{"id":93,"date":"2009-04-01T19:25:00","date_gmt":"2009-04-01T19:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=93"},"modified":"2009-04-01T19:25:00","modified_gmt":"2009-04-01T19:25:00","slug":"circular-subvenciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/circular-subvenciones\/","title":{"rendered":"CIRCULAR SUBVENCIONES"},"content":{"rendered":"<p>PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL PARA EL A\u00d1O 2009<br \/>Para m\u00e1s informaci\u00f3n no dud\u00e9is en llamarnos al 868 954 838 (Irene) o enviar un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:viaasesores@viaasesores.com\">viaasesores@viaasesores.com<\/a>.<\/p>\n<p>Os informamos que se ha publicado en el Bolet\u00edn de la Regi\u00f3n de Murcia, la Orden que regula las ayudas destinadas a la Econom\u00eda Social. Por tanto, a continuaci\u00f3n os referimos un breve resumen del contenido de dichas ayudas, reguladas por la Orden 26 de marzo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para Programas de Fomento de la Econom\u00eda Social para el a\u00f1o 2009.<br \/>CUADRO RESUMEN<br \/>PROGRAMA<br \/>\u00bfQU\u00c9 SUBVENCIONA?<br \/>CUANTIA<br \/>FIN PLAZO PRESENTACION<br \/>Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales<br \/>La incorporaci\u00f3n de un socio trabajador a la empresa.<br \/>Desde 7.000\u20ac has.11.500,00 \u20ac<br \/>20 de Julio de 2009<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n por cuenta ajena, a jornada completa y por un tiempo indefinido, de Directores, Gerentes y T\u00e9cnicos<br \/>50% del coste salarial del primer a\u00f1o. Maximo 12.000 \u20ac<br \/>20 de Julio de 2009<br \/>Ayuda Adicional al empleo en Econom\u00eda Social<br \/>Ampliaci\u00f3n de la Ayuda anterior si el capital desembolsado es como m\u00ednimo de 4.500 \u20ac<br \/>35% del capital aportado. Limite: 5.000 euros.<br \/>20 de Julio de 2009<br \/>Asistencia T\u00e9cnica en Econom\u00eda Social<br \/>Realizaci\u00f3n de Estudios para la empresa<br \/>Desde 1.500 \u20ac a 4.500 \u20ac<br \/>20 de Julio de 2009<br \/>Reestructuraci\u00f3n Financiera<br \/>Se subvenciona los pr\u00e9stamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuraci\u00f3n Financiera<br \/>4 puntos de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo.M\u00e1ximo 80.000 \u20ac<br \/>20 de Julio de 2009<br \/>PROGRAMA<br \/>\u00bfQU\u00c9 SUBVENCIONA?<br \/>CUANTIA<br \/>FIN PLAZO PRESENTACION<br \/>Inversiones en Econom\u00eda Social<br \/>Financiaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de activos fijos nuevos.<br \/>1) 4 puntos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos.<br \/>2 .  Fondo perdido del 40%.  M\u00e1ximo 90.000 \u20ac<br \/>20 de Julio de 2009<\/p>\n<p>               A continuaci\u00f3n, describimos el contenido de cada Programa:<\/p>\n<p>Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales<\/p>\n<p>\u00c5 Se conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n de hasta  7.000,00 euros, por cada socio trabajador incorporado a la Sociedad An\u00f3nima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre y cuando \u00e9ste cumpla alguno de estos<\/p>\n<p>REQUISITOS:<\/p>\n<p>a)              Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del d\u00eda 1 de enero del presente a\u00f1o, admitido a partir de esa fecha como socio trabajador.<\/p>\n<p>b)              Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de car\u00e1cter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia m\u00ednima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del d\u00eda 1 de enero del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)              Desempleado hasta la fecha de alta en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>d)              Desempleado menor de 25 a\u00f1os que no haya tenido antes un primer empleo fijo.<\/p>\n<p>e)              Desempleado mayor de 45 a\u00f1os.<br \/>f)                Desempleado de larga duraci\u00f3n menor de 25 a\u00f1os que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocaci\u00f3n durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.