{"id":17,"date":"2012-09-19T18:26:00","date_gmt":"2012-09-19T18:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=17"},"modified":"2012-09-19T18:26:00","modified_gmt":"2012-09-19T18:26:00","slug":"todo-sobre-la-nueva-subida-del-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/todo-sobre-la-nueva-subida-del-iva\/","title":{"rendered":"Todo sobre la nueva subida del IVA"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"201\"><a href=\"http:\/\/www.laopiniondemurcia.es\/\"><img decoding=\"async\" align=\"bottom\" border=\"0\" src=\"http:\/\/comunidad.laopiniondemurcia.es\/servicios\/entrevistaChat\/mediaWeb\/imagenes\/logosSeccion\/16.jpg\"><\/a><\/td>\n<td valign=\"bottom\">\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td height=\"15\" valign=\"bottom\" width=\"100%\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ENTREVISTA-CHAT<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0\u00a0Todo sobre la nueva subida del IVA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/comunidad.laopiniondemurcia.es\/media\/entrevistaChat\/1fotospropias_20100324_132041.jpg\"><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div>Jueves, 13 de septiembre de 2012 a las 12:00h.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<h1>Todo sobre la nueva subida del IVA<\/h1>\n<\/div>\n<div>Fernando Zaplana, nuestro experto en temas legales y jur\u00eddicos de V\u00eda Asesores responder\u00e1 a todas las dudas que tengas sobre la subida del IVA, los recorres y otros impuestos el pr\u00f3ximo jueves 13 de Septiembre a las 12:00 \u00a1Env\u00eda tus preguntas!<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div>\n<h1>Todo sobre la nueva subida del IVA<\/h1>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>1<\/span>.\u00a0\u00bfcu\u00e1ndo calcula usted que saldremos de \u00e9sta larga crisis?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Buenos dias, desde V\u00eda Asesores vamos a intentar responder a algunas de las preguntas que nos plantean los lectores en relaci\u00f3n con los recientes recortes y la subida del IVA, sin embargo, me temo que esta pregunta no la se responder, ni creo que nadie tenga la respuesta por el momento, desgraciadamente.<br \/>En 2008 vino a Murcia el Sr. Leopoldo Abad\u00eda para unas jornadas de alta direcci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de j\u00f3venes empresarios, el autor de la Crisis Ninja estuvo hablando largo y tendido y pude preguntarle eso mismo y su respuesta fue que tendriamos una bajada intensa en la econom\u00eda y un largo periodo estando abajo, sin crecimiento, adem\u00e1s de que tendriamos que masticar casi de forma literal todo el ladrillo usado en exceso. Clarividente el Sr. Abad\u00eda<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>2<\/span>.\u00a0la soluci\u00f3n al paro \u00bfes emigrar, formarse&#8230;?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0la soluci\u00f3n al paro?, bueno, la soluci\u00f3n al paro es que encuentren empleo los desempleados o creen su propio autoempleo, la cuesti\u00f3n es donde.<br \/>Emigrar es una soluci\u00f3n, siempre que estes formado adecuadamente, en alg\u00fan programa de TV escuch\u00e9 aquello de que ir a Finlandia con la titulaci\u00f3n de pe\u00f3n alba\u00f1il es complicado, que para eso mejor no fueras, porque tampoco tendr\u00edas oportunidades y lo pasar\u00edas mal.<br \/>En Espa\u00f1a hay pocas oportunidades, la ley de emprendedores no sale, aunque tampoco se esperaba mucho de ella porque hab\u00eda quedado bastante diluida por las reticencias tributarias, pero es que adem\u00e1s vamos a peor, en la entrevista publicada ayer en la Opini\u00f3n de Murcia dec\u00eda algo al respecto, te la adjunto:<br \/>http:\/\/www.laopiniondemurcia.es\/cultura-sociedad\/2012\/09\/12\/subida-iva-sera-absoluto-desastre\/427068.html<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>3<\/span>.\u00a0\u00bfcree que volver\u00e1n a haber oposiciones?