La Dación en Pago ya es una realidad en España

Ya tenemos aprobada la dación en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama código de buenas prácticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en este sistema mediante incentivos fiscales, lo cual puede reportarle ciertos beneficios que no les interesa perder, además de ganar sensiblemente en una mejora de la imagen pública.

Desde nuestro punto de vista es una medida muy importante, esperamos que sea positiva y ayude a evitar situaciones de desamparo en personas ya de por si desfavorecidas y sobre todo no abocarlos a una situación ruinosa de por vida en caso de desahucio con entrega de vivienda, en la que al hipotecado le queda una importante deuda, la cual puede ser para el resto de su vida.

A continuación adjuntamos un resumen de las medidas adoptadas:

Aprobado el  Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.

El citado Código incluye tres fases de actuación:

1º La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.

2º En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.

3º  Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.

Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole procesal y fiscal. En materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única y un importe mínimo de adjudicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on line. En materia fiscal, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

El ámbito de aplicación del presente Real Decreto-Ley es para el deudor que se encuentre situado en el umbral de exclusión.

Se considera umbral de exclusión:

Aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.

b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Finalmente recordad que el Código de Buenas prácticas es de adhesión voluntaria y se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;
     d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.

No obstante, los expertos creen que por razones de imagen, prestigio y competencia, la mayoría de las entidades de crédito se adhieran al mismo.

Estará exenta del Impuesto  sobre la Renta de las  Personas Físicas la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

Fabra, la lotería y su cabreo con el Niño

Como cada año han llegado los sorteos navideños de lotería, con los habituales despliegues mediáticos, las escenas de euforia en los premiados, el matemático que con toda la razón nos recuerda lo absurdo de esperar ser premiados (porque la antipática estadística se empeña en que la probabilidad sea escasa), los chascarrillos sobre la salud, los banqueros rondando a las víctimas como tiburones sedientos de sangre, las borracheras y esta vez el error de cálculo de quienes erroneamente avisan para que se cobren los premios en 2012 y evitar el nuevo impuesto.
Evidentemente se trata de un error, el devengo del impuesto se produce en el momento del sorteo, en ningún caso en el momento del cobro y por tanto está exento el premio que puedas cobrar en este sorteo de Navidad, descuida, no es necesario que vayas corriendo a cobrarlo, deposítalo en una entidad financiera para que no se pierda o te lo roben y ya irás a cobrar cuando hayas realizado cálculos, gestiones y tengas negociadas condiciones favorables.
Como siempre el plazo para cobrar es de tres meses, tras el cual caduca el premio, pero en  ningún caso se aplica el impuesto de un 20% que si se aplicará por primera vez en el sorteo del Niño a los premios que superen los 2.500€ de importe. Eso si, hay que tener en cuenta algunos consejos si tienes la fortuna de resultar agraciado con un décimo premiado.
En primer lugar, para evitar tributar en la gestión del impuesto, en caso de ser un décimo de los que habitualmente se comparten entre amigos y compañeros de trabajo, hay que notificar a LAE todos los premiados al cobrarlo, en caso contrario, si el dinero se transfiere posteriormente a los partícipes podría interpretarse que estas operaciones secundarias están sujetas a tributación.
Por otra parte, la exención va referida al impuesto sobre la renta, en ningún caso hablamos de impuesto de sociedades, en consecuencia, ojo con cobrar el premio en nombre de una sociedad limitada.
Por último, una recomendación, antes de hacer cualquier inversión consulta a un asesor fiscal que te ahorre dinero, en Vía Asesores hay unos muy buenos que además son especialistas en inversiones financieras (no creais que es amor de padre), no sea que metas el dinero con el banquero que te ofrezca el televisor de más pulgadas y gastos financieros e impuestos te cuesten más que los beneficios (que puede ocurrir fácilmente)
Y finalmente, no creais que me he olvidado del asunto Fabra, el del aeropuerto de Castellón, no el honorable president de la Generalitat Valenciana.
Para quien no lo sepa, cada vez que toca la lotería se escuchan rumores de compra de décimos premiados, aunque probablemente se pueda pensar que no tiene sentido vender un décimo, lo tiene y mucho, el que vende percibe pongamos un 110% del valor del premio y en metálico, el que compra consigue justificar el dinero del premio, obviamente debido a que es dinero ilícito, sea procedente de actividades criminales como tráfico de droga o prostitución o simplemente dinero negro de pagos en ‘B’.
Esto es lo que se califica como blanqueo de capitales y está tipificado penalmente como delito, además de las posibles infracciones tributarias que conlleva, así que cuidado, incluso al ingresar el dinero puede saltar la liebre, los movimientos bancarios superiores a 3.000€ son notificados a la AEAT.
El bueno de Fabra ha sido muchas veces agraciado con grandes premios de la lotería, lo que le ha acarreado rumores de blanqueo que no puedo acreditar, ni tengo interés en ello, pero lo que si es seguro, de ser ciertos, este nuevo impuesto complicará las operaciones de venta de décimos premiados y aunque no lo fueran, yo de Fabra estaría mosca, que te quiten de golpe un 20% de tu principal fuente de ingresos debe ser para indignarse, porque una cosa está clara, este impuesto sobre loterías no se puede eludir, al cobrar el premio te lo deducen automáticamente, no se declara en la Renta y yo me pregunto, para esto no habría sido más sencillo rebajar los premios un 20%? O quizá es que esta si es una medida real contra el fraude?

