{"id":384,"date":"2010-07-01T17:21:00","date_gmt":"2010-07-01T16:21:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2010\/07\/01\/cuestiones-planteadas-ante-el-cambio-de-tipos-impositivos-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-2\/"},"modified":"2010-07-01T17:21:00","modified_gmt":"2010-07-01T16:21:00","slug":"cuestiones-planteadas-ante-el-cambio-de-tipos-impositivos-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/cuestiones-planteadas-ante-el-cambio-de-tipos-impositivos-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-2\/","title":{"rendered":"CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO"},"content":{"rendered":"<p>El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificaci\u00f3n del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de forma que el tipo general se eleva del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. De acuerdo con el art\u00edculo 75. Uno de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el tipo aplicable en cada operaci\u00f3n es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de julio determinar\u00e1n la aplicaci\u00f3n del tipo general del 18% o, en su caso, el tipo reducido del 8%. Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente nota:<\/p>\n<p>a) Expedici\u00f3n de la factura en fecha distinta al devengo. (Art. 6.1.i del Real Decreto 1496\/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n)<\/p>\n<p>El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedici\u00f3n de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedici\u00f3n, se har\u00e1 constar igualmente aquella en la factura.<\/p>\n<p>Ejemplo: Fecha de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n :30 de junio de 2010 Fecha de expedici\u00f3n de la factura: 15 de julio de 2010. Se aplicar\u00e1 el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo ( 7% o 16%), haciendo constar en la factura ambas fechas<\/p>\n<p>b) Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010. (Art 75. Dos de la Ley 37\/1992)<\/p>\n<p>Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificaci\u00f3n alguna cuando la operaci\u00f3n a que corresponde se realice a partir del 1 de julio de 2010. Ejemplo: Contrato de compra de un veh\u00edculo celebrado el 20 de junio de 2010, siendo el precio de transmisi\u00f3n 20.000 euros. Anticipo satisfecho el 20 de junio de 2010 de importe 10.000 euros: se aplica el 16%. Entrega del veh\u00edculo el 1 de agosto con pago de 5.000 euros, quedando pendiente un plazo de 5.000 euros con vencimiento el 1 de septiembre: se aplica el 18% a los 10.000 euros restantes aun cuando parte del precio no se haya de pagar hasta septiembre.<\/p>\n<p>Debe destacarse que la no procedencia de la rectificaci\u00f3n de tipos con ocasi\u00f3n de los pagos anticipados, seg\u00fan la consulta de la DGT V0603-10 de 26 de marzo de 2010, requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operaci\u00f3n est\u00e9n identificados con precisi\u00f3n cuando se efect\u00fae el pago a cuenta.<\/p>\n<p>c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, tel\u00e9fono. (Art 75. Uno. 7\u00ba de la Ley 37\/1992)<\/p>\n<p>Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestaci\u00f3n (momento en que se produce el devengo del impuesto). Ejemplo: Suministro de luz o servicio telef\u00f3nico del per\u00edodo 15 de junio al 15 de julio de 2010, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de julio. El devengo se produce el 15 de julio, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 18 por ciento aunque parte se corresponda con per\u00edodos de consumo anteriores al 1 de julio de 2010. Si las cuotas de abono fijas de un servicio telef\u00f3nico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestaci\u00f3n del servicio, en cada momento se repercutir\u00e1 el IVA en funci\u00f3n de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestaci\u00f3n. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010). Ejemplo: a) Factura del mes de junio (exigible el 15 de junio de 2010): -Cuotas fijas de junio y julio (servicio de conexi\u00f3n y alquiler de terminal): 30 euros -Consumo del mes de abril y mayo: 40 euros Aunque se facture la cuota de abono de julio, se aplica el tipo del 16 por ciento al ser exigible antes del 1 de julio de 2010. b) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2010) -Cuotas fijas de agosto y septiembre: 30 euros -Consumo del mes de junio y julio: 40 euros Al ser exigible en agosto, se aplicar\u00e1 el tipo del 18 por ciento a la facturaci\u00f3n del consumo del mes de junio.