Emprender a 50 €, ¿solución o nuevo pinchazo? por @EmprenderFacil

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Artículo publicado en La Verdad de Murcia el domingo 10 de Marzo de 2013

Estas pasadas semanas se aprobó un nuevo paquete de unas 50 medidas de apoyo a emprendedores contenidas en él Real Decreto Ley 4/2013, ya en vigor, si bien varias de las medidas tienen carácter retroactivo. No es la tan anunciada ley de emprendedores que quedó en promesa, pero va en la dirección de servir de ayuda, ahora bien, está por ver si será realmente la solución que necesitamos o significará un nuevo pinchazo en el objetivo de facilitar que en España se creen nuevas empresas.
Entre tanta novedad hay bueno, malo y regular, como asesor de emprendedores lógicamente me gusta contar con herramientas para poder ayudar a mis clientes a iniciarse en el mundo empresarial y creo que las medidas se quedan un tanto cortas, puesto que no despejan del todo el camino normalmente lleno de obstáculos para quien quiere ser empresario, en especial las medidas para fomentar contratación por cuenta ajena me dejan frío y ni tan siquiera las voy a comentar.
Los menores de 30 si tienen nuevos incentivos, aunque dudo mucho quieran o puedan emprender masivamente y para el resto no hay nada, siendo precisamente los más necesitados quienes han sido expulsados del mercado laboral por culpa de la situación económica, son jóvenes aún y tienen muy difícil recolocarse, aquí creo que el Gobierno vuelve a pinchar de forma clara.

Si entramos en la relación de medidas, sin hacer una relación exhaustiva, que para eso está el BOE, la más publicitada ha sido la del emprendedor a 50 €, reducción de un 80% sólo durante 6 meses de cotización al RETA, lo cual es poco, pero menos da una piedra y la cosa cambia a mejor si tenemos en cuenta que hay otra reducción del 50% durante 6 meses, de un 30% durante otros 3 y una bonificación durante 15 más del 30% con lo cual estaríamos ante una medida de aplicación de reducciones y bonificaciones en cotización durante 30 meses.

Ojo, si tienes trabajadores contratados podrías aplicar la bonificación alternativa, no la anterior, 30% de reducción 15 meses y 30% bonificación otros 15 , lástima que no hayan sido más atrevidos, haciendo que las reducciones sean aun mayores y generalizadas, sobre todo abriendo la medida a todos los nuevos emprendedores, sin límite de edad.
En cuanto a las medidas relacionadas con la percepción de desempleo, estas entiendo sin son medidas de mucha importancia, nuevamente con el problema del límite de 30 años en todas ellas, pero medidas acertadas en cualquier caso, a veces el emprendedor no necesita tanto invertir, sino tener liquidez para poder vivir mientras construye su negocio, consigue clientes y cobra sus primeras facturas.
Por fin aparece la figura de la percepción de prestación de desempleo simultanea a desarrollar una actividad económica con alta en RETA, con un máximo de 9 meses, también se puede capitalizar desempleo para costear determinados gastos corrientes, como los de constitución de la empresa, asesoramiento, formación, etc., algo muy demandado. Otra medida importante, cabe la posibilidad de dejar la prestación de desempleo en suspenso mientras se realiza una actividad económica por cuenta propia, con la posibilidad de reanudarla si no nos va bien y causamos baja en RETA, antes había un plazo máximo de 2 años, ahora pueden ser hasta 5.
Por otra parte, se amplían los casos en que se puede capitalizar la prestación de desempleo, permitiendo hacerlo para hacer una aportación al capital social de una sociedad mercantil en la que vayas a trabajar sin que sea requisito la nueva creación, esta sociedad puede haber sido constituida hasta doce meses antes de la aportación y la capitalización pasa a estar exenta de tributación por completo, hasta ahora sólo lo estaban los primeros 15.500 euros, lo cual podía resultar bastante costoso.
Finalmente, comentaré unas medidas sin duda acertadas que supondrán un buen ahorro tributario cuando se generen beneficios, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% en los dos primeros ejercicios con resultados positivos hasta 300.000 € y un 20% por el resto; en cuanto a los autónomos, tendrán derecho a un reducción del 20% en los rendimientos netos en los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.
Ahora sólo cabe esperar, ánimo y a emprender.