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Lo veo dificil y la verdad que mi opini\u00f3n al respecto es que no debe haberlas, el sistema de administraci\u00f3n p\u00fablica que tenemos actualmente est\u00e1 totalmente desproporcionado y es ineficiente, los funcionarios deber\u00edan acometer un proceso de reciclaje profesional y ser reorganizados desde puestos de trabajo donde no hacen absolutamente nada, porque sobra gente, a otros puestos donde son necesarios para hacer productiva la necesaria labor del empleado p\u00fablico. L\u00f3gicamente no hablo de sectores cr\u00edticos, como polic\u00eda y seguridad del estado en general, sanidad o educaci\u00f3n.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>4<\/span>.\u00a0\u00bfvolveremos a tener otra vez la situaci\u00f3n que disfrut\u00e1bamos antes los espa\u00f1oles?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0dificilmente, porque vivimos mucho tiempo por encima de nuestras posibilidades, no los ciudadadanos de a pie (no al menos todos), sino el pais, se gast\u00f3 sin l\u00edmite y sin ning\u00fan fuste, dinero prestado que al final realmente nos lo prestaban desde fuera de nuestro pais y que ahora hay que devolver, aunque no tengamos para hacerlo<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>5<\/span>.\u00a0Estoy cobrando el paro y no s\u00e9 exactamente c\u00f3mo afecta este real decreto a la cuant\u00eda de mi percepci\u00f3n.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0la prestaci\u00f3n de desempleo s\u00f3lo var\u00eda para aquellas prestaciones generadas a partir del 15 de julio, que pasan a percibir un 70% de la base durante 6 meses y a partir de ahi el 50%, hasta ese momento la proporci\u00f3n era 70\/60<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>6<\/span>.\u00a0Como empresario en mi empresa tengo contratada a una empleada sustituyendo a otra de baja por maternidad, y su contrato era bonificado.\u00bf Podr\u00e9 seguir manteniendo esa bonificaci\u00f3n?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0la bonificaci\u00f3n por contrato de sustituci\u00f3n por maternidad si permanece vigente, la que ha desaparecido es la que hubiera tenido la empleada de baja por maternidad tras su reincorporaci\u00f3n al trabajo<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>7<\/span>.\u00a0Soy aut\u00f3noma y mujer reincorporada por maternidad, \u00bfvoy a seguir teniendo derecho a la bonificaci\u00f3n por mujer reincorporada en mi cuota de aut\u00f3nomo?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, desgraciadamente no, otra decisi\u00f3n incomprensible del gobierno, que incluso ha quitado un derecho consolidado, poca ayuda a las mujeres emprendedoras. Hasta ahora pagabas menos de 1\u20ac al mes durante 12 meses por ser madre reincorporada, pero han quitado la bonificaci\u00f3n de cuajo, tengo clientas que se han encontrado con el pago mensual de 255 euros aproximadamente y han decidido tirar la toalla y cerrar (o irse a la clandestinidad)<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>8<\/span>.\u00a0Hola Fernando, mi caso es un poco especial, venia colaborando en un. medio de comunicacion y hab\u00eda pensado darme de alta, porque lo que cobro tampoco da para mucho, pero debo ir cotizando algo y mi sorpresa ha sido bastante grande al ver todo lo que tengo que pagar y m\u00e1s con la subida de impuestos, un 21% de IVA y retenci\u00f3n es una barbaridad, no?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hola, dificil situaci\u00f3n la de los medios de comunicaci\u00f3n, s\u00f3lo viendo despidos, cierres como el de La Verdad TV o 7 Regi\u00f3n de Murcia, todo mi apoyo para los profesionales que estais pasando problemas laborales. Ahora empiezo mi participaci\u00f3n empresarial en uno nuevo, empezamos ma\u00f1ana en www.radioonlinemurcia.com m\u00e1ndanos tu CV, quiz\u00e1 puedas colaborar con nosotros en alg\u00fan momento.<br \/>Respecto a tu pregunta, es algo habitual, vuestros ingresos no dan para cotizar y ser\u00eda muy dificil pagar, quiz\u00e1 ni generen realmente la obligaci\u00f3n, porque no llegan a suponer medio de vida al estar por debajo del \u00b4salario m\u00ednimo\u00b4, aunque hay debate con inspecci\u00f3n de trabajo al respecto y las sentencias suelen quitarle la raz\u00f3n, una soluci\u00f3n es contratar un seguro de proteccion en caso de incapacidad que impida trabajar, por unos 30-40\u20ac mes puedes tener cobertura econ\u00f3mica.<br \/>En cuanto al tema IVA, es una barbaridad, pero es el 21% y la retenci\u00f3n es del 21% y luego bajar\u00e1 al 19%, eso si, en el a\u00f1o de inicio de actividad profesional y los 2 siguientes la retenci\u00f3n es s\u00f3lo del 9%.