El Autónomo y los Gastos deducibles

 

En este artículo comentaré acerca de los Gastos deducibles en IRPF (Renta) del autónomo, para otra ocasión queda el explicar cuando el IVA soportado es deducible o no, que quizá conlleva una complejidad mayor

¿Qué son los gastos deducibles? Son la suma de aquella parte de los gastos contables, de explotación y financieros, del obligado tributario, más determinados gastos fiscales no contables, que la regulación normativa de cada tributo permite, cumpliendo determinados requisitos, para obtener el resultado del ejercicio se restan a los ingresos fiscalmente computables y a partir de ahí se podrá determinar la base imponible

En el IRPF, la deducibilidad de los gastos satisfechos por el obligado tributario va a depender del tipo de fuente de renta de la que provienen los ingresos para cuya obtención se ha incurrido en ellos

Por otra parte, es imprescindible que los gastos sean necesarios para la actividad económica que realizamos y por tanto deben producirse en la misma, la Agencia Tributaria exige de forma estricta tres condiciones para que un gasto pueda ser deducible fiscalmente:

  1. Que esté relacionado con la actividad económica
  2. Que esté documentado o justificado a través de la factura de compra
  3. Que esté registrado contablemente en el respectivo libro de gasto

Es el autónomo quien ha de demostrar que el gasto que quiere deducirse está ligado con su actividad, lo que en algunos casos puede ser problemático, especialmente cuando el autónomo desarrolla su actividad en su propia vivienda, siendo además imprescindible la condición de tener documentado el gasto, el autónomo siempre debe siempre pedir factura completa para poder deducir el gasto, en especial en IVA explícitamente no se aceptan facturas simplificadas, los antes llamados tickets

En general hay gastos que habitualmente son deducibles en cualquier actividad, otros sin embargo son específicos y sólo podrán ser deducidos en la actividad en la que sea necesario su uso, un arquitecto no podrá deducir los gastos del alquiler de un estudio de grabación, que si podrá deducir un músico, el cual no puede incluir en sus gastos el visado de una vivienda, por poner dos ejemplos muy claros.

En cuanto a los gastos más comunes, detallaré algunos de ellos a modo de guía:

1 Material de oficina

Esto incluye todo el material que necesites para desarrollar tu negocio, ya sean libretas, bolígrafos, carpetas, clips… y por supuesto los gastos de imprenta de cartelería, unas tarjetas de visita o material similar

2 Combustible, vehículos y transporte

Por regla general y de acuerdo con la normativa de IRPF, queda específicamente excluido como gasto del autónomo el derivado de cualquier vehículo turismo, sea la adquisición del vehículo, su mantenimiento y por supuesto el combustible, sin embargo, este es un gasto que depende de la actividad y hay excepciones en las que podrás desgravarte la gasolina y cualquier otro gasto del vehículo, como ocurre por ejemplo cuando adquieres el vehículo para usarlo en tu actividad como taxista.

Por otra parte, es deducible el gasto en caso de que el vehículo sea de carácter mixto, industrial o bien se trata de un vehículo matriculado de forma específica para uso comercial, por ejemplo, una furgoneta tipo Berlingo usada por un fontanero, por regla general los vehículos todocamino o monovolumen se consideran turismo y tampoco su gasto se puede deducir.

El gasto en transporte público o alquiler de vehículos normalmente serán deducibles, siempre y cuando se cumplan las normas habituales, tener factura y que el gasto esté conectado necesariamente con la actividad económica

3 Dietas

¿Son deducibles los gastos de una reunión con un cliente? En principio si, una factura a la hora de comer y en día laborable entra dentro de los gastos deducibles, ahora bien, tiene que estar pagada la factura con tarjeta o transferencia

4 Equipo informático y software

Este es un gasto habitual, un portátil, un equipo de sobremesa, una tablet, impresora, etc., así como los programas que se adquieran o las licencias contratadas y el acceso a bases de datos o similares a las que nos suscribamos, si bien se consideran bienes de inversión y el procedimiento para incluirlo como gasto deducible es el de amortización, por lo que puede ser que esta inversión se traslade como gasto a la cuenta de resultados en varios ejercicios distintos, aplicando un porcentaje en cada uno de ellos según las tablas oficiales y la normativa al respecto

5 Gastos de telefonía e internet

Cualquier gasto en este apartado, relacionado con la actividad, será deducible, se trate de los equipos o bien de los consumos, dado que es necesario poder comunicarse con los clientes o proveedores y poder llamar o que te llamen cuando lo necesites y por lo que se refiere a internet, otro tanto de lo mismo.

