{"id":333,"date":"2013-02-01T19:40:00","date_gmt":"2013-02-01T18:40:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2013\/02\/01\/333\/"},"modified":"2013-02-01T19:40:00","modified_gmt":"2013-02-01T18:40:00","slug":"333","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/333\/","title":{"rendered":"CONSULTAS SOBRE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO"},"content":{"rendered":"<p><span>\u00a0CONSULTAS SOBRE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a01. \u00bfA qu\u00e9 operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversi\u00f3n de sujeto pasivo introducido en la letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA por la Ley 7\/2012?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n<p><span>a.\u00a0\u00a0 \u00a0El destinatario de las operaciones debe actuar con la condici\u00f3n de empresario o profesional.<\/span><\/p>\n<p><span>b.\u00a0\u00a0 \u00a0Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones.<\/span><\/p>\n<p><span>c.\u00a0\u00a0 \u00a0Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jur\u00eddica de ejecuciones de obra, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, incluida la cesi\u00f3n de personal necesario para su realizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>d.\u00a0\u00a0 \u00a0Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversi\u00f3n del sujeto pasivo tambi\u00e9n se producir\u00e1, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a02. \u00bfQui\u00e9n debe ingresar el IVA cu\u00e1ndo se aplica el nuevo supuesto de inversi\u00f3n de sujeto pasivo previsto en el art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba.f) LIVA?<\/span><br \/>\n<span>En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.<\/span><\/p>\n<p><span>En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a03. \u00bfC\u00f3mo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversi\u00f3n de sujeto pasivo?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El contratista emitir\u00e1 factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operaci\u00f3n o, a partir del 1 de enero de 2013, la menci\u00f3n \u201cinversi\u00f3n del sujeto pasivo\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El promotor no tendr\u00e1 que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluir\u00e1 en su declaraci\u00f3n el IVA devengado y soportado de la operaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a04. En el caso de autopromoci\u00f3n de una vivienda por un particular, \u00bfse produce inversi\u00f3n del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontaner\u00eda, alba\u00f1iler\u00eda, pintura, etc. \u00bfse produce inversi\u00f3n del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producir\u00e1 inversi\u00f3n del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condici\u00f3n de empresario o profesional. La condici\u00f3n de empresario o profesional est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la intenci\u00f3n de venta, cesi\u00f3n o adjudicaci\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de la promoci\u00f3n, inexistentes en el caso de autopromoci\u00f3n de vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas s\u00ed se producir\u00e1 la inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a05. \u00bfCu\u00e1ndo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condici\u00f3n de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condici\u00f3n) como urbanizadores?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanizaci\u00f3n en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intenci\u00f3n de afectar el suelo resultante de la reparcelaci\u00f3n a una actividad empresarial o profesional<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a06. En relaci\u00f3n con la nueva letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA introducido por la Ley 7\/2012, \u00bfqu\u00e9 debemos entender por urbanizaci\u00f3n de terrenos?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Forman parte de las obras de urbanizaci\u00f3n, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuaci\u00f3n de aguas, el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las redes de distribuci\u00f3n de gas, las instalaciones telef\u00f3nicas, los accesos, las calles y las aceras.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o tr\u00e1mites administrativos.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La inversi\u00f3n del sujeto pasivo se aplicar\u00e1 a las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n y a las actuaciones de urbanizaci\u00f3n que tengan por objeto la reforma o renovaci\u00f3n sustancial o el incremento de dotaciones p\u00fablicas de suelo ya urbanizado.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a07. En relaci\u00f3n con la nueva letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA introducido por la Ley 7\/2012, \u00bfqu\u00e9 debemos entender por edificaci\u00f3n?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de edificaciones se define en el art\u00edculo 6 LIVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilizaci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0A t\u00edtulo de ejemplo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y dem\u00e1s v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestres o fluviales.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de edificaciones, entre otros, las obras de urbanizaci\u00f3n de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agr\u00edcolas y los lugares de extracci\u00f3n de productos naturales (minas, canteras, pozos de petr\u00f3leo o de gas).<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a08. En relaci\u00f3n con la nueva letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA introducido por la Ley 7\/2012, \u00bfqu\u00e9 debemos entender por rehabilitaci\u00f3n?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d se encuentra definido por la Ley del impuesto en el art\u00edculo 20.Uno.22\u00ba.B) que establece los siguientes requisitos:<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a01\u00ba M\u00e1s del 50% del coste total del proyecto de rehabilitaci\u00f3n se corresponda con obras de consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras an\u00e1logas o conexas.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a02\u00ba El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisici\u00f3n de la edificaci\u00f3n si se hubiese efectuado durante los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitaci\u00f3n o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo)<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a09. \u00bfSe aplica la inversi\u00f3n del sujeto pasivo en los casos de rehabilitaci\u00f3n de un local de negocios por parte del arrendatario?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>S\u00ed. Las obras de rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a010. \u00bfSe aplica la inversi\u00f3n del sujeto pasivo en los casos de subcontrataci\u00f3n, cuando cada parte de la obra subcontratada no re\u00fana por separado los requisitos para calificarse como \u201curbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n\u201d? \u00bfy cu\u00e1ndo existan varios contratistas principales cuyas obras de forma aislada no re\u00fanan tales requisitos?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Lo relevante es que la ejecuci\u00f3n de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos tenga esta consideraci\u00f3n, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas o subcontratistas sea aisladamente consideradas como de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Ser\u00e1 necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecuci\u00f3n de obra o de cesi\u00f3n de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanizaci\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificaciones.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a011. \u00bfSe produce inversi\u00f3n del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para la construcci\u00f3n de obra civil realizadas por el contratista principal? \u00bfy en las efectuadas por los subcontratistas?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0En los contratos formalizados entre un ente p\u00fablico, promotor de la obra, y el contratista principal no se producir\u00e1 inversi\u00f3n del sujeto pasivo cuando el ente p\u00fablico no act\u00fae como empresario.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas s\u00ed se producir\u00e1 la inversi\u00f3n del sujeto pasivo, debiendo ingresar el IVA el contratista principal.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a012. \u00bfSe produce inversi\u00f3n del sujeto pasivo cuando un Ayuntamiento lleva a cabo la promoci\u00f3n de viviendas?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>S\u00ed. El Ayuntamiento deber\u00e1 comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que est\u00e1 adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a013. En relaci\u00f3n con la nueva letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA introducido por la Ley 7\/2012, \u00bfqu\u00e9 debemos entender por ejecuci\u00f3n de obra? \u00bfc\u00f3mo se delimita frente al arrendamiento de servicios?\u00a0<\/span><br \/>\n<span>La ejecuci\u00f3n de obra persigue un resultado futuro sin tomar en consideraci\u00f3n el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestaci\u00f3n en s\u00ed misma y no a la obtenci\u00f3n del resultado que la prestaci\u00f3n produce, siendo la continuidad y periodicidad sus notas esenciales.<\/span><\/p>\n<p><span>Las ejecuciones de obra con aportaci\u00f3n de materiales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entregas de bienes o de prestaciones de servicios seg\u00fan que el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base imponible de la ejecuci\u00f3n de obra.<\/span><br \/>\n<span>Tienen la consideraci\u00f3n de ejecuciones de obras, entre otras:<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Instalaci\u00f3n de fontaner\u00eda, calefacci\u00f3n, electricidad, etc., as\u00ed como la instalaci\u00f3n de muebles de cocina y ba\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Suministro de bienes objeto de instalaci\u00f3n y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacci\u00f3n, aire acondicionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones as\u00ed como el vibrado y extendido de hormig\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Movimiento de tierras y demolici\u00f3n de edificaciones.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La construcci\u00f3n de carreteras y autopistas.<\/span><\/p>\n<p><span>No tienen la consideraci\u00f3n de ejecuciones de obras, entre otras:<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Arrendamiento de gr\u00faas y dem\u00e1s maquinaria pesada con operarios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabiliz\u00e1ndose del resultado de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Operaciones de mantenimiento de instalaciones.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de v\u00edas p\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, direcci\u00f3n de obras, redacci\u00f3n de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia t\u00e9cnica de seguridad.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n de residuos.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Suministro e instalaci\u00f3n de casetas de obra, elementos de protecci\u00f3n o andamios.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a014. \u00bfEs aplicable el supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la construcci\u00f3n de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacci\u00f3n del proyecto de obra o la supervisi\u00f3n de las obras?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>S\u00ed, los servicios de la redacci\u00f3n del proyecto y supervisi\u00f3n de la obra son accesorios a la ejecuci\u00f3n inmobiliaria, aplic\u00e1ndose la inversi\u00f3n del sujeto pasivo a la totalidad de la operaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a015. \u00bfEs aplicable el supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba.f) LIVA a las ejecuciones de obras tales como la reparaci\u00f3n de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garant\u00eda?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>S\u00ed, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a016. \u00bfEs aplicable la inversi\u00f3n del sujeto pasivo a un contrato principal que tenga por objeto la conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>No dar\u00e1 lugar a la inversi\u00f3n del sujeto pasivo en ninguna de las fases de la cadena, aun cuando en cumplimiento de dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobiliarias<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a017. \u00bfA partir de qu\u00e9 fecha se aplica el nuevo supuesto de inversi\u00f3n de sujeto pasivo introducido en la letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA por la Ley 7\/2012?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>Se aplicar\u00e1 exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluy\u00e9ndose este mismo d\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span>Debe tenerse en cuenta:<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El devengo se produce con la puesta a disposici\u00f3n o recepci\u00f3n total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si \u00e9ste fuera anterior.<\/span><br \/>\n<span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La mera expedici\u00f3n de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinar\u00e1 por s\u00ed mismas dicho devengo.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El mero endoso, descuento o pignoraci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de obra no puede considerarse como pago anticipado.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a018. Una certificaci\u00f3n de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, \u00bfdebe incluir la repercusi\u00f3n del IVA?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>No, ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversi\u00f3n de sujeto pasivo introducido en la letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA por la Ley 7\/2012<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a019. En el caso de una certificaci\u00f3n de obra cuyo pago se instrumenta a trav\u00e9s de pagar\u00e9 emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha \u00bfdebe aplicarse la inversi\u00f3n del sujeto pasivo?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>El devengo de la operaci\u00f3n se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que proceder\u00e1 aplicar la inversi\u00f3n del sujeto pasivo y ser\u00e1 el promotor quien debe ingresar el IVA de la operaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a020. \u00bfEs aplicable el supuesto de inversi\u00f3n del sujeto pasivo del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido al r\u00e9gimen simplificado?\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>S\u00ed es aplicable. El promotor deber\u00e1 ingresar el IVA sin que suponga modificaci\u00f3n de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al r\u00e9gimen simplificado<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0CONSULTAS SOBRE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO \u2022\u00a0\u00a0 \u00a01. \u00bfA qu\u00e9 operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversi\u00f3n de sujeto pasivo introducido en la letra f) del art\u00edculo 84.Uno.2\u00ba LIVA por la Ley 7\/2012?\u00a0 Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos: a.\u00a0\u00a0 \u00a0El destinatario de las operaciones debe actuar con la condici\u00f3n [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[38],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}