{"id":3187,"date":"2012-06-06T12:05:00","date_gmt":"2012-06-06T11:05:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2012\/06\/06\/renta-2011-con-fernando-zaplana-3\/"},"modified":"2012-06-06T12:05:00","modified_gmt":"2012-06-06T11:05:00","slug":"renta-2011-con-fernando-zaplana-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/renta-2011-con-fernando-zaplana-3\/","title":{"rendered":"Renta 2011 con Fernando Zaplana"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/comunidad.laopiniondemurcia.es\/servicios\/entrevistaChat\/mediaWeb\/imagenes\/logosSeccion\/16.jpg\"><br \/><a href=\"http:\/\/comunidad.laopiniondemurcia.es\/entrevista-chat\/4016\/Consultorios\/RENTA-2011-con-Fernando-Zaplana\/entrevista.html\">http:\/\/comunidad.laopiniondemurcia.es\/entrevista-chat\/4016\/Consultorios\/RENTA-2011-con-Fernando-Zaplana\/entrevista.html<\/a><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<div>\n<div>\n<h1>RENTA 2011 con Fernando Zaplana<\/h1>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>1<\/span>.\u00a0\u00bfdesgravan los seguros de vida y del prestamo de la vivienda en la declaraci\u00f3n de la renta?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Buenos d\u00edas, vamos a comenzar un nuevo encuentro digital con La Opini\u00f3n de Murcia y otras cabeceras del grupo Editorial Prensa Ib\u00e9rica, saludos a Murcia, Ibiza, Vigo, Zamora, M\u00e1laga, Comunidad Valenciana, Asturias, Tenerife y resto de medios conectados.<br \/>Desde Via Asesores intentaremos ofrecer alguna informaci\u00f3n sobre el funcionamiento de la Renta 2011 y aclarar dudas sobre las normativa para confeccionar correctamente la declaraci\u00f3n.<br \/>Asimismo, nuestros servicios profesionales estan a disposici\u00f3n de aquellos lectores a los que no nos sea posible atender, dado que hay much\u00edsimas respuestas y ser\u00e1 absolutamente imposible responder a todas en este breve espacio de tiempo o bien no queden suficientemente aclaradas sus dudas, nuestra tarifa b\u00e1sica es de 35\u20ac por declaraci\u00f3n de renta sin operaciones con activos financieros o enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>En cuanto a la primera pregunta planteada, Forman parte de la base de deducci\u00f3n las primas de seguros que legalmente vengan exigidas para la obtenci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario destinado a la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, algunos ejemplos son: seguro de incendios o seguros de vida vinculados al pr\u00e9stamo hipotecario cuando el beneficiario es la entidad de cr\u00e9dito, acept\u00e1ndose que no sea obligatorio, pero si que est\u00e9 entre las condiciones del prestamista. Igualmente ser\u00eda deducible un seguro de da\u00f1os en relaci\u00f3n con el inmueble hipotecado.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>2<\/span>.\u00a0Pr\u00f3ximamente mi marido va a comenzar a trabajar en el extranjero y me dicen que le pagar\u00e1n en divisas \u00bfc\u00f3mo se declara esto en la renta?,<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Los contribuyentes con residencia en Espa\u00f1a tienen obligaci\u00f3n de tributar por las rentas mundiales, esto es, por todos los ingresos generados en cualquier lugar del mundo, ahora bien, si se obtienen ingresos en otro pa\u00eds con el cual existe convenio bilateral cabe la posibilidad de declarar los ingresos generados en el pa\u00eds donde trabaje y al declarar en Espa\u00f1a aplicar las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>3<\/span>.\u00a0MANDAN EL BORRADOR A CASA<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0La AEAT est\u00e1 enviando borradores a casa de los contribuyentes desde el 3 de mayo, o bien los datos fiscales, en aquellos casos en que no se ha obtenido por medios telem\u00e1ticos o SMS y que lo hubieran solicitado en la Renta 2010.