Crea tu empresa fácil, barato y al instante con tu Punto PAIT e internet, por @EmprenderFacil

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¿Quieres crear tu empresa? Emprender es fácil, pregúntanos como, con Vía Asesores, todos o casi todos los trámites podrás hacerlos por internet, somos Punto PAIT autorizado en base a convenio suscrito con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
No sabes que es un punto PAIT? Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación son oficinas dependientes de la Administración Pública y tienen una doble misión:
  • Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
 
Y exactamente esto es lo que hacemos en Vía Asesores, prestamos un servicio GRATUITO de información y asesoramiento a los emprendedores que tienen una idea de negocio y se disponen a hacerla realidad creando su empresa y por otro lado.
También de forma GRATUITA realizamos los trámites telemáticos de alta del emprendedor o bien la tramitación de constitución de una Sociedad Limitada (excepto firma notarial) mediante documento DUE que sustituye en un sólo proceso hasta 26 trámites necesarios para iniciar la actividad.
Así que ya conoces en que consiste ser un punto PAIT y sabes que Vía Asesores está a tu disposición para que compruebes que realmente Emprender Es Fácil.
Gracias por haber llegado leyendo hasta aqui, ya sabes que estamos a tu disposición, por favor, no dudes en consultarnos, estaremos encantados en atenderte.

Facturar sin alta como Autónomo para nuevos freelance, por @EmprenderFacil

La pregunta es siempre la misma ¿Como voy a facturar sin darme de alta como autónomo? Sin embargo, la respuesta tiene que ser diferente en función de la situación, hay ocasiones en que no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.
 
Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso si, declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al fisco.
 
Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como freelance, seas blogger, diseñador gráfico, programador, fotógrafo, periodista o similar, puede ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy común, como asesor fiscal y Graduado Social me la encuentro a diario y en Vía Asesores es normal tratar estos casos y tanto el tema del autónomo, como del IVA lo he tratado en otros post, pero voy a intentar aunar una explicación que ofrezca una visión completa.
 
Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos.
 

Aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.

 

 

Que ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.He leído algún post que incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erroneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.

En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión (y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo.
Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización:  Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para terceros.
 
Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.
El Artículo 4 habla del Hecho imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
 
Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:
 
    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

 

 

  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

Y además, muy importante «Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En resúmen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.

Debate sobre aspectos económico mercantiles del deporte, por @ForoDecyde

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Debate sobre aspectos económico mercantiles del deporte, ‘El Debate’ en PopularTV Murcia celebrado el pasado 24/01/13
 
Durante el programa se planteó un intenso diálogo entre los participantes, Salvador Rincón, abogado de la Federación Murciana de Fútbol y José Javier Conesa Buendía, abogado especialista en Deporte; Pablo Rosique, director de actividades deportivas de la UCAM y Fernando José Zaplana Pérez, asesor fiscal y graduado social, especialista en entidades deportivas y entidades sin ánimo de lucro.
 
Los temas tratados, centrados en el deporte, versaron sobre los aspectos económicos financieros y mercantiles del deporte profesional; las diferencias entre deportes colectivos e individuales y deportes de masa, frente a deportes minoritarios; la fiscalidad especial de deportistas como Cristiano Ronaldo; la escasa incentivación del mecenazgo; los derechos de televisión de los clubes y la remuneración de los deportistas mediante derechos de imagen; se habló de Nadal, Gemma Mengual, Mireia Belmonte, Juanma Molina, NBA, ACB Liga Endesa, entre otras cuestiones…
 
Esperamos sea de vuestro interés
 

#libroemprendedor #3 Lecciones de liderazgo

#Libroemprendedor #3 Lecciones de liderazo: Las 10 estrategias de Shackleton en su gran expedición antártica.

Hace un tiempo pude asistir a una conferencia en la Cámara de Comercio de Murcia sobre la historia de Ernest Shackleton y su increíble odisea de supervivencia, el encargado de hablar del aventurero fue el montañero murciano Miguel Angel García Gallego, realmente me quedé impresionado con el relato esta historia que no conocía. 
Pero lo que más me sorprendió fue como se enlazan sus decisiones decisivas en aquellos dramáticos momentos con el liderazgo a aplicar en momentos dificiles como vivimos en estos tiempos de dificultades empresariales.
En 1914 el explorador Ernest Shackleton se embarcó en una travesía de la Antártica, el barco quedó destrozado aprisionado por los hielos, quedando la tripulación abandonada a su suerte en medio del helado mar de Weddell, con peligrosísimos viajes en barcas a través de las tormentas del océano Antártico, un puñado de seres humanos luchando durante largos meses contra el frío, el hambre y el desánimo, al límite de la capacidad humana.