<\/p>\n<p>g)              Desempleado de larga duraci\u00f3n mayor de 25 a\u00f1os que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocaci\u00f3n durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.<\/p>\n<p>h)              Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico, siempre que el per\u00edodo de prestaci\u00f3n por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 d\u00edas si es menor de 25 a\u00f1os, ni inferior a 360 d\u00edas si es mayor de 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si la persona incorporada es una MUJER la ayuda ser\u00e1 de 8.500,00 euros.<\/p>\n<p>\u00c5 Se conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n de hasta  8.500,00 euros para:<\/p>\n<p>i)                Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p>\u00c5 Se conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n de hasta  11.500,00 euros para:<\/p>\n<p>j)                Desempleado minusv\u00e1lido, con un grado de minusval\u00eda de al menos el 33%, con reconocimiento de tal condici\u00f3n, que se acreditar\u00e1 mediante certificado de minusval\u00eda expedido por un Organismo P\u00fablico competente en la materia.<\/p>\n<p>\u00c5 Se conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n de hasta  9.500,00 euros para:<\/p>\n<p>k)              Desempleado con riesgo de exclusi\u00f3n del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condici\u00f3n, que se acreditar\u00e1 mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el \u00f3rgano competente de la correspondiente Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>\u00c5Directores, Gerentes y T\u00e9cnico:<\/p>\n<p>Se subvencionar\u00e1 la contrataci\u00f3n, a partir del d\u00eda 1 de enero del presente a\u00f1o, de desempleados que pasen a ocupar los puestos de Directores, Gerentes o T\u00e9cnicos, y siempre que dichas personas acrediten titulaci\u00f3n universitaria y sean contratados por tiempo indefinido y a jornada completa en el grupo de cotizaci\u00f3n 1 \u00f3 2, seg\u00fan titulaci\u00f3n; debiendo especificarse la retribuci\u00f3n anual en el contrato de trabajo.<br \/>REQUISITOS:<\/p>\n<p>A) Los Directores, Gerentes o T\u00e9cnicos no habr\u00e1n mantenido relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido con la empresa en los \u00faltimos veinticuatro meses anteriores a su contrataci\u00f3n<br \/>               B) Deber\u00e1n estar inscritos como desempleados antes del alta en Seguridad Social que ser\u00e1 a partir del 1 de enero del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>               CUATIA: El 50% del coste salarial. M\u00e1ximo 12.000,00 euros.<\/p>\n<p>CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES:<\/p>\n<p>a) Que el n\u00famero inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los m\u00ednimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.<\/p>\n<p>b) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condici\u00f3n, en la misma sociedad solicitante en los cinco \u00faltimos a\u00f1os anteriores a su incorporaci\u00f3n a la sociedad interesada.<\/p>\n<p>c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p>d) Que las personas que incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por estos mismos Programas en los cinco \u00faltimos a\u00f1os, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>e) Que en el Programa 1\u00ba, la incorporaci\u00f3n de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, no supere la media aritm\u00e9tica respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antig\u00fcedad menor, desde el inicio de la actividad.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo del incremento del empleo se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de socios trabajadores o de trabajo y el n\u00famero de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).<\/p>\n<p>El n\u00famero de puestos de trabajo subvencionables ser\u00e1n aquellos que, en relaci\u00f3n al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritm\u00e9tica redondeada al n\u00famero inmediato inferior.<\/p>\n<p>               CONDICIONES GENERALES :<\/p>\n<p>\u00b7     Se subvencionar\u00e1n como m\u00e1ximo la incorporaci\u00f3n de 8 puestos de trabajo.<\/p>\n<p>\u00b7     Se aprobar\u00e1n los expedientes de solicitud de subvenci\u00f3n, teniendo en cuenta la puntuaci\u00f3n obtenida seg\u00fan determinados criterios especificados en esta normativa.<\/p>\n<p>JUSTIFICACI\u00d3N Y SUSTITUCI\u00d3N DE SOCIOS TRABAJADORES:<\/p>\n<p>De ser subvencionada la incorporaci\u00f3n de un socio trabajador, \u00e9ste deber\u00e1 permanecer como socio trabajador en dicha sociedad al menos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>               Si se produjera la perdida de condici\u00f3n de socio trabajador, se deber\u00e1 sustituir en el plazo de 6 meses. En el supuesto de que no se realice esta sustituci\u00f3n, se deber\u00e1 reintegrar la ayuda, en cuant\u00eda proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres a\u00f1os. Si la ayuda recibida fuera especial por pertenecer el socio a un colectivo de los especificados, se deber\u00e1 sustituir por un socio por el que la ayuda fuera igual o superior.<\/p>\n<p>PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.<\/p>\n<p>Ayuda Adicional al empleo en Econom\u00eda Social<\/p>\n<p>                Si el capital suscrito y desembolsado por el socio trabajador supera los 4.500 euros, se conceder\u00e1 un ayuda adicional a las se\u00f1aladas anteriormente, equivalente al 35% del capital aportado, sin que esta ayuda adicional supere las 5.000 euros.<br \/>               No ser\u00e1 necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa, en caso de que la transmisi\u00f3n de aportaciones o participaciones, sea consecuencia de jubilaci\u00f3n, fallecimiento, incapacidad permanente o total absoluta o gran invalidez de su titular.<br \/>PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.<\/p>\n<p>Asistencia T\u00e9cnica en Econom\u00eda Social<\/p>\n<p>Se subvencionar\u00e1 el 50% del coste de la asistencia t\u00e9cnica que realice una Sociedad An\u00f3nima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre que esa asistencia sea :<br \/><a name=\"OLE_LINK1\">ACCIONES SUBVENCIONADAS<\/a><br \/>LIMITE DE SUBVENCION<\/p>\n<p>Estudios precisos para la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<br \/>1.500 \u20ac<br \/>Estudios y an\u00e1lisis sobre diversas \u00e1reas de la gesti\u00f3n empresarial<br \/>1.500 \u20ac<br \/>Auditorias e informes econ\u00f3micos<br \/>2.000 \u20ac<br \/>Asistencia en selecci\u00f3n de personal y en la elaboraci\u00f3n de estudios de necesidades formativas y en dise\u00f1os de planes de formaci\u00f3n<br \/>2.000 \u20ac<br \/>Estudios de viablidad econ\u00f3mica, organizaci\u00f3n, mercado etc.<br \/>3.000 \u20ac<br \/>Dise\u00f1o de cat\u00e1logos comerciales y dise\u00f1o de imagen corporativa.<br \/>3.000 \u20ac<br \/>Dise\u00f1o de p\u00e1gina web<\/p>\n<p>3.000 \u20ac<br \/>ACCIONES SUBVENCIONADAS<br \/>LIMITE DE SUBVENCION<\/p>\n<p>Implantaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de sistemas de aseguramiento de Calidad seg\u00fan la norma UNE.EN.ISO.serie 9.000<\/p>\n<p>4.500 \u20ac<br \/>Implantaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de sistemas de aseguramiento de Calidad seg\u00fan la norma UNE.EN.ISO.serie 14.000<\/p>\n<p>4.500 \u20ac<br \/>Implantaci\u00f3n De sistemas y\/ o medidas sobre Responsabilidad Social en la empresa<br \/>4.500 \u20ac<\/p>\n<p>PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.<\/p>\n<p>Reestructuraci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p>               Mediante este Programa se podr\u00e1 subvencionar los pr\u00e9stamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuraci\u00f3n Financiera de Sociedades An\u00f3nimas Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas . Dichos pr\u00e9stamos, que obligatoriamente deber\u00e1n formalizarse durante 2009, deber\u00e1n ir destinados a la cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos de la empresa, y deber\u00e1n tener un plazo mayor o un coste financiero menor que el pr\u00e9stamo cancelado.