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>4<\/span>.\u00a0PARA SOLICITAR EL BORRADOR, SI NO ENCUENTRO LA RENTA DEL A\u00d1O PASADO QUE ME PIDEN LA CASILLA 620 \u00bfQUE PUEDO HACER?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Hay diversas soluciones para obtener el borrador, si no dispones de la renta del a\u00f1o pasado, quiz\u00e1 en tu asesor\u00eda la presentaran de forma telem\u00e1tica, por lo tanto pueden acceder a ella y descargar copia para comprobar la casilla 620.<br \/>En caso contrario, si tienes DNI electr\u00f3nico puedes solicitar y descargar el borrador a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de la AEAT con el sistema RENO, si no tienes lector, en Via Asesores te podr\u00edamos hacer esta gesti\u00f3n y adem\u00e1s te har\u00edamos la declaraci\u00f3n, todo por tan s\u00f3lo 35\u20ac para declaraciones sin venta de inmuebles o activos financieros.<br \/>En caso de no tener DNI electr\u00f3nico, puedes realizar la descarga con tu firma electr\u00f3nica, si no la tienes, la gesti\u00f3n es muy sencilla, tambi\u00e9n puedes contar con V\u00eda Asesores para hacerlo, habr\u00eda que realizar la solicitud y en unos pocos minutos se har\u00eda el tr\u00e1mite presencial en la AEAT para obtener los datos.<br \/>Finalmente, si no quieres complicaciones con internet, se puede solicitar el borrador presencialmente en las oficinas de la AEAT, pero tendr\u00edas que esperar las importantes colas y lo que facilitan es un c\u00f3digo para la descarga de borrador\/datos fiscales.\u00a0<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>5<\/span>.\u00a0HOLA MI MADRE QUE TIENE 78 A\u00d1OS Y UNA MINUSVAL\u00cdA DE UN 76 % FORMA PARTE DE MI UNIDAD FAMILIAR, COBRA DE PENSI\u00d3N DE VIUDEDAD 8.600 EUROS ANUALES, POR LO QUE NO TENGO DERECHO A PONERLA EN MI DECLARACI\u00d3N, TODAVIA NO LE HA SIDO APROVADO LO DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA, POR ESTO DE LA CRISIS, \u00bfHAY ALGUNA VENTAJA FISCAL PARA QUE LA PUEDA PONER EN MI DECLARACI\u00d3N? GRACIAS<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Los ascendientes no pueden formar parte de la unidad familiar, sin embargo, si que se aplican cuant\u00edas m\u00ednimas por ascendientes, fijada en 918 \u20ac anuales por cada ascendiente mayor de 65 a\u00f1os o con discapacidad cualquiera que sea su edad y que convivan con el contribuyente, la limitaci\u00f3n estar\u00eda en la obtenci\u00f3n de rentas del ascendiente, que no pueden superar los 8000 \u20ac anuales, la prestaci\u00f3n de dependencia no entrar\u00eda en este c\u00e1lculo, puesto que es una prestaci\u00f3n exenta, en consecuencia creo no podr\u00edas aplicarlo.<br \/>Tambi\u00e9n existe la aplicaci\u00f3n de m\u00ednimo por discapacidad de ascendientes, de 2316 \u20ac anuales cuando tambi\u00e9n generan derecho a aplicar m\u00ednimo por ascendentes y si es igual o superior al 65% de discapacidad el m\u00ednimo es de 7038 \u20ac anuales, aumentado en 2316 \u20ac anuales en concepto de gastos de asistencia si necesita ayuda de terceras personas o grado igual o superior al 65%, pero al no poder aplicar el m\u00ednimo por ascendiente, tampoco puedes aplicar este otro.\u00a0<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>6<\/span>.\u00a0Como profesor jubilado en septiembre de 2011 tengo reconocida una gratificaci\u00f3n econ\u00f3mica por disposici\u00f3n legal. Me han pagado solo una parte en abril de 2012, y en la informaci\u00f3n de la AEAT de 2011 no consta l\u00f3gicamente este ingreso. \u00bfQu\u00e9 debo hacer en la declaraci\u00f3n?