<br \/>Sin embargo hay un matiz, las colaboraciones para medios escritos (prensa, revistas,&#8230;) no llevan IVA<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>9<\/span>.\u00a0buenos dias, dirijo una peque\u00f1a empresa y tenemos bastantes trabajos con ayuntamientos y alguna cosa con la comunidad aut\u00f3noma, pero no hay manera de\u00b4cobrar, por lo que a veces me cuesta pagar los seguros sociales, pero me dicen que ahora han cambiado los recargos y si me paso un dia tengo que pagar mucho mas que antes, como es posible? es indignante, no pago por culpa de la administraci\u00f3n y encima me cobran recargos por un dia que me pase<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0buenos dias, esa situaci\u00f3n es lamentable, no cobras y encima te encuentras recargos al no poder pagar por la situaci\u00f3n que generan los impagos de la administraci\u00f3n. Los recargos en seguridad social eran de un 3% por retrasarse el primer mes, 5% el segundo, 10% el tercero y ya a partir del cuarto mes sub\u00eda al 20%, ahora 1 d\u00eda de retraso equivale a un 20% de recargo, una verg\u00fcenza<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>10<\/span>.\u00a0tengo una duda, acabo de ver las facturas del movil y de la luz de Agosto y vienen con un 21% de iva, supongo sera un error, no? la subida era ahora en septiembre&#8230;<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, desgraciadamente eso es correcto, otra cuesti\u00f3n fiscal realmente lamentable, la administraci\u00f3n siempre en contra de los consumidores, las facturas en las operaciones de tracto sucesivo, como luz, tel\u00e9fono, agua, etc. tienen que aplicar el IVA del momento del devengo, o sea, si la factura tiene fecha 1 de Septiembre, te facturan con el 21% de IVA aunque los consumos correspondan a Julio y Agosto<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>11<\/span>.\u00a0hola fernando, tengo contratados trabajos de actividades de tiempo libre, deporte, actuaciones art\u00edsticas y similares con ayuntamientos y colegios y me he dado cuenta que est\u00e1n firmados con las cantidades brutas y me temo que si me sube el iva tendr\u00e9 que asumirlo yo, hay alguna forma de que me libre de la subida?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, los servicios prestados a personas f\u00edsicas que practiquen deporte han subido del 8 al 21%, si los contratos los has firmado por el total despues de impuestos me temo que lo puedes tener dificil, habr\u00eda que ver las cl\u00e1usulas de los contratos, pero es una pr\u00e1ctica de riesgo, este tipo de entidades y administraciones no liquidan IVA y por tanto a ellos les da igual el IVA que les cargues, presupuestan el coste total de lo que van a pagar y se olvidan, en este caso tu eres el perjudicado.<br \/>Quiz\u00e1 tu soluci\u00f3n ser\u00eda contratar y facturar a trav\u00e9s de una entidad de car\u00e1cter social (una asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro) que tienen exenci\u00f3n de IVA en este tipo de prestaciones de servicios<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>12<\/span>.\u00a0Fernando, es verdad lo que dicen en muchos negocios que ellos asumen la subida del Iva? lo he escuchado de Mercadona y muchos mas, pero no me fio<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Buenos dias, bueno, hay negocios que realmente asumen la subida del IVA, otros que no lo hacen, porque no pueden hacerlo, pero precisamente el caso Mercadona es vergonzoso, lo que hicieron fue subir precios antes de la subida, para no tocarlos una vez cambiara el IVA<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>13<\/span>.\u00a0he leido que Cristiano Ronaldo esta triste y que es algo del contrato y los impuestos, le ha llegado la subida del iva a el tambien o realmente es un quejica y tiene cuento?