El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A

Estudio para evaluar la revisión de la Directiva sobre el I.V.A

El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, se ha comprometido a iniciar un estudio a finales de este año, sobre posibles cambios a realizar en aquellos aspectos de la normativa sobre el I.V.A, que afectan a las fundaciones. En contestación a una carta de Emilio Rui Vilar, presidente del Centro Europeo de Fundaciones, asegura que el estudio «evaluará la posibilidad de una revisión de las normas de la Directiva sobre el I.V.A». También afirma que los estudios aportados por el Centro Europeo de Fundaciones, que muestran lo que las fundaciones piérden por esta causa, supondrán una «valiosa fuente de información para este estudio». Las fundaciones son tratadas generalmente como consumidores finales al realizar actividades exentas o gratuitas por las que no repercuten ningún IVA, perdiendo por tanto su derecho a la deducción del IVA soportado.

Servicio de Asesoría Especializado para Entidades no Lucrativas (Culturales, Deportivas, Sociales)

Asesoría Fiscal y Laboral. Servicio Jurídico. Contabilidad

“Desarrollamos servicios de asesoramiento fiscal y laboral, servicio jurídico y contabilidad especializado para entidades no lucrativas, culturales, deportivas o sociales (Fundaciones, ONG, Asociaciones sin ánimo de lucro, Clubes deportivos, Federaciones Deportivas,..), ajustándose a las necesidades específicas de cada cliente.”

Algunos de nuestros servicios:

Ámbito Mercantil:

• Constitución y elaboración, modificación y adaptación de Estatutos de Fundaciones, Asociaciones y otras ONL.
• Asistencia a los consejos.
• Tramitación de todo tipo de solicitudes y comunicaciones con la Administración correspondiente.
• Recursos administrativos contra decisiones del Protectorado.
• Elaboración de todo tipo de estudios legales relativos a ONL que se requieran.
• Redacción y negociación de contratos; estudio e interpretación contratos emitiendo dictámenes relativos a los mismos.

Asesoramiento fiscal y laboral. Contabilidad:

• Estudio de los beneficios fiscales aplicables a cada caso en concreto. Asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en concreto de los requisitos exigidos para disfrutar del régimen de incentivos fiscales previsto en la legislación en vigor.
• Planificación fiscal y asesoramiento técnico sobre consultas que surjan.
• Formación personalizada de responsables y encargados de ONL, en todo lo relativo a sus funciones legalmente predeterminadas
• Gestión integral de carácter laboral
• Servicio jurídico especializado laboral
• Contabilidad oficial, presencial, asesoramiento contable, contabilidad “online”

La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa

Audiencia Nacional

Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo

La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los vehículos a disposición de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar más deberá probar que se usan privadamente.

La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España.

Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.

Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde a la Administración probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día.

«Frente a ello», añade, «la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Hay que probarlo
Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que «en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF – no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos».

Hacienda debe probar que el coche está siendo utilizado en la vida privada del trabajador
La sentencia aclara, pese a todo, que «nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien».

La sentencia zanja, así, la disputa abierta por la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1.primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total.

La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el periodo de vacaciones, días festivos y fines de semana «sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales».

La sentencia afecta al cerca de medio millón de vehículos de empresa que hay en España
Para la Agencia Tributaria, «se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso». La Justicia no comparte este criterio.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que «en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie».

Distinto criterio
– ¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre los vehículos de empresa?
Según el Ministerio de Hacienda, sólo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el vehículo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.

– ¿Qué cambia la sentencia de la Audiencia Nacional?
El fallo frena el criterio de la Agencia. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del vehículo de empresa para exigir más impuestos al trabajador en concepto de pago en especie

La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa

Audiencia Nacional

Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo

La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los vehículos a disposición de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar más deberá probar que se usan privadamente.

La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España.

Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.

Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde a la Administración probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día.

«Frente a ello», añade, «la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Hay que probarlo
Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que «en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF – no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos».

Hacienda debe probar que el coche está siendo utilizado en la vida privada del trabajador
La sentencia aclara, pese a todo, que «nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien».

La sentencia zanja, así, la disputa abierta por la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1.primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total.

La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el periodo de vacaciones, días festivos y fines de semana «sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales».

La sentencia afecta al cerca de medio millón de vehículos de empresa que hay en España
Para la Agencia Tributaria, «se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso». La Justicia no comparte este criterio.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que «en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie».

Distinto criterio
– ¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre los vehículos de empresa?
Según el Ministerio de Hacienda, sólo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el vehículo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.