<\/p>\n<p>Contrato de tel\u00e9fono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificaci\u00f3n de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)<\/p>\n<p>d) Descuentos posteriores a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. Correcci\u00f3n de errores. (Art 80. Dos de la Ley 37\/1992)<\/p>\n<p>Los descuentos posteriores a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n llevan aparejada una modificaci\u00f3n de la base imponible y la expedici\u00f3n de una factura rectificativa. Se aplicar\u00e1 el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operaci\u00f3n u operaciones a que se refiere.<\/p>\n<p>Ejemplo: En junio de 2010 se adquiere un producto por importe de 10.000 euros, aplicando el tipo impositivo del 16 por ciento. Si en el mes de agosto de 2010 nos otorgan un descuento del 10 por ciento debido a que el producto ten\u00eda defectos, se aplicar\u00e1 al descuento el tipo del 16 por ciento, el vigente en junio de 2010. Es decir, el descuento ser\u00eda de 1.000 \u20ac x 16 %<\/p>\n<p>Si el descuento resulta de una devoluci\u00f3n de mercanc\u00edas o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificaci\u00f3n de la base imponible, se aplica el criterio se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 16 por ciento y al 18 por ciento, se modificar\u00e1 la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificar\u00e1 considerando la parte del a\u00f1o a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.<\/p>\n<p>En general, cualquier rectificaci\u00f3n en una factura debida a un error se efectuar\u00e1 aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificaci\u00f3n. (Consulta de la DGT V0644-10, de 8 de abril de de 2010).<\/p>\n<p>e) Operaciones con Entes P\u00fablicos. (art 88.Uno de la Ley 37\/1992 y art. 25 del RD 1624\/1992 por el que se aprueba el Reglamento del impuesto)<\/p>\n<p>Seg\u00fan la normativa vigente, en las propuestas econ\u00f3micas realizadas a los Entes P\u00fablicos se entender\u00e1 incluido el IVA, de tal forma que en los pliegos de contrataci\u00f3n administrativa se har\u00e1 la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto. (Consultas de la DGT V0602-10, de 26 de marzo de 2010 y V1211-10 de 1 de junio de 2010). No obstante, el tipo que deber\u00e1 aplicarse ser\u00e1 aquel que est\u00e9 vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cu\u00e1l hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Si el contrato celebrado con el Ente P\u00fablico consiste en la ejecuci\u00f3n de una obra cuyo pago se efect\u00faa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:<\/p>\n<p>&#8211; Si la obra est\u00e1 terminada.- Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>&#8211; Si la obra no est\u00e1 terminada.- Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la fecha de la certificaci\u00f3n no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasi\u00f3n del pago anticipado.<\/p>\n<p>Ejemplo: Si una certificaci\u00f3n emitida el 15 de junio de 2010 se hace efectiva el d\u00eda 10 de julio se aplica el tipo del 18 por ciento, salvo que la obra haya sido objeto de recepci\u00f3n antes del 1 de julio de 2010.<\/p>\n<p>Ejemplo: El 1 de abril de 2010 una empresa formula una oferta por importe de 1.160.000 euros. El 1 de mayo recibe un pago anticipado de 580.000 euros, abon\u00e1ndose el resto al ejecutar el contrato el 3 de agosto de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>a) Ejecuci\u00f3n de obra a partir del 1 de julio de 2010, cuando est\u00e1 vigente el 18 por ciento.<\/p>\n<p>En este caso hay que determinar cu\u00e1l es la base imponible de la operaci\u00f3n, ya que la oferta se formul\u00f3 con el IVA vigente al 16 por ciento. Posteriormente habr\u00e1 que aplicar a las certificaciones de obra el tipo vigente en el momento del devengo, en este caso el 18 por ciento, salvo abonos anticipados. Base imponible: 1.160.000 x 100 = 1.000.000 100+16 Tipo de IVA aplicable: 18 %<\/p>\n<p>b) Pago anticipado efectuado el 1 de mayo de 2010:<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el tipo impositivo del 16 por ciento a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepci\u00f3n pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2010. Base imponible: 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 16 % Cuota 500.000 x 16 % = 80.000 Total operaci\u00f3n 580.000<\/p>\n<p>c) Pago efectuado el 3 de agosto de 2010:<\/p>\n<p>Se aplica el 18 por ciento con independencia de cu\u00e1l hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Base imponible 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 18 % Cuota 1.000.000 x 18 % = 90.000 Total operaci\u00f3n 590.000<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificaci\u00f3n del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de forma que el tipo general se eleva del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. 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