{"id":3461,"date":"2021-01-20T22:53:54","date_gmt":"2021-01-20T22:53:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.decyde.es\/?p=3461"},"modified":"2021-01-22T21:06:58","modified_gmt":"2021-01-22T21:06:58","slug":"sentencias-judiciales-ertes-por-fuerza-mayor-en-el-estado-de-alerta-y-despidos-objetivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/sentencias-judiciales-ertes-por-fuerza-mayor-en-el-estado-de-alerta-y-despidos-objetivos\/","title":{"rendered":"Sentencias judiciales por ERTEs y Despidos en tiempos del Covid"},"content":{"rendered":"<p>Las sentencias comienzan a resolver la incertidumbre generada por la pobre concreci\u00f3n de la normativa legal sobre los ERTE por fuerza mayor derivados del Estado de Alarma, los confinamientos y los cierres de negocios, as\u00ed como sobre la pol\u00e9mica prohibici\u00f3n de despedir debido a la crisis del coronavirus, en este caso las sentencias son s\u00f3lo de instancia, a\u00fan queda recorrido para poder tener dict\u00e1menes que sienten jurisprudencia y supongan una doctrina a aplicar, por lo que, adem\u00e1s de que pueden ser recurridas, en otros juzgados podr\u00eda haber sentencias en otro sentido, pero s\u00ed que nos van indicando por donde pueden ir las cosas<\/p>\n<p><strong>ERTES POR FUERZA MAYOR<\/strong><\/p>\n<p>Un juez de Pamplona dicta las\u00a0<strong>tres primeras sentencias sobre ERTES por fuerza mayor<\/strong>\u00a0por los efectos derivados de la Covid-19 en Navarra y otro juzgado de Barcelona admite los efectos de la crisis por el coronavirus como causa para despedir<\/p>\n<p>Las sentencias sobre ERTEs comentadas han sido dictadas por el magistrado del\u00a0<strong>Juzgado de lo Social n\u00ba 3 en Pamplona\u00a0<\/strong>con relaci\u00f3n a ERTEs por Fuerza Mayor derivados de los efectos del Covid19 en Navarra, concluyendo en alguna de ellas la no necesidad de que exista paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n total de la actividad, sino que se puede acreditar que ha existido \u00abp\u00e9rdida de actividad\u00bb<\/p>\n<p>El pronunciamiento contenido en las citadas resoluciones resuelve varias cuestiones de importancia, alguna de ellas muy significativa dada la importante controversia surgida en el fragor de la pandemia y los cierres de negocios por los confinamientos, entrando en detalle:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1\u00ba.- NO pueden ser incluidos en un ERTE empleados con las vacaciones concedidas,<\/strong>\u00a0aunque la empresa alegaba que el cliente exig\u00eda realizar trabajos especiales de limpieza en las fechas de cierre de la f\u00e1brica, el juez resuelve que\u00a0<strong>\u00abLa empresa actu\u00f3 de forma contraria a la buena fe porque de forma sorpresiva, una vez ya concedidas las vacaciones en el periodo que coincid\u00eda con el cierre de la f\u00e1brica, comunic\u00f3 al trabajador que el 5 de julio de 2020 pasaba a situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato por fuerza mayor, sin acreditar la existencia de ninguna orden de trabajo por parte de la empresa cliente y, adem\u00e1s, existiendo no menos de 25 trabajadores que no hab\u00edan solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de f\u00e1brica y que, en consecuencia, pod\u00edan perfectamente realizar tales tareas especiales, si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente\u00bb<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2\u00ba.- Una empresa adjudicataria de un contrato p\u00fablico de una Administraci\u00f3n SI puede invocar la causa de fuerza mayor<\/strong>, esta circunstancia de su situaci\u00f3n como contratista no la excluye de poder tramitar un ERTE, conforme a la normativa aplicable y ello aun existiendo la previsi\u00f3n de que la empresa pueda reclamar una indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la suspensi\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios que comprenda los gastos salariales<\/p>\n<p>Tal y como se argumenta en sentencia,\u00a0<strong>\u201cLas normas aplicables no proh\u00edben en ninguno de sus apartados la posibilidad de constatar la fuerza mayor en el \u00e1mbito de los contratos p\u00fablicos \u2014aqu\u00ed de servicios de prestaci\u00f3n sucesiva\u2014, para que la empresa, a continuaci\u00f3n, decida la suspensi\u00f3n de los contratos o la reducci\u00f3n de la jornada\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cS\u00ed prev\u00e9 el derecho de la contratista a percibir una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os producidos, pero es perfectamente posible que concurra fuerza mayor y que no se hayan causado da\u00f1os, o que estos no comprendan los costes laborales o de Seguridad Social precisamente porque no se hayan tenido que abonar por la empresa a consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una medida de ajuste de empleo, como en este caso ser\u00eda la suspensi\u00f3n de los contratos por causa de fuerza mayor\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>3\u00ba.