 en cuanto al n\u00famero de sujetos pasivos que afecta, pues ni m\u00e1s ni\u00a0menos que tiene por objeto los contratos directamente formalizados entre el\u00a0promotor y el contratista \u00fa otro contratista principal, que tengan por objeto la urbanizaci\u00f3n\u00a0de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Otro de los supuestos introducidos por la Ley, es la que se refiere a la renuncia a la\u00a0exenci\u00f3n del IVA en la segunda transmisi\u00f3n de inmuebles, bien sea en las operaciones\u00a0de compraventa, o bien las adquiridas por adjudicaci\u00f3n en los procesos concursales o bien\u00a0en las entregas de inmuebles en ejecuci\u00f3n de garant\u00edas de deudas por ser los m\u00e1s\u00a0conocidos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-LiRup4HX5ek\/UKvXY16kfQI\/AAAAAAAAEuM\/VqA94VT6Vvg\/s1600\/pantallas_iva.jpg\" imageanchor=\"1\"><img decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-LiRup4HX5ek\/UKvXY16kfQI\/AAAAAAAAEuM\/VqA94VT6Vvg\/s1600\/pantallas_iva.jpg\"><\/a><\/div>\n<div>Se intenta clarificar, desde una perspectiva lo m\u00e1s sencilla posible, una serie de conceptos\u00a0que pueden resultar confusos en la materia pr\u00e1ctica del profesional del derecho tributario, y\u00a0desde luego, siempre desde la pr\u00e1ctica, por lo que al final del trabajo se expondr\u00e1n una serie\u00a0de cuestiones m\u00e1s frecuentes, y las soluciones que el autor del trabajo entiende que son\u00a0aplicables.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>II. EL SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La figura del sujeto pasivo del Impuesto se regula y determina en el art\u00edculo 84 de la Ley,\u00a0denominaci\u00f3n que recae sobre aquellos empresarios o profesionales que realicen las\u00a0entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto pues sobre ellos nace la\u00a0obligaci\u00f3n de liquidar e ingresar el Impuesto.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pero en su segundo apartado, nos dice que tambi\u00e9n son sujetos pasivos del Impuesto los\u00a0empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto\u00a0en los supuestos que se indican a continuaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Frente a este supuesto que es el general se introduce con car\u00e1cter especial otros casos que\u00a0los cuales aquellos empresarios o profesionales, que sin realizar la entrega de bienes o\u00a0prestaci\u00f3n de servicios, sin embargo, tambi\u00e9n se les considera sujetos pasivos y por tanto\u00a0con obligaci\u00f3n de autoliquidar e ingresar la cuota del Impuesto por la referida operaci\u00f3n\u00a0gravada. Esta inversi\u00f3n en el sujeto pasivo se justifica, en unos casos, para respetar el\u00a0principio de neutralidad del IVA, como en las operaciones intracomunitarias, dados los\u00a0distintos tipos impositivos que pueden tener los diferentes pa\u00edses miembros. En otros por\u00a0cuestiones t\u00e9cnicas y de facilidad operativa, como puede ser el r\u00e9gimen especial de\u00a0recuperaci\u00f3n de chatarras de metales, Y en otros simplemente para evitar el fraude y la\u00a0evasi\u00f3n del tributo, como son los casos que introduce la nueva normativa.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pues bien, en todos estos casos, donde no son los que prestan el servicio o entregan el bien,\u00a0los obligados a auto liquidar e ingresar el tributo, sino los que lo reciben, es decir los\u00a0receptores de los bienes y servicios prestados, la norma especial convierte en sujeto pasivo,\u00a0y por ello, obligado al pago del tributo, o mejor dicho, a reflejar en la autoliquidaci\u00f3n el IVA\u00a0devengado que grava la operaci\u00f3n y en su caso, proceder a su ingreso, a la persona que\u00a0recibe la prestaci\u00f3n o el bien, produci\u00e9ndose en estos casos una inversi\u00f3n en el sujeto\u00a0pasivo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El art\u00edculo 5.4 de la Ley 7\/2012 de 29 de octubre, ha modificado el apartado dos del art\u00edculo\u00a084 de la Ley del IVA, que regula los sujetos pasivos, introduciendo dos letras nuevas (e y f )\u00a0en su apartado dos, que queda redactado del siguiente modo introduce dos nuevos casos de\u00a0inversi\u00f3n de sujetos pasivos. Reproducimos el texto legal modificado:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20\u00ba y 22\u00ba del art. 20.Uno en las que el sujeto\u00a0pasivo hubiera renunciado a la exenci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>e) Las entregas efectuadas en ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda constituida sobre los bienes inmuebles,\u00a0entendi\u00e9ndose, asimismo, que se ejecuta la garant\u00eda cuando se transmite el inmueble a cambio de la\u00a0extinci\u00f3n total o parcial de la deuda garantizada o de la obligaci\u00f3n de extinguir la referida deuda por el\u00a0adquirente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, as\u00ed como las cesiones de\u00a0personal para su realizaci\u00f3n, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y\u00a0el contratista que tengan por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de\u00a0edificaciones.