{"id":393,"date":"2010-02-24T19:57:00","date_gmt":"2010-02-24T18:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2010\/02\/24\/tributacion-en-iva-en-supuesto-de-regimen-de-gananciales-2\/"},"modified":"2010-02-24T19:57:00","modified_gmt":"2010-02-24T18:57:00","slug":"tributacion-en-iva-en-supuesto-de-regimen-de-gananciales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/tributacion-en-iva-en-supuesto-de-regimen-de-gananciales-2\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n en IVA en supuesto de r\u00e9gimen de gananciales"},"content":{"rendered":"<p>Consulta <\/p>\n<p>En el caso de un matrimonio casado en r\u00e9gimen de gananciales que adquiere una nave industrial para su posterior alquiler, \u00bfes necesario en cuanto a las declaraciones de IVA la constituci\u00f3n de una comunidad de bienes, o el hecho de que est\u00e9n casados en gananciales permite que el 100% del IVA lo pueda declarar cualquiera de los copropietarios?<\/p>\n<p>Respuesta<\/p>\n<p>De acuerdo con el que dispone el n\u00famero 2 del art\u00edculo 1.347 del C\u00f3digo Civil, \u00abson bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales\u00bb. <\/p>\n<p>Ciertamente, entendemos que el r\u00e9gimen de Comunidad de Bienes (\u00abr\u00e9gimen de gananciales\u00bb) podr\u00eda plantear alguna duda con referencia a la tributaci\u00f3n de las rentas derivadas de un bien privativo, ya que el bien pertenece s\u00f3lo a uno de los c\u00f3nyuges, en cambio las rentas pertenecen a los dos. Pero con referencia a la tributaci\u00f3n de las rentas derivadas de un bien com\u00fan (\u00abbien ganancial\u00bb) es indudable que: <\/p>\n<p>\u2022En IRPF es aplicable el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas. <br \/>\u2022En IVA, al existir un bien en com\u00fan que constituye una unidad econ\u00f3mica susceptible de imposici\u00f3n, de acuerdo con el que dispone el art\u00edculo 84.3 de la LIVA, la comunidad de bienes es sujeto pasivo a efectos de este impuesto y en consecuencia es necesario pedir un NIF por esta comunidad. <br \/>Concretamente la consulta de la DGT V1902-06 resuelve de forma espec\u00edfica el caso planteado. Este \u00f3rgano consultivo se\u00f1ala que el art\u00edculo 4.uno de la Ley 37\/1992 (LIVA) establece que \u00abestar\u00e1n sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el \u00e1mbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a t\u00edtulo oneroso, con car\u00e1cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect\u00faan en favor de los propios socios, asociados, miembros o part\u00edcipes de las entidades que las realicen\u00bb. <\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 5.uno, letra c) de la mencionada Ley 37\/1992 expresamente otorga la condici\u00f3n de empresario o profesional a quien realice una o diversas entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotaci\u00f3n de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, a\u00f1adiendo que, en particular, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los arrendadores de bienes. <\/p>\n<p>Y finalmente, el art\u00edculo 84.tres de la Ley del impuesto establece que \u00abtienen la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, careciendo de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto\u00bb. <\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la DGT, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local comercial destinado al arrendamiento, adquirido por el matrimonio en r\u00e9gimen de comunidad de bienes, tendr\u00e1 la condici\u00f3n en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de sujeto pasivo del mismo, viniendo obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del impuesto y, esencialmente, las contenidas en el art\u00edculo 164.uno de la Ley 37\/1992. <\/p>\n<p>En cambio, si el bien fuera privativo, aun cuando las rentas a efectos civiles son comunes (\u00abgananciales\u00bb), en cambio fiscalmente la tributaci\u00f3n de las rentas \u00fanicamente se atribuyen al titular del bien tal y como se\u00f1ala la DGT a la consulta V0910-08, en base al que dispone el art\u00edculo 11.3 de la Ley 35\/2006 (LIRPF). <\/p>\n<p>Podemos concluir de forma esquem\u00e1tica con el siguiente cuadro de tributaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Reg. econ\u00f3mico matrimonio <br \/> Titularidad del bien <br \/> IRPF<br \/> IVA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de comunidad de bienes Bien com\u00fan (\u00abganancial\u00bb)<br \/> Atribuci\u00f3n de rentas 50% a cada c\u00f3nyuge<br \/> Sujeto pasivo: Comunidad de bienes<\/p>\n<p>Bien privativo<br \/> Imputaci\u00f3n del 100% al titular del bien<br \/> Sujeto pasivo: C\u00f3nyuge titular<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/> Titularidad compartida Atribuci\u00f3n de rentas<\/p>\n<p>50% a cada c\u00f3nyuge Sujeto pasivo:<\/p>\n<p>Comunidad de bienes <br \/>Titularidad individual Imputaci\u00f3n del 100%<\/p>\n<p>al titular del bien Sujeto pasivo:<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge titular <\/p>\n<p>Normativa Aplicada<\/p>\n<p>\u2022LIVA (L. 37\/1992): Art\u00edculos 4, 5, 84.tres y 164.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta En el caso de un matrimonio casado en r\u00e9gimen de gananciales que adquiere una nave industrial para su posterior alquiler, \u00bfes necesario en cuanto a las declaraciones de IVA la constituci\u00f3n de una comunidad de bienes, o el hecho de que est\u00e9n casados en gananciales permite que el 100% del IVA lo pueda declarar [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/393"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}