- La actividad de fisioterapia, aun siendo actividad esencial, SI ten\u00eda derecho a aplicar ERTE por fuerza mayor, dadas las circunstancias extraordinarias que imped\u00edan la actividad<\/strong>, la sentencia analiza la situaci\u00f3n an\u00f3mala creada con la actividad de fisioterapia, actividad esencial, no suspendida por el Real Decreto que declar\u00f3 el estado de alarma, ni por la normativa posterior y no siendo reconocida por tanto la posibilidad de fuerza mayor a los efectos de la aplicaci\u00f3n de un ERTE por la Administraci\u00f3n foral, determinando el magistrado en su sentencia que si concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la declaraci\u00f3n de la fuerza mayor.<\/p>\n<p>La empresa impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n que deneg\u00f3 la solicitud de fuerza mayor de una empresa dedicada a ofrecer servicios de fisioterapia, quer\u00edan aplicar un ERTE a los nueve trabajadores de la plantilla y en la sentencia se concluye que\u00a0<strong>\u201cdebi\u00f3 declararse la fuerza mayor porque concurre la situaci\u00f3n excepcional, extraordinaria, imprevisible, vinculada al estado de alarma y a las medidas gubernativas, incluido el confinamiento y la limitaci\u00f3n de movimiento de las personas, que han provocado, lisa y llanamente, que no haya actividad asistencial de fisioterapia a prestar, ni clientes que reclamen tal asistencia\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n impugnada, precisa el juez, no es ajustada a derecho porque se basa en la inexistencia de la paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n total de la actividad. Pero no es necesaria la existencia de una paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n total de la actividad, sino la existencia acreditada de \u00abp\u00e9rdidas de actividad\u00bb como consecuencia de la Covid-19. En definitiva, lo que solicita la empresa no es sino una medida proporcional para cumplir con la finalidad del Real Decreto 8\/2020 cuyas medidas de flexibilidad laboral persiguen evitar que una situaci\u00f3n coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de car\u00e1cter estructural sobre el empleo<\/p>\n<p>Se ha acreditado con la prueba la dr\u00e1stica reducci\u00f3n de la actividad por un acaecimiento externo al c\u00edrculo de la empresa, de car\u00e1cter objetivo e independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestaci\u00f3n de trabajo, existiendo una desconexi\u00f3n entre el evento da\u00f1oso y el \u00e1rea de actuaci\u00f3n de la propia empresa<\/p>\n<p>Y reitera el magistrado,\u00a0<strong>\u201cla falta de actividad es consecuencia de las restricciones de movilidad que han determinado que los pacientes no reclamen la prestaci\u00f3n de los servicios de fisioterapia de car\u00e1cter privado \u2014no estamos en el \u00e1mbito del servicio p\u00fablico de salud\u2014, considerando posible retrasar o cancelar las citas, de modo que la empresa se ha encontrado ante la constataci\u00f3n real de una ausencia total de servicios propios de su actividad, todo ello en el contexto de la situaci\u00f3n excepcional sufrida con ocasi\u00f3n de la pandemia que asola al pa\u00eds y de las medidas gubernativas adoptadas\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECON\u00d3MICAS Y COVID19<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, un magistrado de Barcelona ha dado validez como\u00a0<strong>causa para despedir la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por el Covid19<\/strong>, la sentencia dice que la prohibici\u00f3n es contraria a la normativa europea y se opone a aplicar la norma<\/p>\n<p>En concreto, en el\u00a0<strong>Juzgado de lo Social n\u00ba 1 de Barcelona\u00a0<\/strong>se ha dictado sentencia el pasado 15 de diciembre seg\u00fan la cual el magistrado considera no es aplicable la pol\u00e9mica prohibici\u00f3n de despedir aprobada por el Gobierno, al contrario que otras resoluciones en las