Nunca es tarde, si el recurso de reposición es estimado #ViaDiario Cap017 @ViaAsesores
A veces nos encontramos trabajos que casi mejor no hacer, porque cuesta más intentar solucionarlos, que dejarlos correr, ocurre con algunas multas, que aunque no tengas razón, la solución va a ser más costosa en tiempo y dinero, máxime cuando al recurrir se pierde la bonificación del 50%, otro tanto viene sucediendo con los pleitos en los cuales hay que pagar tasas judiciales, tasas que por otra parte son no reintegrables, hay que valorar muy bien los costes y sólo actuar cuando tengamos claros los riesgos.
Sin embargo, hay procedimientos que no son nada costosos, el procedimiento monitorio es un
medio muy sencillo para tratar de cobrar deudas a través de la denuncia judicial, es bastante ágil y sobre todo poco costoso, de hecho, para cantidades pequeñas por debajo de 2.000 € no hay necesidad de contar con la participación de abogado y/o procurador.
Esta mañana nos vencía un plazo importante, se presentaba un proyecto en el cual se tramitaba una solicitud de ayuda pública para inversión en tecnología, los plazos son vitales en nuestra profesión, llegar minutos tarde casi siempre supone perder un derecho al presentar de forma extemporanea un recurso o una solicitud y por tanto no ser admisible al estar fuera de plazo.
Y hablando de recursos, la AEAT a veces se empeña en complicar las cosas al contribuyente, al final nos han dado la razón, pero se ha tenido que utilizar la vía del recurso de reposición incluso, los ingresos del FOGASA derivados del cobro de cantidades e indemnizaciones no abonadas por la empresa en su momento, no son ingresos computables como tales en la Renta del ejercicio que se perciben, sino en el ejercicio en el cual se devengó el derecho al cobro que finalmente no fue hecho efectivo por la empresa.
Por este motivo, por un lado, estas cantidades no suman, por otra, no computan como segundo pagador, en nuestro caso, la clienta no tenía que presentar Renta por estar por debajo de los límites, con un sólo pagador, AEAT quería sumar ese segundo pagador que era el FOGASA, pero de manera irregular, pero nunca es tarde, si la dicha es buena, asunto resuelto.


la declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.

e había para coger sin riesgos el traspaso de un negocio que se ha puesto a tiro a unos clientes, la verdad que puede ser sorprendente o quizá no tanto, pero no somos conscientes de los peligros que tiene coger negocios traspasados, si no se tienen las precauciones debidas y se hace con garantías, te puedes ver en un problema importante, ya que las empresas que entran en un negocio en marcha normalmente asumen lo que se llama sucesión empresarial, con lo que pueden verse afectados por deudas anteriores, principalmente deudas con empleados, con seguridad social o agencia tributaria e incluso las que pudieran derivarse por despidos a empleados a los que hay que respetarles la antigüedad del negocio sucedido y ello sin necesidad de que compremos la empresa, basta con seguir en la explotación del negocio, aunque sea con una empresa nueva.


tos en plazo, contando con que el cliente nos facilite la documentación a tiempo (que esa es otra y procuramos concienciar de la importancia de entregar todo pronto), aunque el Ministro del ramo nos meta plazos previos para domiciliar, quitando 5 días del plazo que antes se disponía (que bien viven los que tributa en diputación foral con 6 días más de plazo y domiciliación para pago posterior).
obtener una respuesta o bien se trata de un rendimiento de trabajo, tal y como establece la ley de IRPF en su artículo 17.2 c) y únicamente se debe emitir una nota con retención a quien nos contrata o bien hay una actividad económica que obliga a cotizar en RETA, sea porque actuamos por cuenta propia y somos quienes organizamos la actividad y participamos en el resultado positivo o negativo, sea porque ejercemos una actividad económica y estos cursos o conferencias son un servicio más de nuestro negocio.