– ¿Qué cambia la sentencia de la Audiencia Nacional?
El fallo frena el criterio de la Agencia. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del vehículo de empresa para exigir más impuestos al trabajador en concepto de pago en especie

El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A

Estudio para evaluar la revisión de la Directiva sobre el I.V.A
El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, se ha comprometido a iniciar un estudio a finales de este año, sobre posibles cambios a realizar en aquellos aspectos de la normativa sobre el I.V.A, que afectan a las fundaciones. En contestación a una carta de Emilio Rui Vilar, presidente del Centro Europeo de Fundaciones, asegura que el estudio «evaluará la posibilidad de una revisión de las normas de la Directiva sobre el I.V.A». También afirma que los estudios aportados por el Centro Europeo de Fundaciones, que muestran lo que las fundaciones piérden por esta causa, supondrán una «valiosa fuente de información para este estudio». Las fundaciones son tratadas generalmente como consumidores finales al realizar actividades exentas o gratuitas por las que no repercuten ningún IVA, perdiendo por tanto su derecho a la deducción del IVA soportado.

¿Como ser multimillonario, futbolista extranjero y venirse a España a pagar muy poquito de Impuestos?

Ronaldo pagará la mitad de impuestos que Raúl
Tributará al 24%, el tipo más bajo del IRPF, gracias a la ‘ley Beckham’.

Jaume Viñas – Madrid – 15/06/2009

Cristiano Ronaldo, el nuevo asalariado del Real Madrid, cobrará casi diez millones de euros al año y se convertirá, probablemente, en el empleado mejor pagado de España. Sin embargo, dentro de un año, cuando haga la declaración de la renta, el astro portugués tributará a un tipo oficial del 24%, el mismo que rige para las rentas más bajas. Ronaldo aprovechará la bautizada como ley Beckam -una reforma legal ideada para atraer a profesionales cualificados a España- que permite que jugadores foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España. Si no fuera por esta normativa, Cristiano Ronaldo pagaría -como Iniesta, Raúl o Xavi- un 43% a Hacienda, que es el tipo que se aplica a quien cobre más de 60.000 euros al año.

Sin embargo, el gran beneficiario no es Ronaldo, sino el Real Madrid. Los grandes futbolistas negocian con los clubes su salario neto, y el coste fiscal lo asumen los equipos. Así, el Real Madrid o el Barça pueden igualar o superar con menos dinero las ofertas laborales de sus competidores de la Premier League o el Calcio. Un estudio de 2007 de Ernst & Young calculó que el coste fiscal de un jugador con un sueldo de 2 millones de euros asciende a 680.000 euros en España, mientras que en Francia la cifra se acerca a los 3,5 millones y en Italia a los dos millones de euros. «El fichaje de Cristiano constituye el enésimo ejemplo de que el fútbol español, gracias a su fiscalidad, se convertido en el más fuerte de Europa», protestan desde el Milan. «No hay duda de que la fiscalidad convierte a los clubes españoles en más competitivos», explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst & Young, que destaca que la legislación española, junto con la holandesa, es la más beneficiosa para los equipos de fútbol.

Si Cristiano Ronaldo hubiera fichado por el Milán, tributaría al 43% y de haberse quedado en el Manchester, se le aplicaría un gravamen del 50%, ya que el primer ministro británico, Gordon Brown, aumentó diez puntos el tipo marginal del impuesto sobre la renta. «Mi advertencia al resto de rusos que vengan a Inglaterra es que deben entender al detalle cuánto dinero van a ganar y qué impuestos tendrán que pagar. Así no se encontrarán con sorpresas tan desagradables como las que me he llevado ahora». Quien así habla es el jugador ruso del Arsenal Andréi Arshavin que en su país pagaba el 13% por la renta y ahora no comprende porqué el fisco británico se lleva la mitad de su sueldo.

Un régimen especial de seis años

El caso de Cristiano Ronaldo es paradigmático por ser el fichaje más caro (94 millones de euros) de la historia del fútbol. Sin embargo, todos los futbolistas que llegan a España se acogen al llamado régimen de impatriados. Sólo deben cumplir determinados requisitos como no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al fichaje, que su empleo se desarrolle dentro del país y en beneficio de una empresa española. Transcurridos seis años, pierden el privilegio y ya no pueden acogerse al régimen especial y, entonces sí, tributarán al 43%.

