{"id":91,"date":"2009-04-03T15:29:00","date_gmt":"2009-04-03T15:29:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=91"},"modified":"2009-04-03T15:29:00","modified_gmt":"2009-04-03T15:29:00","slug":"nueva-ley-reguladora-de-contratacion-de-prestamos-y-de-los-servicios-de-intermediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/nueva-ley-reguladora-de-contratacion-de-prestamos-y-de-los-servicios-de-intermediacion\/","title":{"rendered":"NUEVA LEY REGULADORA DE CONTRATACION DE PRESTAMOS Y DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION"},"content":{"rendered":"<p>Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<br \/>Cap\u00edtulo I &#8211; Disposiciones generales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II &#8211; Actividad de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III &#8211; Actividad de intermediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>JUAN CARLOS I<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos. Asimismo, promover\u00e1n su informaci\u00f3n y educaci\u00f3n, fomentar\u00e1n sus organizaciones y las oir\u00e1n en las cuestiones que puedan afectarles.<\/p>\n<p>En cumplimiento de este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el \u00e1mbito de las competencias estatales, el r\u00e9gimen general de la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Sin embargo, la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida econ\u00f3mica con normas de protecci\u00f3n espec\u00edficas. En concreto, en el sector financiero la protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que est\u00e1n en juego no s\u00f3lo sus intereses econ\u00f3micos sino tambi\u00e9n la estabilidad del sistema.<\/p>\n<p>En este sentido hay que se\u00f1alar que la normativa de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios es bastante amplia en este \u00e1mbito. As\u00ed, los productos y servicios ofrecidos por las entidades de cr\u00e9dito en sus relaciones con los consumidores y usuarios se regulan espec\u00edficamente por las normas de ordenaci\u00f3n y disciplina supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a. Por otra parte, existe un numeroso conjunto de normas que responde al tipo de \u00abregulaci\u00f3n por producto\u00bb que busca unificar los requisitos que han de cumplir ciertos productos financieros, de forma que estos requisitos sean similares sea cual sea la entidad que los presta, ya se trate de una entidad de cr\u00e9dito o de cualquier otra empresa.<\/p>\n<p>En particular, el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de la protecci\u00f3n de los consumidores en relaci\u00f3n al cr\u00e9dito al consumo est\u00e1 contenido en la Ley 7\/1995, de 23 de marzo, de Cr\u00e9dito al Consumo, que incorpora la Directiva 87\/102\/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de cr\u00e9dito al consumo, y que ha sido modificada por la Ley 39\/2002, de 28 de octubre, de transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de diversas directivas comunitarias en materia de protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores y usuarios, y el art\u00edculo 134 de la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta Ley se complementa por la Ley 28\/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece el r\u00e9gimen de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de pr\u00e9stamo destinados a facilitar su adquisici\u00f3n y de las garant\u00edas que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Por otra parte, la Ley 22\/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, transposici\u00f3n de la Directiva 2002\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, contiene el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de la protecci\u00f3n de los consumidores en los servicios financieros que se comercializan a distancia.<\/p>\n<p>Sin embargo, este amplio conjunto de normas no cubre todas las necesidades de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios en un sector tan din\u00e1mico como el financiero, donde tanto la innovaci\u00f3n de los productos como la aparici\u00f3n de nuevos prestadores de servicios es constante. Esta caracter\u00edstica del sector financiero obliga a los poderes p\u00fablicos a prestar una permanente atenci\u00f3n para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, dos fen\u00f3menos, que hasta la fecha no contaban con una previsi\u00f3n normativa espec\u00edfica, est\u00e1n adquiriendo en la actualidad un gran auge: los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de cr\u00e9dito y los servicios de intermediaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Ambos son el objeto fundamental de esta Ley, que los regula con el objetivo de salvaguardar los intereses econ\u00f3micos y los derechos de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El primero de los fen\u00f3menos es consecuencia del vertiginoso crecimiento del cr\u00e9dito hipotecario, vinculado al incremento de la demanda en el mercado inmobiliario. Cuando estos cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios son concedidos por las entidades de cr\u00e9dito, sujetas a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, se cuenta con una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los pr\u00e9stamos hipotecarios, contenida, respectivamente, en la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que en el ordenamiento espa\u00f1ol esta actividad no est\u00e1 reservada a las entidades de cr\u00e9dito, cuando dicha actividad se desarrolla por otro tipo de empresas queda sometida \u00fanicamente a la legislaci\u00f3n general de protecci\u00f3n de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco espec\u00edfico de garant\u00edas exigibles por quienes contratan pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios con esas empresas.<\/p>\n<p>Por otra parte, recientemente han proliferado en nuestro pa\u00eds actividades de intermediaci\u00f3n de pr\u00e9stamos que se muestran especialmente activas en lo referente a la agrupaci\u00f3n de deudas. Esta actividad, realizada por empresas que no entran dentro de la categor\u00eda de entidad de cr\u00e9dito, aunque de auge reciente en nuestro pa\u00eds, est\u00e1 muy presente en otros pa\u00edses, donde una parte importante de los pr\u00e9stamos que conceden las entidades son objeto de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ambas actividades, desarrolladas con los necesarios niveles de transparencia y profesionalidad, pueden ser \u00fatiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una b\u00fasqueda m\u00e1s eficiente de los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociaci\u00f3n frente a los prestamistas, pudiendo as\u00ed acceder a mejores condiciones en los pr\u00e9stamos que contratan. Debido a que hasta ahora estas actividades est\u00e1n sometidas exclusivamente a la legislaci\u00f3n mercantil y civil y a las normas generales de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, esta Ley viene a establecer una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que, sin afectar los potenciales beneficios que puede reportar a los consumidores, establece un marco transparente en las relaciones de \u00e9stos con las empresas que les ofrecen contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario o de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de cualquier tipo de contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se limita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley a las empresas distintas a las entidades de cr\u00e9dito y a los supuestos de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios y de prestaci\u00f3n de servicios de intermediaci\u00f3n financiera, en el marco de la legislaci\u00f3n general de protecci\u00f3n de los consumidores, sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica de determinados productos como el cr\u00e9dito al consumo o la venta a plazos de bienes muebles.<\/p>\n<p>Se excluye a las entidades de cr\u00e9dito, sometidas a las normas de ordenaci\u00f3n y disciplina de cr\u00e9dito y supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a y se respeta el r\u00e9gimen actualmente vigente en materia de cr\u00e9dito al consumo, venta a plazos de bienes muebles y comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros, que se han demostrado eficaces en el cumplimiento de sus fines, y que esta Ley viene a complementar estableciendo un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n similar en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n para los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Esta Ley se estructura en una exposici\u00f3n de motivos, tres cap\u00edtulos que agrupan un total de 22 art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 delimita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley desde un punto de vista objetivo y subjetivo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente. Por raz\u00f3n de la actividad, la Ley es de aplicaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y a la intermediaci\u00f3n o asesoramiento en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos. Desde un punto de vista subjetivo se limita a las empresas que no sean entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>En orden a garantizar un alto nivel de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, el art\u00edculo 3 impone la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de las empresas en los registros p\u00fablicos que a tal efecto se creen por las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias, contempl\u00e1ndose asimismo la creaci\u00f3n de un Registro estatal. Este Registro se nutrir\u00e1 de la informaci\u00f3n que le faciliten las comunidades aut\u00f3nomas y de las inscripciones de las empresas extranjeras.<\/p>\n<p>El c\u00edrculo de colaboraci\u00f3n, imprescindible para el funcionamiento de los registros, entre las distintas Administraciones p\u00fablicas y las empresas del sector, se cierra con el establecimiento de la obligaci\u00f3n de \u00e9stas de facilitar a aqu\u00e9llas informaci\u00f3n veraz y comprobable.