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Cuando se generan ingresos en un ejercicio, en este caso 2011, pero se perciben en otro distinto, en este caso 2012, por ejemplo por atrasos o similar, lo normal es que la administraci\u00f3n al declarar remuneraciones de 2012 se declaren los atrasos correspondientes a 2011 y aparezcan en el certificado de 2012, pero con devengo 2011, por lo que corresponde confeccionar una declaraci\u00f3n complementaria de Renta.<br \/>Si a la hora de confeccionar la Renta 2011 ya conoces los ingresos que corresponden a 2011 pero has percibido en 2012, te recomiendo te ahorres el tr\u00e1mite de hacer una complementaria e incluyas ahora esos ingresos, pero si como dices no lo has cobrado todo o bien no conoces exactamente las cantidades, no te preocupes, haz la renta con normalidad y en la renta de 2012 regularizas, ya que no tiene ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n si se hace en ese plazo.\u00a0<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>7<\/span>.\u00a0Hola!! Me gustaria saber si me retenian un 14,03% ahora me han subido a un 15,22% como puede ser que me devuelvan 78\u20ac en la declaracion si cada mes me quitan de mi nomina 231\u20ac<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Con el sistema tributario de IRPF actual las retenciones que se aplican en las n\u00f3minas tratan de ajustarse a la tributaci\u00f3n que corresponde en funci\u00f3n de cada contribuyente, siendo el ideal que todas las declaraciones fueran resultado Cero, al haberse pagado los impuestos que corresponden a trav\u00e9s del descuento de IRPF aplicado en n\u00f3mina, ajustado conforme a lo que el asalariado ha declarado a su empresa en el modelo 145, sin embargo, esto no es as\u00ed porque intervienen otros factores, como la separaci\u00f3n de la parte estatal y la parte auton\u00f3mica, las deducciones de inversi\u00f3n en vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, donaciones en entidades sin \u00e1nimo de lucro, etc.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>8<\/span>.\u00a0TIENE DESGRAVACION EN LA RENTA LOS SEGUROS DE VIDA Y VIVIENDA Y QUE PORCENTAGES,O EN LA TOTALIDAD DE LO QUE PAGAS POR AMBOS.<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Como he comentado anteriormente, si se cumplen los requisitos forman parte de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>9<\/span>.\u00a0Vivo con mi hijo que en noviembre de 2011 cumpli\u00f3 18 a\u00f1os. \u00bfPodemos seguir siendo unidad familiar y hacer la declaraci\u00f3n juntos? El no ha trabajado nunca. Gracias<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0La unidad familiar biparental o monoparental incluye a los hijos menores de 18 a\u00f1os o mayores incapacitados, como el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, por tanto si a 31-12-2011 su hijo ya ten\u00eda 18 a\u00f1os no forma parte de su unidad familiar, sin embargo si que puede aplicar el m\u00ednimo por descendientes, que ser\u00eda de 1.836\u20ac y podr\u00eda aplicarlo mientras sea menor de 25 a\u00f1os, siempre que su hijo no tenga ingresos superiores a 8000\u20ac anuales.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>10<\/span>.\u00a0puedo hacer la declaracion de la renta llevando solo el carnet de identidad a la gencia tributaria<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0En la Agencia Tributaria pueden confeccionarle gratuitamente la renta previa cita y s\u00f3lo con su DNI como documento que le identifica, sin embargo, si Vd no aporta datos o documentos diferentes a los que les consta en la AEAT, simplemente podr\u00e1n confirmar los datos que constan en su borrador. Hay contribuyentes a los que nos les est\u00e1 permitido confirmar borrador o confeccionar su renta gratuitamente por parte de funcionarios de la AEAT, puede ser por tener una actividad econ\u00f3mica, haber realizado operaciones con activos financieros, haber vendido alg\u00fan inmueble o bien tener imputaciones inmobiliarias en exceso. En ese caso deber\u00eda contratar los servicios de un profesional que le haga la renta, en V\u00eda Asesorados hacemos las rentas con unas tarifas muy ajustadas a partir de 35\u20ac las rentas b\u00e1sicas, la gran mayor\u00eda y somos profesionales de contrastada fiabilidad, asociados a la AECE y miembros del Colegio de Graduados Sociales de Murcia.