{"id":204,"date":"2011-02-22T18:39:00","date_gmt":"2011-02-22T17:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2011\/02\/22\/despido-por-faltas-de-asistencia-ahora-el-supremo-lo-pone-mas-facil\/"},"modified":"2011-02-22T18:39:00","modified_gmt":"2011-02-22T17:39:00","slug":"despido-por-faltas-de-asistencia-ahora-el-supremo-lo-pone-mas-facil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/despido-por-faltas-de-asistencia-ahora-el-supremo-lo-pone-mas-facil\/","title":{"rendered":"Despido por faltas de asistencia: ahora el Supremo lo pone m\u00e1s f\u00e1cil"},"content":{"rendered":"<p><strong><span>Las faltas que justifican un despido objetivo por absentismo computan de fecha a fecha y no por meses naturales<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia hay que cumplir dos requisitos: que las faltas alcancen el 20% de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses y que el \u00edndice de faltas de asistencia del total de la plantilla del centro de trabajo en el que presta servicios el trabajador supere el 2,5% (en el caso de la sentencia el 5%, ya que fue antes de que entrase en vigor la Reforma Laboral). A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores habla de \u201cmeses\u201d, el c\u00f3mputo de las faltas debe realizarse de fecha a fecha, y no por meses naturales, empezando a contar desde el primer d\u00eda en que se produjo la primera falta de asistencia (sentencia del TS de 9.12.10, en unificaci\u00f3n de doctrina).<\/p>\n<p>Una compa\u00f1\u00eda del sector de saneamientos despidi\u00f3 objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia empezando a contar \u00e9stas desde el d\u00eda en que se produjo la primera baja (el 18 de junio) hasta el 8 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. La empresa hizo el c\u00f3mputo de fecha a fecha, computando 34 d\u00edas de baja que se produjeron en seis veces, y que en total supon\u00edan m\u00e1s del 25% de las jornadas h\u00e1biles que le correspond\u00edan al trabajador en el periodo de referencia que permite recurrir al despido objetivo por esta causa.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el c\u00f3mputo se hubiera efectuado por meses naturales completos no se superar\u00eda el 25% de referencia, y en ese caso el despido deber\u00eda ser calificado como improcedente. Por ello el trabajador recurri\u00f3 a los tribunales.<\/p>\n<p>Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ fallaron a favor de la empresa, igual que lo hace ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia, el TS, aunque reconoce que \u201cno hay en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el resto de la legislaci\u00f3n reguladora de las relaciones laborales ning\u00fan precepto que d\u00e9 la soluci\u00f3n\u201d, considera que se debe entender que el c\u00f3mputo debe hacerse \u201cde fecha a fecha\u201d y no por meses naturales. <\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la que las faltas deben computarse de fecha a fecha viene dada por la propia finalidad del despido objetivo por faltas de asistencia (art. 52.d del ET). Este despido, recuerda el Supremo, \u201ctiene como objetivo luchar contra el absentismo, cuya influencia negativa en la marcha normal de la relaci\u00f3n laboral es evidente\u201d. En esta situaci\u00f3n, \u201chay que tomar medidas, aunque sean traum\u00e1ticas\u201d. Por ello, entiende el Supremo que se debe adoptar la soluci\u00f3n \u201cm\u00e1s acorde con esa finalidad\u201d, es decir, que el c\u00f3mputo debe hacerse de fecha a fecha. <\/p>\n<p>La sentencia deja muy claro que si se aceptase el criterio de los meses naturales, determinados d\u00edas de falta de asistencia al trabajo podr\u00edan quedar fuera del c\u00f3mputo, <\/p>\n<p>cuando la falta de asistencia se produce en los d\u00edas finales de un mes y primeros del siguiente -como ocurre en este caso-. \u201cAceptar esto ser\u00eda abiertamente contrario a la finalidad de la norma\u201d, ya que el modo de c\u00f3mputo que pretende el trabajador quiere evitar la aplicaci\u00f3n de la norma y la consecuencia directa de la extinci\u00f3n laboral. Por todo ello, el Supremo declara el despido como procedente y determina que el c\u00f3mputo debe hacerse de fecha a fecha.<\/p>\n<p><strong><span><\/span><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las faltas que justifican un despido objetivo por absentismo computan de fecha a fecha y no por meses naturales Para despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia hay que cumplir dos requisitos: que las faltas alcancen el 20% de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}