Ahorra Ya!!!! (en tus impuestos)

Hasta el 31 de Diciembre tienen tiempo para rebajar sus impuestos de 2011, si tiene pensado invertir o realizar compras de mercancía para su negocio en breve, quizá le interese hacerlas ya, reducirá IVA a pagar en Enero o podrá aplicar deducciones en IRPF o Impuesto de Sociedades aplicando la libertad de amortización que nos.trajo la crisis, incluso puede que se pueda optar a desgravación por inversiones recogidas en las distintas autonomías o en las normas generales.
También hay posibilidad.de hacer los últimos ingresos en cuentas vivienda o amortización de hipotecas con derecho.a desgravar o bien aportaciones a planes de ahorro o de pensiones.
Ahora puedes, el 1 de enero será tarde.

Ser o no Ser (RETA) esa es la cuestión

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Leo artículo sobre la necesidad de darse de alta en RETA para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periodicas pero que generan una escasa remuneración y creo que hay que explicar algun detalle y rebatir algún otro, ya que entiendo que no es del todo correcto.
Este es el enlace al post: http://www.comparativadebancos.com/hay-que-hacerse-autonomo-para-facturar/
Por mi profesión como Asesor fiscal y laboral esta es una pregunta que me hacen a menudo, es una situación muy común, ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT por supuesto, en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos, más adelante explicaremos los límites que normalmente se toman en consideración.
En la Ley 39/02, la llamada LIVA, se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
El Artículo 4 habla del Hecho imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:

    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”
Y además, muy importante Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad.
Otra cosa sería que actuaramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.
En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 25o euros/mes, creo si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.
Por otra parte, aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Regimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2011 en la cuantía anual de 7.455,14 euros.

La solución ha sido Amnistía Fiscal: Incremento del IVA ¿Ser o no ser?

Se acaba de aprobar una Amnistía Fiscal como solución a no subir el IVA y por supuesto recuerdo lo que escribía el pasado 7 de Febrero para MurciaEconomia.com

‘Los contribuyentes en este país no ganamos para sustos, tras una campaña electoral en la que el Partido Popular juraba y perjuraba que no subiría los impuestos, de entrada a la nueva legislatura nos hemos encontrado con un aumento en nuestra tributación, muy significativo el incremento de las retenciones de arrendamientos del 19% al 21% y lo que ello puede conllevar, aunque lo más alarmante es la sospecha continua de la posible subida del IVA, una y otra vez desmentida por el ejecutivo, tanto en boca de Cristobal Montoro, como en la del mismísimo Presidente Rajoy y aun así el rumor persiste, la amenaza permanece latente.

