Fiscalidad Cooperantes: Exención IRPF de los rendimientos de trabajo

Los cooperantes españoles en el exterior se consideran residentes fiscales en España, salvo que tengan un certificado de lo contrario, con independencia de la duración de su estancia en el país de destino. En este sentido, contribuirían por el IRPF, tributando por su renta mundial, es decir, tanto la percibida en España como en el extranjero.

Sin embargo, existe la posibilidad de aplicar la exención del IRPF a las rentas percibidas en el extranjero, con el límite máximo de 60.100€ anuales, si se cumplen los siguientes requisitos:

Que esos rendimientos tengan consideración fiscal de rendimientos del trabajo.

Que exista un desplazamiento físico del trabajador al extranjero para realizar allí su trabajo de cooperación.

Que en el territorio en el que se realice el trabajo de cooperación se aplique un impuesto de naturaleza.

En el caso de hallarse en estas circunstancias, el cooperante podrá aplicar dicha exención tanto en este ejercicio como en los anteriores.

En caso de ser cooperante no residente, debe poseerse acreditación que demuestre la residencia en otro país, tributando en España sólo las rentas obtenidas en nuestro territorio. Las normas aplicables en este caso serán las del Impuesto sobre la Renta de Personas no Residentes (IRNR), es decir, con devengo separado por cada tipo de renta.

http://www.aecid.es/web/es/ongd/cooperantes/fiscalidad/

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