{"id":58,"date":"2010-04-27T14:16:00","date_gmt":"2010-04-27T14:16:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=58"},"modified":"2010-04-27T14:16:00","modified_gmt":"2010-04-27T14:16:00","slug":"cuestiones-a-revisar-en-mi-borrador-ii-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/cuestiones-a-revisar-en-mi-borrador-ii-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia\/","title":{"rendered":"Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilog\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><b><\/b><br \/>Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones<br \/>FERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaraci\u00f3n de la renta, hay que revisar<br \/>ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.<br \/>Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta<br \/>titularidad formal y titularidad jur\u00eddica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias<br \/>donde la titularidad es de los padres y los hijos est\u00e1n s\u00f3lo autorizados, si una cuenta bancaria produce<br \/>rendimientos y est\u00e1 a nombre de ambos c\u00f3nyuges, los rendimientos se imputar\u00e1n al 50%, en caso de que la<br \/>cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 a\u00f1os los hijos forman parte de la unidad<br \/>familiar, pero a partir de este momento se deber\u00eda comprobar que los padres no son titulares de las cuentas<br \/>de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente<br \/>no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una<br \/>cuenta, con ser titular.<br \/>Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento<br \/>de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por<br \/>alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una<br \/>certificaci\u00f3n que lo acredite) o un caso cada vez m\u00e1s habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias<br \/>hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en caso de<br \/>divorcio.<br \/>Es important\u00edsimo hacer los c\u00e1lculos y saber con seguridad cual es nuestra opci\u00f3n de tributaci\u00f3n m\u00e1s<br \/>favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opci\u00f3n por una de las modalidades y presentada la<br \/>declaraci\u00f3n o el borrador, esta opci\u00f3n no es reversible y puede suponer un importante menoscabo econ\u00f3mico.<br \/>En relaci\u00f3n a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por<br \/>cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 \u20ac\/a\u00f1o) o gastos de defensa jur\u00eddica en relaci\u00f3n a<br \/>nuestro trabajo (300 \u20ac\/a\u00f1o), tambi\u00e9n conviene comprobar la imputaci\u00f3n realizada en caso de que hayamos<br \/>desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador<br \/>en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G<br \/>(actividad econ\u00f3mica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la<br \/>declaraci\u00f3n y puede conllevar una comprobaci\u00f3n de nuestra declaraci\u00f3n, al no coincidir lo declarado con<br \/>nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devoluci\u00f3n de la renta.<br \/>laopini\u00f3ndemurcia.es \u00bb Economia<br \/>17:12<br \/>V\u00cdDEOS<br \/>Rajoy compara Grecia con<br \/>Espa\u00f1a<br \/>Otro dato importante a comprobar es la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real<br \/>de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e<br \/>incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisici\u00f3n de una vivienda, se dan casos en los que los<br \/>padres firman como \u00absupuestos\u00bb avalistas, para ayudar al acceso a un pr\u00e9stamo hipotecario, aunque lo que<br \/>realmente ocurre es que el cr\u00e9dito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisici\u00f3n de la<br \/>vivienda se efect\u00faa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que<br \/>suponemos es nuestra y en la cual realmente s\u00f3lo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias<br \/>que ello conlleva y la problem\u00e1tica de una futura transmisi\u00f3n del inmueble. Hay que tener en cuenta que la<br \/>vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar<br \/>imputaci\u00f3n de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del<br \/>inmueble.<br \/>Un error muy com\u00fan es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simult\u00e1neamente a la vivienda, pero<br \/>que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobaci\u00f3n.<br \/>En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisici\u00f3n de vivienda, los cuales son<br \/>plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisici\u00f3n,<br \/>por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, tambi\u00e9n hay que comprobar las<br \/>cantidades satisfechas al promotor o constructor con car\u00e1cter previo y en el caso del auto promotor que<br \/>construye o subcontrata la construcci\u00f3n su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que s\u00f3lo<br \/>ser\u00e1n deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la<br \/>vivienda habitual.<br \/>Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda<br \/>habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiaci\u00f3n<br \/>ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensaci\u00f3n con porcentajes<br \/>incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensaci\u00f3n debe aprobarse cada a\u00f1o por<br \/>parte del gobierno, de lo contrario podr\u00eda perderse este derecho a compensar la p\u00e9rdida fiscal por el cambio<br \/>normativo, lo cual tendr\u00e1 una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducci\u00f3n en la deducci\u00f3n<br \/>fiscal por adquisici\u00f3n de vivienda.<br \/>Por \u00faltimo, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Aut\u00f3noma para sus residentes, en<br \/>general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar<br \/>modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicaci\u00f3n, en Murcia hay<br \/>deducciones por inversi\u00f3n en vivienda habitual para j\u00f3venes menores de hasta 35 a\u00f1os, por donativos para<br \/>protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, por gastos de guarder\u00eda de hijos menores de tres<br \/>a\u00f1os, por inversi\u00f3n en instalaciones de recursos energ\u00e9ticos renovables y por inversiones en dispositivos<br \/>dom\u00e9sticos de ahorro de agua.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retencionesFERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaraci\u00f3n de la renta, hay que revisarciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. 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