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n cuando los destinatarios de las\u00a0operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones se\u00f1aladas.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Son diversas las razones que llevan a la modificaci\u00f3n de la norma, sobre todo, razones de\u00a0recaudaci\u00f3n del tributo y medias antifraude. Pero lo cierto es que con estas modificaciones,\u00a0de dudoso encaje, en cuanto que alteran la esencia del tributo pueden resultar\u00a0indispensables para obtener la finalidad del Impuesto.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No hay que m\u00e1s pensar que la inversi\u00f3n del sujeto pasivo, s\u00f3lo estaba en un principio\u00a0determinada para aqu\u00e9llos destinatarios de operaciones no establecidos en el territorio de\u00a0aplicaci\u00f3n del Impuesto, con las excepciones del oro de inversi\u00f3n, recuperaci\u00f3n de chatarras\u00a0de metales (materiales de recuperaci\u00f3n) \u00f3 los derechos de emisiones y unidades de\u00a0reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, y para los empresarios o\u00a0profesionales adquirentes de gas distribuido a trav\u00e9s de redes o de electricidad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pero con la directiva de 24 de julio de 2006 por la que se modifica la Directiva 77\/388\/CEE\u00a0(luego incluida en la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 que\u00a0refunde todas las anteriores publicadas a esa fecha) en lo relativo a determinadas medidas\u00a0de simplificaci\u00f3n del procedimiento de aplicaci\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido y de\u00a0contribuci\u00f3n a la lucha contra la evasi\u00f3n o el fraude fiscales en su art\u00edculo 199 parece que se\u00a0inicia un punto de inflexi\u00f3n respecto de la inversi\u00f3n del sujeto pasivo generaliz\u00e1ndolo a una\u00a0buena parte de operaciones, al disponer este art\u00edculo 199 que \u201clos Estados miembros\u00a0podr\u00e1n disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de\u00a0cualquiera de las siguientes operaciones:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) la prestaci\u00f3n de servicios de construcci\u00f3n, incluidos los servicios de reparaci\u00f3n, limpieza,\u00a0mantenimiento, modificaci\u00f3n o demolici\u00f3n relacionados con bienes inmuebles, as\u00ed como la entrega de\u00a0obras en inmuebles considerada entrega de bienes en virtud del apartado 3 del art\u00edculo 14.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) la puesta a disposici\u00f3n de personal que desempe\u00f1e actividades referidas en la letra a);\u00a0c) la entrega de bienes inmuebles, prevista en el art\u00edculo 135, apartado 1, letras j) y k), cuando el\u00a0proveedor haya optado por la imposici\u00f3n de la entrega con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 137.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) la entrega de material usado, material usado no reutilizable en el estado en que se encuentra,\u00a0desechos, residuos industriales y no industriales, residuos reciclables, residuos parcialmente\u00a0transformados y determinados bienes y servicios, con arreglo a la lista que figura en el anexo VI;\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>e) la entrega de bienes entregados como garant\u00eda por un sujeto pasivo a otro en ejecuci\u00f3n de dicha\u00a0garant\u00eda.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>f) la entrega de bienes a ra\u00edz de la cesi\u00f3n de la reserva de propiedad a un cesionario, en el ejercicio de\u00a0este derecho por parte del mismo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>g) la entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de\u00a0liquidaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Y a este amparo se acoge la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de\u00a0modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa\u00a0financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude\u00a0cuando dispone respecto a los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo \u201c se ajustan a lo\u00a0establecido en la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al\u00a0sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido. Con ello se pretende evitar el perjuicio que\u00a0se produce a la Hacienda P\u00fablica cuando el IVA no se ingresa en el Tesoro y, a continuaci\u00f3n,\u00a0se solicita el aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente. El da\u00f1o a la\u00a0Hacienda P\u00fablica es doble, pues el IVA no ingresado es deducido por el adquirente. Con el\u00a0mecanismo de la inversi\u00f3n del sujeto pasivo se garantiza el ingreso del IVA en la Hacienda\u00a0P\u00fablica\u201d<\/div>\n<div><\/div>\n<div>III. APLICACI\u00d3N PR\u00c1CTICA.