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‘Y al principio de todo fue la forma jurídica’ de @Zaplanaf en revista Negocios @ENAEbusiness

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Texto íntegro del artículo publicado en la revista Negocios 19 de ENAE business school

‘Estimados lectores, es un placer para mi poder participar en esta revista Negocios y tratar de ofreceros alguna información que os pueda resultar de utilidad para vuestro presente o vuestro futuro profesional y disculpadme el tuteo, pero cuando me ofrecieron la posibilidad de hacer este artículo me indicaron que iba dirigido a un publico joven y emprendedor, así que eliminemos barreras formales, ofreciendo un texto asequible, basado en mi experiencia y en los conocimientos que en gran medida fueron adquiridos en el Máster en Asesoría Fiscal cursado en ENAE hace unos años.

Trataré de hablaros en confianza, con un lenguaje lo más cercano posible, sin que sea incorrecto por no ser muy académico, pero limitando los tecnicismos a lo imprescindible, bastante escrupulosos con la terminología debemos ser cuando nos dirigimos a la Agencia Tributaria, aquí buscaré que tengais información accesible y en la medida de lo posible de fácil comprensión.

En mi despacho profesional tengo que resolver dudas relativas a la forma jurídica más interesante para quien decide iniciar una actividad empresarial, hay clientes que vienen relativamente bien informados, otros carecen de unas mínimas nociones, algunos llegan con ideas equivocadas que es necesario reorientar por el bien de sus bolsillos, principalmente, a cada uno de ellos se le ofrece un trato personalizado, soluciones a medida.

La elección de la forma jurídica es el principio de todo lo que podemos llamar empresa, lo que hasta ese momento eran ideas y proyectos se convierte en realidad y por ello es de importancia capital, comienza el juego y va en serio, de ahí que debamos dedicar el tiempo suficiente a valorar implicaciones tributarias, de seguridad social, patrimoniales o incluso de nuestra imagen de marca, nos ayudaran a decidir de forma óptima. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de que esa decisión no tiene porque ser para siempre, el devenir del propio negocio nos puede llevar a la tesitura de inactivar o disolver nuestra Sociedad Limitada para reducir costes y/o mejorar fiscalidad o bien al contrario, constituir una sociedad porque nuestra actividad lo requiera, nuevamente por fiscalidad o incluso por la necesidad de incorporar socios.

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Cada formato tiene sus características diferenciadas y ello puede constituir ventaja o inconveniente una vez aplicado a nuestro caso, trataré de dar luz al asunto con ejemplos:

Sin duda ser autónomo es lo más sencillo y económico para darnos de alta como empresarios, escoger epígrafe de IAE, tramitar alta gratuita sabiendo que el autónomo o empresario individual nunca paga Impuesto de Actividades Económicas y proceder al alta en RETA, escogiendo base de cotización, para la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos partimos de una cotización con una cuota a partir de unos 270€, si bien puede incrementarse si escogemos cotizar para tener cobertura en caso de accidente de trabajo o en caso de vernos obligados al cese de actividad.

Si cumplimos las condiciones para aplicar la tarifa reducida creada con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, ahorraremos bastante, es una ventaja indiscutible, pagar 50€ durante 6 meses, unos 130€ otros 6 y aproximadamente 180€ al mes durante 6 más, con 12 meses adicionales para menores de 30 años, por tanto, unos 2.100€ a pagar en cuotas en 18 meses, frente a unos 4.800€ para quien paga tarifa completa. Y si comparamos con los autónomos societarios, aún hay mayor diferencia, la base mínima del administrador de una sociedad es mayor y su cuota mensual se eleva en torno a los 315€ mensuales, casi 5.700€ en los primeros 18 meses. Y la ventajas no acaban aquí, no es necesario invertir, salvo que vayamos a solicitar pago único o subvención, opciones no disponibles del mismo modo para una SL, como no están disponibles las ventajas recientemente aprobadas en Ley 31/2015 de fomento del trabajo autónomo, para que se pueda capitalizar el desempleo al 100% independientemente de la edad o para poder simultanear percepción de prestación por desempleo durante 9 meses con el alta como autónomo.

La sociedad requiere capital mínimo, aunque puede sustituirse por bienes, en cierto modo un obstáculo, como tener que constituir ante notario, pasar por tributos de la Comunidad Autónoma, Registro Mercantil y AEAT para que nos faciliten CIF, todos estos trámites se han simplificado con la tramitación telemática y el DUE (Documento Único Electrónico) que tramitamos en los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) por delegación del Ministerio de Industria, pero aún así, tienen coste y consecuencias posteriores.