En este caso sólo hay que tener en cuenta algo importante, si la oficina la tenemos en casa la AEAT puede poner problemas, de hecho, lo hace, tratando de diferenciar el gasto privado, del gasto profesional y en muchos casos marcando de forma estricta como no deducible este gasto, sin duda una situación polémica.

En otro orden de cosas, la inversión en crear una página web, su diseño, gastos en publicidad online, una app, la adquisición o mantenimiento del dominio, hosting, licencia de software, son gastos deducibles

6 Servicios externos

Puedes deducirte como gasto las facturas de servicios externos realizados por terceros y necesarios para la actividad o las de colaboradores en la misma

7 Libros y revistas profesionales

Cualquier publicación a la que estés suscrito o compres para informarte acerca de la situación de tu sector

8 Viaje de negocio

Cualquier viaje que tengas que hacer para conseguir clientes, citarte con inversores, acudir a congresos…pueden desgravarse y justificarse como gastos. Como en el resto de los conceptos se incluyen única y exclusivamente lo que es 100% profesional.

9 Cuota de autónomo, sueldos y seguros sociales

Son deducibles los gastos de la cuota de autónomo, así como los sueldos y seguros sociales derivados de la contratación de empleados

10 Vivienda y gastos del hogar en el negocio

Si desarrollas toda o parte de tu actividad en tu vivienda de alquiler o compra, es posible deducir la parte proporcional del espacio que utilizas para ella como parcialmente afecta a la actividad económica. Esto incluye la parte proporcional del pago del alquiler o hipoteca y los gastos de la comunidad, así como los gastos del hogar por suministros y demás.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que se tiene que aplicar sólo un porcentaje de gasto sobre un porcentaje de la vivienda y ser precavidos, porque nos podría salir más costoso el incluir los gastos en el negocio, que dejarlos en el ámbito privado, esto es, los autónomos que comparten oficina y domicilio podrán deducirse los gastos de agua, luz, gas, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que haya entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por tanto, si uso un 30% de la vivienda como oficina, podré deducir como gasto un 30% del 30% de los gastos de suministros como electricidad o internet y en caso de alquiler hay que tener en cuenta que podrían exigirnos que se pague IVA por el % de vivienda dedicado a local de negocio, ni que decir tiene que, si la vivienda es de nuestra propiedad y nos deducimos los pagos de hipoteca, podría entrar en conflicto esta deducción con el gasto

11 Seguros de oficina, RC o de protección por enfermedad

Los seguros relacionados con la actividad son deducibles, asimismo, si contratas un seguro de protección por enfermedad que te de cobertura sanitaria privada, además de la seguridad social, es otro gasto que se relaciona con tu actividad, porque si dejas de trabajar, pierdes dinero. Por eso, es otro gasto que se puede deducir.

12 Formación

Si te estás formando para ser más competente en tu trabajo, también cuenta como una actividad relacionada con tu negocio.

13 Vestuario profesional.

Los autónomos que necesiten algún tipo de vestuario específico para su trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podrán desgravar esta compra de los gastos.

14 Servicios bancarios e intereses de préstamos

Si has solicitado un préstamo, un crédito o una subvención o bien te cobran una comisión por mantenimiento u operaciones bancarias, todos los intereses y gastos que te cobren son deducibles como gastos extra relacionado con tu trabajo. Necesitarás los justificantes de todos.

