{"id":3180,"date":"2010-12-03T10:06:00","date_gmt":"2010-12-03T09:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2010\/12\/03\/modificacion-de-la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-2\/"},"modified":"2010-12-03T10:06:00","modified_gmt":"2010-12-03T09:06:00","slug":"modificacion-de-la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/modificacion-de-la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-2\/","title":{"rendered":"MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSI\u00d3N EN VIVIENDA HABITUAL"},"content":{"rendered":"<p>AVISO IMPORTANTE: Informaci\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero de 2011, conforme al estado de tramitaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a fecha 24 de noviembre 2010. Aunque se trata de una norma que todav\u00eda no est\u00e1 en vigor, dada la transcendencia social de la materia, la Agencia Tributaria le adelanta la informaci\u00f3n disponible. La modificaci\u00f3n del Proyecto en su tramitaci\u00f3n parlamentaria puede alterar su contenido.<\/p>\n<div><a href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/_tF_CpaWGiFA\/TPizJS5cV0I\/AAAAAAAAANw\/MCihkaXekFc\/s1600\/aragonia20070801.jpg\" imageanchor=\"1\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" border=\"0\" height=\"240\" ox=\"true\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/_tF_CpaWGiFA\/TPizJS5cV0I\/AAAAAAAAANw\/MCihkaXekFc\/s320\/aragonia20070801.jpg\" width=\"320\"><\/a><\/div>\n<p><strong>DEDUCCI\u00d3N VIVIENDA IRPF DESDE 1.1.2011<\/strong><\/p>\n<p>Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir de 01-01-2011 coexistir\u00e1n dos reg\u00edmenes de deducci\u00f3n en vivienda.<\/p>\n<p>1. Nuevo r\u00e9gimen de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual <\/p>\n<p>2. R\u00e9gimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversi\u00f3n en vivienda habitual <\/p>\n<p>3. Preguntas frecuentes sobre:<\/p>\n<p>Cuestiones Generales<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n iniciada antes del 01-01-2011<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n iniciada a partir del 01-01-2011<\/p>\n<p>Cuenta vivienda<\/p>\n<p>Obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad<\/p>\n<p>4. Recordatorio de plazos ampliados que finalizan el 31-12-2010<\/p>\n<p>RECUERDE: El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados: <\/p>\n<p>1. La ampliaci\u00f3n para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro a\u00f1os desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. <\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n del plazo de dos a\u00f1os para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. <\/p>\n<p>1. Nuevo r\u00e9gimen de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual <\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual, \u00fanicamente ser\u00e1 aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales: <\/p>\n<p>1. Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de cr\u00e9dito para la primera adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual. <\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1: <\/p>\n<p>a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. <\/p>\n<p>b) Cuando la base imponible est\u00e9 comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: <\/p>\n<p>9.040 euros \u2013 1,4125 x (Base Imponible \u2013 17.707,20 euros anuales). <\/p>\n<p>2. Deducci\u00f3n por obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n en la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad. <\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n, independientemente de la fijada en el apartado anterior, ser\u00e1: <\/p>\n<p>a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales. <\/p>\n<p>b) Cuando la base imponible est\u00e9 comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: <\/p>\n<p>12.80 ros \u2013 1,8875 x (Base Imponible \u2013 17.707,20 euros anuales).<\/p>\n<p>2. R\u00e9gimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversi\u00f3n en vivienda habitual <\/p>\n<p>1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcci\u00f3n de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podr\u00e1n seguir aplicando la deducci\u00f3n, teniendo como base m\u00e1xima de deducci\u00f3n 9.015 euros anuales, a\u00fan cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. <\/p>\n<p>Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podr\u00e1n aplicar la nueva deducci\u00f3n, por ser m\u00e1s favorable. <\/p>\n<p>2. Este mismo r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicable para obras de rehabilitaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. <\/p>\n<p>Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podr\u00e1n aplicar la nueva deducci\u00f3n, por ser m\u00e1s favorable. <\/p>\n<p>3. Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realizaci\u00f3n de obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones est\u00e9n concluidas antes de 1 de enero de 2015, podr\u00e1n seguir aplicando la deducci\u00f3n, teniendo como base m\u00e1xima de deducci\u00f3n 12.020 euros anuales, a\u00fan cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. <\/p>\n<p>Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podr\u00e1n aplicar la nueva deducci\u00f3n, por ser m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>3. Preguntas frecuentes: destacamos las siguientes:<\/p>\n<p>INVERSI\u00d3N EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA ANTES DE 1.1.2011 <\/p>\n<p>\u2022 \u00bfEn qu\u00e9 casos se tiene derecho a aplicar el r\u00e9gimen transitorio de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2011 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores? <\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 mantener a partir de 1.1.2011 el r\u00e9gimen de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual vigente a 31.12.2010, siempre que en cada periodo impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y con anterioridad a 1.1.2011 hubiera: <\/p>\n<p>Adquirido jur\u00eddicamente su vivienda habitual. <\/p>\n<p>Satisfecho cantidades destinadas a la construcci\u00f3n de su vivienda habitual. <\/p>\n<p>Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2015. En caso de incumplimiento de este plazo, deber\u00e1n regularizarse las deducciones practicadas. <\/p>\n<p>\u2022 \u00bfEn qu\u00e9 consiste el r\u00e9gimen transitorio por deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual? <\/p>\n<p>Todos aquellos contribuyentes a los que se refiere la pregunta anterior, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n teniendo como base m\u00e1xima de deducci\u00f3n 9.015 euros anuales, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros y aunque \u00e9sta sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. <\/p>\n<p>\u2022 \u00bfSiempre que el contribuyente haya iniciado la inversi\u00f3n en vivienda habitual antes de 1.1.2011 aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen transitorio de deducci\u00f3n? <\/p>\n<p>No. Cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicar\u00e1 el nuevo r\u00e9gimen de deducci\u00f3n en vivienda, por ser en ese caso m\u00e1s favorable que el existente hasta 31.12.2010.<\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 16.000 euros \u00bfPuede aplicar deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual? <\/p>\n<p>S\u00ed. Ahora bien, como su base imponible es inferior a 17.724,90 euros en ese ejercicio, a pesar de haber adquirido jur\u00eddicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, no aplicar\u00e1 en 2011 el r\u00e9gimen transitorio (por ser menos favorable), siendo en consecuencia en dicho a\u00f1o su base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 9.040 euros anuales. <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que adquiri\u00f3 su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y tiene una base imponible de 18.000 euros anuales \u00bfPuede aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual? <\/p>\n<p>S\u00ed. En aquellos casos en los que el contribuyente hubiese adquirido jur\u00eddicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podr\u00e1 seguir aplicando el r\u00e9gimen de deducci\u00f3n existente hasta 31.12.2010, es decir tendr\u00e1 como base m\u00e1xima de deducci\u00f3n 9.015 euros anuales, por ser m\u00e1s favorable que el nuevo r\u00e9gimen. <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 28.000 euros \u00bfPuede aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual? <\/p>\n<p>S\u00ed. Cuando el contribuyente hubiese adquirido jur\u00eddicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podr\u00e1 seguir aplicando el r\u00e9gimen de deducci\u00f3n existente hasta 31.12.2010, teniendo como base m\u00e1xima de deducci\u00f3n 9.015 euros anuales. <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que adquiri\u00f3 el derecho de superficie de un inmueble, construyendo sobre ese suelo su vivienda habitual y sobre la que tiene el pleno dominio. Si adquiere a partir de 1.1.2011 la plena propiedad del suelo \u00bfTiene derecho a aplicar el r\u00e9gimen transitorio de deducci\u00f3n sobre la adquisici\u00f3n del suelo? <\/p>\n<p>Cuando el contribuyente titular del derecho de superficie, adquiere con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresponde, consolidando la propiedad plena del suelo y del vuelo, podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga para adquirir el suelo siempre que nuevamente se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para la pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n. <\/p>\n<p>Es decir, para tener derecho a aplicar este r\u00e9gimen transitorio es necesario que la adquisici\u00f3n del suelo se produzca con anterioridad a 1.1.2011, ya que en otro caso \u00fanicamente podr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n en aquellos ejercicios en los que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales conforme a la nueva normativa. <\/p>\n<p>\u2022 En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2011, \u00bfes posible aplicar el r\u00e9gimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras? <\/p>\n<p>No, al margen de los supuestos de ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio ha de producirse la adquisici\u00f3n jur\u00eddica antes del 1.1.2011. <\/p>\n<p>La fecha de adquisici\u00f3n de inmuebles se determinar\u00e1 