{"id":70,"date":"2009-10-02T09:44:00","date_gmt":"2009-10-02T09:44:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=70"},"modified":"2009-10-02T09:44:00","modified_gmt":"2009-10-02T09:44:00","slug":"exencion-en-renta-de-prestacion-de-dependencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/exencion-en-renta-de-prestacion-de-dependencia\/","title":{"rendered":"EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la declaraci\u00f3n<\/strong><br \/><strong>elEconomista 12\/05\/2008 <\/strong><br \/>Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la declaraci\u00f3n La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su car\u00e1cter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual declaraci\u00f3n se han incluido como novedades las plusval\u00edas obtenidas con los Planes Individuales de Ahorro Sistem\u00e1tico (PIAS) y con las prestaciones p\u00fablicas en situaciones de dependencia. <\/p>\n<p>Numerosas ayudas p\u00fablicas, pensiones espec\u00edficas y algunos premios est\u00e1n exentos de incluirse en la Declaraci\u00f3n de la Renta , tal y como refleja la ley. Las prestaciones p\u00fablicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo est\u00e1n exentas de declaraci\u00f3n a Hacienda. No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentaci\u00f3n que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su c\u00f3nyuge (habitualmente en situaciones de separaci\u00f3n o divorcio), no tienen que ser declaradas.<\/p>\n<p>Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicar\u00e1 por primera vez este a\u00f1o, est\u00e1n exentas las prestaciones p\u00fablicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con car\u00e1cter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple y las ayudas p\u00fablicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades aut\u00f3nomas tampoco pasan por el fisco.<\/p>\n<p>Minusv\u00e1lidos y mayores de 65 a\u00f1os<\/p>\n<p>Los contribuyentes que tienen a su cargo minusv\u00e1lidos o personas mayores de 65 a\u00f1os tampoco tendr\u00e1n que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones p\u00fablicas que reconocen este acogimiento. Tambi\u00e9n est\u00e1n exentas las prestaciones econ\u00f3micas otorgadas por instituciones p\u00fablicas a las personas cuyo grado de minusval\u00eda es igual o superior al 65 por ciento. Los ancianos mayores de 65 a\u00f1os que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de d\u00eda tampoco tendr\u00e1n que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario m\u00ednimo interprofesional (que para el a\u00f1o 2008 es de 600 euros al mes).<\/p>\n<p>En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, est\u00e1n exentas aquellas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Tambi\u00e9n est\u00e1n exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el r\u00e9gimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS PERSONALES EN LA DECLARACI\u00d3N DE ESTE EJERCICIO especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos por las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En ambos casos, la cuant\u00eda exenta de declarar tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributar\u00e1 como rendimiento del trabajo. Las pensiones a las v\u00edctimas del terrorismo, v\u00edctimas de la Guerra Civil que cobren una pensi\u00f3n por haber sufrido lesiones o mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se declaran. Las plusval\u00edas obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistem\u00e1tico (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas vitalicias y la inversi\u00f3n se haya mantenido m\u00e1s de diez a\u00f1os, al igual que los dividendos por la compra de acciones, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.<\/p>\n<p>500 euros anuales<\/p>\n<p>Tampoco lo hacen las personas dependientes que reciban alg\u00fan tipo de prestaci\u00f3n p\u00fablica en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal) que no tendr\u00e1n que incluir en su declaraci\u00f3n de Hacienda este tipo de rentas. No tributan las indemnizaciones por responsabilidad civil por da\u00f1os personales. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuant\u00eda establecida con car\u00e1cter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, tambi\u00e9n est\u00e1n exentas.<\/p>\n<p>Y no tributar\u00e1n las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos pa\u00edses est\u00e1n exentos de declarar en el IRPF espa\u00f1ol, hasta el l\u00edmite de 60.100 euros y siempre que la empresa no sea residente en Espa\u00f1a, con establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un para\u00edso fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios est\u00e1n exentas de pasar por el fisco.<\/p>\n<p>Y las ganancias por premios promovidos por la Administraci\u00f3n, y por las loter\u00edas vendidas por Cruz Roja o la Once. Martes: El tratamiento de las rentas<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la declaraci\u00f3nelEconomista 12\/05\/2008 Las rentas exentas de tributaci\u00f3n y que se quedan al margen de la declaraci\u00f3n La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su car\u00e1cter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}