{"id":60,"date":"2010-04-24T16:19:00","date_gmt":"2010-04-24T16:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=60"},"modified":"2010-04-24T16:19:00","modified_gmt":"2010-04-24T16:19:00","slug":"sin-miedo-a-la-renta-i-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/sin-miedo-a-la-renta-i-el-enigma-de-la-renta-la-trilogia\/","title":{"rendered":"Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilog\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><span><\/span><span><br \/>Declaraci\u00f3n de la Renta<br \/>Sin miedo a la renta (I)<br \/>Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores b\u00e1sicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones auton\u00f3micas<\/span><\/p>\n<p>FERNANDO ZAPLANA  Otro a\u00f1o m\u00e1s comenzamos con las temidas rentas, la pre-campa\u00f1a arranc\u00f3 el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaraci\u00f3n y no tienen posibilidad de presentar el borrador.<\/p>\n<p>Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores b\u00e1sicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones auton\u00f3micas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devoluci\u00f3n que nos corresponda.<\/p>\n<p>Para la gran mayor\u00eda de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no s\u00f3lo no hay que temer a la campa\u00f1a de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsi\u00f3n de la AEAT es recibir m\u00e1s de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devoluci\u00f3n, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.<\/p>\n<p>Debemos afrontar esta campa\u00f1a Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atenci\u00f3n e informarse lo antes posible acerca de nuestra situaci\u00f3n, porque probablemente tengamos obligaci\u00f3n de presentarla y no se puede esperar hasta el final, m\u00e1xime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestaci\u00f3n por desempleo. Esto podr\u00eda generar la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n del borrador o de la declaraci\u00f3n propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobaci\u00f3n, debido al error muy com\u00fan de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.<\/p>\n<p>En concreto, est\u00e1n obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversi\u00f3n en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposici\u00f3n internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados o mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado a\u00f1o. A estos hay que a\u00f1adir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopci\u00f3n. La obligaci\u00f3n del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaraci\u00f3n. Esto \u00faltimo depender\u00e1 del resultado de su declaraci\u00f3n: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaraci\u00f3n del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendr\u00edamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto \u00faltimo es un dato a tener en cuenta.<\/p>\n<p>En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en n\u00f3mina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. S\u00f3lo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopci\u00f3n y la de 100 euros\/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n no hacer la declaraci\u00f3n aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con m\u00e1s de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podr\u00e1 superar los 1.500 euros, es decir, la pr\u00e1ctica totalidad de los pluriempleados deber\u00e1 cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deber\u00e1n ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de a\u00f1o pero que no supere la renta de 22.000 euros estar\u00e1 casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado m\u00e1s de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido m\u00e1s de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideraci\u00f3n fiscal de segundo pagador.<\/p>\n<p>En cuanto a la campa\u00f1a del borrador, lo normal habr\u00eda sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaraci\u00f3n, en este caso el borrador deber\u00eda emitirse y ser enviado de forma autom\u00e1tica, aunque son frecuentes los extrav\u00edos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y\/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electr\u00f3nica: https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es, por tel\u00e9fono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOM\u00c1TICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).<\/p>\n<p>En esta campa\u00f1a se est\u00e1 promocionando la solicitud y descarga telem\u00e1tica de borrador y datos fiscales usando el DNI electr\u00f3nico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, m\u00e1s extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y r\u00e1pida, realizando una solicitud en la p\u00e1gina http:\/\/www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administraci\u00f3n donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el tr\u00e1mite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la p\u00e1gina de la FNMT, este fichero una vez instalado ser\u00e1 nuestra firma digital que nos permitir\u00e1 el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulaci\u00f3n) de cita previa para modificar el borrador de declaraci\u00f3n o para confeccionar la declaraci\u00f3n de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaraci\u00f3n, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.<\/p>\n<p>Los plazos para la Modificaci\u00f3n borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmaci\u00f3n\/presentaci\u00f3n borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliaci\u00f3n del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmaci\u00f3n del borrador seguir\u00e1 disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentaci\u00f3n seguir\u00e1 disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.<b><b><\/b><\/b><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declaraci\u00f3n de la RentaSin miedo a la renta (I)Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores b\u00e1sicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones auton\u00f3micas FERNANDO ZAPLANA Otro a\u00f1o m\u00e1s comenzamos con las temidas rentas, la pre-campa\u00f1a arranc\u00f3 el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}