Si nos atenemos a la fiscalidad, el autónomo tributa en IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para algunas actividades y límites en estimación objetiva, pagando impuestos en función de unos valores estimados en base a elementos productivos predeterminados o bien en estimación directa, en base al beneficio que se obtenga, en Renta/IRPF, cuanto más ganas, más pagas, es decir, la tributación es progresiva, aunque se deben hacer pagos a cuenta trimestrales, un elevado 20% sobre beneficio, excepto para profesionales que facturan al menos un 70% con retención, ellos ya cumplen dejando de percibir una parte de cada factura, importes que se reflejan posteriormente en Renta como pagos a cuenta.

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Las sociedades tributan a tipo fijo en Impuesto de Sociedades, con la obligación de llevar contabilidad por partida doble para obtener el resultado que nos permita calcular el impuesto, lo que quiere decir que separamos y contabilizamos todos los movimientos financieros de la empresa, diferenciando de las finanzas privadas, además de tener que depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, obligaciones todas ellas que no afectan al empresario individual y que hasta ahora tampoco afectaban a sociedades civiles, constituidas por un acuerdo de voluntades y con tributación por atribución de rentas de los socios, pero desde 2016 se incluyen entre las entidades obligadas a presentar Impuesto de Sociedades.

Una S.L., una Cooperativa o una Sociedad Laboral requieren una estructura mayor, trabajar con ellas es conveniente si nuestros ingresos son ciertamente elevados o bien por una interés puramente de imagen, si queremos diferenciar nombre de empresa, de nuestra propia persona. Las Sociedades Limitadas tienen ventajas, responsabilidad limitada de los socios, diferenciando patrimonio empresarial del personal o ventajas fiscales, al gozar de mayores opciones en cuanto a deducción de gastos, siendo uno de los más significativos poder deducir gasto de un vehículo turismo de empresa, vetado para los autónomos o bien la aplicación de un tipo impositivo fijo, al menos hasta la cifra de 300.000 € de beneficio. Hay otra formas jurídicas de interés cada una con sus ventajas e inconvenientes, como las Cooperativas con tributación reducida, las Asociaciones con exenciones importantes o las sociedades civiles con estructura más ligera, conviene conocer todas y cada una para poder acertar al elegir y para ayudar en esa elección nada mejor que un asesoramiento integral, fiscal, laboral, jurídico.’

Si es bonito, se vende mejor #Umbrales en @EmprenderFacil #EmpF302 #ViaDiario Cap060

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Volvemos con la Radio del Autoempleo, Emprender es Fácil en Cope Murcia cada lunes a las 12,45h. en el 100.6 FM del dial en Murcia.

Nuestra referencia es la asociación Murcia Centro área comercial y su evento Umbrales, nuestro casco histórico posee una de las mayores zonas peatonalizadas de España, un lugar donde vivir una agradable experiencia de compra y cada vez más si proliferan acciones como Umbrales, en el cual se cambiarán escaparates de varios comercios para hacerlos mucho más atractivos.

También hablamos de innovación y de una empresa traidicional como es Cascajares, capaz de ser proveedor en la boda de nuestro actual Rey Felipe o vender conservas en todo el mundo, conservas tan diferentes como el capón o cochinillo asado e incluso el pavo de Acción de Gracias USA.

Informamos en Sabias que? de las novedades que trae la Ley de Fomento del trabajo Autónomo y finalizaremos con Excusas para no Autoemplearse.

Por supuesto, si crees que podemos ayudarte con tu empresa, contacta con Vía Asesores

De Autónomo a Sociedad y viceversa #RelanzaTe con @ViaAsesores en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap059

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Una de las grandes dudas de cualquier persona que quiere establecerse por libre es la forma jurídica en la que establecerse. ¿Me hago autónomo? ¿Sociedad? ¿Y qué tipo de sociedad?

La elección de la forma jurídica de nuestra empresa es de importancia capital, hay que valorar pros y contras de cada una para decidir de forma óptima, aunque tenemos que ser conscientes que esa decisión no tiene por que ser para siempre..

En ‘Relanza tu negocio’, Fernando Zaplana explica los pros y contras de cada uno de estos sistemas y si tienes dudas, puedes contactar con Vía Asesores, resolveremos tus dudas

Los peligrosos amigos tributarios del autónomo #Expertis3 por @Zaplanaf @ViaAsesores

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Acabamos de terminar con la presentación de impuestos y declaraciones informativas de 2014 y encaramos la realidad de la reciente reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Poco a poco voy asumiendo diferentes puntos de la reforma que no alcanzo a entender muy bien, porque son claramente perjudiciales, fundamentalmente para autónomos y pequeños negocios y no puedo entender que los ajustes en la progresividad de la tributación de autónomos sean tan escasos.

El pasado 17 de febrero tuve la oportunidad de impartir un taller como experto en el VI Salón MiEmpresa #SME2015 en el Palacio de los Deportes de Madrid en el que hablaba de cotizaciones y retenciones de autónomos, el público eran potenciales autónomos, a los que traté de no desanimar, aunque la realidad se empeña en no ayudarme demasiado a veces.