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Desarrollo de algunos ejemplos en relaci\u00f3n con lo anterior.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1\u00ba Mi cliente es constructor, y trabaja indistintamente para otros constructores\u00a0principales o promotores y tambi\u00e9n para personas particulares que no tienen la\u00a0condici\u00f3n de sujetos pasivos del IVA. \u00bfQu\u00e9 tiene que hacer?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a) En primer lugar, si la ejecuci\u00f3n de obra va dirigida a una persona particular que no tiene\u00a0la condici\u00f3n de sujeto pasivo, pues nada&#8230; sigue como hasta ahora. Facturar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de\u00a0obra al particular aplicando el tipo impositivo que corresponda.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b) Pero si la ejecuci\u00f3n de obra est\u00e1 dirigida a otro contratista principal o a un promotor que\u00a0act\u00faa como empresario o profesional, pues entonces, el contratista o promotor asumir\u00e1 la\u00a0condici\u00f3n de sujeto pasivo del IVA, en cuyo caso, en la factura que emita el constructor no\u00a0tendr\u00e1 que repercutir cuota alguna de IVA, ya que el otro contratista o promotor, se\u00a0convertir\u00e1 en sujeto pasivo del Impuesto por esta operaci\u00f3n con obligaci\u00f3n de auto\u00a0repercutirse las cuotas y a la vez, el derecho de deducirlas en su autoliquidaci\u00f3n si re\u00fanen<\/div>\n<div>los requisitos formales establecidos para ello. De esta forma se aten\u00faa el efecto fraudulento\u00a0de las llamadas facturas falsas, o facturaci\u00f3n sobrevalorada sobre el precio real de la\u00a0ejecuci\u00f3n de obra.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2\u00ba El cliente constructor va a ejecutar una obra a un empresario de otra rama de\u00a0la actividad para la construcci\u00f3n de una nave industrial para su empresa de\u00a0manufacturado de verduras y hortalizas. \u00bfOpera tambi\u00e9n en este caso la inversi\u00f3n\u00a0del sujeto pasivo?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pues s\u00ed. A tenor de lo dispuesto en la letra f) del referido art\u00edculo se refiere a contratos\u00a0concertados directamente entre promotor y contratista. Y desde luego, promotor es toda\u00a0persona por cuya cuenta se ejecuten las obras.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se ha de tener en cuenta que a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley de Ordenaci\u00f3n\u00a0de la Edificaci\u00f3n, Promotor de la edificaci\u00f3n, es cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o\u00a0privada que individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos\u00a0propios o ajenos las obras de edificaci\u00f3n para s\u00ed o para su posterior enajenaci\u00f3n, entrega o\u00a0cesi\u00f3n a tercero bajo cualquier t\u00edtulo. Sin embargo a efectos de la Ley de IVA, por promotor\u00a0habremos de entender solamente al empresario o profesional sujeto pasivo a la vez en la Ley\u00a0del Impuesto y por tanto, se debe excluir de tal consideraci\u00f3n a los efectos de esta ley a las\u00a0personas f\u00edsicas que no tengan el car\u00e1cter de empresario o profesional, o que teni\u00e9ndolo,\u00a0reciban las obras a t\u00edtulo particular, sin la intenci\u00f3n de afectarlas a una actividad empresarial\u00a0o profesional.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3\u00ba Mi cliente est\u00e1 en m\u00f3dulos y est\u00e1 ejecutando una obra a otro contratista o\u00a0promotor. \u00bfTambi\u00e9n en este caso opera la inversi\u00f3n del sujeto pasivo?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En este caso, en primer lugar, hay que tener cuidado porque si la persona acogida a m\u00f3dulos\u00a0factura m\u00e1s de 225.000 euros o de 50.000 si esta cantidad representa m\u00e1s del 50 por ciento\u00a0de su facturaci\u00f3n, estar\u00e1 excluida de m\u00f3dulos. Pero incluso si no es as\u00ed, existir\u00e1 inversi\u00f3n\u00a0del sujeto pasivo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>4\u00ba Mi cliente quiere vender un local afecto a su actividad comercial a otro\u00a0empresario, y desea renunciar a la exenci\u00f3n del tributo. \u00bfC\u00f3mo se puede\u00a0instrumentar la operaci\u00f3n?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pues en principio, con el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de venta en la que el\u00a0transmitente renuncie a la exenci\u00f3n. El adquiriente, con esta misma escritura, y en su caso,\u00a0la factura de venta del local expedida sin IVA, tendr\u00eda suficiente para autoliquidar el IVA\u00a0devengado en la operaci\u00f3n, y al mismo tiempo y en la misma autoliquidaci\u00f3n deducir el\u00a0Impuesto soportado. Para ello, s\u00f3lo tendr\u00eda que anotar en sus registros de facturas recibidas,\u00a0la factura emitida por el vendedor.