{"id":689,"date":"2013-11-22T10:47:46","date_gmt":"2013-11-22T09:47:46","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=689"},"modified":"2013-11-22T10:47:46","modified_gmt":"2013-11-22T09:47:46","slug":"las-onl-antidoto-contra-el-21-de-iva-en-cultura-y-deporte-por-forodecyde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/las-onl-antidoto-contra-el-21-de-iva-en-cultura-y-deporte-por-forodecyde\/","title":{"rendered":"Las ONL ant\u00eddoto contra el 21% de IVA en Cultura y Deporte por @ForoDecyde"},"content":{"rendered":"<p>Numerosas actividades empresariales de car\u00e1cter cultural quedaron seriamente da\u00f1adas con el incremento del IVA de 2012, pasar de un 8% a un 21% simplemente es inasumible para cualquier gimnasio, para una empresa dedicada a realizar actividades de tiempo libre o para una peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda teatral, es m\u00e1s, tengo serias dudas de que puedan hacerlo entidades de mayor tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Un incremento de un 13% no puede ser aplicado a los usuarios, consumidores escasos que s\u00f3lo acuden al reclamo de precios ya de por s\u00ed muy menguados, a los que cualquier subida de tarifa le supone un elemento disuasorio, ni tampoco es posible reducir el margen comercial en los negocios, ya que hoy en d\u00eda es m\u00e1s que infrecuente que exista un margen que tan siquiera se aproxime a ese 13%.<\/p>\n<p>Para cualquier aut\u00f3nomo, comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad limitada cuya actividad tenga que ver con estas actividades deportivas, de ocio y tiempo libre o culturales, puede parecer que no hay una soluci\u00f3n y est\u00e1n abocadas al cierre o la ruina.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n est\u00e1 a la vista de cualquiera, en la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, m\u00e1s conocida como LIVA, en la cual se establecen determinadas exenciones en su art\u00edculo 20 que afectan a entidades de car\u00e1cter social, o sea, asociaciones sin \u00e1nimo de lucro y dem\u00e1s entidades del tercer sector podr\u00edan considerar aplicables estos beneficios fiscales que no est\u00e1n al alcance de las entidades de car\u00e1cter mercantil o de un empresario individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/viaasesores.es\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/IMG_2468.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-690 aligncenter\" alt=\"IMG_2468\" src=\"http:\/\/viaasesores.es\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/IMG_2468-300x228.jpg\" width=\"300\" height=\"228\" \/><\/a><\/p>\n<p>Dice el apartado uno, n\u00famero 13 del referido art\u00edculo que est\u00e1n exentos del Impuesto \u2018Los servicios prestados a personas f\u00edsicas que practiquen el deporte o la educaci\u00f3n f\u00edsica, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestaci\u00f3n, siempre que tales servicios est\u00e9n directamente relacionados con dichas pr\u00e1cticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho p\u00fablico, b) Federaciones deportivas, c) Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol, d) Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol, e) Entidades o establecimientos deportivos privados de car\u00e1cter social.\u2019<\/p>\n<p>Conviene aclarar que es del todo irrelevante que la persona f\u00edsica que practique el deporte o la educaci\u00f3n f\u00edsica sea socio o no de la entidad, estando por ejemplo entre las actividades exentas el alquiler de una pista deportiva o los cursos de formaci\u00f3n para jugadores o para formar instructores y por supuesto las cuotas sociales o las licencias federativas, matizando que los servicios a deportistas profesionales no est\u00e1n exentos.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el mismo punto 13, se puntualiza \u2018La exenci\u00f3n no se extiende a los espect\u00e1culos deportivos\u2019, lo cual es algo importante, porque quiere decir que las entradas para una competici\u00f3n deportiva si tienen que repercutir IVA al espectador y el arrendamiento de unas instalaciones para un espect\u00e1culo tambi\u00e9n tendr\u00eda que facturarse con IVA y no hay que confundirse, los patrocinios publicitarios llevan IVA al 21% en cualquier caso, salvo que se trate de un convenio de colaboraci\u00f3n empresarial al que sea aplicable la ley 49\/2002, llamada del mecenazgo.<\/p>\n<p>En cuanto a la cultura, el mismo apartado Uno, en su punto 14 establece la exenci\u00f3n en determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho P\u00fablico o por entidades o establecimientos culturales privados de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Estas actividades ser\u00edan por ejemplo las propias de una biblioteca, visitas a museos o parques zool\u00f3gicos, la organizaci\u00f3n de una exposici\u00f3n o bien las representaciones teatrales, musicales, coreogr\u00e1ficas, audiovisuales y cinematogr\u00e1ficas, lo cual da un margen m\u00e1s que interesante a grupos musicales, compa\u00f1\u00edas teatrales o peque\u00f1as producciones de cine o danza, poder seguir actuando y mostrando su obra, poner un precio para poder costear al menos los gastos o incluso poder pagar sueldos y sin tener que incrementar precios para incluir un 21% de IVA.<\/p>\n<p>Os estamos esperando, sed muy bienvenidos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Numerosas actividades empresariales de car\u00e1cter cultural quedaron seriamente da\u00f1adas con el incremento del IVA de 2012, pasar de un 8% a un 21% simplemente es inasumible para cualquier gimnasio, para una empresa dedicada a realizar actividades de tiempo libre o para una peque\u00f1a compa\u00f1\u00eda teatral, es m\u00e1s, tengo serias dudas de que puedan hacerlo entidades 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