El Ministerio de Hacienda se mantiene firme en sus posiciones y aprieta las tuercas en otras, aunque se supone que la reforma venía a ayudar, a bajar los impuestos, no puedo sino pensar lo que quizá pasó por la cabeza del Ministro Wert cuando Cristóbal Montoro le respondía con un tajante NO a la rebaja del IVA cultural ‘Con amigos como este, no necesito enemigos’.

Continua en… Los peligrosos amigos tributarios del autónomo #Expertis3 por @Zaplanaf @ViaAsesores | Expertise – Blogs laverdad.es.

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Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

 1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

 

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

 

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Emprender a 50 €, ¿solución o nuevo pinchazo? por @EmprenderFacil

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Artículo publicado en La Verdad de Murcia el domingo 10 de Marzo de 2013

Estas pasadas semanas se aprobó un nuevo paquete de unas 50 medidas de apoyo a emprendedores contenidas en él Real Decreto Ley 4/2013, ya en vigor, si bien varias de las medidas tienen carácter retroactivo. No es la tan anunciada ley de emprendedores que quedó en promesa, pero va en la dirección de servir de ayuda, ahora bien, está por ver si será realmente la solución que necesitamos o significará un nuevo pinchazo en el objetivo de facilitar que en España se creen nuevas empresas.
Entre tanta novedad hay bueno, malo y regular, como asesor de emprendedores lógicamente me gusta contar con herramientas para poder ayudar a mis clientes a iniciarse en el mundo empresarial y creo que las medidas se quedan un tanto cortas, puesto que no despejan del todo el camino normalmente lleno de obstáculos para quien quiere ser empresario, en especial las medidas para fomentar contratación por cuenta ajena me dejan frío y ni tan siquiera las voy a comentar.
Los menores de 30 si tienen nuevos incentivos, aunque dudo mucho quieran o puedan emprender masivamente y para el resto no hay nada, siendo precisamente los más necesitados quienes han sido expulsados del mercado laboral por culpa de la situación económica, son jóvenes aún y tienen muy difícil recolocarse, aquí creo que el Gobierno vuelve a pinchar de forma clara.

Si entramos en la relación de medidas, sin hacer una relación exhaustiva, que para eso está el BOE, la más publicitada ha sido la del emprendedor a 50 €, reducción de un 80% sólo durante 6 meses de cotización al RETA, lo cual es poco, pero menos da una piedra y la cosa cambia a mejor si tenemos en cuenta que hay otra reducción del 50% durante 6 meses, de un 30% durante otros 3 y una bonificación durante 15 más del 30% con lo cual estaríamos ante una medida de aplicación de reducciones y bonificaciones en cotización durante 30 meses.

Ojo, si tienes trabajadores contratados podrías aplicar la bonificación alternativa, no la anterior, 30% de reducción 15 meses y 30% bonificación otros 15 , lástima que no hayan sido más atrevidos, haciendo que las reducciones sean aun mayores y generalizadas, sobre todo abriendo la medida a todos los nuevos emprendedores, sin límite de edad.
En cuanto a las medidas relacionadas con la percepción de desempleo, estas entiendo sin son medidas de mucha importancia, nuevamente con el problema del límite de 30 años en todas ellas, pero medidas acertadas en cualquier caso, a veces el emprendedor no necesita tanto invertir, sino tener liquidez para poder vivir mientras construye su negocio, consigue clientes y cobra sus primeras facturas.
Por fin aparece la figura de la percepción de prestación de desempleo simultanea a desarrollar una actividad económica con alta en RETA, con un máximo de 9 meses, también se puede capitalizar desempleo para costear determinados gastos corrientes, como los de constitución de la empresa, asesoramiento, formación, etc., algo muy demandado. Otra medida importante, cabe la posibilidad de dejar la prestación de desempleo en suspenso mientras se realiza una actividad económica por cuenta propia, con la posibilidad de reanudarla si no nos va bien y causamos baja en RETA, antes había un plazo máximo de 2 años, ahora pueden ser hasta 5.
Por otra parte, se amplían los casos en que se puede capitalizar la prestación de desempleo, permitiendo hacerlo para hacer una aportación al capital social de una sociedad mercantil en la que vayas a trabajar sin que sea requisito la nueva creación, esta sociedad puede haber sido constituida hasta doce meses antes de la aportación y la capitalización pasa a estar exenta de tributación por completo, hasta ahora sólo lo estaban los primeros 15.500 euros, lo cual podía resultar bastante costoso.
Finalmente, comentaré unas medidas sin duda acertadas que supondrán un buen ahorro tributario cuando se generen beneficios, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% en los dos primeros ejercicios con resultados positivos hasta 300.000 € y un 20% por el resto; en cuanto a los autónomos, tendrán derecho a un reducción del 20% en los rendimientos netos en los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.
Ahora sólo cabe esperar, ánimo y a emprender.