El 1 de Julio de 2010, tras la publicación en el BOE de 24-12-2009 de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado de 2010, entró en vigor la reforma que incrementaba el IVA general al 18% y el reducido al 8% y ello a pesar de que muchas voces autorizadas reiteraron la inconveniencia de la subida, por su efecto negativo en el consumo, entre otros motivos, como la posibilidad de que empujara el crecimiento del fraude fiscal y la economía sumergida, sin embargo el gobierno insistio en la necesidad de subir este impuesto indirecto, común a los países de la UE, para recaudar más, apoyando su decisión en la comparación con otros países europeos, donde este impuesto tiene un tipo impositivo muy superior.

A toro pasado todo se ve mejor y es cierto que en otros países el IVA es muy superior, no ya del 18%, sino que en algunos casos, como en Dinamarca y Suecia, llega al 25%, si bien no es menos cierto que son países donde la renta per cápita es muy superior y en consecuencia la renta disponible, una vez deducidos impuestos, es también muy superior, por lo que un IVA tan elevado no afecta de igual modo; en España el resultado no ha sido bueno con total seguridad, en consumidores con un bolsillo tan mermado cualquier incremento en precio provoca que se consuma menos, de forma más acentuada en un escenario económico como el actual, que por añadidura en España es bastante más negativo que en la mayoría de los paises de la UE.

Por otra parte, el Estado tiene la necesidad incontestable de recaudar más, las administraciones necesitan obtener dinero, no queda otra, sin recaudación no hay gasto público, de ahi los recortes que se vienen practicando. Sin embargo, quizá la solución no sea la adecuada, estamos en una situación de profunda crisis económica, donde ciudadanos y empresas en el mejor de los casos apenas tienen lo justo para ir tirando, posiblemente incrementar de nuevo los impuestos puede suponer el golpe de gracia al consumo, lo que supondría una nueva bajada en una recaudación tributaria ya muy mermada, sin cuantificar los efectos colaterales en empleo, cotizaciones a seguridad social y sin tener en cuenta el fraude fiscal, la economía sumergida, el habitual “SIN IVA”, las tramas para reducir la tributación, etc, que a nadie son ajenas. ¿Acaso se puede explicar de otra forma que un pais con 5 millones de parados no tenga conflictos sociales?, un amigo me comentaba hace tiempo que si las cifras del desempleo fueran reales, en cada portal habría un atracador con su navaja esperando para ‘recaudar’ algo que le salvara el dia, hay economía sumergida, mucha, forzada en muchos casos, desvergonzada en otros tantos.

Luis de Guindos afirma que no habrá incremento de impuestos, genericamente, por otra parte la ley de emprendedores está al caer, al igual que la reforma laboral o la nueva ley del mecenazgo, todo lo cual se presupone generará mayor actividad y a mayor actividad, más recaudación, sin necesidad de exprimir más el limón del IVA, estaremos expectantes para comentar las novedades y analizar los acontecimientos y sus efectos.’