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0jajaja quejica si que es un rato este Cristiano Ronaldo, pero bueno, no se si tiene motivos para estar triste, pero si economicamente preocupado. Hace unos d\u00edas me consult\u00f3 un periodista de Eurosport al respecto, estuvimos viendo fechas y haciendo unos n\u00fameros fechas, la verdad que quien debe preocuparse en Florentino P\u00e9rez, CR7 se beneficia de la ley Beckam desde Julio 2009, por tanto le vence el 31-12-2014 esta ventaja fiscal por la que paga un 24% en renta, en vez del 52% que pagar\u00eda cualquier espa\u00f1ol. En consecuencia, para la temporada 2014-2015 tendr\u00eda que cambiar su contrato y seg\u00fan vimos, sin subirle el sueldo el Real Madrid tendr\u00eda que pagar unos 7 millones de euros m\u00e1s al a\u00f1o (1.200 millones de pesetas), ahora mismo tiene un sueldo neto de 10 millones de euros, incluyendo el IRPF debe irse a unos 13 millones, si pasa a tributar al 52% se ir\u00eda por encima de los 20 millones de coste anual tener a CR7 en el Real Madrid.<br \/>Como quiera que los contratos del Real Madrid se firman en neto, los impuestos corren a cargo del club, al contrario que en el Barsa, que se firman en bruto y los impuestos los paga el jugador<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>14<\/span>.\u00a0\u00bfes legal que un determinado grupo pol\u00edtico haga lo que quiera cuando le apetesca?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0es la pol\u00edtica, si los votos en las urnas les ha concedido ese poder&#8230;ahora bien, creo que este es un problema de personas, venimos de 6 o 7 a\u00f1os horrorosos, por tanto me da igual quien gobierne, todos lo estan haciendo mal, en la direcci\u00f3n equivocada en lo que concierne a los emprendedores y las peque\u00f1as empresas y aut\u00f3nomos<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>15<\/span>.\u00a0\u00bfque soluci\u00f3n hay para los estudiantes que estudian y no tienen trabajo?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0he contestado antes a una pregunta similar, creo que es la 2, gracias<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>16<\/span>.\u00a0\u00bfvale la pena estudiar sabiendo que estas \u00abpre-parado\u00bb?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0me remito a la pregunta 15 y a la 2<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>17<\/span>.\u00a0\u00bfC\u00f3mo afecta la subida del IVA en Canarias?\u00bfHa subido o subir\u00e1 pr\u00f3ximamente el IGIC?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hola, en Canarias no se aplica IVA, sino el IGIC, el cual si que ha subido, aunque no trabajo habitualmente con este impuesto, se que ha subido por ejemplo el tipo general que pasa del 5% al 7%<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>18<\/span>.\u00a0buenas noches Sr Zaplana, soy propietario de una libreria t\u00e9cnica, normalmente no tengo que pagar iva, soy aut\u00f3nomo y estoy en recargo de equivalencia, pero a veces compro libros en holanda o reino unido y entonces si pago y estoy hecho un l\u00edo, como me afecta a mi la subida de iva?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0buenas, el recargo de equivalencia tambi\u00e9n ha subido, este sistema por el cual no se liquida IVA al pagar un recargo en la adquisici\u00f3n de la materia prima, en principio no te afecta, los tipos de recargo han quedado fijados en 5,2%, un 1,4% y un 0,5%, como puedes comprobar, al no subir el IVA de los libros (4%), tampoco su recargo, pero si vendes material escolar si que comprobar\u00e1s que en tus facturas de compra se incrementar\u00e1n los tipos en unas cuant\u00edas importantes, pasaras de un IVA 4%, recargo 0,5% a un IVA 21% y un recargo 5,2%, o sea, una subida de 21,7% en impuestos.<br \/>Tambi\u00e9n tienes que tener en cuenta que tienes que liquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias, ya que l\u00f3gicamente en Holanda o Reino Unido no te han cobrado ese recargo.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>19<\/span>.\u00a0buenos dias, tengo una peluquer\u00eda y me dice mi asesor que tengo que cobrar les a mis clientes la\u00b4suboda del iva, porque ha pasado del\u00b48% al 21%, pero tal y como est\u00e1n las cosas eso es una burrada, que me aconsejas?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0buenos dias, poco puedo aconsejarte, es una subida muy importante y se que las peque\u00f1as peluquer\u00edas pasaban por momentos dificiles con un 8% y ahora con un 21% ser\u00e1 tremendo, es un trabajo manual que requiere de mucha dedicaci\u00f3n para poder sacar rentabilidad. Creo que deber\u00edas subir precios si vais muy ajustados en los beneficios, compara precios en tu entorno y act\u00faa en consecuencia, mantener precios puede no ser una opci\u00f3n viable.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>20<\/span>.\u00a0hola Fernando, soy aut\u00f3noma y con la crisis estaba aguantando como pod\u00eda, me reincorpore despu\u00e9s de dar a luz y pr\u00e1cticamente no pagaba nada, pero en Agosto de repente me lo han quitado sin avisar y me han cobrado los 250 y pico euros de antes, puedo hacer algo? no es justo es un derecho que tenia y me lo han quitado<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, ya he respondido a una pregunta similar, pregunta 7<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>21<\/span>.\u00a0que iva tienen las peluquerias<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0ahora mismo un 21%, hasta el 31 de agosto el 8%, hasta ahora hab\u00eda salones de belleza que se quejaban de competencia desleal porque en un muchos salones con peluquer\u00eda aplicaban a todos los servicios el tipo reducido del 8%, cuando los servicios est\u00e9ticos siempre ten\u00edan el tipo general del 18%, ahora todo ha quedado igualado al tipo general<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>22<\/span>.\u00a0Las discotecas , salas de fiestas, etc. con la subida de IVA tienen que aplicar el 21 %. \u00bfQu\u00e9 IVA deben aplicar los pubs el 10% o el 21% ?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, los servicios de hosteler\u00eda han incrementado su IVA de un 8% a un 10%, ahora bien, se ha introducido una novedad por la cual el IVA de los servicios mixtos de hosteler\u00eda pasan al 21%<br \/>Como hab\u00eda dudas con la aplicaci\u00f3n de IVA en algunas actividades, se public\u00f3 una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Tributos de fecha 2 de agosto que aclara diversas cuestiones, entre otras habla de los servicios mixtos de hosteler\u00eda, como servicio de hosteler\u00eda prestado conjuntamente con servicio recreativo, en lo que entrar\u00edan discotecas, pubs con actuaciones musicales y similares, etc., que pasan a tributar al 21%, sin embargo creo que esto no ha quedado totalmente resuelto, dado que la coletilla de \u00b4actividad accesoria al principal de hosteleria\u00b4 da lugar a interpretaciones y por tanto habr\u00eda que analizar cada caso concreto<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>23<\/span>.\u00a0Hola, estoy abonado en el canal plus, quisiera saber si tengo que pagar IVA o, por el contrario, tengo que paga rIGIC.Mi domicilio es en Tenerife.Gracias<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, los residentes canarios no estan sujetos al IVA, por tanto debe aplicarse el impuesto indirecto vigente en Tenerife, el IGIC<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>24<\/span>.\u00a0CUANDO NOS PAGARAN LOS ATRASOS DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0No lo se, ni me explico como puede desprotegerse a quien m\u00e1s necesita de ayuda<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>25<\/span>.\u00a0Como queda el tipo de iva en las agencias de viajes<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0el iva de las agencias de viajes es algo complejo, no puedo contestarte ahora mismo, pero estar\u00eda encantado de hacerlo en mi despacho, puedes pedir cita en viaasesores@viaasesores.es o llamando por tel\u00e9fono 868954838 gracias<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>26<\/span>.\u00a0Si con el 12%, CASI NADIE PEDIA FACTURA, CON EL 18 Y AHORA EL 21% crees que la gente va a pedir facturas a los autonomos y demas ? no crees que se va a recaudar menos y va a haber menos consumo ??<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0creo que la subida de IVA ser\u00e1 un desastre, perjudicar\u00e1 a muchos empresarios y recaudar\u00e1 mucho menos, como ya ocurri\u00f3 en 2010<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>27<\/span>.\u00a0Buenos d\u00edas, tenemos una duda sobre el porcentaje a aplicar de IVA en los pubs. Nos podr\u00edan aclarar que porcentaje es el que tocar\u00eda aplicar a un local dedicado a la actividad de pub en el cual se pone m\u00fasica y se baila. Gracias y saludos.