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>11<\/span>.\u00a0Mi esposa tiene un ingreso anual bruto de 50 mil euros y yo de 20 mil. Pagamos una hipoteca que est\u00e1 a su nombre por alredor de 550 euros al mes. La pregunta es si vale la pena realizar una declaraci\u00f3n conjunta de la renta. Gracias<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Con esas cuant\u00edas tan elevadas dif\u00edcilmente puede ser m\u00e1s favorable una declaraci\u00f3n conjunta en renta, dado que el IRPF es un impuesto progresivo en el cual cuanto m\u00e1s gano, m\u00e1s pago, por tanto, a pesar de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual y la aplicaci\u00f3n de m\u00ednimos por declaraci\u00f3n conjunta ser\u00eda m\u00e1s costoso hacer declaraci\u00f3n conjunta, aunque sin tener todos los datos no puedo hacer una estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda aproximada.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>12<\/span>.\u00a0\u00bfla cuota sindical siempre se puede desgravar? aunque durante el a\u00f1o no haya trabajado y percibido una prestacion inferior a 3000\u20ac<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Las cuotas sindicales son un gasto deducible, sin embargo, si no has trabajado y s\u00f3lo has percibido en todo 2011 una prestaci\u00f3n inferior a 3000\u20ac, estimo ser\u00e1 indiferente que la apliques en tu declaraci\u00f3n, dado que probablemente no tengas retenciones realizadas, por lo que no te devolver\u00edan nada, salvo que tengas retenciones procedentes de intereses financieros, dividendos o algo similar.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>13<\/span>.\u00a0Puede deducirse sobre el importe integro satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual solo uno de contratantes de la vivienda arrendada, siempre y cuando el otro no solicite esa deducci\u00f3n en su declaraci\u00f3n?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Los contribuyentes pueden deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de vivienda habitual, con el l\u00edmite de tener una base imponible inferior a 24.107,20 \u20ac. La deducci\u00f3n se la aplica el titular del contrato de arrendamiento, si bien, es posible que en una misma vivienda se alquile por ejemplo la mitad indivisa del inmueble como vivienda habitual, excepto si quien quiere aplic\u00e1rsela es propietario de la otra mitad, por tanto, si cada arrendatario tiene su contrato, puede aplicarse su parte del alquiler si cumple el resto de condiciones, incluso cuando es un arrendamiento con opci\u00f3n de compra.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>14<\/span>.\u00a0MI MARIDO SE DEDICA A LA AGRICULTURA PERO NO ESTA DADO DE ALTA COMO AUTONOMO, AHORA MISMO COBRA EL PARO. MI PREGUNTA ES YO DECLARO EL DINERO QUE ME PAGAN POR LAS PAPAS, PERO ESE DINERO NO ES LIBRE DE GASTOS, ME VALEN FACTURAS DE PRODUCTOS Y DEMAS COSAS POR QUE EL DINERO QUE COBRO NO ES TODO LIBRE O COMO ES ESO EN LA RENTA HAY UN PORCENTAJE DE BENEFICIOS Y DE GASTOS? MUCHAS GRACIAS<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Normalmente los ingresos derivados de actividades de agricultura que no constituyen una actividad econ\u00f3mica regular se declaran en los rendimientos econ\u00f3micos de actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales en estimaci\u00f3n objetiva, por lo que no cabe declarar gastos, s\u00f3lo se aplican \u00edndices, reducciones y amortizaciones de posible inversiones en inmovilizado.