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Desmontando la Reforma fiscal de Montoro #Expertis3 por @Zaplanaf

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Tenemos ante nosotros un nuevo cambio en la fiscalidad de este país, hay cambios en tipos impositivos y algunas novedades en cuanto a deducciones fiscales, pero poco mas, en ningún caso se trata de una reforma de la estructura tributaria de este país, ni tan siquiera se acerca a lo propuesto por la comisión Lagares, afortunadamente, por otra parte…. (continúa, pincha en el siguiente enlace)

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Retenciones al facturar una conferencia y otros trabajos Freelance por @EmprenderFacil

Me realizan una consulta profesional de las que últimamente se dan mucho, alguien que tiene que emitir una factura y no sabe como hacerlo, ha sido contratado para impartir una conferencia o participa como ponente en un seminario a cambio de una cantidad determinada, en otros casos similares no se trata de una actividad formativa, sino de realizar un diseño gráfico para determinado evento.

 

Esta situación es relativamente nueva para muchos ‘profesionales’, no saben si hay que aplicar IVA o no, tampoco saben que es eso de la Retención y lo del tipo aplicable genera muchas dudas, este post quizá despeje algunas dudas, aunque si es necesario me teneis a vuestra disposición para estudiar casos particulares, ya sabéis, a través de la web VíaAsesores.es accedéis a todos los medios para contactar con nosotros, email, twitter, facebook o personalmente en nuestras oficinas.

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Caso 1:

Como comentaba, surge la duda, participas en un curso o seminario y tienes que emitir una factura para cobrar, esto es sencillo, cuando hablamos de facturar por conferencias, ponencias en seminarios o cursillos y actuaciones análogas, art. 17.2 c y 3 Ley IRPF, estamos ante una situación en la que percibimos un rendimiento que fiscalmente se califica como del trabajo, la factura no lleva IVA y se aplica un 21% de retención, Reglamento del IRPF art. 80.1.4º, que deja de cobrarse y la empresa/entidad a la que realizamos el trabajo ingresa a la AEAT a cuenta de nuestra renta y no hay necesidad de darse de alta en AEAT.

 

¿Que tiene de bueno y de malo? La retención es de un 21% y por tanto dejamos de tener un porcentaje importante de dinero en nuestro poder, se puede recuperar vía declaración de IRPF llegado el caso y si nuestros rendimientos no son muy elevados, pero financieramente supone no disponer de una cantidad de dinero durante bastante tiempo, más de 1 año a veces.

 

Por otra parte, en este caso nunca hay que facturar con IVA, con lo cual nos ahorramos esta parte de la engorrosa burocracia.

 

Sin embargo, hay algo más en contra, al tributar como rendimiento del trabajo no hay descuentos posibles, por el contrario, al actuar como profesional independiente la normativa de IRPF permite la aplicación directa de un 5% de gastos de dificil justificación por tratarse de un rendimiento de actividad económica, lo cual puede rebajar bastante la base imponible del impuesto

 Emprender es fácil con Vía Asesores y Fernando Zaplana Consulting

Caso 2:

Es posible que ordenemos por cuenta propia los medios de producción y/o de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución del servicio, en este caso hablamos de rendimientos de actividad económica, lo cual cambia la cosa y se puede plantear el tercer supuesto y además hay que plantear si la factura lleva IVA.

 

Lo comentado en el punto anterior supone que hay una delgada linea entre uno y otro supuesto, por lo que es fácil ir al que más nos interese, en este caso podremos aplicar retención reducida si decidimos que actuamos por cuenta propia como subcontratados y actuamos como profesionales impartiendo materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, Consulta Vinculante DGT CV 16-3-00; CV 14-5-08.

 

Podriamos aplicar por una única vez la retención reducida del 9% para que nos quede más dinero disponible, según establece el Reglamento del IRPF en su art. 95.1, si no se ha ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio de actividad, tramitamos alta en IAE (modelo 037) y no se ha aplicado nunca retención reducida, podremos aplicar esta retención reducida el año natural de inicio y los dos siguientes, en este caso si comenzamos en 2013, hasta 31-12-2015, el alta en IAE se puede hacer retroactiva si en su momento no se hizo por error u omisión.

 

Finalmente, otra cuestión distinta sería aplicar IVA o no, esto es más controvertido y discutible, por regla general no se aplica IVA a la formación cuando se tratan temas incluidos en planes de estudio oficiales, pero es un tema bastante más extenso, el cual dejaré para un artículo posterior en el cual pueda dar más detalles, aunque siempre me teneis a disposición en Vía Asesores para resolver casos particulares.

 

Plan de Pensiones para desgravar en Renta? Mejor no, gracias!!! por @ViaAsesores

 

Para quien no conozca cómo funciona la fiscalidad de los Planes de Pensiones quizá extrañe mucho esta afirmación tan rotunda, pero la realidad es la que me hace pensar así y aconsejar a mis clientes que ahorren con otro tipo de productos, que los hay, muy buenos, mucho más rentable y sobre todo sin trampas en formas de impuestos abusivos, sin embargo, si ya no tiene remedio, os explico cómo se puede ahorrar en la recuperación de este dinero.

Hace unos días recibí la visita de un cliente al que le hice la Renta 2011 mientras estaba hospitalizado y estuvimos hablando este asunto, realmente me dio muchísima pena, porque estaba en una situación súper delicada y su hijo era quien hacía de correo con malísimas noticias, pero es que lo de la fiscalidad del rescate de su plan de pensiones no tenía ningún remedio, afortunadamente su enfermedad si la tuvo.