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0buenos dias, un 10% de IVA, saludos<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>28<\/span>.\u00a0Cual es el IVA que deben aplicar los veterinarios??? Porque en todos los lados aparece que servicios veterinarios tiene el 21%, pero seg\u00fan un comunicado recibido hace un mes del colegio de veterinarios es el 10%. Cual ponemos en las facturas??<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hola, en la resoluci\u00f3n de la DGT de Agosto lo dice claro, al tipo general, o sea, 21%, copio y pego: tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agr\u00edcolas, forestales o ganaderas.<br \/><\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>29<\/span>.\u00a0Hola Fernando. Dirigo un centro deportivo. Con la nueva subida del IVA pasamos de un 8% (tipo reducido) a un 21% sin anestesia, que supone un zapatazo enorme para nuestros clientes y por supuesto para nosotros. En su d\u00eda, siguiendo una directiva europea, Hacienda Espa\u00f1a nos bajo (a nuestro sector) del generalista de la \u00e9poca -16%- al 6% de entonces. Nuestra federaci\u00f3n empresarial cree que el gobierno incumple dicha directiva y que podemos reclamar. La directiva anterior es la 2006\/112 CE y la que la modifica es la 2009\/47 CE. \u00bfC\u00f3mo lo ves tu? Gracias.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hola, un duro golpe para los centros deportivos, sin duda, no conozco exactamente las directivas comunitarias, que por supuesto estan por encima del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y por tanto deben prevalecer. Es posible que se pueda atacar esta subida de IVA, aunque lo veo dificil, lo que si es seguro, cualquier acci\u00f3n judicial no suspende la aplicaci\u00f3n de la subida y mientras se resuelve o no puede ser una aut\u00e9ntica ruina.<br \/>Hay casos similares en la aplicaci\u00f3n de otros impuestos, como las retenciones en profesionales, que hace a\u00f1os fueron subidas al 20% y el Tribunal Supremo las consider\u00f3 confiscatorias, pero como ves, se han pasado por el forro el criterio establecido por el mism\u00edsimo Tribunal Supremo, porque ahora las han puesto al 21%, as\u00ed que&#8230; Mi recomendaci\u00f3n es estudiar muy bien la normativa y sentencias relacionadas y buscar posibles resquicios legales, eso si, siempre de una posici\u00f3n fuerte, como ser\u00eda una federaci\u00f3n empresarial a nivel nacional, los costes dificilmente ser\u00edan asumibles por particulares.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>30<\/span>.\u00a0como hay que presentar el tercer trimestre del modelo 303 al haber dos meses al 18% y un mes al 21%? Gracias<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0como se hizo en 2010 y no s\u00f3lo ser\u00e1 el tercer trimestre, porque luego hay otras cuestiones, facturas rectificativas, etc., convivir\u00e1n en las declaraciones los distintos tipos de IVA durante un tiempo<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>31<\/span>.\u00a0\u00bfBajar\u00e1 el IVA a porcentajes menores del que hay ahora?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0no creo, aunque deber\u00eda, el tipo general m\u00ednimo en la UE es del 15%, los tipos reducidos son tipos especiales que deben ser aprobados o estar reconocidos en la normativa comunitaria.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>32<\/span>.\u00a0si tengo trabajos que se han realizado en agosto, pero se facturan en septiembre.\u00bfQue tipo de IVA debe aplicar el 18% o el 21%? Muchas gracias<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0el IVA aplicable es el 21% si haces una factura con fecha de Septiembre, aunque los servicios los prestaras en Agosto, esto ocurre por el criterio de devengo<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>33<\/span>.\u00a0Buenos d\u00edas Sr. Fernando, adem\u00e1s de la subida de IVA tambi\u00e9n ha habido un incremento en las retenciones de los profesionales, \u00bfcomo afectar\u00eda a partir de ahora este incremento?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0las retenciones de profesionales suben del 15% al 21% de forma temporal, en 2014 bajar\u00e1n al 19%, para nuevos profesionales que reten\u00edan un 7% ahora deben retener un 9%, en algunos casos la soluci\u00f3n es pasar a tributar con un iae de actividad econ\u00f3mica y no profesional<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>34<\/span>.