Una norma que no fue pensada para futbolistas
La normativa a la que se acogerá Cristiano Ronaldo no fue pensada para que los futbolistas con sueldos astronómicos tributaran a tipos reducidos en el IRPF. Entró en vigor en 2004 y el objetivo inicial era promover la llegada de empresas, directivos y profesionales cualificados a España. Para ello se estableció que los trabajadores que se trasladasen a España por motivos laborales y adquiriesen la residencia fiscal tributaran al 23%. Optar por este régimen es voluntario e implica no poder aplicar ninguna deducción.

Normalmente, quienes cobran por debajo de los 50.000 euros anuales les resulta más beneficioso tributar como residentes que acogerse al régimen especial.

La reforma legal se conoce popularmente como ley Beckham porque el jugador británico fue la primera estrella en aprovecharse del régimen de impatriados al fichar por el Real Madrid en 2004. El hecho que futbolistas multimillonarios puedan tributar como simples y humildes asalariados ha provocado duras críticas pero, de momento, no se plantea cambiar la ley. Por otra parte, los representantes de futbolistas alegan la corta vida profesional de un deportista para justificar el trato favorable.

¿Como ser multimillonario, futbolista extranjero y venirse a España a pagar muy poquito de Impuestos?

Ronaldo pagará la mitad de impuestos que Raúl
Tributará al 24%, el tipo más bajo del IRPF, gracias a la ‘ley Beckham’.

Jaume Viñas – Madrid – 15/06/2009

Cristiano Ronaldo, el nuevo asalariado del Real Madrid, cobrará casi diez millones de euros al año y se convertirá, probablemente, en el empleado mejor pagado de España. Sin embargo, dentro de un año, cuando haga la declaración de la renta, el astro portugués tributará a un tipo oficial del 24%, el mismo que rige para las rentas más bajas. Ronaldo aprovechará la bautizada como ley Beckam -una reforma legal ideada para atraer a profesionales cualificados a España- que permite que jugadores foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España. Si no fuera por esta normativa, Cristiano Ronaldo pagaría -como Iniesta, Raúl o Xavi- un 43% a Hacienda, que es el tipo que se aplica a quien cobre más de 60.000 euros al año.

Sin embargo, el gran beneficiario no es Ronaldo, sino el Real Madrid. Los grandes futbolistas negocian con los clubes su salario neto, y el coste fiscal lo asumen los equipos. Así, el Real Madrid o el Barça pueden igualar o superar con menos dinero las ofertas laborales de sus competidores de la Premier League o el Calcio. Un estudio de 2007 de Ernst & Young calculó que el coste fiscal de un jugador con un sueldo de 2 millones de euros asciende a 680.000 euros en España, mientras que en Francia la cifra se acerca a los 3,5 millones y en Italia a los dos millones de euros. «El fichaje de Cristiano constituye el enésimo ejemplo de que el fútbol español, gracias a su fiscalidad, se convertido en el más fuerte de Europa», protestan desde el Milan. «No hay duda de que la fiscalidad convierte a los clubes españoles en más competitivos», explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst & Young, que destaca que la legislación española, junto con la holandesa, es la más beneficiosa para los equipos de fútbol.

Si Cristiano Ronaldo hubiera fichado por el Milán, tributaría al 43% y de haberse quedado en el Manchester, se le aplicaría un gravamen del 50%, ya que el primer ministro británico, Gordon Brown, aumentó diez puntos el tipo marginal del impuesto sobre la renta. «Mi advertencia al resto de rusos que vengan a Inglaterra es que deben entender al detalle cuánto dinero van a ganar y qué impuestos tendrán que pagar. Así no se encontrarán con sorpresas tan desagradables como las que me he llevado ahora». Quien así habla es el jugador ruso del Arsenal Andréi Arshavin que en su país pagaba el 13% por la renta y ahora no comprende porqué el fisco británico se lleva la mitad de su sueldo.

Un régimen especial de seis años

El caso de Cristiano Ronaldo es paradigmático por ser el fichaje más caro (94 millones de euros) de la historia del fútbol. Sin embargo, todos los futbolistas que llegan a España se acogen al llamado régimen de impatriados. Sólo deben cumplir determinados requisitos como no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al fichaje, que su empleo se desarrolle dentro del país y en beneficio de una empresa española. Transcurridos seis años, pierden el privilegio y ya no pueden acogerse al régimen especial y, entonces sí, tributarán al 43%.