<\/p>\n<p>La Ley contempla obligaciones de transparencia en la informaci\u00f3n precontractual, de forma que las empresas deban tener a disposici\u00f3n de los consumidores, gratuitamente, las condiciones generales de la contrataci\u00f3n que utilicen. Esta informaci\u00f3n, adem\u00e1s, debe estar disponible en las p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>Se imponen tambi\u00e9n obligaciones de transparencia en relaci\u00f3n con los precios de forma que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones, con las limitaciones legales de general aplicaci\u00f3n, se declara que las empresas no podr\u00e1n aplicar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes y que las comisiones deber\u00e1n responder a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados. En relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n por amortizaci\u00f3n anticipada, la Ley establece con claridad que a los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos a partir del 9 de diciembre de 2007 les ser\u00e1n \u00fanicamente exigibles las compensaciones previstas en la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, esto es, la compensaci\u00f3n por desistimiento y, en su caso, la compensaci\u00f3n por riesgo de tipo de inter\u00e9s. Adem\u00e1s, se exige que las tarifas se recojan en un folleto, que las empresas deber\u00e1n remitir a los registros antes de su aplicaci\u00f3n, y se exige que las empresas dispongan de un tabl\u00f3n de anuncios en los establecimientos abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. Las prestaciones de dicho seguro, cuya suma asegurada m\u00ednima se determinar\u00e1 reglamentariamente mediante real decreto del Consejo de Ministros, estar\u00e1n exclusivamente destinadas a atender los perjuicios causados a sus clientes derivados de la realizaci\u00f3n de los servicios propios de la actividad de intermediaci\u00f3n o concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>Asimismo, se exige a las empresas que prestan estos servicios la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley y se regula el acceso a los sistemas de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos y las acciones de cesaci\u00f3n frente a las conductas contrarias a la Ley que lesionen los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley constituye infracci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, sancion\u00e1ndose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Para la determinaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de la Ley aborda la regulaci\u00f3n de las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas que realizan la actividad de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad, que deber\u00e1 mencionar la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo y ello siempre que indiquen el tipo de inter\u00e9s o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se exige que las empresas que concedan pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios entreguen a los consumidores un folleto informativo y gratuito con un contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Respecto de la informaci\u00f3n previa al contrato, se establecen, con car\u00e1cter novedoso, las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el producto o servicio ofrecido y sobre el contrato. Esta informaci\u00f3n previa incluye elementos esenciales para la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n informada y responsable, tales como la descripci\u00f3n de las principales caracter\u00edsticas de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establecen algunas reglas respecto de la tasaci\u00f3n del bien y otros servicios accesorios, de forma que en los supuestos en los que la empresa concierte o efect\u00fae directamente la tasaci\u00f3n del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, se indique la identidad de los profesionales seleccionados al efecto, as\u00ed como las tarifas de honorarios aplicables.<\/p>\n<p>Las empresas vendr\u00e1n obligadas a efectuar una oferta vinculante de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegaci\u00f3n del mismo. La oferta se formular\u00e1 por escrito, firmada por el representante de la empresa y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la empresa, tendr\u00e1 un plazo de validez no inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles desde su fecha de entrega.<\/p>\n<p>Respecto al contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, se establece que deber\u00e1n cumplir las condiciones previstas en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los pr\u00e9stamos hipotecarios. En todo caso, los contratos incluir\u00e1n los derechos que correspondan a las partes en orden a la modificaci\u00f3n del coste total del cr\u00e9dito. Se extienden a las empresas las obligaciones que ya cumplen las entidades de cr\u00e9dito respecto del contenido de las escrituras p\u00fablicas en las que se formalicen los pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>Por su parte, las empresas tienen que satisfacer las exigencias sobre los \u00edndices o tipos de referencia, que ya cumplen las entidades de cr\u00e9dito, y que se recogen, en el caso de pr\u00e9stamos hipotecarios a tipo de inter\u00e9s variable, en la citada Orden de 5 de mayo de 1994.