{"id":191,"date":"2012-12-31T09:02:38","date_gmt":"2012-12-31T08:02:38","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2012\/04\/27\/ser-o-no-ser-reta-esa-es-la-cuestion\/"},"modified":"2012-12-31T09:02:38","modified_gmt":"2012-12-31T08:02:38","slug":"ser-o-no-ser-reta-esa-es-la-cuestion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/ser-o-no-ser-reta-esa-es-la-cuestion\/","title":{"rendered":"Ser o no Ser (RETA) esa es la cuesti\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"\" src=\"http:\/\/mas.laopiniondemurcia.es\/profesionales\/elcolordeldinero\/files\/2010\/10\/elcolordeldinero-192x300.jpg\" width=\"192\" height=\"300\" \/>Leo art\u00edculo sobre la necesidad de darse de alta en RETA para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periodicas pero que generan una escasa remuneraci\u00f3n y creo que hay que explicar algun detalle y rebatir alg\u00fan otro, ya que entiendo que no es del todo correcto.<br \/>\nEste es el enlace al post: <em>http:\/\/www.comparativadebancos.com\/hay-que-hacerse-autonomo-para-facturar\/<\/em><br \/>\nPor mi profesi\u00f3n como Asesor fiscal y laboral esta es una pregunta que me hacen a menudo, es una situaci\u00f3n muy com\u00fan, \u00bftengo que darme de alta?, en la AEAT por supuesto, en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los \u00fanicos ingresos que tengamos, m\u00e1s adelante explicaremos los l\u00edmites que normalmente se toman en consideraci\u00f3n.<br \/>\nEn la Ley 39\/02, la llamada LIVA, se regula el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEl <strong><a href=\"http:\/\/viacomunica.blogspot.com\/\" name=\"a4\">Art\u00edculo 4<\/a><\/strong> habla del <strong>Hecho imponible<\/strong>, la situaci\u00f3n que determina la obligaci\u00f3n de cobrar y de pagar IVA:<em> \u201c1. <strong>Estar\u00e1n sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios <\/strong>realizadas en el \u00e1mbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a t\u00edtulo oneroso, <strong>con car\u00e1cter habitual u ocasional, <\/strong>en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect\u00faan en favor de los propios socios, asociados, miembros o part\u00edcipes de las entidades que las realicen.\u201d<\/em><br \/>\nAdem\u00e1s, en el <strong><a href=\"http:\/\/viacomunica.blogspot.com\/\" name=\"a5\">Art\u00edculo 5.<\/a><\/strong> se define el <strong>Concepto de empresario o profesional.<\/strong><em> \u201cse reputar\u00e1n empresarios o profesionales:<\/em><\/p>\n<ol type=\"a\">\n<ol type=\"a\">\n<li><em>Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este art\u00edculo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<\/ol>\n<p><em>No obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a t\u00edtulo gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.<\/em><\/li>\n<li><strong><em>Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotaci\u00f3n de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>En particular, tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n los arrendadores de bienes.\u201d<\/em><br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/viacomunica.blogspot.com\/\" name=\"a5\">Y adem\u00e1s, muy importante <\/a><\/strong><em><a href=\"http:\/\/viacomunica.blogspot.com\/\" name=\"a5\">\u201c<\/a>Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de factores de producci\u00f3n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios.\u201d<\/em><br \/>\n<strong><a href=\"http:\/\/viacomunica.blogspot.com\/\" name=\"a5\"><\/a><\/strong><br \/>\nPor todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, m\u00e1xime si se factura con cierta periodicidad.<br \/>\nOtra cosa ser\u00eda que actuaramos como intermediarios en una operaci\u00f3n en la cual se nos genera una comisi\u00f3n, esa actuaci\u00f3n no constituye nuestro negocio, ha sido algo espor\u00e1dico y ser\u00eda defendible y demostrable que no hab\u00eda que repercutir IVA.<br \/>\nEn el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 25o euros\/mes, creo si habr\u00eda que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.<br \/>\nPor otra parte, aunque no hay norma o resoluci\u00f3n que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligaci\u00f3n de tramitar nuestro alta en Regimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples), antes se tomaba el Salario M\u00ednimo Interprofesional, el cual se establece para 2011 en la cuant\u00eda anual de 7.455,14 euros.<em><br \/>\n<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leo art\u00edculo sobre la necesidad de darse de alta en RETA para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periodicas pero que generan una escasa 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