15 Donativos

Los donativos se consideran siempre una liberalidad, por tanto, son gastos no deducibles, que, si constan en contabilidad y por tanto para tener en cuenta para descontarlos a la hora de liquidar impuestos, sin embargo, si esos donativos van destinados a entidades incluidas en la ley de mecenazgo podrían conllevar unas deducciones fiscales en Renta, pero que se aplican aparte del resultado empresarial

16 Otros impuestos

Ni el IVA, ni el propio IRPF se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio, sin embargo, otro tipo de impuestos si hay que computarlos como un gasto más, por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles si somos propietarios de nuestro local y cualquier otro tipo de tasa o impuesto vinculado al negocio y para tener en cuenta en la obtención del resultado del ejercicio

Fernando J. Zaplana

Decyde.es

 

 

 

 

Sentencias judiciales por ERTEs y Despidos en tiempos del Covid

Las sentencias comienzan a resolver la incertidumbre generada por la pobre concreción de la normativa legal sobre los ERTE por fuerza mayor derivados del Estado de Alarma, los confinamientos y los cierres de negocios, así como sobre la polémica prohibición de despedir debido a la crisis del coronavirus, en este caso las sentencias son sólo de instancia, aún queda recorrido para poder tener dictámenes que sienten jurisprudencia y supongan una doctrina a aplicar, por lo que, además de que pueden ser recurridas, en otros juzgados podría haber sentencias en otro sentido, pero sí que nos van indicando por donde pueden ir las cosas

ERTES POR FUERZA MAYOR

Un juez de Pamplona dicta las tres primeras sentencias sobre ERTES por fuerza mayor por los efectos derivados de la Covid-19 en Navarra y otro juzgado de Barcelona admite los efectos de la crisis por el coronavirus como causa para despedir

Las sentencias sobre ERTEs comentadas han sido dictadas por el magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 en Pamplona con relación a ERTEs por Fuerza Mayor derivados de los efectos del Covid19 en Navarra, concluyendo en alguna de ellas la no necesidad de que exista paralización o suspensión total de la actividad, sino que se puede acreditar que ha existido «pérdida de actividad»

El pronunciamiento contenido en las citadas resoluciones resuelve varias cuestiones de importancia, alguna de ellas muy significativa dada la importante controversia surgida en el fragor de la pandemia y los cierres de negocios por los confinamientos, entrando en detalle:

 

1º.- NO pueden ser incluidos en un ERTE empleados con las vacaciones concedidas, aunque la empresa alegaba que el cliente exigía realizar trabajos especiales de limpieza en las fechas de cierre de la fábrica, el juez resuelve que «La empresa actuó de forma contraria a la buena fe porque de forma sorpresiva, una vez ya concedidas las vacaciones en el periodo que coincidía con el cierre de la fábrica, comunicó al trabajador que el 5 de julio de 2020 pasaba a situación de suspensión de contrato por fuerza mayor, sin acreditar la existencia de ninguna orden de trabajo por parte de la empresa cliente y, además, existiendo no menos de 25 trabajadores que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de fábrica y que, en consecuencia, podían perfectamente realizar tales tareas especiales, si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente»

 

2º.- Una empresa adjudicataria de un contrato público de una Administración SI puede invocar la causa de fuerza mayor, esta circunstancia de su situación como contratista no la excluye de poder tramitar un ERTE, conforme a la normativa aplicable y ello aun existiendo la previsión de que la empresa pueda reclamar una indemnización de los daños causados por la suspensión del contrato de prestación de servicios que comprenda los gastos salariales

Tal y como se argumenta en sentencia, “Las normas aplicables no prohíben en ninguno de sus apartados la posibilidad de constatar la fuerza mayor en el ámbito de los contratos públicos —aquí de servicios de prestación sucesiva—, para que la empresa, a continuación, decida la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada”

“Sí prevé el derecho de la contratista a percibir una indemnización por los daños producidos, pero es perfectamente posible que concurra fuerza mayor y que no se hayan causado daños, o que estos no comprendan los costes laborales o de Seguridad Social precisamente porque no se hayan tenido que abonar por la empresa a consecuencia de la aplicación de una medida de ajuste de empleo, como en este caso sería la suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor”

3º.- La actividad de fisioterapia, aun siendo actividad esencial, SI tenía derecho a aplicar ERTE por fuerza mayor, dadas las circunstancias extraordinarias que impedían la actividad, la sentencia analiza la situación anómala creada con la actividad de fisioterapia, actividad esencial, no suspendida por el Real Decreto que declaró el estado de alarma, ni por la normativa posterior y no siendo reconocida por tanto la posibilidad de fuerza mayor a los efectos de la aplicación de un ERTE por la Administración foral, determinando el magistrado en su sentencia que si concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la declaración de la fuerza mayor.

La empresa impugnó la resolución que denegó la solicitud de fuerza mayor de una empresa dedicada a ofrecer servicios de fisioterapia, querían aplicar un ERTE a los nueve trabajadores de la plantilla y en la sentencia se concluye que “debió declararse la fuerza mayor porque concurre la situación excepcional, extraordinaria, imprevisible, vinculada al estado de alarma y a las medidas gubernativas, incluido el confinamiento y la limitación de movimiento de las personas, que han provocado, lisa y llanamente, que no haya actividad asistencial de fisioterapia a prestar, ni clientes que reclamen tal asistencia”

La resolución impugnada, precisa el juez, no es ajustada a derecho porque se basa en la inexistencia de la paralización o suspensión total de la actividad. Pero no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino la existencia acreditada de «pérdidas de actividad» como consecuencia de la Covid-19. En definitiva, lo que solicita la empresa no es sino una medida proporcional para cumplir con la finalidad del Real Decreto 8/2020 cuyas medidas de flexibilidad laboral persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo

Se ha acreditado con la prueba la drástica reducción de la actividad por un acaecimiento externo al círculo de la empresa, de carácter objetivo e independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia empresa

Y reitera el magistrado, “la falta de actividad es consecuencia de las restricciones de movilidad que han determinado que los pacientes no reclamen la prestación de los servicios de fisioterapia de carácter privado —no estamos en el ámbito del servicio público de salud—, considerando posible retrasar o cancelar las citas, de modo que la empresa se ha encontrado ante la constatación real de una ausencia total de servicios propios de su actividad, todo ello en el contexto de la situación excepcional sufrida con ocasión de la pandemia que asola al país y de las medidas gubernativas adoptadas”

DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS Y COVID19

Por otra parte, un magistrado de Barcelona ha dado validez como causa para despedir la situación económica generada por el Covid19, la sentencia dice que la prohibición es contraria a la normativa europea y se opone a aplicar la norma

En concreto, en el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona se ha dictado sentencia el pasado 15 de diciembre según la cual el magistrado considera no es aplicable la polémica prohibición de despedir aprobada por el Gobierno, al contrario que otras resoluciones en las que se declaraban nulos o improcedentes los despidos, por ser contraria al derecho comunitario y en consecuencia acepta como procedente y totalmente justificado el cese de la empleada de una compañía dedicada al comercio que tomó esta decisión en julio del año pasado y ello en base a los datos económicos aportados, manifestando que «el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución»

Explica el magistrado, “la demandada ha acreditado varios elementos que justifican el despido, como bajada de facturación en 2020 y que en el primer trimestre de este año se perdiera un importante cliente, circunstancias que alejan cualquier viso de desproporción, tratándose por tanto de una medida totalmente justificada”

La obligación de mantener el empleo para paliar los efectos de la pandemia es una medida temporal para proteger tanto el empleo como a las empresas, sin embargo, la realidad y la evolución de la crisis sanitaria ha superado estas primeras previsiones y ha dejado al descubierto la “ineficacia” de alguna de estas decisiones «siendo necesario ir tomando nuevas medidas en materia de empleo, así como prórrogas sucesivas de las aprobadas en marzo, habiéndose visto también sobrepasadas las empresas en la toma de sus decisiones, basadas en información y en datos que iban variando a lo largo del año en un contexto de fuerza mayor. No ha existido, por tanto, mala fe»

