Ser o no Ser (RETA) esa es la cuestión

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Leo artículo sobre la necesidad de darse de alta en RETA para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periodicas pero que generan una escasa remuneración y creo que hay que explicar algun detalle y rebatir algún otro, ya que entiendo que no es del todo correcto.
Este es el enlace al post: http://www.comparativadebancos.com/hay-que-hacerse-autonomo-para-facturar/
Por mi profesión como Asesor fiscal y laboral esta es una pregunta que me hacen a menudo, es una situación muy común, ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT por supuesto, en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos, más adelante explicaremos los límites que normalmente se toman en consideración.
En la Ley 39/02, la llamada LIVA, se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
El Artículo 4 habla del Hecho imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:

    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”
Y además, muy importante Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad.
Otra cosa sería que actuaramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.
En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 25o euros/mes, creo si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.
Por otra parte, aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Regimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2011 en la cuantía anual de 7.455,14 euros.

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