<\/p>\n<p>Respecto de la actividad de intermediaci\u00f3n, debe subrayarse el hecho de que esta Ley no aborda en el cap\u00edtulo III el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos sobre los que se intermedia, por lo que si, por ejemplo, la intermediaci\u00f3n recae sobre un pr\u00e9stamo al consumo, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de tal contrato de pr\u00e9stamo contin\u00faa rigi\u00e9ndose por lo que establezca la Ley 7\/1995, de 23 de marzo, y ello tanto si el contrato de pr\u00e9stamo es otorgado por una empresa o por una entidad de cr\u00e9dito. Es decir, lo que regula el cap\u00edtulo III de esta Ley es el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la transparencia de los propios contratos de intermediaci\u00f3n celebrados por empresas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en materia de comunicaciones comerciales y publicidad, adem\u00e1s de se\u00f1alar que siempre que indiquen el tipo de inter\u00e9s o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, la publicidad deber\u00e1 cumplir las exigencias establecidas por la normativa aplicable al pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito sobre el que recae el asesoramiento o intermediaci\u00f3n, se establecen otras previsiones, tales como que las empresas deber\u00e1n indicar en sus comunicaciones comerciales y publicidad el alcance de sus funciones y representaci\u00f3n, precisando, en particular, si trabaja en exclusiva con una entidad de cr\u00e9dito o empresa o vinculada con varias entidades de cr\u00e9dito u otras empresas, o como intermediarios independientes. Adem\u00e1s, en el caso de que la comunicaci\u00f3n comercial se refiera a la agrupaci\u00f3n de distintos cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos en uno solo, deber\u00e1 facilitarse, de forma clara, concisa y destacada, cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de la informaci\u00f3n previa al contrato, se establecen las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el servicio ofrecido y sobre el contrato de intermediaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n previa incluye elementos esenciales para la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n informada y responsable, tales como la descripci\u00f3n de las principales caracter\u00edsticas de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.<\/p>\n<p>Esta Ley contempla espec\u00edficamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediaci\u00f3n. As\u00ed, se establece que deber\u00e1 otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los catorce d\u00edas naturales siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato, sin alegaci\u00f3n de causa alguna y sin penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n obligaciones adicionales en la actividad de intermediaci\u00f3n, de manera que las empresas que trabajen en exclusiva para una entidad de cr\u00e9dito u otra empresa, no podr\u00e1n percibir retribuci\u00f3n alguna de los clientes.<\/p>\n<p>Las empresas independientes s\u00f3lo podr\u00e1n percibir retribuci\u00f3n cuando se haya pactado el importe de la remuneraci\u00f3n mediante documento en papel u otro soporte duradero y se proh\u00edbe a las empresas percibir de los clientes o las empresas el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.<\/p>\n<p>Asimismo, los intermediarios independientes estar\u00e1n obligados a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las caracter\u00edsticas que el consumidor les haya manifestado, present\u00e1ndoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de cr\u00e9dito sobre cuyas condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas asesorar\u00e1 al consumidor.<\/p>\n<p>Finalmente la Ley regula pormenorizadamente el r\u00e9gimen transitorio de adaptaci\u00f3n a los requisitos exigibles, los t\u00edtulos competenciales que amparan su promulgaci\u00f3n, las facultades de desarrollo y su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por tanto, con el objetivo fundamental de mejorar la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, esta Ley extiende a las empresas que ofrecen contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, distintas de las entidades de cr\u00e9dito, obligaciones hasta ahora exigibles en exclusiva a estas \u00faltimas, en particular en materia de transparencia de comisiones y tipos e informaci\u00f3n precontractual de los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos hipotecarios, y, adem\u00e1s, se articula un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico al que quedan sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediaci\u00f3n, con particular detalle para los supuestos de reunificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.Cap\u00edtulo I &#8211; Disposiciones generales Cap\u00edtulo II &#8211; Actividad de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios Cap\u00edtulo III &#8211; Actividad de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}