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>5\u00ba En este caso, mi cliente quiere entregar en pago de sus deudas, un inmueble\u00a0afecto a su actividad empresarial a otro empresario que es su acreedor.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pues, en principio podr\u00eda renunciar a la exenci\u00f3n del tributo. Pues en caso contrario la\u00a0operaci\u00f3n estar\u00eda gravada con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Una vez\u00a0efectuada la renuncia a la exenci\u00f3n por qui\u00e9n efect\u00faa la entrega, el adquiriente tendr\u00eda que\u00a0operar igual que en el caso anterior.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>6\u00ba El empresario est\u00e1 siendo objeto de la liquidaci\u00f3n de su patrimonio en un\u00a0procedimiento concursal de un bien inmueble donde ejerc\u00eda la actividad. \u00bfQu\u00e9\u00a0operaciones puede realizar el adjudicatario del bien, que tambi\u00e9n es empresario y\u00a0tiene la intenci\u00f3n de afectar dicho inmueble a su actividad, para tributar por el IVA<\/div>\n<div>y evitar el ITP?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En este caso, la inversi\u00f3n del sujeto pasivo es m\u00e1s formal que real. Porque lo que en fondo\u00a0se pretende es atribuir al adjudicatario la facultad de sustituir al verdadero sujeto pasivo que\u00a0en cualquier caso, opondr\u00e1 resistencia o desinter\u00e9s en la operaci\u00f3n. En este caso, ser\u00e1\u00a0mismo adquiriente, en la facultad de sustituir al sujeto pasivo, quien debe hacer constar en\u00a0la escritura p\u00fablica que se instrumente que renuncia a la exenci\u00f3n del IVA con indicaci\u00f3n\u00a0expresa de que, por aplicaci\u00f3n del supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo contemplado en el\u00a0art. 84.1.2\u00ba.e) LIVA, la condici\u00f3n de sujeto pasivo y adquirente coincide en la misma persona\u00a0o entidad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Parece l\u00f3gico en este supuesto, que la renuncia a la exenci\u00f3n la realice el transmitente. No\u00a0obstante, la ley ha querido que sea el adjudicatario del inmueble el que supliendo la\u00a0actividad del transmitente, que por otra parte, con su patrimonio en liquidaci\u00f3n, se o bien\u00a0habr\u00e1 desaparecido, o bien le importar\u00e1 mas bien poco el destino que su inmueble pueda\u00a0tener.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>7\u00ba El empresario est\u00e1 siendo objeto de la liquidaci\u00f3n de un bien inmueble en un\u00a0procedimiento judicial de sus bienes como consecuencia de un proceso de\u00a0ejecuci\u00f3n singular, (no concursal) y en el que ejerc\u00eda la actividad. \u00bfQu\u00e9\u00a0operaciones puede realizar el adjudicatario del bien, que tambi\u00e9n es empresario y\u00a0tiene la intenci\u00f3n de afectar dicho inmueble a su actividad, para tributar por el IVA\u00a0y evitar el ITP?<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En primer lugar hay que diferenciar si se trata de primeras entregas de inmuebles, de\u00a0segundas entregas. En el prime caso, la operaci\u00f3n siempre estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre\u00a0el Valor A\u00f1adido. La segunda, si no se renuncia a la exenci\u00f3n al ITP.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En este caso, el adjudicatario del bien, tampoco se produce una verdadera inversi\u00f3n del\u00a0sujeto pasivo. Pero la Disposici\u00f3n Adicional Sexta de la Ley del IVA les faculta para que en\u00a0nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a esa entrega del bien, para expedir\u00a0factura en la que se documente la operaci\u00f3n se repercuta la cuota del Impuesto, presentar\u00a0la declaraci\u00f3n liquidaci\u00f3n correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Esta facultad, es un derecho que tiene el adjudicatario, pero no es una obligaci\u00f3n. En todo\u00a0caso, ser\u00e1 el ejecutado, qui\u00e9n tenga la obligaci\u00f3n de repercutir el Impuesto siempre y\u00a0cuando se trate de un inmueble sujeto a IVA, por ejemplo, un edificio en construcci\u00f3n. Si se\u00a0trata de una segunda entrega y el adjudicatario no ejerce esa facultad que le confiere la DA\u00a0sexta de la Ley, el inmueble tributar\u00e1 por el ITP, por lo que el ejecutado no le corresponde\u00a0repercutir el IVA.