{"id":189,"date":"2012-04-27T23:13:00","date_gmt":"2012-04-27T22:13:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2012\/04\/27\/exencion-en-renta-de-prestacion-de-dependencia-2\/"},"modified":"2012-04-27T23:13:00","modified_gmt":"2012-04-27T22:13:00","slug":"exencion-en-renta-de-prestacion-de-dependencia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/exencion-en-renta-de-prestacion-de-dependencia-2\/","title":{"rendered":"Exenci\u00f3n en Renta de prestaci\u00f3n de Dependencia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de  la declaraci\u00f3n<\/strong><br \/><strong>elEconomista 12\/05\/2008 <\/strong><br \/>Las  rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la   declaraci\u00f3n La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo   por su car\u00e1cter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto   o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual   declaraci\u00f3n se han incluido como novedades las plusval\u00edas obtenidas con   los Planes Individuales de Ahorro Sistem\u00e1tico (PIAS) y con las   prestaciones p\u00fablicas en situaciones de dependencia.<br \/> Numerosas  ayudas p\u00fablicas, pensiones espec\u00edficas y algunos premios  est\u00e1n exentos  de incluirse en la Declaraci\u00f3n de la Renta , tal y como  refleja la ley.  Las prestaciones p\u00fablicas que se cobran desde mediados  de 2007 por el  nacimiento de un hijo est\u00e1n exentas de declaraci\u00f3n a  Hacienda. No hay  que declarar las prestaciones familiares por tener un  hijo a cargo, ni  las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por  ejemplo, las ayudas en  concepto de alimentaci\u00f3n que pueda recibir un  contribuyente (madre o  padre), para el cuidado de sus hijos por parte  de su c\u00f3nyuge  (habitualmente en situaciones de separaci\u00f3n o divorcio),  no tienen que  ser declaradas.<br \/> Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto,  se aplicar\u00e1 por  primera vez este a\u00f1o, est\u00e1n exentas las prestaciones  p\u00fablicas cobradas  por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se  comenzaron a  abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo,  con  car\u00e1cter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como  madres  solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las   prestaciones por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple y las ayudas p\u00fablicas por   maternidad abonadas en ciertas comunidades aut\u00f3nomas tampoco pasan por   el fisco.<br \/> Minusv\u00e1lidos y mayores de 65 a\u00f1os<br \/> Los  contribuyentes que tienen a su cargo minusv\u00e1lidos o personas  mayores de  65 a\u00f1os tampoco tendr\u00e1n que declarar las rentas o ayudas  recibidas por  instituciones p\u00fablicas que reconocen este acogimiento.  Tambi\u00e9n est\u00e1n  exentas las prestaciones econ\u00f3micas otorgadas por  instituciones p\u00fablicas  a las personas cuyo grado de minusval\u00eda es igual  o superior al 65 por  ciento. Los ancianos mayores de 65 a\u00f1os que  reciban subvenciones para  financiar su estancia en residencias o  centros de d\u00eda tampoco tendr\u00e1n  que declarar estas rentas, siempre que  el resto de sus ingresos no  supere en dos veces el salario m\u00ednimo  interprofesional (que para el a\u00f1o  2008 es de 600 euros al mes).<br \/> En cuanto a rentas pagadas por la  Seguridad Social, est\u00e1n exentas  aquellas que se abonan a contribuyentes  que han obtenido la incapacidad  permanente absoluta o gran invalidez.  Tambi\u00e9n est\u00e1n exentas las  prestaciones reconocidas a los profesionales  no integrados en el  r\u00e9gimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR  RESPONSABILIDAD CIVIL POR  DA\u00d1OS PERSONALES EN LA DECLARACI\u00d3N DE ESTE  EJERCICIO especial de la  Seguridad Social de los trabajadores por cuenta  propia o aut\u00f3nomos por  las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen  como alternativas al  r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<br \/> En  ambos casos, la cuant\u00eda exenta de declarar tendr\u00e1 como l\u00edmite el  importe  de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por  el  concepto que corresponda. El exceso tributar\u00e1 como rendimiento del   trabajo. Las pensiones a las v\u00edctimas del terrorismo, v\u00edctimas de la   Guerra Civil que cobren una pensi\u00f3n por haber sufrido lesiones o   mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se   declaran. Las plusval\u00edas obtenidas con un Plan Individual de Ahorro   Sistem\u00e1tico (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas   vitalicias y la inversi\u00f3n se haya mantenido m\u00e1s de diez a\u00f1os, al igual   que los dividendos por la compra de acciones, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de   1.<br \/> 500 euros anuales<br \/> Tampoco lo hacen las personas  dependientes que reciban alg\u00fan tipo de  prestaci\u00f3n p\u00fablica en virtud de  la recientemente aprobada Ley de  Dependencia (Ley de Promoci\u00f3n de la  Autonom\u00eda Personal) que no tendr\u00e1n  que incluir en su declaraci\u00f3n de  Hacienda este tipo de rentas. No  tributan las indemnizaciones por  responsabilidad civil por da\u00f1os  personales. Las indemnizaciones por  despido o cese del trabajador, en  la cuant\u00eda establecida con car\u00e1cter  obligatorio en el Estatuto de los  Trabajadores, tambi\u00e9n est\u00e1n exentas.<br \/> Y  no tributar\u00e1n las indemnizaciones por despido que no excedan de la  que  hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido  declarado  improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por  labores  realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos  pa\u00edses  est\u00e1n exentos de declarar en el IRPF espa\u00f1ol, hasta el l\u00edmite de  60.100  euros y siempre que la empresa no sea residente en Espa\u00f1a, con   establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un para\u00edso   fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios est\u00e1n  exentas  de pasar por el fisco.<br \/> Y las ganancias por premios promovidos por  la Administraci\u00f3n, y por  las loter\u00edas vendidas por Cruz Roja o la Once.  Martes: El tratamiento  de las rentas<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la declaraci\u00f3nelEconomista 12\/05\/2008 Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la declaraci\u00f3n La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su car\u00e1cter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}