MERCANTIL.CUENTAS ANUALES.ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

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Una empresa sin ánimo de lucro (colegio profesional o Cámara de comercio)desarrolla una actividad mercantil (publicidad y venta de publicaciones) querepresenta aproximadamente un 30 % del total de sus ingresos lo componenlas cuotas de socios y varias aportaciones).CONSULTA:1) ¿Tiene esta entidad que confeccionar una memoria contable (formatode sociedades mercantiles) y modelos BA1, BA”, PA, PNA1, PNA2 para elejercicio 2008?2) ¿En tal caso, ha de confeccionar estos modelos solamente para laactividad mercantil o para el total de la actividad?3) ¿Tiene que efectuarse el depósito de cuentas en el Registro Mercantilpara el ejercicio 2008? ¿Existe un plazo?El Artículo 2 del R.D. 1515/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan General deContabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas: Ámbito de aplicación del Plan General deContabilidad de Pequeñas Empresas.1.- Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera quesea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a lafecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos mil euros.b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientosmil euros.c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior acincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 4.- Criterios específicos aplicables por microempresas.1.- Los criterios señalados en los apartado siguientes de este artículo, podrán ser aplicados portodas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes,durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dosde las circunstancias siguientes:d) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.e) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.f) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.Asunto : CUENTAS ANUALES – ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCROLas empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 5.- Entidades no mercantilesLas entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposicionesespecíficas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicarlos contenidos del Plan General de contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos paramicroempresas establecidos en el Art. 4 de este Real decreto, en lugar de los contenidos en el planGeneral de contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contempladosen los Art. 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso, sus disposicionesespecíficas.Los Art. 2 y 4 obligan a toda empresa a presentar las cuentas anuales cualquiera que sea su formasocietaria en el Registro Mercantil.El plazo de presentación es el de 30 días posteriores a la aprobación del resultado del ejercicio,(máximo a los 6 meses del cierre del ejercicio).Los impresos a presentar, son los exigidos por los Registro Mercantiles que actualmente están enInternet: www.registradores.org

Gobierno y Autónomos acuerdan incrementar al 80% el pago único de la prestación por desempleo

Mayo 2009-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha alcanzado un acuerdo con las asociaciones de trabajadores autónomos más representativas respecto a las principales reivindicaciones que dicho sector venía denunciando.

Este acuerdo, logrado como resultado del diálogo que Gobierno y autónomos han venido manteniendo desde el pasado mes de marzo, contiene medidas en cuatro aspectos fundamentales:

– Fomento del empleo autónomo y de la contratación laboral. En este sentido, se incrementará al 80% el porcentaje de abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres hasta 35 destinado a financiar inversión, y se introduce una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contratación indefinida del primer trabajador asalariado.

– Mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las Administraciones públicas. Entre otras medidas, se va a poner en marcha una nueva línea ICO para avalar a los autónomos con deudas pendientes de pago por los Ayuntamientos.

– Protección social. Los autónomos que cesen en su actividad podrán beneficiarse de las prestaciones asistenciales que se aprueben para los parados en general.

– Medidas tributarias. Se propone una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.

#YaVienen los Aztecas? #LaNocheCobraVida

Si vienes leyendo twitter estos últimos días, quizá hayas visto en tu timeline a murcianos mencionando los hashtag #YaVienen #LaNocheCobraVida, no se si has pensado en una nueva temporada de The Walking Dead rodada en la capital del Segura, lo cual es improbable, pero sin saber exactamente de que se trata, con seguridad será interesante y si Pepe Egea @JoshEgea tiene que grabar una de zombis, no dudeis que lo hará, su empresa Horizon Media puede con esto y con más, no obstante él está en el origen de esta historia.


Pongámonos en situación, hace unos meses conocí @Daodad, un proyecto emprendedor que se estaba gestando en Murcia capitaneado por Daniel Robles  @danielamyca y Carlos Peñafiel @carlos_penafiel, en el cual hay un importante trabajo técnico de Pepe Egea, a grandes rasgos Daodad es una red social en la cual los usuarios graban videos de corta duración para compartir con familiares, amigos o usuarios en general, la propia aplicación permite la edición de video y tiene otras diversas e interesantes funciones, las cuales te aconsejo descubras por ti mismo.

Lo extraordinario no es la creación de una nueva start up, aunque emprender no sea muy habitual, lo sorprendente fue el escenario elegido, casi por azar, para su presentación pública y más tratandose de un proyecto de Murcia, Daodad fue presentada en Ciudad de México como apertura de un evento de marketing, el Congreso de Marketeros Nocturnos 2012, un importante encuentro de expertos en mercadotecnia www.marketerosnocturnos.com, Daniel obtuvo una invitación y ni corto, ni perezoso, allá que se marchó junto al abogado Antonio Carrión @acarrionmolina y la verdad que vinieron contando maravillas.