\u00a0Hola, me gustar\u00eda contratar a mi mujer para que trabaje en el negocio familiar, \u00bfhay alguna ayuda para este colectivo?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hola, cuando un empresario aut\u00f3nomo quiere incorporar a su negocio a un familiar directo \u00e9ste ha de cotizar a la Seguridad Social en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos, Hay una excepci\u00f3n cuando se trata de hijos menores de 30 a\u00f1os del empresario, que podr\u00e1n cotizar por el R\u00e9gimen General con independencia de que exista convivencia o no.<br \/>Es lo que se denomina familiar colaborador y esa cotizaci\u00f3n es independiente del las horas de trabajo que realice, el familiar colaborador declarar\u00e1 sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su empleador se considerar\u00e1n gastos deducibles.<br \/>La aprobaci\u00f3n de la Reforma Laboral ha introducido cambios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del familiar colaborador. Desde el pasado d\u00eda siete, fecha de su publicaci\u00f3n en el BOE, el familiar colaborador tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50% en su cuota de aut\u00f3nomos. Esta bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 para los familiares que se den de alta despu\u00e9s de la entrada en vigor de la medida. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 18 meses y se aplicar\u00e1 exclusivamente sobre la cuota que corresponde a la base m\u00ednima del RETA.\u00a0<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>35<\/span>.\u00a0Buenos d\u00edas, estoy a la espera de comprar una vivienda, pero no tengo claro que tipo de IVA me aplicaran a la hora de la adquisici\u00f3n, me gustar\u00eda que me lo aclarase, gracias.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Buenos dias, el tipo aplicable a las entregas de viviendas continuar\u00e1 siendo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de 1 de enero de 2013, se elevar\u00e1 al 10% excepto para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial o promoci\u00f3n p\u00fablica, cuyo tipo se mantiene en el 4%.<br \/>Del mismo modo, el tipo aplicable a los pagos anticipados satisfechos para la adquisici\u00f3n de una vivienda ser\u00e1 del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012 y 10% a partir de 1 de enero de 2013. En el caso de las viviendas de protecci\u00f3n oficial, la tributaci\u00f3n se mantiene en el 4%.<br \/>Los arrendamientos de viviendas con opci\u00f3n de compra que ven\u00edan tributando al tipo reducido del 8%, pasan a tributar al 10% desde el 1 de septiembre de 2012. En el caso de las viviendas de protecci\u00f3n oficial, el tipo se mantiene en el 4%.\u00a0<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>36<\/span>.\u00a0Hola, buenos d\u00edas, tengo que hacer una factura de unos trabajos que realice en los meses de julio y agosto, \u00bfque IVA deber\u00eda reflejar en la misma?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, buenos dias, factura con fecha de Septiembre o posterior, un 21%<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>37<\/span>.\u00a0No tengo claro que IVA debo aplicar para la actividad que desarrollo en mi cafeter\u00eda, ya que no entiendo que se entiende por servios mixtos de hosteler\u00eda.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Esto es lo que indica la resoluci\u00f3n de la DGT, probablemente hay partes interpretables, pero supongo intentar\u00e1n que muchos negocios de hosteler\u00eda pasen del 8% al 21%<br \/>d) Respecto a los servicios mixtos de hosteler\u00eda ,que a partir del 1 de septiembre de 2012 tributar\u00e1n al tipo general del 21%, se entiende como tales en general a los que implican la existencia de un servicio de hosteler\u00eda conjuntamente con una prestaci\u00f3n de servicio recreativo, por lo que se excluyen los supuestos en que la prestaci\u00f3n de este \u00faltimo constituye una actividad accesoria al principal de hosteler\u00eda. En particular tributar\u00e1n al tipo general:<br \/>-Los servicios de discotecas, clubs, cena espect\u00e1culo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilizaci\u00f3n de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan car\u00e1cter accesorio o complementario a la prestaci\u00f3n del servicio de hosteler\u00eda y se facturen de forma independiente al mismo.