{"id":399,"date":"2009-11-09T01:16:00","date_gmt":"2009-11-09T00:16:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2009\/11\/09\/tributos-encarece-el-iva-de-permutas-inmobiliarias-en-plena-caida-de-precios-2\/"},"modified":"2009-11-09T01:16:00","modified_gmt":"2009-11-09T00:16:00","slug":"tributos-encarece-el-iva-de-permutas-inmobiliarias-en-plena-caida-de-precios-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/tributos-encarece-el-iva-de-permutas-inmobiliarias-en-plena-caida-de-precios-2\/","title":{"rendered":"Tributos encarece el IVA de permutas inmobiliarias en plena ca\u00edda de precios"},"content":{"rendered":"<p>Una consulta de la DGT afirma que el impuesto se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificaci\u00f3n futura, fijado al entregar el solar. No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y s\u00ed la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras. El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero bas\u00e1ndose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no ser\u00e1 posible ajustar o corregir la base imponible \u2013al alza o a la baja\u2013 en funci\u00f3n del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La DGT asume as\u00ed de forma \u00edntegra la nueva doctrina del Tribunal Supremo \u2013ver EXPANSI\u00d3N del 6 de julio\u2013.<\/p>\n<p>El problema es que actualmente, por la crisis inmobiliaria, el precio final de venta de los inmuebles suele ser mucho menor que lo que se presupon\u00eda al firmar las escrituras de permuta. As\u00ed, si se mantuviera el criterio anterior, habr\u00eda una muy alta probabilidad de que al final se rebajara la base imponible al comprador.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n indica que deber\u00e1 tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcci\u00f3n, este \u00faltimo m\u00e1s bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el nuevo posicionamiento de Tributos tiene una serie de consecuencias: se aclara que la repercusi\u00f3n del IVA se produce con la entrega del terreno, por lo que ya se conoce que se paga un IVA cierto, que no cambiar\u00e1, lo que arroja certidumbre para las empresas. Tambi\u00e9n impide beneficiarse de las bajadas de precios que se produzcan en el mercado m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima consecuencia tambi\u00e9n tiene otra vertiente para los momentos de bonanza, ya que los constructores no podr\u00e1n repercutir m\u00e1s tarde un IVA adicional \u2013correspondiente a la segunda entrega\u2013 al que se gir\u00f3 en un primer momento. Adem\u00e1s, los particulares que entregaron terrenos en su d\u00eda en estas operaciones podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos por las cuotas que se pagaron y que no pudieron recuperarse en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os. Se pagar\u00eda el 16% del ajuste de la base imponible.<\/p>\n<p>El escenario anterior consist\u00eda en que \u201crespecto de la entrega de la edificaci\u00f3n una vez finalizada su construcci\u00f3n, la base imponible provisional calculada para el pago a cuenta ser\u00eda objeto, en su caso, de una rectificaci\u00f3n, al alza o a la baja, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n experimentada en el valor de la edificaci\u00f3n desde que se concluy\u00f3 la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposici\u00f3n de aqu\u00e9lla\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSI\u00d3N, el Tribunal Supremo estableci\u00f3 que \u201cs\u00f3lo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el c\u00e1lculo de la base imponible, la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aqu\u00e9lla en la que se ha producido la operaci\u00f3n y el intercambio de derechos por las partes\u201d. La DGT tambi\u00e9n destaca que el argumento del Tribunal Supremo es compartido por la Comisi\u00f3n Europea, \u201cpara la cual el rec\u00e1lculo de la base imponible no debe realizarse\u201d.<\/p>\n<p>El motivo de esta postura, explica la consulta, es que \u201ccuando la contraprestaci\u00f3n se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificaci\u00f3n no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestaci\u00f3n en especie no debe dar lugar a un resultado diferente\u201d.<\/p>\n<p>Para seguir el criterio del Supremo, la DGT establece que \u201cla entrega del terreno constituir\u00e1 un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificaci\u00f3n futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estar\u00e1 sujeto y no exento del impuesto\u201d. Esto implica que \u201cla base imponible de dicho pago a cuenta estar\u00e1 constituida por la contraprestaci\u00f3n que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n, entre partes que fuesen independientes\u201d.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, la consulta especifica que \u201cla base imponible del pago a cuenta as\u00ed calculada coincidir\u00e1 con la de la entrega de la edificaci\u00f3n futura, no debiendo esta \u00faltima ser objeto de rec\u00e1lculo alguno cualquiera que sea la variaci\u00f3n, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificaci\u00f3n durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificaci\u00f3n una vez haya finalizado su construcci\u00f3n\u201d.<br \/>Publicado el 08-11-2009 , por Jos\u00e9 M\u00aa L\u00f3pez Ag\u00fandez. Madrid EXPANSION.COM<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una consulta de la DGT afirma que el impuesto se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificaci\u00f3n futura, fijado al entregar el solar. No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y s\u00ed la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos. 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