que se declaraban nulos o improcedentes los despidos, por ser contraria al derecho comunitario y en consecuencia acepta como procedente y totalmente justificado el cese de la empleada de una compa\u00f1\u00eda dedicada al comercio que tom\u00f3 esta decisi\u00f3n en julio del a\u00f1o pasado y ello en base a los datos econ\u00f3micos aportados, manifestando que\u00a0<strong>\u00abel art\u00edculo 2 del Real Decreto Ley 9\/2020 de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa consagrado en el art\u00edculo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Explica el magistrado,\u00a0<strong>\u201cla demandada ha acreditado varios elementos que justifican el despido, como bajada de facturaci\u00f3n en 2020 y que en el primer trimestre de este a\u00f1o se perdiera un importante cliente, circunstancias que alejan cualquier viso de desproporci\u00f3n, trat\u00e1ndose por tanto de una medida totalmente justificada\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de mantener el empleo para paliar los efectos de la pandemia es una medida temporal para proteger tanto el empleo como a las empresas, sin embargo, la realidad y la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria ha superado estas primeras previsiones y ha dejado al descubierto la \u201cineficacia\u201d de alguna de estas decisiones\u00a0<strong>\u00absiendo necesario ir tomando nuevas medidas en materia de empleo, as\u00ed como pr\u00f3rrogas sucesivas de las aprobadas en marzo, habi\u00e9ndose visto tambi\u00e9n sobrepasadas las empresas en la toma de sus decisiones, basadas en informaci\u00f3n y en datos que iban variando a lo largo del a\u00f1o en un contexto de fuerza mayor. No ha existido, por tanto, mala fe\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n europea se\u00f1ala que una econom\u00eda de mercado competitiva implica salvaguardar el empleo, pero tambi\u00e9n la libertad de las empresas. Este \u00faltimo es un derecho fundamental reconocido tanto en el art\u00edculo 16 de la Carta Europea de Derechos, como en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, por lo que la limitaci\u00f3n impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como f\u00f3rmula para solventar la crisis econ\u00f3mica de las compa\u00f1\u00edas \u201cno respeta la legalidad comunitaria\u201d<\/p>\n<p>Habr\u00e1n m\u00e1s sentencias, recursos de suplicaci\u00f3n y quien sabe si de casaci\u00f3n para unificaci\u00f3n de doctrina, la normativa legal es una materia viva, sujeta a variaciones por la interpretaci\u00f3n que los tribunales dan de la misma, por tanto nunca hay que tener la legislaci\u00f3n como un hecho cierto e inmutable en base a una lectura literal, ni tan siquiera tras unas sentencias como las comentadas, ya que las mismas pueden dejar de tener validez tras una sentencia posterior que las invalide en instancia superior<\/p>\n<p>Fernando J. Zaplana P\u00e9rez &#8211; Decyde.es<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-3462\" src=\"http:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883.jpg\" alt=\"\" width=\"5000\" height=\"3333\" srcset=\"https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883.jpg 5000w, https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883-1030x687.jpg 1030w, https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883-1500x1000.jpg 1500w, https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883-705x470.jpg 705w, https:\/\/www.decyde.es\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pedro-Ruiz-V-A-5883-450x300.jpg 450w\" sizes=\"(max-width: 5000px) 100vw, 5000px\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las sentencias comienzan a resolver la incertidumbre generada por la pobre concreci\u00f3n de la normativa legal sobre los ERTE por fuerza mayor derivados del Estado de Alarma, los confinamientos y los cierres de negocios, as\u00ed como sobre la pol\u00e9mica prohibici\u00f3n de despedir debido a la crisis del coronavirus, en este caso las sentencias son s\u00f3lo [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":3462,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[470],"tags":[864,862,863,857,858,859,860,861,866,865,867,120],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3461"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3461"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3472,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3461\/revisions\/3472"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}