<\/p>\n<p>-Servicios de discoteca, cena espect\u00e1culo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.<\/p>\n<p>-Servicios de hosteler\u00eda prestados por caf\u00e9s-teatro, caf\u00e9s-concierto, pubs y cafeter\u00edas simult\u00e1neamente con actuaciones musicales y similares. Como excepci\u00f3n, tributar\u00e1n al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los d\u00edas y horas en los que no se presten simult\u00e1neamente servicios musicales o de espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>Por el contrario, tributar\u00e1n al tipo reducido del 10 por ciento, entre otros: los servicios de hosteler\u00eda o restauraci\u00f3n prestados en bares o cafeter\u00edas donde est\u00e9n instaladas m\u00e1quinas recreativas o de azar, as\u00ed como juegos de billar, futbol\u00edn, dardos, m\u00e1quinas de juegos infantiles, etc., los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas, el servicio de hosteler\u00eda o restauraci\u00f3n conjuntamente con el servicio accesorio de actuaci\u00f3n musical, baile, etc., contratado en la celebraci\u00f3n de bodas, bautizos y otros eventos similares.<br \/><\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>38<\/span>.\u00a0subida en electrodomesticos<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0hola, los electrodom\u00e9sticos como regla general tributan al tipo general, del 18 al 21%<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>39<\/span>.\u00a0El Iva de un parque tem\u00e1tico de tipo Cultural ( Visitas a antiguas instalaciones industriales, de propiedad municipal, utilizando un \u00abtrenet\u00bb o peque\u00f1o vehiculo para desplazarse enre las instalaciones) \u00bfa pasado del 8% al 21%, o al tener caracter municipal, podria aplicar un tipo mas reducido que el del 21%.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0En este caso esperar\u00eda a la inminente nueva ley del mecenazgo para ver si hay alg\u00fan resquicio que permita incluso la aplicaci\u00f3n de un IVA cero<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>40<\/span>.\u00a0Si tengo un precio de 270 euros, iva incluido..al hacer la factura..\u00bf\u00bf como la descompongo&#8230;?? \u00bf que cantidad es iva y cuanto es resto de dinero ??<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hola, si tu precio total es de 270 euros iva incluido y el IVA es el 21%, divide 270 entre 1,21 y obtendras el precio de tu servicio o base imponible (223,14 euros), el resto ser\u00e1 el IVA<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2>Acabo de responder la \u00faltima pregunta del consultorio, esta vez han sido 40, la verdad que bastantes, desgraciadamente han quedado algunas sin responder, pero no me da tiempo a m\u00e1s. Espero que este chat haya sido de utilidad para los lectores que han planteado sus preguntas y para aquellas que quieran consultarlo posteriormente, ya que queda colgado en la web de laopiniondemurcia.es adem\u00e1s publicaremos el enlace en nuestra p\u00e1gina de facebook. Si quereis tener informaci\u00f3n peri\u00f3dica, entrad en www.facebook.com\/ViaAsesoresMurcia y pinchad el me gusta para haceros fans, o tambi\u00e9n en http:\/\/twitter.com\/ViaAsesores Por supuesto a vuestra disposici\u00f3n en nuestros despachos Via La Flota y Via Casillas, en www.viaasesores.es, por email viaasesores@viaasesores.es y tel\u00e9fono 868954838 Ha sido un placer, hasta el pr\u00f3ximo encuentro digital con Via Asesores, La Opini\u00f3n de Murcia y los portales web de Editorial Prensa Ib\u00e9rica<\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ENTREVISTA-CHAT \u00a0\u00a0Todo sobre la nueva subida del IVA Jueves, 13 de septiembre de 2012 a las 12:00h. Todo sobre la nueva subida del IVA Fernando Zaplana, nuestro experto en temas legales y jur\u00eddicos de V\u00eda Asesores responder\u00e1 a todas las dudas que tengas sobre la subida del IVA, los recorres y otros impuestos el pr\u00f3ximo [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}