Sin embargo, día tras día, Shackleton guió a su equipo dando pruebas de ánimo, creatividad y perspicacia inigualables, lo cual constituye una lección de liderazgo de especial valor para el mundo empresarial actual y precisamente de esto es de lo que habla el libro que hoy os recomiendo, en el cual Dennis Perkins interpreta la expedición desde la perspectiva empresarial y extrae diez lecciones maestras sobre las habilidades necesarias para convertirse en un gran lider.

Señor Presidente, tengo una mosca en mi sopa

No me gusta mucho la política, no al menos como para aprender a callarme la boca y a morderme la lengua para  no decir algo inconveniente en contra del ideario de un partido político o  poner a parir el argumentario que toque, sea del color que sea.

A estas alturas de la película la verdad no me apetece cambiar y aunque mi perspectiva ha cambiado mucho en los últimos años, hay cosas con las que no puedo, como en su día me indigné con la negación sistemática de la crisis empleada por Solbes en su debate con Pizarro, ampliada por el insensato Zapatero hasta más allá del sonrojo, ahora me parece ridícula la negación de lo que parece evidente por parte de Cospedal y Rajoy.

En cuanto a las formas, lo de la rueda de prensa del Presidente, sin estar presente personalmente y siendo transmitida a la prensa en un televisor, es cuando menos un esperpento.

No sabría encuadrar mis ideas que pudieran llamarse ‘políticas’, ni liberal, ni socialdemócrata, tampoco democristiano, para nada comunista, ni mucho menos anarquista o fascista y rechazo lo de rojo y facha, que aquello quedó muy atrás, ni una cosa, ni todo lo contrario.

Lo que tengo muy claro es  que el sistema político español es defectuoso e insostenible, una estructura tan compleja requiere medios, no siendo suficientes los existentes en vía ‘legal’, por tanto sería lógico si se saltan las reglas y unos y otros financian sus partidos, campañas y políticos estratégicos con dinero opaco donado bajo manga, no entiendo porque ahora nos encandalizamos y los demás partidos tiran a matar sin sonrojarse, ellos muy probablemente han hecho algo similar con total seguridad, esa no es la cuestión y tal, que diría mi admirado Luis Aragonés, es normal que se financien, no es dinero robado, lo vergonzante no es el hecho de financiarse, no tienen más remedio si se quiere seguir con este sistema, otra opción es cambiarlo todo y adelgazar las estructuras de partidos políticos y ya puestos, de sindicatos, administraciones públicas, etc.

En USA hacen crowdfunding a lo bestia, es legal y perfectamente normal, la diferencia, que allí las donaciones son públicas y por tanto nadie oculta a quien apoya, aquí por el contrario se hace con ocultismo e hipocresía, lo cual se convierte en una subasta a tanto alzado el favor político y los sobres se convierte en un simple reparto de comisiones por lo que a cada uno toca en el business, convirtiendo la política patria en un sucio mercadeo, muy alejado de sus fines reales en los cuales el pueblo delega su soberanía en quienes deben velar desde lo público por los intereses de todos en contraposición al interes particular.

Y preguntareis por el dinero negro, claro, eso tiene una explicación, he encontrado una muy buena de José Antonio Bravo, un asesor fiscal valenciano con el que comparto puntos de vista profesionales en las redes sociales y en concreto explica cómo crear un circuito de dinero oculto con donaciones:

«Si tu organización recibe donaciones que sobrepasan el límite establecido legalmente (ingresos), y tú realizas pagos tanto de campaña como a dirigentes de la organización (gastos) con ese dinero, estás creando un circuito de dinero negro que está fuera del circuito contable legal. Ese dinero ni está en la contabilidad oficial, las donaciones se enmascaran con facturas por «gastos por estudios» por las empresas que reciben ingresos por gastos de campaña, además de con cierta ingeniería contable; los receptores de ingresos los guardan en sus cajas fuertes y los gastan en bienes de consumo de forma discreta, y el dinero sobrante se desvía a cuentas en el exterior. Nada aparece como oficial y todos ganan»

Esta si es la cuestión, financiar a una organización política no me parece mal, que un político tenga que tener un excelente sueldo me parece recomendable en función de la relevancia de su cargo y su dedicación, mejor pagar bien, debería evitar tentaciones corruptas, pero de ahí a cobrar dinero como si de un comisionista se tratara, organizar una red de blanqueo con ramificaciones en paises con secreto bancario, tributación preferente o directamente paraisos fiscales, hay mucho trecho.

Yo comparo, al autónomo al que le hacen pagar en la AEAT el 50% deducido de más en las facturas de combustible, más su correspondiente recargo y probable sanción, con los sobres de dinero no declarado que han quedado al descubierto y que por tanto constituyen un fraude fiscal realizado precisamente por los que deben vigilar y me asqueo, como si me hubiera caído una enorme mosca a mi sopa y no puedo evitarlo, tengo que decirlo, Señor Presidente, tengo una mosca en la sopa.

CONSULTAS SOBRE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO

 CONSULTAS SOBRE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO

•    1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012? 
Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a.    El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b.    Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c.    Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

d.    Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

•    2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.

En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

•    3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo? 
•    El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.

•    El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.

•    4. En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas? 

•    En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.

•    En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo
•    5. ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores? 

Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional
•    6. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por urbanización de terrenos? 
•    Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras.

•    Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.

•    La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado.

•    7. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación? 
•    El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 LIVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

•    A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.

•    No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).

•    8. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación? 
•    El concepto “rehabilitación” se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20.Uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos:
•    1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.

•    2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo)

•    9. ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario? 
Sí. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

•    10. ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de subcontratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna por separado los requisitos para calificarse como “urbanización, construcción o rehabilitación”? ¿y cuándo existan varios contratistas principales cuyas obras de forma aislada no reúnan tales requisitos? 

•    Lo relevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas o subcontratistas sea aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.

•    Será necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

•    11. ¿Se produce inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para la construcción de obra civil realizadas por el contratista principal? ¿y en las efectuadas por los subcontratistas? 

•    En los contratos formalizados entre un ente público, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo cuando el ente público no actúe como empresario.

•    En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo, debiendo ingresar el IVA el contratista principal.

•    12. ¿Se produce inversión del sujeto pasivo cuando un Ayuntamiento lleva a cabo la promoción de viviendas? 
Sí. El Ayuntamiento deberá comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que está adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional.

•    13. En relación con la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, ¿qué debemos entender por ejecución de obra? ¿cómo se delimita frente al arrendamiento de servicios? 
La ejecución de obra persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad sus notas esenciales.

Las ejecuciones de obra con aportación de materiales tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios según que el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base imponible de la ejecución de obra.
Tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras:
•    Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así como la instalación de muebles de cocina y baño.

•    Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones así como el vibrado y extendido de hormigón.

•    Movimiento de tierras y demolición de edificaciones.

•    La construcción de carreteras y autopistas.

No tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras:
•    Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose del resultado de la misma.

•    Operaciones de mantenimiento de instalaciones.

•    Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas.

•    Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras, redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia técnica de seguridad.

•    Gestión de residuos.

•    Suministro e instalación de casetas de obra, elementos de protección o andamios.

•    14. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras? 

Sí, los servicios de la redacción del proyecto y supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria, aplicándose la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación.

•    15. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA a las ejecuciones de obras tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garantía? 

Sí, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación
•    16. ¿Es aplicable la inversión del sujeto pasivo a un contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carreteras? 

No dará lugar a la inversión del sujeto pasivo en ninguna de las fases de la cadena, aun cuando en cumplimiento de dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobiliarias
•    17. ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012? 

Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día.

Debe tenerse en cuenta:
•    El devengo se produce con la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si éste fuera anterior.
•    La mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinará por sí mismas dicho devengo.

•    El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación de obra no puede considerarse como pago anticipado.

•    18. Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA? 

No, ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012

•    19. En el caso de una certificación de obra cuyo pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha ¿debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo? 

El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujeto pasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación.

•    20. ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido al régimen simplificado? 

Sí es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al régimen simplificado