{"id":365,"date":"2012-12-31T10:12:44","date_gmt":"2012-12-31T09:12:44","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2012\/03\/12\/la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana-3\/"},"modified":"2012-12-31T10:12:44","modified_gmt":"2012-12-31T09:12:44","slug":"la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/la-dacion-en-pago-ya-es-una-realidad-en-espana-3\/","title":{"rendered":"La Daci\u00f3n en Pago ya es una realidad en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><span>Ya tenemos aprobada la daci\u00f3n en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en este sistema mediante incentivos fiscales, lo cual puede reportarle ciertos beneficios que no les interesa perder, adem\u00e1s de ganar sensiblemente en una mejora de la imagen p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span>Desde nuestro punto de vista es una medida muy importante, esperamos que sea positiva y ayude a evitar situaciones de desamparo en personas ya de por si desfavorecidas y sobre todo no abocarlos a una situaci\u00f3n ruinosa de por vida en caso de desahucio con entrega de vivienda, en la que al hipotecado le queda una importante deuda, la cual puede ser para el resto de su vida.<\/span><\/p>\n<p><span>A continuaci\u00f3n adjuntamos un resumen de las medidas adoptadas:<\/span><\/p>\n<div><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-G-PWlA3qUlY\/T14xllmDbfI\/AAAAAAAAAbs\/wxz1EEHGI-E\/s1600\/vivienda.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-G-PWlA3qUlY\/T14xllmDbfI\/AAAAAAAAAbs\/wxz1EEHGI-E\/s320\/vivienda.jpg\" width=\"320\" height=\"181\" border=\"0\" \/><\/a><\/div>\n<p><span>Aprobado el\u00a0 Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.<\/span><\/p>\n<p><span>El modelo de protecci\u00f3n dise\u00f1ado gira en torno a la elaboraci\u00f3n de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas al que, voluntariamente, podr\u00e1n adherirse las entidades de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas ser\u00e1 supervisado por una comisi\u00f3n de control integrada por representantes del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, Banco de Espa\u00f1a, Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y Asociaci\u00f3n Hipotecaria Espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p><span>El citado C\u00f3digo incluye tres fases de actuaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span>1\u00ba La primera, dirigida a procurar la reestructuraci\u00f3n viable de la deuda hipotecaria, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n a los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de una carencia en la amortizaci\u00f3n de capital y una reducci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s durante cuatros a\u00f1os y la ampliaci\u00f3n del plazo total de amortizaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span>2\u00ba En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuraci\u00f3n anterior, las entidades podr\u00e1n, en su caso, y con car\u00e1cter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.<\/span><\/p>\n<p><span>3\u00ba\u00a0 Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a l\u00edmites asumibles para su viabilidad financiera, estos podr\u00e1n solicitar, y las entidades deber\u00e1n aceptar, la daci\u00f3n en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este \u00faltimo supuesto, las familias podr\u00e1n permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos a\u00f1os satisfaciendo una renta asumible.<\/span><\/p>\n<p><span>Asimismo, se moderan los tipos de inter\u00e9s moratorios aplicables a los contratos de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo hipotecario. Esta reducci\u00f3n pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.<\/span><\/p>\n<p><span>Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de \u00edndole procesal y fiscal. En materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecuci\u00f3n extrajudicial previendo una subasta \u00fanica y un importe m\u00ednimo de adjudicaci\u00f3n y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulaci\u00f3n de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on line. En materia fiscal, las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/span><\/p>\n<p><span>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Real Decreto-Ley es para el deudor que se encuentre situado en el umbral de exclusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Se considera umbral de exclusi\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span>Aquellos deudores de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:<\/span><br \/>\n<span>a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades econ\u00f3micas. A estos efectos se entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por el deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span>b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/span><\/p>\n<p><span>c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.<\/span><\/p>\n<p><span>d) Que se trate de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la \u00fanica vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisici\u00f3n de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span>e) Que se trate de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo que carezca de otras garant\u00edas, reales o personales o, en el caso de existir estas \u00faltimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).<\/span><\/p>\n<p><span>f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deber\u00e1n estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.<\/span><\/p>\n<p><span>Finalmente recordad que el C\u00f3digo de Buenas pr\u00e1cticas es de adhesi\u00f3n voluntaria y se extender\u00e1 a las hipotecas constituidas en garant\u00eda de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisici\u00f3n no hubiese excedido de los siguientes valores:<\/span><br \/>\n<span>a) para municipios de m\u00e1s de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;<\/span><br \/>\n<span>b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en \u00e1reas metropolitanas de municipios de m\u00e1s de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;<\/span><br \/>\n<span>c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;<\/span><br \/>\n<span>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.<\/span><\/p>\n<p><span>Desde la adhesi\u00f3n de la entidad de cr\u00e9dito, y una vez que se produzca la acreditaci\u00f3n por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusi\u00f3n, ser\u00e1n de obligada aplicaci\u00f3n las previsiones del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podr\u00e1 compeler a la otra a la formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica de la novaci\u00f3n del contrato resultante de la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Los costes de dicha formalizaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la parte que la solicite.<\/span><\/p>\n<p><span>No obstante, los expertos creen que por razones de imagen, prestigio y competencia, la mayor\u00eda de las entidades de cr\u00e9dito se adhieran al mismo.<\/span><\/p>\n<p><span>Estar\u00e1 exenta del Impuesto\u00a0 sobre la Renta de las\u00a0 Personas F\u00edsicas la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya tenemos aprobada la daci\u00f3n en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[32,33,34,35],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}