conforme lo establecido en el art\u00edculo 1.462 del C\u00f3digo Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho espa\u00f1ol, seg\u00fan el Tribunal Supremo y opini\u00f3n mayoritaria de la doctrina, recoge la teor\u00eda del t\u00edtulo y el modo, de tal manera que \u201cno se transfiere \u2026 el dominio si no se acredita la tradici\u00f3n de la cosa vendida\u201d (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradici\u00f3n puede realizarse de m\u00faltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesi\u00f3n de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los t\u00edtulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura p\u00fablica. <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2011 cantidades para la construcci\u00f3n su vivienda habitual \u00bfTiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2011 el r\u00e9gimen transitorio de deducci\u00f3n sobre la adquisici\u00f3n de vivienda una vez entregada la misma? <\/p>\n<p>S\u00ed. Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio, por lo que el contribuyente podr\u00e1 seguir practicando a partir de 2011 la deducci\u00f3n respecto de esa vivienda con independencia de la cuant\u00eda de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducci\u00f3n una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario,\u2026). <\/p>\n<p>En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deber\u00e1n finalizar antes del plazo de cuatro a\u00f1os desde el inicio de la inversi\u00f3n, conforme al r\u00e9gimen de deducci\u00f3n aplicable en caso de construcci\u00f3n de vivienda habitual.<\/p>\n<p>INVERSI\u00d3N EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA A PARTIR DE 1.1.2011 <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que adquiere su vivienda habitual en 2011 por la que no tuvo derecho a aplicar la deducci\u00f3n por tener una base imponible de 28.000 euros y que en 2012 tiene una base imponible de 18.000 euros \u00bfPuede aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual? <\/p>\n<p>Cuando el contribuyente hubiese adquirido su vivienda habitual a partir de 1.1.2011 cada a\u00f1o deber\u00e1 tener en cuenta su base imponible a efectos de determinar si tiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda. <\/p>\n<p>Por tanto, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas en 2012, aunque en 2011 no hubiera tenido derecho a la misma.<\/p>\n<p>CUENTAS VIVIENDA <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. \u00bfTiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible? <\/p>\n<p>No. La nueva normativa del impuesto no regula un r\u00e9gimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de cr\u00e9dito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada a\u00f1o deber\u00e1 determinar si tiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por las cantidades aportadas en funci\u00f3n de su base imponible, conforme al nuevo r\u00e9gimen de deducci\u00f3n en vivienda. <\/p>\n<p>En cualquier caso, no deber\u00e1n regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en el plazo de cuatro a\u00f1os desde su apertura. <\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que abri\u00f3 una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros \u00bfTiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por las cantidades aportadas durante 2012? <\/p>\n<p>S\u00ed. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducci\u00f3n por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por las cantidades aportadas en 2012.<\/p>\n<p>\u2022 Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducci\u00f3n por las aportaciones realizadas en los a\u00f1os 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros \u00bfEl plazo de cuatro a\u00f1os previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta \u00fanicamente los a\u00f1os con derecho a deducci\u00f3n? <\/p>\n<p>No. El plazo de cuatro a\u00f1os debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los a\u00f1os no haya podido practicar deducci\u00f3n, el plazo para destinarla a la primera adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual finalizar\u00e1 el 30.12.2014<\/p>\n<p>OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACI\u00d3N DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZ\u00d3N DE DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>\u2022 Un contribuyente que tiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual y que realiza obras o instalaciones en la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad \u00bfTiene derecho a aplicar ambas deducciones o debe optar por una de ellas? <\/p>\n<p>Estas deducciones son compatibles entre s\u00ed, por tanto si cumple los requisitos previstos para tener derecho a su aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 deducirse por ambos conceptos con los l\u00edmites establecidos en cada una de ellas.<\/p>\n<p><span><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AVISO IMPORTANTE: Informaci\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero de 2011, conforme al estado de tramitaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a fecha 24 de noviembre 2010. 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