{"id":3195,"date":"2013-01-21T18:00:00","date_gmt":"2013-01-21T18:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=4"},"modified":"2013-01-21T18:00:00","modified_gmt":"2013-01-21T18:00:00","slug":"recargos-y-sanciones-por-impuestos-fuera-de-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/recargos-y-sanciones-por-impuestos-fuera-de-plazo\/","title":{"rendered":"Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div><span>En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:<\/span><\/div>\n<div><\/p>\n<ol>\n<li><span><b>Recargos por declaraciones extemporaneas<\/b> presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)<\/span><\/li>\n<li>Recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo (Art 162 LGT).<\/li>\n<li>Recargos del per\u00edodo ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducci\u00f3n de los recargos.<\/li>\n<li>Plazos para el pago (Art. 62 LGT)<\/li>\n<li>Sanci\u00f3n por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio econ\u00f3mico a la Hacienda P\u00fablica. (Art 198 LGT)<\/li>\n<li>Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)<\/li>\n<\/ol>\n<div><strong><\/strong><\/div>\n<div><strong>1.-\u00a0<\/strong><b>Recargos por declaraciones extemporaneas<\/b><span>\u00a0<\/span><span>presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)<\/span><\/div>\n<div><span>Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administraci\u00f3n al efecto, dar\u00e1n lugar a la exigencia de un recargo de cuant\u00eda variable en funci\u00f3n del retraso, sin que se pueda imponer sanci\u00f3n alguna por ello.<\/span><\/div>\n<div>Dichos recargos son los siguientes:<\/div>\n<ol>\n<li>El<strong>\u00a05 por 100\u00a0<\/strong>de la cantidad ingresada, con exclusi\u00f3n del inter\u00e9s de demora, si el ingreso se produce dentro de los\u00a0<strong>3 meses\u00a0<\/strong>siguientes al t\u00e9rmino del plazo de declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El\u00a0<strong>10 por 100\u00a0<\/strong>de la cantidad ingresada, con exclusi\u00f3n del inter\u00e9s de demora, si el ingreso se produce dentro del per\u00edodo comprendido entre 3 meses y un d\u00eda y 6 meses desde el t\u00e9rmino del plazo de declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El\u00a0<strong>15 por 100\u00a0<\/strong>de la cantidad ingresada, con exclusi\u00f3n del inter\u00e9s de demora, si el ingreso se produce dentro del per\u00edodo comprendido entre 6 meses y un d\u00eda y 12 meses desde el t\u00e9rmino del plazo de declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El\u00a0<strong>20 por 100\u00a0<\/strong>de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo de declaraci\u00f3n. Y\u00a0<strong>adem\u00e1s intereses de demora\u00a0<\/strong>por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<div><strong><\/strong><\/div>\n<div><strong>2.- Recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo.\u00a0<\/strong>(Art 162 LGT)<\/div>\n<div>El per\u00edodo ejecutivo se inicia:<\/div>\n<ol>\n<li>En el caso de deudas liquidadas por la Administraci\u00f3n tributaria, el d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.<\/li>\n<li>En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaci\u00f3n presentada sin realizar el ingreso, al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si \u00e9ste ya hubiere concluido, el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<div>La presentaci\u00f3n de una\u00a0<strong>solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n\u00a0<\/strong>en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo durante la tramitaci\u00f3n de dichos expedientes.<\/div>\n<div>La\u00a0<strong>interposici\u00f3n de un recurso o reclamaci\u00f3n en tiempo y forma contra una sanci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo\u00a0<\/strong>hasta que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.<\/div>\n<div>El inicio del per\u00edodo ejecutivo determinar\u00e1 la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del per\u00edodo ejecutivo\u00a0y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.<\/div>\n<div><strong><\/strong><\/div>\n<div><strong>3.- Recargos del per\u00edodo ejecutivo.<\/strong><\/div>\n<div>Los recargos del per\u00edodo ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre s\u00ed.<\/div>\n<ol>\n<li><strong>El recargo ejecutivo ser\u00e1 del 5 %\u00a0<\/strong>y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<\/li>\n<li><strong>El recargo de apremio reducido ser\u00e1 del 10 %<\/strong>\u00a0y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado 5 del art\u00edculo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.<\/li>\n<li><strong>El recargo de apremio ordinario ser\u00e1 del 20 %<\/strong>\u00a0y ser\u00e1 aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Intereses de demora.<\/strong>\u00a0El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigir\u00e1n los intereses de demora devengados desde el inicio del per\u00edodo ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>Deudas Internacionales.<\/strong>\u00a0No se devengar\u00e1n los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuaci\u00f3n recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.<\/li>\n<\/ul>\n<div><strong>Reducci\u00f3n de los recargos.\u00a0<\/strong>El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el art\u00edculo 27.5 de la Ley General Tributaria<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)<\/strong><\/div>\n<div>Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1n pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.<\/div>\n<div>En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n, el\u00a0<strong>pago en per\u00edodo voluntario\u00a0<\/strong>deber\u00e1 hacerse en los siguientes plazos:<\/div>\n<ul>\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 del mes posterior o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del segundo mes posterior o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<div>Una vez iniciado el per\u00edodo ejecutivo y\u00a0<strong>notificada la providencia de apremio<\/strong>, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deber\u00e1 efectuarse en los siguientes plazos :<\/div>\n<ul>\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 de dicho mes o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del mes siguiente o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<div>Infracci\u00f3n tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econ\u00f3mico, por incumplir la obligaci\u00f3n de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>5.- Sanci\u00f3n por no presentar en plazo autoliquidaciones\u00a0o declaraciones, sin perjuicio econ\u00f3mico a la Hacienda P\u00fablica. (Art 198 LGT)<\/strong><\/div>\n<ul>\n<li>La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.<\/li>\n<li>Si se trata de declaraciones informativas, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaraci\u00f3n con un m\u00ednimo de 300 euros y un m\u00e1ximo de 20.000 euros.<\/li>\n<li>La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas f\u00edsicas\u00a0que no realicen actividades econ\u00f3micas: 100 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<div><\/div>\n<div><strong>6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones\u00a0incorrectas. (Art 199 LGT)<\/strong><\/div>\n<div>Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 150 euros.<\/div>\n<div><span>Si se presentan por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.<\/span><\/div>\n<div>Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 250 euros.<\/div>\n<div>Por requerimientos de informaci\u00f3n, sin magnitudes monetarias,\u00a0contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos,\u00a0200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.<\/div>\n<div><span>La sanci\u00f3n ser\u00e1 de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaraci\u00f3n haya sido presentada por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos y exista obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios, con un m\u00ednimo de 1.500 euros.<\/span><\/div>\n<div>Por requerimientos de informaci\u00f3n de datos con\u00a0magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos,\u00a0un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un m\u00ednimo de 500 euros. Este porcentaje ser\u00e1 del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, seg\u00fan represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 \u00f3 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse<\/div>\n<div><span>La sanci\u00f3n ser\u00e1 del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios, con un m\u00ednimo de 1.500 euros.<\/span><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos: Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT) Recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo (Art 162 LGT). Recargos del per\u00edodo ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducci\u00f3n de los recargos. 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