{"id":72,"date":"2009-06-23T22:11:00","date_gmt":"2009-06-23T22:11:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=72"},"modified":"2009-06-23T22:11:00","modified_gmt":"2009-06-23T22:11:00","slug":"la-justicia-obliga-a-hacienda-a-limitar-el-pago-de-impuestos-de-los-coches-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/la-justicia-obliga-a-hacienda-a-limitar-el-pago-de-impuestos-de-los-coches-de-empresa\/","title":{"rendered":"La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa"},"content":{"rendered":"<p>Audiencia Nacional<\/p>\n<p>Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta \/ E. S. Mazo <\/p>\n<p>La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los veh\u00edculos a disposici\u00f3n de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar m\u00e1s deber\u00e1 probar que se usan privadamente.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasi\u00f3n sobre un asunto que puede afectar a m\u00e1s de medio mill\u00f3n de veh\u00edculos puestos a disposici\u00f3n de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta \u00edndole utilizan en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Agencia Tributaria, s\u00f3lo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilizaci\u00f3n laboral de esos autom\u00f3viles queda fuera del pago de impuestos: el resto deber\u00eda ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo m\u00e1ximo llega hasta el 43%.<\/p>\n<p>Pero la interpretaci\u00f3n que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, seg\u00fan se\u00f1ala la sentencia, corresponde a la Administraci\u00f3n probar que la imputaci\u00f3n de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aport\u00f3 prueba suficiente de las imputaciones [de utilizaci\u00f3n] realizadas en su d\u00eda.<\/p>\n<p>\u00abFrente a ello\u00bb, a\u00f1ade, \u00abla Administraci\u00f3n, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el art\u00edculo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un c\u00e1lculo te\u00f3rico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del art\u00edculo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00bb.<\/p>\n<p>Hay que probarlo<br \/>Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuesti\u00f3n est\u00e1 siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que \u00aben el \u00e1mbito del IRPF las normas que regulan la delimitaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las rentas en especie consistentes en la entrega de veh\u00edculos -art\u00edculos 43 y 44 LIRPF &#8211; no contemplan presunci\u00f3n legal alguna para hallar el grado de utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos\u00bb.<\/p>\n<p>Hacienda debe probar que el coche est\u00e1 siendo utilizado en la vida privada del trabajador<br \/>La sentencia aclara, pese a todo, que \u00abnada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores m\u00e9dicos el porcentaje de afectaci\u00f3n de los veh\u00edculos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunci\u00f3n legal de afectaci\u00f3n de los veh\u00edculos a actividades empresariales consistente en un 50%, que se considera conforme a las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo desempe\u00f1ados por los trabajadores y a la efectiva utilizaci\u00f3n del bien\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia zanja, as\u00ed, la disputa abierta por la Oficina Nacional de Inspecci\u00f3n, que inco\u00f3 cuatro actas de disconformidad, por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, b\u00e1sicamente, que la entidad puso veh\u00edculos autom\u00f3viles a disposici\u00f3n de determinados empleados, que pod\u00edan ser utilizados tanto para actividades de la compa\u00f1\u00eda como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspecci\u00f3n, a los efectos de la valoraci\u00f3n de la renta en especie que se\u00f1ala el art\u00edculo 44.1.primero, b) de la Ley 40\/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defend\u00eda que la empresa s\u00f3lo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los veh\u00edculos el periodo de vacaciones, d\u00edas festivos y fines de semana \u00absin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los d\u00edas laborales\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia afecta al cerca de medio mill\u00f3n de veh\u00edculos de empresa que hay en Espa\u00f1a<br \/>Para la Agencia Tributaria, \u00abse debe calificar como renta la mera facultad de disposici\u00f3n o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilizaci\u00f3n efectiva para dicho fin, por lo que la Inspecci\u00f3n entiende que la entidad debe computar tambi\u00e9n como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el veh\u00edculo a disposici\u00f3n del empleado, no est\u00e9n dentro de la jornada laboral, incluy\u00e9ndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso\u00bb. La Justicia no comparte este criterio.<\/p>\n<p>La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que \u00aben supuestos de uso mixto de los veh\u00edculos, la cuesti\u00f3n nuclear se centra en determinar el c\u00f3mputo de su uso para fines particulares, que es lo \u00fanico que constituye retribuci\u00f3n en especie\u00bb.<\/p>\n<p>Distinto criterio<br \/>&#8211; \u00bfQu\u00e9 dice la Agencia Tributaria sobre los veh\u00edculos de empresa? <br \/>Seg\u00fan el Ministerio de Hacienda, s\u00f3lo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el veh\u00edculo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfQu\u00e9 cambia la sentencia de la Audiencia Nacional? <br \/>El fallo frena el criterio de la Agencia. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del veh\u00edculo de empresa para exigir m\u00e1s impuestos al trabajador en concepto de pago en especie<br \/><strong><\/strong><strong><\/strong><strong><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Audiencia Nacional Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta \/ E. S. Mazo La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los veh\u00edculos a disposici\u00f3n de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar m\u00e1s deber\u00e1 probar que se usan privadamente. La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. 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