{"id":53,"date":"2010-07-02T17:03:00","date_gmt":"2010-07-02T17:03:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=53"},"modified":"2010-07-02T17:03:00","modified_gmt":"2010-07-02T17:03:00","slug":"reforma-del-iva-circular-informativa-3062010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/reforma-del-iva-circular-informativa-3062010\/","title":{"rendered":"REFORMA DEL IVA. CIRCULAR INFORMATIVA 30\/6\/2010"},"content":{"rendered":"<p>1.- NUEVOS TIPOS DE I.V.A. A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2.010.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dispone la Ley 26\/2009 de PGE\/2010 (BOE de 24\/12\/2009) que modific\u00f3 los tipos de IVA con efectos del 1-7-2.010, por lo que desde la indicada fecha los tipos que rigen ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Tipo general: A partir del d\u00eda 1-7-2010, el 18% (anteriormente el 16%).<\/p>\n<p>&#8211; Tipo reducido: A partir del d\u00eda 1-7-2010, el 8% (anteriormente el 7%).<\/p>\n<p>&#8211; Tipo s\u00faper-reducido: 4% (permanece igual).<\/p>\n<p>&#8211; Compensaci\u00f3n (art. 130.5 LIVA): A partir del d\u00eda 1-7-2010, el 10% (anteriormente el 9%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agr\u00edcolas o forestales y en los servicios de car\u00e1cter accesorio de dichas explotaciones y al 8,50% (antes el 7,50%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de car\u00e1cter accesorio de dichas explotaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Recargo de equivalencia aplicable a los comerciantes minoristas:<\/p>\n<p>No ha sufrido modificaci\u00f3n hasta el d\u00eda de la fecha por lo que se siguen aplicando los siguientes recargos: Con car\u00e1cter general, el 4%, para las operaciones al tipo reducido el 1% y para las operaciones a tipo s\u00faper-reducido al 0,50%. Es decir, los tipos totales que soportar\u00e1n los comerciantes sometidos al r\u00e9gimen especial de recargo de equivalencia ser\u00e1n el 22% para las operaciones a tipo general, 9% para operaciones a tipo reducido y 4,50% para operaciones a tipo s\u00faper-reducido.<\/p>\n<p>Los tipos reducidos y s\u00faper-reducido se aplican exclusivamente en los supuestos establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones. Por tanto, no existe una categor\u00eda expresa de bienes y servicios a los que resulte aplicable el tipo general, pues nos hallamos ante una aplicaci\u00f3n por defecto.<\/p>\n<p>El tipo impositivo aplicable a cada operaci\u00f3n es el vigente en el momento del devengo de la misma.<\/p>\n<p>Recordamos que el devengo del IVA se produce en la fecha de la entrega de los bienes, cuando se presten, ejecuten o efect\u00faen las operaciones gravadas y con los cobros anticipados, en las importaciones en el momento, de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n aduanera, y en las operaciones intracomunitarias cuando los bienes sean puestos a disposici\u00f3n del adquirente (art\u00ba. 75 de la Ley del IVA).<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n puede ocasionar algunas dudas que la Direcci\u00f3n General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010 que le resumimos para general conocimiento.<\/p>\n<p>2.- ENTREGAS DE BIENES Y SERVICIOS: REGLAS DE DEVENGO.<\/p>\n<p>El tipo aplicable, como en todos los dem\u00e1s hechos imponibles, vendr\u00e1 determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposici\u00f3n de dichos bienes \u00f3 servicios (art\u00ba. 90 de la Ley del IVA).<\/p>\n<p>Por lo tanto si una mercanc\u00eda \u00f3 servicio se entrega \u00f3 presta a mediados de este mes de junio y la factura se emite el d\u00eda 2 de julio, el tipo ser\u00e1 el 7 \u00f3 el 16% y no el vigente el d\u00eda de emisi\u00f3n de la factura (art\u00ba. 75 de la Ley del IVA).<\/p>\n<p>\u2022 Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condici\u00f3n suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable ser\u00e1 el vigente en la fecha de puesta a disposici\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>\u2022 En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable ser\u00e1 el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este a\u00f1o para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicar\u00e1n los tipos del 7 \u00f3 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicar\u00e1 el 8 \u00f3 el 18%, pero s\u00f3lo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llev\u00f3 el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificaci\u00f3n del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza est\u00e9n perfectamente identificados.<\/p>\n<p>3.- RECTIFICACI\u00d3N DE LA BASE IMPONIBLE (FACTURAS RECTIFICATIVAS).<\/p>\n<p>Sin entrar en el detalle de los supuestos de modificaci\u00f3n de la base imponible, es evidente que una vez que se produzca el devengo de las operaciones al tipo impositivo que le corresponda seg\u00fan lo dicho, cualquier modificaci\u00f3n posterior con emisi\u00f3n de la factura rectificativa, debe tener en cuenta el tipo impositivo vigente en el momento en que se produjo dicho devengo, es decir, la factura rectificativa tendr\u00e1 el mismo tipo que aquella a la que rectifica, es decir:<\/p>\n<p>\u2022 Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercanc\u00eda se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendr\u00e1 el mismo tipo que se aplic\u00f3 a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificaci\u00f3n haya cambiado el tipo.<\/p>\n<p>\u2022 Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendr\u00e1 que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el a\u00f1o en proporci\u00f3n a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.<\/p>\n<p>4.- ARRENDAMIENTOS, SUMINISTROS Y, EN GENERAL, OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUADO.<\/p>\n<p>\u2022 En \u00e9stas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepci\u00f3n (art. 75.Uno.7\u00ba LIVA).<\/p>\n<p>De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este a\u00f1o, que se debe pagar el \u00faltimo d\u00eda de julio, ser\u00e1 el 18%, por ser \u00e9ste el tipo vigente ese d\u00eda. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer d\u00eda del per\u00edodo de alquiler, 1 de junio, el tipo aplicable ser\u00eda el 16%.<\/p>\n<p>En resumen, para determinar el devengo del IVA en estos casos, habr\u00e1 que estar a los t\u00e9rminos de los correspondientes contratos, en los que debe estar se\u00f1alada la fecha o per\u00edodo en que sea exigible el pago, con independencia de los per\u00edodos a que se refieran las facturas y del momento del cobro del precio.<\/p>\n<p>5.- EJECUCIONES DE OBRAS PAGADAS CON CERTIFICACIONES.<\/p>\n<p>\u2022 Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable ser\u00e1 el vigente cuando se pague la certificaci\u00f3n, como en cualquier anticipo.<\/p>\n<p>\u2022 Si la certificaci\u00f3n se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo pagos anticipados.<\/p>\n<p>6.- CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA.<\/p>\n<p>Los contratistas con la Administraci\u00f3n, como sabemos, al formular sus propuestas econ\u00f3micas, deben incluir el impuesto y no s\u00f3lo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato est\u00e9 pendiente de ejecuci\u00f3n a partir del 1 de julio de este a\u00f1o, cuando el impuesto se devengue despu\u00e9s de dicha fecha, el ente p\u00fablico habr\u00e1 de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formul\u00f3 y sumar el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- NUEVOS TIPOS DE I.V.A. A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2.010. 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