EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA

Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración
elEconomista 12/05/2008

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Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su carácter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual declaración se han incluido como novedades las plusvalías obtenidas con los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y con las prestaciones públicas en situaciones de dependencia.

Numerosas ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta , tal y como refleja la ley. Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo están exentas de declaración a Hacienda. No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentación que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su cónyuge (habitualmente en situaciones de separación o divorcio), no tienen que ser declaradas.

Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicará por primera vez este año, están exentas las prestaciones públicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por el fisco.

Minusválidos y mayores de 65 años

Los contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas mayores de 65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones públicas que reconocen este acogimiento. También están exentas las prestaciones económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas cuyo grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento. Los ancianos mayores de 65 años que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tendrán que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 2008 es de 600 euros al mes).

En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, están exentas aquellas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PERSONALES EN LA DECLARACIÓN DE ESTE EJERCICIO especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

En ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Las pensiones a las víctimas del terrorismo, víctimas de la Guerra Civil que cobren una pensión por haber sufrido lesiones o mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se declaran. Las plusvalías obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas vitalicias y la inversión se haya mantenido más de diez años, al igual que los dividendos por la compra de acciones, hasta el límite máximo de 1.

500 euros anuales

Tampoco lo hacen las personas dependientes que reciban algún tipo de prestación pública en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoción de la Autonomía Personal) que no tendrán que incluir en su declaración de Hacienda este tipo de rentas. No tributan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, también están exentas.

Y no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos países están exentos de declarar en el IRPF español, hasta el límite de 60.100 euros y siempre que la empresa no sea residente en España, con establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un paraíso fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios están exentas de pasar por el fisco.

Y las ganancias por premios promovidos por la Administración, y por las loterías vendidas por Cruz Roja o la Once. Martes: El tratamiento de las rentas

EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA

Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración
elEconomista 12/05/2008
Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su carácter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual declaración se han incluido como novedades las plusvalías obtenidas con los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y con las prestaciones públicas en situaciones de dependencia.

Numerosas ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta , tal y como refleja la ley. Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo están exentas de declaración a Hacienda. No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentación que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su cónyuge (habitualmente en situaciones de separación o divorcio), no tienen que ser declaradas.

Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicará por primera vez este año, están exentas las prestaciones públicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por el fisco.

Minusválidos y mayores de 65 años

Los contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas mayores de 65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones públicas que reconocen este acogimiento. También están exentas las prestaciones económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas cuyo grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento. Los ancianos mayores de 65 años que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tendrán que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 2008 es de 600 euros al mes).

En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, están exentas aquellas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PERSONALES EN LA DECLARACIÓN DE ESTE EJERCICIO especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

En ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Las pensiones a las víctimas del terrorismo, víctimas de la Guerra Civil que cobren una pensión por haber sufrido lesiones o mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se declaran. Las plusvalías obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas vitalicias y la inversión se haya mantenido más de diez años, al igual que los dividendos por la compra de acciones, hasta el límite máximo de 1.

500 euros anuales

Tampoco lo hacen las personas dependientes que reciban algún tipo de prestación pública en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoción de la Autonomía Personal) que no tendrán que incluir en su declaración de Hacienda este tipo de rentas. No tributan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, también están exentas.

Y no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos países están exentos de declarar en el IRPF español, hasta el límite de 60.100 euros y siempre que la empresa no sea residente en España, con establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un paraíso fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios están exentas de pasar por el fisco.

Y las ganancias por premios promovidos por la Administración, y por las loterías vendidas por Cruz Roja o la Once. Martes: El tratamiento de las rentas