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>15<\/span>.\u00a0Buenos d\u00edas. El 11 de abril confirm\u00e9 el borrador de la renta modificando un par de casillas que me ped\u00edan. \u00bfcu\u00e1ndo se hace efectiva la devoluci\u00f3n en estos casos?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Si las modificaciones se hicieron de forma correcta y no hay ning\u00fan otro problema, deber\u00edas tener ya efectuada la devoluci\u00f3n, tardan d\u00edas en ordenar el pago, si se ha demorado puede ser debido gesti\u00f3n tributaria por errores o nuevos datos o bien por las dependencias de recaudaci\u00f3n que paralizan el dinero si existen deudas tributarias o de otro tipo, como multas, etc., que conllevan retenci\u00f3n de las cantidades pendientes y su compensaci\u00f3n.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>16<\/span>.\u00a0\u00bfHay alg\u00fan tel\u00e9fono al que se pueda llamar para informarse de como va la tramitaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de nuestra declaraci\u00f3n?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Directamente a trav\u00e9s de este enlace en internet: https:\/\/www5.aeat.es\/es13\/s\/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000<br \/>o bien por tel\u00e9fono 901 12 12 24<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>17<\/span>.\u00a0Buenos dias. dispongo de una vivienda comprada en el a\u00f1o 2002, el precio de la misma fue de 144.242 euros. y el prestamo hipotecario es de 72.000 euros, lo demas fue pagado con ahorros. Puedo desgrabar la vivienda? segun he leido solo se puede hacer cuando el valor de la hipoteca es igual o superior al 50% del valor de la vivienda. En ese caso puedo desgrabarlo de otra manera??<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0No se donde has le\u00eddo lo del 50%, pero no es cierto, al menos con los datos que me facilitas, la limitaci\u00f3n es al contrario, si el pr\u00e9stamo hipotecario utilizado para adquirir la vivienda habitual es superior al valor de adquisici\u00f3n hay que prorratear y aplicar s\u00f3lo la parte correspondiente a la adquisici\u00f3n, con los l\u00edmites de cuant\u00eda m\u00e1xima y dem\u00e1s, pero sin tener en cuenta que el hipotecario corresponda a un porcentaje inferior al 50%, de hecho no es necesario que exista financiaci\u00f3n ajena para deducir.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>18<\/span>.\u00a0He recibido durante el 2011 retribuciones pertenecientes al 2010 (320\u20ac &#8211; 50\u20ac de retenciones) Es necesario realizar una complementaria? Es muy grave eludir la complementaria?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Debes hacer complementaria, a veces es interesante hacer la complementaria, si junto a las retribuciones atrasadas se aplican retenciones es posible que adem\u00e1s nos devuelvan dinero, en cualquier caso es obligatorio, pero el no hacerlo simplemente conlleva la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n en caso de que lo detecten, obligaci\u00f3n de pagar la diferencia si fuera el caso y dada la cuant\u00eda normalmente no habr\u00eda sanci\u00f3n, pero si intereses de demora.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>19<\/span>.\u00a0Estimado Sr. Zaplana: El a\u00f1o 2011 y hasta el mes de junio estuve trabajando en una empresa espa\u00f1ola en Espa\u00f1a por la que tuve unos ingresos de 25 mil euros y unas retenciones de 5.265 euros. A finales del mes de junio me march\u00e9 a Francia para trabajar para una empresa francesa. Mi pregunta es: \u00bf qu\u00e9 tengo que hacer con las rentas obtenidas en la empresa espa\u00f1ola ? \u00bf tengo que presentar alg\u00fan impuesto ? Muchas gracias y un saludo<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Si su residencia fiscal est\u00e1 en Espa\u00f1a, debe declarar sus rentas mundiales aqu\u00ed, es decir, tendr\u00eda que declarar los ingresos percibidos en Espa\u00f1a y en Francia en este caso, si bien, si declara en Francia las rentas obtenidas all\u00ed, aqu\u00ed tendr\u00eda que aplicar deducci\u00f3n para evitar doble imposici\u00f3n internacional. Adem\u00e1s, por lo que veo, supera los l\u00edmites m\u00ednimos y tiene obligaci\u00f3n de hacer la Renta 2011.