{"id":3177,"date":"2010-07-29T12:00:00","date_gmt":"2010-07-29T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=49"},"modified":"2010-07-29T12:00:00","modified_gmt":"2010-07-29T12:00:00","slug":"repercusion-fiscal-del-traspaso-de-un-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/repercusion-fiscal-del-traspaso-de-un-negocio\/","title":{"rendered":"Repercusi\u00f3n fiscal del Traspaso de un Negocio"},"content":{"rendered":"<p>Consulta sobre Traspaso de Negocio<\/p>\n<p>Un empresario que desarrolla su actividad en un local arrendado, decide traspasar el negocio a otro empresario, cobrando una cantidad en concepto de traspaso. En el contrato de alquiler, que se renueva anualmente, no se contempla cantidad alguna a pagar al arrendador por el concepto de traspaso. El arrendador le exige el pago de un 20% del importe del traspaso. <\/p>\n<p>\u00bfExiste obligaci\u00f3n de pagar al arrendador alg\u00fan porcentaje de traspaso? <\/p>\n<p>En el caso de existir esta obligaci\u00f3n: <\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se documenta? \u00bfEl arrendador ha de emitir factura? \u00bfSe ha de repercutir IVA? <\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>Se analizan las dos cuestiones: <\/p>\n<p>1. Derecho privado<\/p>\n<p>Con la actual normativa de arrendamientos urbanos (Ley 29\/1994), si el contrato de arrendamiento de local de negocios no dispone de forma expresa lo contrario, el inquilino puede traspasar el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, y consecuentemente sin derecho a participar en el precio del traspaso. En cambio s\u00ed que tiene derecho a subir la renta del contrato. <\/p>\n<p>Concretamente, el art\u00edculo 32 de la Ley 29\/1994 dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Cesi\u00f3n del contrato y subarriendo <\/p>\n<p>1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podr\u00e1 subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. <\/p>\n<p>2. El arrendador tiene derecho a una elevaci\u00f3n de renta del diez por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del veinte en el caso de producirse la cesi\u00f3n del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. <\/p>\n<p>3. No se reputar\u00e1 cesi\u00f3n el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendr\u00e1 derecho a la elevaci\u00f3n de la renta prevista en el apartado anterior. <\/p>\n<p>4. Tanto la cesi\u00f3n como el subarriendo deber\u00e1n notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aqu\u00e9llos se hubieran concertado\u201d. <\/p>\n<p>2. Fiscalidad <\/p>\n<p>En los traspasos debe distinguirse, seg\u00fan se desprende de la doctrina administrativa, el derecho del propietario a ceder el uso del local a un tercero y el derecho del arrendatario a ceder el fondo de comercio. El propietario presta un servicio al arrendatario, al consentirle que traslade el uso del local al tercero, y el arrendatario presta un servicio al tercero al cederle su fondo de comercio. Son sujetos pasivos el propietario y el arrendatario, quienes deben efectuar la liquidaci\u00f3n y el pago del Impuesto. <\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que la doctrina que se expone a continuaci\u00f3n responde a un periodo en que se encontraba vigente la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Dicha Ley regulaba de forma expresa la figura del \u00abtraspaso de local de negocio\u00bb, correspondi\u00e9ndose la referida doctrina con la regulaci\u00f3n contenida en dicha normativa. Por el contrario, la vigente Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29\/1994) no se refiere de forma expresa al traspaso de locales de negocio, regulando simplemente en su art\u00edculo 32, la cesi\u00f3n del contrato y subarriendo. No obstante, el art\u00edculo 11.dos.7\u00ba de la LIVA (Ley 37\/1992), sigue refiri\u00e9ndose al traspaso de locales de negocio, por lo que se considera conveniente reflejar la doctrina administrativa sobre esta cuesti\u00f3n: <\/p>\n<p>DGT CV V20492-86 (14\/7\/1986): Est\u00e1n sujetos al Impuesto los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasi\u00f3n de los traspasos de locales de negocio actuando en el ejercicio de su actividad empresarial o, en su caso, profesional. <\/p>\n<p>DGT 0620-86 (16\/12\/1986): En los traspasos de locales de negocio arrendados el propietario de los mismos presta simult\u00e1neamente con el arrendatario los servicios en que consista el referido traspaso y, en consecuencia, est\u00e1n sujetos al IVA tales servicios prestados por los arrendadores a los arrendatarios y los prestados por estos a terceros con ocasi\u00f3n de dichos traspasos. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede destacar la siguiente jurisprudencia: <\/p>\n<p>TEAC 17\/4\/1998: La enajenaci\u00f3n del derecho de uso de un establecimiento mercantil o traspaso del mismo est\u00e1 sujeta a IVA, en todo caso. No obsta a ello que se trate de una actividad ocasional. <\/p>\n<p>TEAC 29\/1\/1998: La renuncia al derecho de traspaso por parte del arrendatario de local de negocio est\u00e1 sometida a gravamen, ya que al estar sometido el traspaso, lo est\u00e1 su renuncia, que equivale a su traspaso al propietario del local o a un tercero. <\/p>\n<p>Del conjunto de doctrina y jurisprudencia citada, se desprende siempre la misma conclusi\u00f3n, los importes que cobra el propietario en una operaci\u00f3n de traspaso, constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. En consecuencia, deber\u00e1 expedir factura y repercutir IVA. <\/p>\n<p>Normativa aplicada<\/p>\n<p>Ley 37\/1992 (LIVA): Art\u00edculo 11.dos.7. <\/p>\n<p>Ley 29\/1994 (LAU): Art\u00edculo 32. <\/p>\n<p>\u00c1lava:<\/p>\n<p>Decreto Foral Normativo 12\/1993, de 19 de enero (IVA): Art\u00edculo 11.dos.7. <\/p>\n<p>Ley 29\/1994 (LAU): Art\u00edculo 32. <\/p>\n<p>Bizkaia:<\/p>\n<p>Norma Foral 7\/1994, de 9 de noviembre (IVA): Art\u00edculo 11.dos.7. <\/p>\n<p>Ley 29\/1994 (LAU): Art\u00edculo 32. <\/p>\n<p>Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Decreto Foral 102\/1992, de 29 de diciembre (IVA): Art\u00edculo 11.dos.7. <\/p>\n<p>Ley 29\/1994 (LAU): Art\u00edculo 32. <\/p>\n<p>Navarra:<\/p>\n<p>Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre (IVA): Art\u00edculo 11.2.7. <\/p>\n<p>Ley 29\/1994 (LAU): Art\u00edculo 32.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta sobre Traspaso de Negocio Un empresario que desarrolla su actividad en un local arrendado, decide traspasar el negocio a otro empresario, cobrando una cantidad en concepto de traspaso. 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