{"id":97,"date":"2009-03-29T19:09:00","date_gmt":"2009-03-29T19:09:00","guid":{"rendered":"http:\/\/viaasesores.es\/?p=97"},"modified":"2009-03-29T19:09:00","modified_gmt":"2009-03-29T19:09:00","slug":"fiscalidad-iva-deduccion-iva-vehiculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.decyde.es\/en\/fiscalidad-iva-deduccion-iva-vehiculo\/","title":{"rendered":"FISCALIDAD. IVA. DEDUCCION IVA VEHICULO"},"content":{"rendered":"<p>DEDUCCION IVA VEHICULOCONSULTA: Seg\u00fan Hacienda, una empresa cuando compra un veh\u00edculo s\u00f3lo puedededucirse el 50 % del IVA, mi pregunta es:\u00bfC\u00f3mo contabilizo esta factura? Yo tengo la factura del proveedor por el 100 %del veh\u00edculo y no s\u00e9 si debo contabilizar el 50 % de la factura total o todo elgasto y solo el 50 % de IVA.Seg\u00fan el Art. 95,tres,2\u00aa de la Ley del IVA, la deducci\u00f3n que corresponde a los veh\u00edculos autom\u00f3vilesde turismo afectos a la actividad empresarial es el 50 %.Modo de contabilizaci\u00f3n:La base imponible corresponde el 50 % afecta al IVA y el resto como un m\u00e1s valor del veh\u00edculo.Por ejemplo:La base imponible es igual a 10.000 euros, al 16 %, el desglose de la factura ser\u00e1::5.000 base imponible x 16 % = 800 euros Iva deducible.5.000 VEHICULOS5.000 VEHICULOS (afecto a IVA)800 VEHICULOS (incremento del valor del vah\u00edculo)800 IVA SOPORTADO11.600 euros total adquisici\u00f3n.Contabilizaci\u00f3n:10.800 VEHICULOS800 IVA SOPORTADOA PROVEEDORES 11.600El diferencial de IVA soportado que incrementa el valor del veh\u00edculo es amortizable.Se adjunta consulta a la DGT realizada el 13 de Marzo de 2.008\u00a4D.G.T.N\u00ba. Consulta: V0553-08A efectos de la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas, se establece una presunci\u00f3n legalde afectaci\u00f3n del 50% de los veh\u00edculos autom\u00f3viles de turismo, incluidos los veh\u00edculos todoterreno o tipo jeep.Asunto : IVA de veh\u00edculoFecha: 13 de marzo de 2008Art. 95 Ley 37\/1992DESCRIPCION HECHOS:Una empresa dedicada a la prospecci\u00f3n de minerales comprar\u00e1 veh\u00edculos, preferentemente todoterrenos, para realizar sus actividades.CUESTION PLANTEADA:Deducci\u00f3n del IVA soportado.CONTESTACION:1. &#8211; El art\u00edculo 95 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (Bolet\u00ednOficial del Estado del 29), establece:\u201cUno. Los empresarios o profesionales no podr\u00e1n deducir las cuotas soportadas o satisfechas por lasadquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a suactividad empresarial o profesional.Dos. No se entender\u00e1n afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional,entre otros:1\u00ba. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarialni profesional por per\u00edodos de tiempo alternativos.2\u00ba. Los bienes o servicios que se utilicen simult\u00e1neamente para actividades empresariales oprofesionales y para necesidades privadas.3\u00ba. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividadempresarial o profesional del sujeto pasivo.4\u00ba. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonioempresarial o profesional.5\u00ba. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacci\u00f3n de necesidades personales o particularesde los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, conexcepci\u00f3n de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa delpersonal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios econ\u00f3micos y socioculturalesdel personal al servicio de la actividad.Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisici\u00f3n,importaci\u00f3n, arrendamiento o cesi\u00f3n de uso por otro t\u00edtulo de los bienes de inversi\u00f3n que se empleenen todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podr\u00e1n deducirse deacuerdo con las siguientes reglas:1\u00aa. Cuando se trate de bienes de inversi\u00f3n distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en lamedida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados,en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.2\u00aa. Cuando se trate de veh\u00edculos autom\u00f3viles de turismo y sus remolques, ciclomotores ymotocicletas, se presumir\u00e1n afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en laproporci\u00f3n del 50 por ciento.A estos efectos, se considerar\u00e1n autom\u00f3viles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas losdefinidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339\/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial,as\u00ed como los definidos como veh\u00edculos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominadosveh\u00edculos todo terreno o tipo \u00abjeep\u00bb.No obstante lo dispuesto en esta regla 2\u00aa, los veh\u00edculos que se relacionan a continuaci\u00f3n sepresumir\u00e1n afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporci\u00f3n del 100por cien:a) Los veh\u00edculos mixtos utilizados en el transporte de mercanc\u00edas.b) Los utilizados en la prestaci\u00f3n de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestaci\u00f3n.c) Los utilizados en la prestaci\u00f3n de servicios de ense\u00f1anza de conductores o pilotos mediantecontraprestaci\u00f3n.d) Los utilizados por sus fabricantes en la realizaci\u00f3n de pruebas, ensayos, demostraciones o en lapromoci\u00f3n de ventas.e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.f) Los utilizados en servicios de vigilancia.3\u00aa. Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deber\u00e1n regularizarse cuando se acrediteque el grado efectivo de utilizaci\u00f3n de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial oprofesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.La mencionada regularizaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIIIde esta Ley para la deducci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de las cuotas soportadas por la adquisici\u00f3n de losbienes de inversi\u00f3n, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducci\u00f3nrespecto del total por el porcentaje que represente el grado de utilizaci\u00f3n en el desarrollo de laactividad empresarial o profesional.4\u00aa. El grado de utilizaci\u00f3n en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deber\u00e1 acreditarsepor el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No ser\u00e1 medio de pruebasuficiente la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n presentada por el sujeto pasivo ni la contabilizaci\u00f3n o inclusi\u00f3n delos correspondientes bienes de inversi\u00f3n en los registros oficiales de la actividad empresarial oprofesional.5\u00aa. A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entender\u00e1n afectos en ninguna proporci\u00f3n a unaactividad empresarial o profesional los bienes que se encuentren en los supuestos previstos en losn\u00fameros 3\u00ba y 4\u00ba del apartado dos de este art\u00edculo.Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las cuotas soportadas osatisfechas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de los siguientes bienes y servicios directamenterelacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:1\u00ba. Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.2\u00ba. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energ\u00e9ticos necesarios para sufuncionamiento._3\u00ba. Servicios de aparcamiento y utilizaci\u00f3n de v\u00edas de peaje._4\u00ba. Rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los mismos\u201d._El art\u00edculo 95 establece una presunci\u00f3n legal de afectaci\u00f3n de los veh\u00edculos autom\u00f3viles de turismo(incluidos los veh\u00edculos todo terreno o tipo jeep) a la actividad desarrolla por el sujeto pasivo del 50por ciento, salvo para los veh\u00edculos destinados a las finalidades previstas en el p\u00e1rrafo tercero de laregla 2\u00aa del apartado tres del art\u00edculo 95, que ser\u00e1 del 100 por cien._No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilizaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos en el desarrollode la actividad empresarial o profesional diferente del que se haya aplicado inicialmente se deber\u00e1nregularizar las deducciones practicadas. En todo caso, ser\u00e1 necesario que dichos veh\u00edculos est\u00e9nintegrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo as\u00ed como debidamentecontabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada._2. &#8211; El art\u00edculo 106 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Bolet\u00edn oficial delEstado del 18) establece que en los procedimientos tributarios ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas quesobre medios y valoraci\u00f3n de pruebas se contienen en el C\u00f3digo Civil y en la Ley 1\/2000, de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil (Bolet\u00edn Oficial del Estado del 8), salvo que la ley establezca otracosa._Por lo que se refiere a la valoraci\u00f3n de las pruebas, hay que se\u00f1alar que en nuestro ordenamientojur\u00eddico rige el principio general de valoraci\u00f3n libre y conjunta de todas las pruebas aportadas,quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada, y por consiguiente,este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca de los medios de prueba admisibles parajustificar la deducci\u00f3n de los veh\u00edculos, objeto de consulta, ya que no est\u00e1n contemplados de formaexpl\u00edcita en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo._3. &#8211; Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 delart\u00edculo 89 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.\u00a4<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DEDUCCION IVA VEHICULOCONSULTA: Seg\u00fan Hacienda, una empresa cuando compra un veh\u00edculo s\u00f3lo puedededucirse el 50 % del IVA, mi pregunta es:\u00bfC\u00f3mo contabilizo esta factura? 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