Una norma que no fue pensada para futbolistas
La normativa a la que se acogerá Cristiano Ronaldo no fue pensada para que los futbolistas con sueldos astronómicos tributaran a tipos reducidos en el IRPF. Entró en vigor en 2004 y el objetivo inicial era promover la llegada de empresas, directivos y profesionales cualificados a España. Para ello se estableció que los trabajadores que se trasladasen a España por motivos laborales y adquiriesen la residencia fiscal tributaran al 23%. Optar por este régimen es voluntario e implica no poder aplicar ninguna deducción.

Normalmente, quienes cobran por debajo de los 50.000 euros anuales les resulta más beneficioso tributar como residentes que acogerse al régimen especial.

La reforma legal se conoce popularmente como ley Beckham porque el jugador británico fue la primera estrella en aprovecharse del régimen de impatriados al fichar por el Real Madrid en 2004. El hecho que futbolistas multimillonarios puedan tributar como simples y humildes asalariados ha provocado duras críticas pero, de momento, no se plantea cambiar la ley. Por otra parte, los representantes de futbolistas alegan la corta vida profesional de un deportista para justificar el trato favorable.

Servicio de Asesoría Especializado para Entidades no Lucrativas (Culturales, Deportivas, Sociales)

Asesoría Fiscal y Laboral. Servicio Jurídico. Contabilidad.

“Desarrollamos servicios de asesoramiento fiscal y laboral, servicio jurídico y contabilidad especializado para entidades no lucrativas, culturales, deportivas o sociales (Fundaciones, ONG, Asociaciones sin ánimo de lucro, Clubes deportivos, Federaciones Deportivas,..), ajustándose a las necesidades específicas de cada cliente.”

Algunos de nuestros servicios:

Ámbito Mercantil:

• Constitución y elaboración, modificación y adaptación de Estatutos de Fundaciones, Asociaciones y otras ONL.
• Asistencia a los consejos.
• Tramitación de todo tipo de solicitudes y comunicaciones con la Administración correspondiente.
• Recursos administrativos contra decisiones del Protectorado.
• Elaboración de todo tipo de estudios legales relativos a ONL que se requieran.
• Redacción y negociación de contratos; estudio e interpretación contratos emitiendo dictámenes relativos a los mismos.

Asesoramiento fiscal y laboral. Contabilidad:

• Estudio de los beneficios fiscales aplicables a cada caso en concreto. Asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en concreto de los requisitos exigidos para disfrutar del régimen de incentivos fiscales previsto en la legislación en vigor.
• Planificación fiscal y asesoramiento técnico sobre consultas que surjan.
• Formación personalizada de responsables y encargados de ONL, en todo lo relativo a sus funciones legalmente predeterminadas
• Gestión integral de carácter laboral
• Servicio jurídico especializado laboral
• Contabilidad oficial, presencial, asesoramiento contable, contabilidad “online”

Servicio de Asesoría Especializado para Entidades no Lucrativas (Culturales, Deportivas, Sociales)

Asesoría Fiscal y Laboral. Servicio Jurídico. Contabilidad.

“Desarrollamos servicios de asesoramiento fiscal y laboral, servicio jurídico y contabilidad especializado para entidades no lucrativas, culturales, deportivas o sociales (Fundaciones, ONG, Asociaciones sin ánimo de lucro, Clubes deportivos, Federaciones Deportivas,..), ajustándose a las necesidades específicas de cada cliente.”

Algunos de nuestros servicios:

Ámbito Mercantil:

• Constitución y elaboración, modificación y adaptación de Estatutos de Fundaciones, Asociaciones y otras ONL.
• Asistencia a los consejos.
• Tramitación de todo tipo de solicitudes y comunicaciones con la Administración correspondiente.
• Recursos administrativos contra decisiones del Protectorado.
• Elaboración de todo tipo de estudios legales relativos a ONL que se requieran.
• Redacción y negociación de contratos; estudio e interpretación contratos emitiendo dictámenes relativos a los mismos.

Asesoramiento fiscal y laboral. Contabilidad:

• Estudio de los beneficios fiscales aplicables a cada caso en concreto. Asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en concreto de los requisitos exigidos para disfrutar del régimen de incentivos fiscales previsto en la legislación en vigor.
• Planificación fiscal y asesoramiento técnico sobre consultas que surjan.
• Formación personalizada de responsables y encargados de ONL, en todo lo relativo a sus funciones legalmente predeterminadas
• Gestión integral de carácter laboral
• Servicio jurídico especializado laboral
• Contabilidad oficial, presencial, asesoramiento contable, contabilidad “online”