La legislación europea señala que una economía de mercado competitiva implica salvaguardar el empleo, pero también la libertad de las empresas. Este último es un derecho fundamental reconocido tanto en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos, como en el artículo 38 de la Constitución, por lo que la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías “no respeta la legalidad comunitaria”

Habrán más sentencias, recursos de suplicación y quien sabe si de casación para unificación de doctrina, la normativa legal es una materia viva, sujeta a variaciones por la interpretación que los tribunales dan de la misma, por tanto nunca hay que tener la legislación como un hecho cierto e inmutable en base a una lectura literal, ni tan siquiera tras unas sentencias como las comentadas, ya que las mismas pueden dejar de tener validez tras una sentencia posterior que las invalide en instancia superior

Fernando J. Zaplana Pérez – Decyde.es

Apuntes en materia Laboral y de Seguridad Social a tener en cuenta como novedad para 2021

1.- JUBILACIÓN.: Aumenta la edad de jubilación, aunque si en 2021 ya has cotizado 37 años y 3 meses o más, aún podrás jubilarte a los 65 durante este año, de lo contrario deberán esperar a los 66 años para jubilarse.

2.- PATERNIDAD.: La suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor pasa a ser de 16 semanas en 2021 tanto para el padre, como para la madre, período durante el cual tienen derecho a cobrar una prestación del 100% de la base reguladora calculada sobre la base de cotización del mes anterior, las cantidades percibidas estarán exentas de IRPF.

3.- SMI e IPREM.: Es el mismo SMI que en 2020, no se ha incrementado. Queda fijado en:

950 € mensuales. 31,66 € diarios. 13.300 € anuales.

A diferencia del SMI, el IPREM sí que ha subido. Su cuantía es la siguiente:

564,90 € mensuales. 18,83 € diarios. 6.778,80 € anuales.

El IPREM sirve para calcular algunas prestaciones, como las cuantías mínima y máxima del desempleo. Por tanto, muchas personas desempleadas van a ver como el importe de su prestación se incrementa.

4.- BASES DE COTIZACIÓN.: Las bases mínimas y máximas del Régimen General y del RETA no suben, por lo que siguen siendo de:

RG: 4.070,10 € y 1.108,33 €.

RETA: 4.070,10 € y 944,40 € (salvo los societarios y los autónomos con 10 o más trabajadores, cuya base mínima es de 1.214,10 €).

5.- TIPOS DE COTIZACIÓN.: Los tipos en el RG siguen igual. Los tipos en el RETA aumentan hasta el 30,60% total. Esto supone que el coste mensual de las cuotas para un autónomo vuelve a incrementarse (en unos 3 euros mensuales para las personas que coticen por base minima).

6.- ERTEs.: Los ERTE por fuerza mayor quedaron prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. Parece que próximamente se concretará una nueva prórroga hasta 31 de mayo. Se han fijado incentivos en las cuotas de diciembre y enero para empresas de determinados sectores.

7.- BECARIOS.: Se ha creado una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se deberá formalizar para la incorporación de becarios universitarios en las empresas.

8.- PLANES DE IGUALDAD.: Las empresas de más de 100 trabajadores quedarán obligadas a tener un plan de igualdad a partir de marzo de 2021.

9.- BONIFICACIONES.: Las empresas de turismo podrán aplicar bonificaciones en las cotizaciones de sus fijos discontinuos desde febrero hasta noviembre.

Se ha prorrogado una bonificación que ya existía en caso de cambiar de puesto a una trabajadora en riesgo de embarazo.

10.- APLAZAMIENTOS DE CUOTAS.: Las empresas y autónomos pueden pedir aplazamientos de sus cuotas de entre diciembre y marzo a un tipo de interés reducido del 0,50%.

Fernando J. Zaplana Pérez

Director Decyde Vía Asesores

Decyde.es