<\/p>\n<p>               La subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser de hasta 4 puntos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>El tipo de inter\u00e9s anual resultante, una vez aplicada la subvenci\u00f3n, no podr\u00e1 ser inferior al  2%. Dicha subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar 80.000 euros, por empresa.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima subvencionable del principal del pr\u00e9stamo ser\u00e1 de 600.000 euros.<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LOS PR\u00c9STAMOS: El pr\u00e9stamo ser\u00e1 concedido a una tasa anual equivalente (TAE) m\u00e1xima del 7% y del 6,5% en caso de garant\u00eda hipotecar\u00eda<\/p>\n<p>PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.<\/p>\n<p>INVERSIONES EN ECONOMIA SOCIAL<\/p>\n<p>               Mediante este Programa se podr\u00e1n conceder ayudas para actividades realizadas en el ejercicio presupuestario corriente consistentes en adquisici\u00f3n de activos fijos nuevos.<\/p>\n<p>Dichas ayudas s\u00f3lo se podr\u00e1n conceder a Sociedades Laborales y Cooperativas .<\/p>\n<p>S\u00f3lo ser\u00e1n subvencionados aquellos proyectos que supongan la ejecuci\u00f3n de inversi\u00f3n durante 2009 no inferior a 18.000 euros. Se considerar\u00e1n como activos subvencionables los siguientes :<\/p>\n<p>\u00b7     Locales comerciales e industriales.<br \/>\u00b7     Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.<br \/>\u00b7     Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.<br \/>\u00b7     Equipos para proceso de la informaci\u00f3n y las aplicaciones inform\u00e1ticas<\/p>\n<p>               Solo se podr\u00e1n subvencionar aquellas inversiones que est\u00e9n realizadas y pagadas en el momento de presentaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>A los efectos de este programa, los edificios y otras construcciones usadas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de nuevos.<\/p>\n<p>Para tener derecho a estas subvenciones la sociedad deber\u00e1 tener al menos 2 socios trabajadores o 3 trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.<\/p>\n<p>Las ayudas consistir\u00e1n en :<\/p>\n<p> Subvenciones financieras mediante la subsidiaci\u00f3n de hasta 4 puntos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos destinados a financiar la inversi\u00f3n. Los cr\u00e9ditos concedidos por las Entidades Financieras ser\u00e1n concedidos por las entidades de cr\u00e9dito a una Tasa Anual equivalente m\u00e1xima al 7% y del 6,5% en caso de exigirse garant\u00eda hipotecaria. . El tipo de inter\u00e9s anual resultante, una vez deducida la subvenci\u00f3n, no podr\u00e1 ser inferior al 2 %.<\/p>\n<p>\u00b7     La cuant\u00eda m\u00e1xima subvencionable del principal del pr\u00e9stamo ser\u00e1 de 600.000 euros<br \/>\u00b7     El plazo m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de 20 a\u00f1os, pudiendo incluir 2 a\u00f1os de carencia de amortizaci\u00f3n del principal.<\/p>\n<p>               Subvenci\u00f3n a fondo perdido de hasta el 40% de la inversi\u00f3n realizada, siendo necesario que la empresa disponga de unos recursos propios de al menos el 25% de la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>               Estas dos ayudas ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed, no pudiendo superar la suma de ambas de 60% del valor de la inversi\u00f3n realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), ni los 90.000 euros por empresa.<\/p>\n<p>PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009<\/p>\n<p>               Los expedientes de solicitud de ayudas se atender\u00e1n seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida mediante la norma aplicable.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL PARA EL A\u00d1O 2009Para m\u00e1s informaci\u00f3n no dud\u00e9is en llamarnos al 868 954 838 (Irene) o enviar un correo electr\u00f3nico a viaasesores@viaasesores.com. 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