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La forma de proceder se detalla en la disposici\u00f3n adicional quinta del Reglamento del\u00a0Impuesto, que establece para el caso de que el adjudicatario quiere ejercer esa opci\u00f3n que le\u00a0confiere la DA sexta, deber\u00e1:<\/div>\n<div>Confeccionar la factura en nombre y por cuenta del ejecutado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Realizar el ingreso en el Tesoro del Importe del bien a trav\u00e9s del modelo 309 declaraciones\u00a0no peri\u00f3dicas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que en caso de segundas transmisiones, puede renunciar a la exenci\u00f3n del Impuesto.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que el ejercicio de estas facultades deber\u00e1 ser manifestado por escrito ante el \u00d3rgano\u00a0Judicial que est\u00e9 desarrollando el procedimiento, de forma previa o simult\u00e1nea al pago del\u00a0importe de la adjudicaci\u00f3n. En esta comunicaci\u00f3n se har\u00e1 constar, en su caso, el\u00a0cumplimiento de los requisitos que se establecen por el art. 8 de este Reglamento para la\u00a0renuncia a la exenci\u00f3n de las operaciones inmobiliarias, as\u00ed como el ejercicio de la misma.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que adjudicatario quedar\u00e1 obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo del impuesto\u00a0correspondiente a dicha operaci\u00f3n o a sus representantes que ha ejercido estas facultades,\u00a0remiti\u00e9ndole copia de la comunicaci\u00f3n presentada ante el \u00f3rgano judicial o administrativo, en\u00a0el plazo de los siete d\u00edas siguientes al de su presentaci\u00f3n ante aqu\u00e9l.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario determinar\u00e1 que el sujeto pasivo o sus\u00a0representantes no puedan efectuar la renuncia a las exenciones prevista en el apartado dos\u00a0del art. 20 de la Ley del Impuesto, ni proceder a la confecci\u00f3n de la factura en que se\u00a0documente la operaci\u00f3n, ni incluir dicha operaci\u00f3n en sus declaraciones-liquidaciones, ni\u00a0ingresar el impuesto devengado con ocasi\u00f3n de la misma.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que la expedici\u00f3n de la factura en la que se documente la operaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el\u00a0plazo de treinta d\u00edas a partir del momento de la adjudicaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que dicha factura ser\u00e1 confeccionada por el adjudicatario, y en ella se har\u00e1 constar, como\u00a0expedidor de la misma, al sujeto pasivo titular de los bienes o servicios objeto de la\u00a0ejecuci\u00f3n y, como destinatario de la operaci\u00f3n, al adjudicatario.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Estas facturas tendr\u00e1n una serie especial de numeraci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que el adjudicatario remitir\u00e1 una copia de la factura al sujeto pasivo del impuesto, o a sus\u00a0representantes, en el plazo de los siete d\u00edas siguientes a la fecha de su expedici\u00f3n, debiendo\u00a0quedar en poder del adjudicatario el original de la misma.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que el adjudicatario efectuar\u00e1 la declaraci\u00f3n e ingreso de la cuota resultante de la operaci\u00f3n\u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n especial de car\u00e1cter no peri\u00f3dico de\u00a0las que se regulan en el apartado 7 del art. 71 de este Reglamento.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que el adjudicatario remitir\u00e1 una copia de la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n, en la que conste la\u00a0validaci\u00f3n del ingreso efectuado, al sujeto pasivo, o a sus representantes, en el plazo de los\u00a0siete d\u00edas siguientes a la fecha del mencionado ingreso, debiendo quedar en poder del\u00a0adjudicatario el original de la misma.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Que cuando no sea posible remitir al sujeto pasivo o sus representantes la comunicaci\u00f3n del\u00a0ejercicio de estas facultades, la copia de la factura o de la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n a que se\u00a0refieren las reglas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa anteriores por causa no imputable al adjudicatario, dichos\u00a0documentos habr\u00e1n de remitirse en el plazo de siete d\u00edas desde el momento en que exista\u00a0constancia de tal imposibilidad, a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria indicando\u00a0tal circunstancia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Trabajo realizado por:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>COMISION ESTUDIOS FISCALES<\/div>\n<div>Excmo. Colegio Oficial Graduados Sociales de Murcia<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LAS OPERACIONES\u00a0INMOBILIARIAS Y EJECUCIONES DE OBRA. (Ley 7\/2012 de 29 de\u00a0octubre de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria para la intensificaci\u00f3n de la lucha contra el\u00a0fraude) I. INTRODUCCI\u00d3N. 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