Este cliente comentaba, ya resignado, que debía haberse asesorado y se habría ahorrado el error que le llevó a pagar nada más y nada menos que 18.000 euros en impuestos de más sobre lo que realmente podría haber tributado de hacer las cosas de otro modo, en su caso se trataba de un plan de pensiones percibido como parte de la remuneración de su empresa y por tanto no tenía más remedio que tenerlo, pero con planificación fiscal sí que podía haber elegido una mejor opción al retirar su dinero una vez jubilado. En otro caso reciente ha ocurrido de forma inversa, otro cliente, en una situación de prejubilación con unos previsible ingresos elevados, ha comprobado que su desembolso será considerablemente menor si rescata antes de comenzar a cobrar su pensión, por ello es muy importante conocer vuestras opciones antes de actuar.

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No me voy a parar mucho sobre la deducción fiscal de los planes de pensiones, no es muy cuantiosa en cualquier caso, y tiene unos límites, según establece la Ley 35/2006 sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, hay quien piensa que sólo por tener esta deducción te van a devolver dinero y realmente, si no has realizado pagos a cuenta o te han imputado retenciones por rendimientos, no te devolverán nunca dinero en tu Renta y es más, si tus ingresos no llegan a unos mínimos, ni tan siquiera te servirá de nada haber realizado aportaciones a un plan de pensiones en el cual tendrás inmovilizado tu dinero, sujeto a fluctuaciones de bolsa, hasta que te jubiles, quedes incapacitado, tengas una enfermedad muy grave o una situación de desempleo susceptible de devolución.

¿Que ocurre cuando recuperas tu dinero?

Es en este momento cuando tienes que tener mucho cuidado y planificar con un asesor fiscal de tu confianza que hacer con el dinero del Plan de Pensiones, el golpe tributario puede ser sonado, dado que al contrario de lo que podéis pensar, no sólo tributan los hipotéticos beneficios obtenidos en forma de intereses, sino que se tributa por la totalidad del dinero ahorrado, si, estáis leyendo bien, os harán tributar por un dinero que era vuestro y habéis ido ahorrando año a año.

Los motivos son muy sencillos de comprender, el dinero retirado de los planes de pensiones tiene la consideración fiscal de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF y ello conlleva que se declare en renta como un ingreso que se integra dentro de las rentas de carácter general sujetas a una tributación progresiva y aquí es donde está el peligro, cuanto más ganas, más pagas, por ello hay que hacer cálculos, son 3 las formas de retirar el dinero y cada una tiene unas consecuencias fiscales diferentes, os explico:

  • Recuperar el dinero de golpe o en forma de capital, se solicita el dinero y nos lo devuelven todo de una vez, aportaciones e intereses generados.
  • Recuperar nuestro dinero en plazos, o en forma de renta, suele ser la más recomendable al recibir de forma fraccionada el importe acumulado, por lo que al percibir las cantidades en varios años normalmente se diluye el efecto fiscal.
  • Por último, se puede percibir en forma mixta una parte con una parte en capital y la otra en forma de renta.

En cuanto a la tributación, para las rentas de capital existe una ventaja, una reducción del 40% para la parte de prestaciones correspondiente a las aportaciones efectuadas antes de 2007. Para las prestaciones en forma de capital no hay deducción posible y tributan por el total.

En consecuencia, sólo os puedo recomendar que ante cualquier duda contactéis con un asesor fiscal, nosotros estamos a vuestra disposición para lo que necesiteis.

 

Nuestro teléfono 868 954 838

 

email viaasesores@viaasesores.es

 

web www.viaasesores.esImagen 015

 

twitter @ViaAsesores

 

y por supuesto en nuestras oficinas

 

La Flota. Pso. Ingeniero Sebastian Feringan, 12, bajo

(junto Av. Juan de Borbón)

 

y en Casillas. Pza. Iglesia, 3, local 6. Murcia

 

Donde están las llaves de los Paraísos Fiscales? por @ViaAsesores

¿Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o financieros.  Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Merkel,…) relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.

 

En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras financieras y/o societarias,  tampoco pretendo explicar cual es la repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una opinión al respecto.

 

Mi  objetivo es algo más modesto, trataré de exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales, intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.

 

Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”, otros términos análogos serían  Países de Baja Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los paraísos fiscales o territorios offshore.

 

Para comprender la magnitud económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes del Fondo Monetario Internacional, que valoró en 2009 los fondos existentes en ellos en un 25% de la riqueza privada mundial.

 

El listado de paraísos fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48 territorios, actualmente quedan 36 y hay otros 6 interesados en firmar un convenio bilateral para ser excluidos. En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas, Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros UE).

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A nivel mundial, la OCDE elaboró una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril de 2009 en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se libró de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país.

 

En una lista gris oscuro estaban incluidos 30 paraísos fiscales, que se habían comprometido, pero no materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no habían implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.

 

Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer mención a la polémica con el banco UBS con EEUU y al particular sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza.

 

Gibraltar pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzó a aplicar un 10% de Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a pesar de ello queda como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo con nuestro país, ya que Andorra firmó convenio bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos, aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario.

 

Hay voces que reclaman la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política fiscal panameña, recordemos la adjudicación de la millonaria ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr.

 

Otros países tienen también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado, como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding” e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a determinados profesionales y artistas o incluso España, con la fiscalidad especial para impatriados, de la que aún se benefician muchos deportistas profesionales como el mismo Cristiano Ronaldo, tributando un 24% donde cualquier nacional con ingresos tan elevados tributaría incluso por encima del 50% dependiendo del lugar de residencia.

 

Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se pasó de puntillas por el asunto y sólo mencionando de pasada en la declaración final, siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio de 2009 un informe que demuestra que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien de Francia, que preparaba “castigar” a quien operase con paraísos fiscales con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.

francis drake el pirata de la reina

Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.

 

Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos fiscales “si las entidades no justifican por que participan en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que, según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19 filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX 35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte: ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales?