{"id":425,"date":"2011-12-31T10:12:37","date_gmt":"2011-12-31T09:12:37","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/2009\/03\/29\/fiscalidad-iva-recuperacion-iva-de-impagados-2\/"},"modified":"2011-12-31T10:12:37","modified_gmt":"2011-12-31T09:12:37","slug":"fiscalidad-iva-recuperacion-iva-de-impagados-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/fiscalidad-iva-recuperacion-iva-de-impagados-2\/","title":{"rendered":"FISCALIDAD. IVA. RECUPERACION IVA DE IMPAGADOS"},"content":{"rendered":"<p>RECUPERACI\u00d3N IVA IMPAGADOS<br \/>\nImpago de las operaciones<\/p>\n<p>La morosidad en Espa\u00f1a va en aumento de forma vertiginosa, y a este problema important\u00edsimo para las empresas se une otro no menor, el criterio de devengo en el IVA, las empresas est\u00e1n obligadas a declarar y pagar el IVA, y ello a pesar de que no lo hayan repercutido, esto es, incluso en el caso de no cobrarlo deben pagar. La normativa que permite la rectificaci\u00f3n de facturas en caso de impago es bastante inflexible y el plazo para poder hacerlo es excesivamente largo, aunque a final de 2008 se ha suavizado un tanto la normativa con la entrada en vigor de la Ley 4\/2008 que reduce de dos a\u00f1os a uno s\u00f3lo el plazo de espera para rectificar el IVA en impagos en los cuales concurran los requisitos establecidos en el art.80.cuatro de la ley del IVA.<br \/>\n<a name=\"dt3\"><\/a>En concreo:<br \/>\nLey 4\/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devoluci\u00f3n mensual en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA. Modificaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y del Impuesto General Indirecto Canario.<br \/>\nLos sujetos pasivos que sean titulares de cr\u00e9ditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realizaci\u00f3n de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o pero menos de dos a\u00f1os y tres meses desde el devengo del Impuesto, podr\u00e1n proceder a la reducci\u00f3n de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.t5.html#a80\">art\u00edculo 80.cuatro de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/a>, con exclusi\u00f3n del referido en la condici\u00f3n 1.\u00aa de dicho precepto, y el art\u00edculo 22.\u00ba 7 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, con exclusi\u00f3n del referido en la condici\u00f3n 1.\u00aa de dicho precepto.<br \/>\nNo podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.t5.html#a80\">art\u00edculo 80.tres de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/a>, y en el art\u00edculo 22.\u00ba 6 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se especifican los casos en los cuales se puede rectificar el IVA y los requisitos para hacerlo:<\/p>\n<p>(LIVA art.80.tres y cuatro redacc L 62\/2003; RIVA art.24 redacc RD 87\/2005)<br \/>\nLa LIVA regula dos supuestos voluntarios de modificaci\u00f3n de la base imponible, a<br \/>\ndiferencia de los otros se\u00f1alados en la LIVA art.80, que son de car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\nEstos supuestos voluntarios proceden cuando se produzca el impago de las cuotas de<br \/>\nIVA repercutidas por operaciones incursas en procedimientos concursales y tambi\u00e9n por<br \/>\naquellas que no estando incursas en procedimientos concursales re\u00fanen ciertos<br \/>\nrequisitos.<br \/>\nEn ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\n1. La modificaci\u00f3n de la base imponible no procede, cuando se trate de cr\u00e9ditos:<br \/>\n-que disfruten de garant\u00eda real, est\u00e9n afianzados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de<br \/>\ngarant\u00eda rec\u00edproca, o cubiertos por un contrato de seguro de cr\u00e9dito o de cauci\u00f3n, en la<br \/>\nparte garantizada, afianzada o asegurada, seg\u00fan los casos;<br \/>\n-entre personas o entidades vinculadas, seg\u00fan la LIVA art.79.cinco ;<br \/>\n-adeudados o afianzados por entes p\u00fablicos;<br \/>\n-cuyo deudor no est\u00e9 establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA, ni en Canarias,<br \/>\nCeuta o Melilla.<br \/>\n2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificaci\u00f3n, se entiende siempre que<br \/>\nen esta cantidad est\u00e1 incluido el IVA.<br \/>\n3. La rectificaci\u00f3n de las deducciones del destinatario de la operaci\u00f3n, determina el<br \/>\nnacimiento del correspondiente cr\u00e9dito a favor de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n4. En la modificaci\u00f3n deben cumplirse tambi\u00e9n las siguientes reglas de procedimiento:<br \/>\nEl acreedor debe:<br \/>\n-Haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma.<br \/>\n-Comunicar a la AEAT la modificaci\u00f3n de la base en el plazo de un mes desde la<br \/>\nexpedici\u00f3n de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de cr\u00e9ditos<br \/>\nexcluidos de la posibilidad de rectificaci\u00f3n, acompa\u00f1ando a dicha comunicaci\u00f3n la<br \/>\ncopia de las facturas rectificativas (en las que se consignar\u00e1n las fechas de emisi\u00f3n de<br \/>\nlas correspondientes facturas modificadas) y una copia del auto judicial de declaraci\u00f3n<br \/>\nde concurso del destinatario (o certificaci\u00f3n acreditativa del Registro Mercantil), o<br \/>\nacreditaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n judicial del cr\u00e9dito incobrable, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEl destinatario de la operaci\u00f3n afectada por la modificaci\u00f3n debe:<br \/>\n-hacer constar en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del per\u00edodo en que se reciban las facturas<br \/>\nrectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoraci\u00f3n de las cuotas<br \/>\ndeducidas;<br \/>\n-si tiene la condici\u00f3n de empresario o profesional, ha de comunicar a la AEAT, en el<br \/>\nplazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n anterior, la recepci\u00f3n de las facturas<br \/>\nrectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles;<br \/>\n-si no tiene la condici\u00f3n de empresario o profesional, la Administraci\u00f3n tributaria puede<br \/>\nrequerirle la aportaci\u00f3n de las facturas rectificativas que le env\u00ede el acreedor.<br \/>\nOperaciones incursas en procedimientos concursales<br \/>\n(LIVA art.80.tres redacc L 62\/2003; RIVA art.24 redacc RD 87\/2005; L 22\/2003)<br \/>\nEn este primer supuesto, la LIVA determina que la base imponible puede reducirse<br \/>\ncuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habr\u00e1<br \/>\nproducido la repercusi\u00f3n-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y<br \/>\nexista un procedimiento concursal contra \u00e9l.<br \/>\nLos requisitos son los siguientes:<br \/>\n-la modificaci\u00f3n, en su caso, no puede efectuarse despu\u00e9s de transcurrido el plazo<br \/>\nm\u00e1ximo de un mes desde la \u00faltima de las publicaciones de la declaraci\u00f3n del<br \/>\nconcurso a que se refiere la L 22\/2003 art.23.1 (L 22\/2003 art.21.1.5\u00aa);<br \/>\n-cuando se acuerde la conclusi\u00f3n del concurso (L 22\/2003 art.176.1.1\u00ba.2\u00ba y 5\u00ba), el<br \/>\nacreedor que hubiese modificado la base imponible debe nuevamente modificarla<br \/>\nal alza, en el plazo que se fije reglamentariamente, mediante la emisi\u00f3n de una<br \/>\nfactura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.<br \/>\nImpago de operaciones no incursas en procedimientos concursales<br \/>\n(LIVA art.80.cuatro redacc L 62\/2003; RIVA art.24 redacc RD 87\/2005; L 22\/2003)<br \/>\nEl segundo supuesto de modificaci\u00f3n voluntaria de la base imponible se refiere al caso<br \/>\nen que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y,<br \/>\nconsecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que<br \/>\nnecesariamente el deudor est\u00e9 incurso en un procedimiento concursal.<br \/>\nCon efectos a partir del 1-1-2004 se permite dicha modificaci\u00f3n por causa de impago de<br \/>\nla contraprestaci\u00f3n en los casos en los que el deudor no tenga la condici\u00f3n de<br \/>\nempresario o profesional, con lo que se generaliza, aunque con ciertas limitaciones,<br \/>\ndicha posibilidad.<br \/>\nAs\u00ed, la base imponible puede reducirse cuando los cr\u00e9ditos correspondientes a las cuotas<br \/>\nrepercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,<br \/>\nconsider\u00e1ndose como tales cuando el cr\u00e9dito re\u00fana las siguientes condiciones:<br \/>\n1\u00aa. Que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde el devengo del impuesto repercutido sin<br \/>\nque se haya obtenido el cobro de todo o parte del cr\u00e9dito derivado del mismo.<br \/>\n2\u00aa. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos<br \/>\npara este impuesto.<br \/>\n3\u00aa. Que el destinatario de la operaci\u00f3n act\u00fae en la condici\u00f3n de empresario o<br \/>\nprofesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea<br \/>\nsuperior a 300 euros.<br \/>\n4\u00aa. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamaci\u00f3n judicial al<br \/>\ndeudor.<br \/>\n5\u00aa. Que la rectificaci\u00f3n se efect\u00fae en el plazo de los tres meses siguientes a la<br \/>\nfinalizaci\u00f3n del plazo de dos a\u00f1os desde el momento del devengo de la operaci\u00f3n, y<br \/>\nse comunique a la Administraci\u00f3n en el mes siguiente a la fecha de rectificaci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECUPERACI\u00d3N IVA IMPAGADOS Impago de las operaciones La morosidad en Espa\u00f1a va en aumento de forma vertiginosa, y a este problema important\u00edsimo para las empresas se une otro no menor, el criterio de devengo en el IVA, las empresas est\u00e1n obligadas a declarar y pagar el IVA, y ello a pesar de que no lo [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}