{"id":389,"date":"2010-04-26T14:25:00","date_gmt":"2010-04-26T13:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2010\/04\/26\/modificacion-de-la-base-imponible-por-cuotas-repercutidas-incobrables-2\/"},"modified":"2010-04-26T14:25:00","modified_gmt":"2010-04-26T13:25:00","slug":"modificacion-de-la-base-imponible-por-cuotas-repercutidas-incobrables-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/modificacion-de-la-base-imponible-por-cuotas-repercutidas-incobrables-2\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables."},"content":{"rendered":"<p>LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6\/2010 art.7, BOE 13-4-10;<br \/>RDL 6\/2010 disp.trans.1\u00aa, BOE 13-4-10<\/p>\n<p>Se ha procedido a la simplificaci\u00f3n de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en el caso de cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n<p>Formando parte de los est\u00edmulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:<br \/>1\u00ba. Cuando el titular del derecho de cr\u00e9dito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensi\u00f3n (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el a\u00f1o natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificaci\u00f3n de un a\u00f1o desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.<br \/>En estos casos de empresas de reducida dimensi\u00f3n, el plazo general para proceder a la modificaci\u00f3nde los tres siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de un a\u00f1o desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.<br \/>2\u00ba. Junto al requisito de que el cobro del cr\u00e9dito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita tambi\u00e9n el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de cr\u00e9ditos afianzados por entes p\u00fablicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).<br \/>Cuando se trate de cr\u00e9ditos adeudados por Entes p\u00fablicos, la reclamaci\u00f3n judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente del Ente p\u00fablico deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aqu\u00e9l en el que conste el reconocimiento de la obligaci\u00f3n a cargo del mismo y su cuant\u00eda.<br \/>3\u00ba. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamaci\u00f3n judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de \u00e9ste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedici\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.<br \/>4\u00ba. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensi\u00f3n que sean titulares de cr\u00e9ditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realizaci\u00f3n de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido m\u00e1s de seis meses pero menos de un a\u00f1o y tres meses desde el devengo del Impuesto, podr\u00e1n proceder a la reducci\u00f3n de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusi\u00f3n del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podr\u00e1n acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6\/2010 art.7, BOE 13-4-10;RDL 6\/2010 disp.trans.1\u00aa, BOE 13-4-10 Se ha procedido a la simplificaci\u00f3n de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en el caso de cr\u00e9ditos incobrables. Formando parte de los est\u00edmulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}