FISCALIDAD. IVA. RECUPERACION IVA DE IMPAGADOS

RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS
Impago de las operaciones

La morosidad en España va en aumento de forma vertiginosa, y a este problema importantísimo para las empresas se une otro no menor, el criterio de devengo en el IVA, las empresas están obligadas a declarar y pagar el IVA, y ello a pesar de que no lo hayan repercutido, esto es, incluso en el caso de no cobrarlo deben pagar. La normativa que permite la rectificación de facturas en caso de impago es bastante inflexible y el plazo para poder hacerlo es excesivamente largo, aunque a final de 2008 se ha suavizado un tanto la normativa con la entrada en vigor de la Ley 4/2008 que reduce de dos años a uno sólo el plazo de espera para rectificar el IVA en impagos en los cuales concurran los requisitos establecidos en el art.80.cuatro de la ley del IVA.
En concreo:
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.
No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
A continuación se especifican los casos en los cuales se puede rectificar el IVA y los requisitos para hacerlo:

(LIVA art.80.tres y cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005)
La LIVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible, a
diferencia de los otros señalados en la LIVA art.80, que son de carácter obligatorio.
Estos supuestos voluntarios proceden cuando se produzca el impago de las cuotas de
IVA repercutidas por operaciones incursas en procedimientos concursales y también por
aquellas que no estando incursas en procedimientos concursales reúnen ciertos
requisitos.
En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. La modificación de la base imponible no procede, cuando se trate de créditos:
-que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de
garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la
parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos;
-entre personas o entidades vinculadas, según la LIVA art.79.cinco ;
-adeudados o afianzados por entes públicos;
-cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias,
Ceuta o Melilla.
2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entiende siempre que
en esta cantidad está incluido el IVA.
3. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el
nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.
4. En la modificación deben cumplirse también las siguientes reglas de procedimiento:
El acreedor debe:
-Haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma.
-Comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la
expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de créditos
excluidos de la posibilidad de rectificación, acompañando a dicha comunicación la
copia de las facturas rectificativas (en las que se consignarán las fechas de emisión de
las correspondientes facturas modificadas) y una copia del auto judicial de declaración
de concurso del destinatario (o certificación acreditativa del Registro Mercantil), o
acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable, según corresponda.
El destinatario de la operación afectada por la modificación debe:
-hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas
rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas
deducidas;
-si tiene la condición de empresario o profesional, ha de comunicar a la AEAT, en el
plazo de presentación de la declaración-liquidación anterior, la recepción de las facturas
rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles;
-si no tiene la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria puede
requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Operaciones incursas en procedimientos concursales
(LIVA art.80.tres redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)
En este primer supuesto, la LIVA determina que la base imponible puede reducirse
cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habrá
producido la repercusión-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y
exista un procedimiento concursal contra él.
Los requisitos son los siguientes:
-la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo
máximo de un mes desde la última de las publicaciones de la declaración del
concurso a que se refiere la L 22/2003 art.23.1 (L 22/2003 art.21.1.5ª);
-cuando se acuerde la conclusión del concurso (L 22/2003 art.176.1.1º.2º y 5º), el
acreedor que hubiese modificado la base imponible debe nuevamente modificarla
al alza, en el plazo que se fije reglamentariamente, mediante la emisión de una
factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales
(LIVA art.80.cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)
El segundo supuesto de modificación voluntaria de la base imponible se refiere al caso
en que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y,
consecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que
necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento concursal.
Con efectos a partir del 1-1-2004 se permite dicha modificación por causa de impago de
la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de
empresario o profesional, con lo que se generaliza, aunque con ciertas limitaciones,
dicha posibilidad.
Así, la base imponible puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,
considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin
que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea
superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.
5ª. Que la rectificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la
finalización del plazo de dos años desde el momento del devengo de la operación, y
se comunique a la Administración en el mes siguiente a la fecha de rectificación.

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