{"id":387,"date":"2010-05-03T11:56:00","date_gmt":"2010-05-03T10:56:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2010\/05\/03\/%c2%b4exenciones-novedades-y-aspectos-que-no-varian%c2%b4iii-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia-2\/"},"modified":"2010-05-03T11:56:00","modified_gmt":"2010-05-03T10:56:00","slug":"exenciones-novedades-y-aspectos-que-no-varianiii-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/exenciones-novedades-y-aspectos-que-no-varianiii-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia-2\/","title":{"rendered":"\u00b4Exenciones novedades y aspectos que no var\u00edan\u00b4(III). El enigma de la Renta, la Trilog\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><b>Tercer art\u00edculo de Fernando Zaplana, que disecciona los entresijos de la siempre temida declaraci\u00f3n de la renta<\/b><\/p>\n<p>FERNANDO ZAPLANA En el momento de hacer la declaraci\u00f3n de la renta debemos tener en cuenta que hay ingresos que gozan de exenci\u00f3n y por tanto no nos supone tributar por ellos o al menos no por el total del ingreso en caso de exenci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Los principales ingresos que gozan de exenci\u00f3n son: las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por da\u00f1os personales (en la cuant\u00eda legal o judicialmente reconocida), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (siempre que esta indemnizaci\u00f3n est\u00e9 dentro de los l\u00edmites legales de indemnizaci\u00f3n por despido fijados en la normativa laboral), las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (las prestaciones de Incapacidad Permanente total o Jubilaci\u00f3n si tributan), prestaciones p\u00fablicas por orfandad, becas p\u00fablicas, anualidades por alimentos, prestaci\u00f3n por desempleo en la modalidad de pago \u00fanico y con el l\u00edmite de 12.020,24 \u20ac (15.500,00 \u20ac a partir de 2010), los premios de las loter\u00edas y apuestas ONLAE y Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como los sorteos organizados por Cruz Roja y ONCE. <\/p>\n<p>Por otra parte, gozan de exenci\u00f3n en cada declaraci\u00f3n los primeros 1.500 \u20ac percibidos en concepto de dividendos, as\u00ed como los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando se realicen para una entidad no residente en Espa\u00f1a y en el pa\u00eds donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga y no sea para\u00edso fiscal, con el l\u00edmite de 60.101,21 \u20ac\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>En cuanto a las novedades para 2009, se han producido algunos cambios significativos en las normas de IRPF que afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones respecto a 2008.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 una de las novedades de m\u00e1s calado podr\u00eda ser la relativa al Alquiler de vivienda, dado que se permiten las deducciones por alquiler a los arrendatarios de un 10,05% sobre un m\u00e1ximo de 9.015 \u20ac en c\u00f3mputo anual, y calculado sobre las cantidades destinadas a tal fin, siempre y cuando los ingresos anuales netos del contribuyente sean inferiores a 24.020 \u20ac, no siendo posible deducir cantidad alguna en caso de superar esta cifra, el impuesto est\u00e1 configurado de forma regresiva y s\u00f3lo las rentas inferiores a 12.000 euros podr\u00e1n aplicar la base de deducci\u00f3n m\u00e1xima de 9.015 euros. A partir de ah\u00ed esta cantidad ir\u00e1 menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducci\u00f3n se puede a\u00f1adir la que pueda aplicar cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En cuanto al arrendador, se contempla una reducci\u00f3n de car\u00e1cter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducci\u00f3n puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 a\u00f1os y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.381,33 euros.<\/p>\n<p>Debido a la crisis econ\u00f3mica se ha permitido a los desempleados acceder al rescate de planes de pensiones de forma anticipada, siempre que hubieran agotado su prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, sin embargo esto no significa que no se deba tributar por este rescate, debiendo declarar las cantidades percibidas, diferenciando entre rescate en forma de renta o de capital, dado que la percepci\u00f3n peri\u00f3dica supone una integraci\u00f3n de los ingresos en base imponible general sin ning\u00fan tipo de reducci\u00f3n y en caso de rescate en un \u00fanico de cobro se considera como rendimiento del trabajo el 100% percibido, tributando seg\u00fan la base imponible del contribuyente, con la \u00fanica excepci\u00f3n de no tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31-12-2006, siempre y cuando se rescate en forma de capital.<\/p>\n<p>Otra novedad relacionada con la crisis es la relativa a las indemnizaciones por despido de trabajadores incluidos en un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo, de modo que se pas\u00f3 de una indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima exenta de tributaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o, a una exenci\u00f3n de 45 d\u00edas por ejercicio en activo y ello para los despidos posteriores al 8 de marzo de 2009, manteni\u00e9ndose el m\u00e1ximo anterior para los despidos realizados antes de dicha fecha.<\/p>\n<p>Finalmente hay que hacer menci\u00f3n a las deducciones y otros aspectos que no var\u00edan respecto a ejercicios anteriores, como las deducciones por vivienda habitual, cuyo l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n por tener un pr\u00e9stamo hipotecario alcanza 9.015 euros anuales, aplic\u00e1ndose una deducci\u00f3n m\u00e1xima del 15% de las cantidades aportadas, que llegar\u00eda a un 20% de los primeros 4.507 euros en caso de que el inmueble se hubiera adquirido antes el 20 de enero de 2006. <\/p>\n<p>Este mismo porcentaje del 15% se mantuvo para las aportaciones a cuentas ahorro vivienda, con el m\u00e1ximo de 9.015 euros, siempre y cuando no se toquen los saldos hasta la inversi\u00f3n en vivienda, que se debe producir en un plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os, si bien si el plazo de cuatro a\u00f1os se cumpl\u00eda en 2008, 2009 o 2010, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para hacer efectiva la inversi\u00f3n sin perder los derechos y tener que devolver las deducciones aplicadas.<\/p>\n<p>En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones anuales m\u00e1ximas deducibles van desde los 8.000 euros actuales, hasta los 10.000 euros para particulares menores de 50 a\u00f1os, a partir de esa edad el tope m\u00e1ximo es de 12.500 euros anuales, no siendo posible superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, elevado hasta un 50% para los mayores de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto a las ganancias por venta de inmuebles, cuentas corrientes, dep\u00f3sitos, fondos de inversi\u00f3n o acciones tributar\u00e1n al 18%. <\/p>\n<p>Como \u00faltimo consejo, conviene revisar las declaraciones de los cuatro a\u00f1os anteriores, puede darse el caso de tener derecho a aplicar compensaciones, deducciones o rentas que quedaran pendientes de imputar, que procedan de estos per\u00edodos y que por alg\u00fan motivo no fue posible incluir en la declaraci\u00f3n del ejercicio en curso.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tercer art\u00edculo de Fernando Zaplana, que disecciona los entresijos de la siempre temida declaraci\u00f3n de la renta FERNANDO ZAPLANA En el momento de hacer la declaraci\u00f3n de la renta debemos tener en cuenta que hay ingresos que gozan de exenci\u00f3n y por tanto no nos supone tributar por ellos o al menos no por el 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