El cambio de tareas de un trabajador a un puesto con menor retribución no puede suponer un menor salario

PREGUNTA: Estamos reorganizando las actividades de nuestra empresa para ajustarlas a la caída de la demanda y necesitamos que uno de nuestros trabajadores pase a realizar otras tareas diferentes a las que viene desempeñando. Aunque el cambio se hará dentro de la misma categoría profesional, la retribución de las nuevas funciones es inferior a la suya. ¿Podemos reducirle el salario?

RESPUESTA: Lo que está planteando su empresa es un caso de movilidad funcional horizontal o interna, es decir, un cambio de funciones dentro de la misma categoría profesional. Pero aunque a las funciones que pase a desempeñar el trabajador, sea de forma temporal o definitiva, les corresponda una retribución inferior, no pueden rebajarle su sueldo, por lo que su trabajador deberá seguir cobrando lo mismo. Sin embargo, en el caso contrario de que un empleado pasara a realizar funciones que dieran derecho a percibir una retribución superior, la empresa si estaría obligada a pagarle la diferencia y subirle el sueldo (art. 39.3. del ET).

Como se trata de un caso de movilidad horizontal, los requisitos que tiene que seguir su empresa para llevarla a cabo son menores que en otro tipo de cambios (salvo que su convenio especifique algo distinto al respecto). Así, por ejemplo, su empresa puede decidir unilateralmente el cambio de funciones, independientemente de lo que opine el trabajador; no tiene que alegar ni justificar de ningún modo su decisión; no está obligada a comunicárselo por escrito ni al trabajador afectado ni a los representantes de los trabajadores y el cambio puede ser definitivo o temporal.

No obstante, una cosa son sus facultades legales para organizar la empresa y otra la necesidad de velar por el buen ambiente laboral. Por lo tanto, cuide todo el proceso de comunicación de su decisión al trabajador, fundamental para conseguir su implicación en sus nuevas funciones y su comprensión con las razones de la empresa.

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