Es curioso como se unen dos mundos tan diferentes y lejanos como el de los marketeros de México y el de los aficionados al marketing en Murcia, el descubrimiento de #marketerosnocturnos, su pasión conectada, el viaje a México y ahora intuyo un evento con invitados del otro lado del Atlántico, lo cierto es que estoy expectante, como decía @danielamyca ‘Por que la gente puede compartir y aprender da igual la edad,o preparación’ #YaVienen #LaNocheCobraVida

No es necesario ser un gurú para realizar acciones que sumen, innovar empresarialmente, crear valor añadido y programar eventos que generen expectación, quizá justamente esa es la clave, no serlo. Sea quien sea quien venga, bienvenidos y si la noche cobra vida, habrá que hacerla disfrutar, todos mis parabienes para el equipo marketero nocturno murciano y su iniciativa.

#YaVienen los Aztecas? #LaNocheCobraVida

Si vienes leyendo twitter estos últimos días, quizá hayas visto en tu timeline a murcianos mencionando los hashtag #YaVienen #LaNocheCobraVida, no se si has pensado en una nueva temporada de The Walking Dead rodada en la capital del Segura, lo cual es improbable, pero sin saber exactamente de que se trata, con seguridad será interesante y si Pepe Egea @JoshEgea tiene que grabar una de zombis, no dudeis que lo hará, su empresa Horizon Media puede con esto y con más, no obstante él está en el origen de esta historia.


Pongámonos en situación, hace unos meses conocí @Daodad, un proyecto emprendedor que se estaba gestando en Murcia capitaneado por Daniel Robles  @danielamyca y Carlos Peñafiel @carlos_penafiel, en el cual hay un importante trabajo técnico de Pepe Egea, a grandes rasgos Daodad es una red social en la cual los usuarios graban videos de corta duración para compartir con familiares, amigos o usuarios en general, la propia aplicación permite la edición de video y tiene otras diversas e interesantes funciones, las cuales te aconsejo descubras por ti mismo.

Lo extraordinario no es la creación de una nueva start up, aunque emprender no sea muy habitual, lo sorprendente fue el escenario elegido, casi por azar, para su presentación pública y más tratandose de un proyecto de Murcia, Daodad fue presentada en Ciudad de México como apertura de un evento de marketing, el Congreso de Marketeros Nocturnos 2012, un importante encuentro de expertos en mercadotecnia www.marketerosnocturnos.com, Daniel obtuvo una invitación y ni corto, ni perezoso, allá que se marchó junto al abogado Antonio Carrión @acarrionmolina y la verdad que vinieron contando maravillas.

Es curioso como se unen dos mundos tan diferentes y lejanos como el de los marketeros de México y el de los aficionados al marketing en Murcia, el descubrimiento de #marketerosnocturnos, su pasión conectada, el viaje a México y ahora intuyo un evento con invitados del otro lado del Atlántico, lo cierto es que estoy expectante, como decía @danielamyca ‘Por que la gente puede compartir y aprender da igual la edad,o preparación’ #YaVienen #LaNocheCobraVida

No es necesario ser un gurú para realizar acciones que sumen, innovar empresarialmente, crear valor añadido y programar eventos que generen expectación, quizá justamente esa es la clave, no serlo. Sea quien sea quien venga, bienvenidos y si la noche cobra vida, habrá que hacerla disfrutar, todos mis parabienes para el equipo marketero nocturno murciano y su iniciativa.

Calendario Fiscal 2013 y sus principales novedades

Vía Asesores en facebook
Vía Asesores en twitter
viaasesores@viaasesores.es


En primicia os presentamos el Calendario Fiscal 2013 que todavía no está disponible en la web de la AEAT

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calen_contri_2013_es_es.pdf


Y las novedades más destacadas de dicho calendario para este ejercicio 2013, importante tener en cuenta fundamentalmente el adelanto de presentación de los modelos 184 y 347.



–    Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.

–    Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.

–     Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de enero y 30 de abril de 2013.

–    Se establece la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 “Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado”.

–    Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas (180,182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el contribuyente.

–    Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación.

–    Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos Declaración-liquidación” (reexpedidores).