<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2><span>20<\/span>.\u00a0Si se equivocan haciendome la renta en la agencia tributaria, \u00bfdebo yo pagar la sanci\u00f3n?<\/h2>\n<h3>\u00bb\u00a0Si, incluso si confirma el borrador que le faciliten, las declaraciones confeccionadas por la Agencia Tributaria a trav\u00e9s de sus servicios de asistencia al contribuyente durante la campa\u00f1a de renta se realizan en funci\u00f3n de los datos existentes en la AEAT y la aportaci\u00f3n de datos del declarante, sin que en principio exista responsabilidad de la administraci\u00f3n en los datos que se declaren, ahora bien, siempre cabe la posibilidad de recurso y si se demuestra que hay responsabilidad de la AEAT, no podr\u00edan imponerle sanci\u00f3n alguna.<br \/>Por este motivo es aconsejable recurrir a un servicio profesional, si tiene dudas nos tiene a su disposici\u00f3n en V\u00eda Asesores para que le confeccionemos su renta, las tarifas son muy ajustadas, a partir de 35\u20ac para rentas b\u00e1sicas y s\u00f3mos profesionales, estamos asociados a la AECE, colegiados en Colegio Graduados Sociales de Murcia y en el REGRAF Registro Estatal de Graduados Sociales Asesores Fiscales.\u00a0<\/h3>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<h2>Desgraciadamente no hay tiempo para seguir respondiendo consultas, debemos volver a nuestras tareas en Via Asesores, hemos intentado responder preguntas por orden de entrada y han quedado al menos 55 sin poder contestar, pero no tenemos m\u00e1s tiempo disponible. En cualquier caso, gracias por la atenci\u00f3n, por la gran cantidad de preguntas planteadas y por supuesto, quedamos a vuestra entera disposici\u00f3n para cualquier cuesti\u00f3n profesional que se pueda plantear en materia tributaria. Via Asesores tiene su sede en Murcia, pero puede prestar servicios de asesor\u00eda en todo el territorio nacional gracias a sus avanzadas herramientas telem\u00e1ticas, servicios tanto a particulares, como a empresas, contamos con servicios de asesor\u00eda fiscal, contable y laboral, abogados, servicios a emprendedores, gesti\u00f3n de marca personal, consultor\u00eda, implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n en redes sociales, dise\u00f1o de imagen corporativa y casi todo lo que pueda necesitar gracias a ENRED nuestra red de profesionales cualificados. Para contactar, a trav\u00e9s de email viaasesores@viaasesores.es tfno 868954838 nuestra web www.viaasesores.es y en redes sociales facebook.com\/ViaAsesoresMurcia y twitter @ViaAsesores Ha sido un placer, en breve estaremos de nuevo con un encuentro digital con temas de actualidad, os esperamos.<\/h2>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>http:\/\/comunidad.laopiniondemurcia.es\/entrevista-chat\/4016\/Consultorios\/RENTA-2011-con-Fernando-Zaplana\/entrevista.html\u00a0 RENTA 2011 con Fernando Zaplana 1.\u00a0\u00bfdesgravan los seguros de vida y del prestamo de la vivienda en la declaraci\u00f3n de la renta? \u00bb\u00a0Buenos d\u00edas, vamos a comenzar un nuevo encuentro digital con La Opini\u00f3n de Murcia y otras cabeceras del grupo Editorial Prensa Ib\u00e9rica, saludos a Murcia, Ibiza, Vigo, Zamora, M\u00e1laga, Comunidad Valenciana, Asturias, [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3187"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}